Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

253 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio".

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio", suscrito el 28 de diciembre de 2023 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio", suscrito el 28 de diciembre de 2023, que se inserta como Anexo.

En Murcia, a 11 de enero de 2024. La Secretaria General, Rosa Ana Pacios Fernández.

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio"

En Murcia, a 28 de diciembre de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Pancorbo de la Torre, Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto del Presidente n.º 39/2023, de 14 de septiembre, (BORM n.º 213, de 14 de septiembre de 2023), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2023.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Noelia M.ª Arroyo Hernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2023, asistida por D.ª Encarnación Valverde Solano, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización de dicho Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ambas partes se reconocen mutuamente, con el carácter en que intervienen, capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto


Exponen:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, tiene atribuidas entre otras las competencias en materia de carreteras, en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

En el año 2021, la Consejería de Fomento e Infraestructuras elaboró un plan de inversiones para incrementar la seguridad vial urbana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho plan contemplaba una serie de actuaciones tendentes a mejorar la seguridad en las travesías de la red regional, con el objetivo que éstas se hallen en óptimas condiciones de servicio, así como la cesión de los tramos urbanos a los Ayuntamientos respectivos, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actualmente, la Consejería de Fomento e Infraestructuras considera necesario continuar invirtiendo para mejorar la seguridad vial en las travesías regionales.

Las travesías del municipio de Cartagena presentan deficiencias en materia de seguridad vial.

Existe interés público regional y local en la ejecución de actuaciones tendentes a mejorar la seguridad vial de las travesías del municipio de Cartagena, a realizar por el propio Ayuntamiento.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 57, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante la suscripción de convenios administrativos. Asimismo, la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18, 22 y 23, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo, señalando los convenios como el medio adecuado para formalizar la colaboración.

Y a tal fin, por la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1983 citada, y los artículos 77 a 80 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, con arreglo a las siguientes

Estipulaciones

Primera.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, en la cuantía máxima de 3.888.515,44 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 51770, subproyecto 051770230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, para la ejecución de actuaciones de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio.

Segunda.- Cesión.

Simultáneamente con la firma del Convenio, el Consejero de Fomento e Infraestructuras y la Alcaldesa de Cartagena, suscribirán el acta de cesión al referido Ayuntamiento de las siguientes vías:

RM-311 desde el P.K 0+000 (Intersección con N-301), hasta el P.K 1+423 (Conexión con A-30).

RM-E33 desde el P.K 0+000 (Intersección con N-301), hasta el P.K 0+964 (Final del Campo de Fútbol).

RM-311 desde el P.K 8+390 (Intersección con Calle Fabriciano Marín), hasta el P.K 9+930 (Intersección con Calle Aliso).

RM-F36 desde el P.K 5+504 (Intersección con Camino del Trasvase), hasta el P.K 6+895 (Intersección con Calle Acuario).

RM-332 desde el P.K 1+683 (Glorieta de acceso a AP-7 excluida), hasta el P.K 4+000 (Glorieta de intersección con RM-E18 incluida).

RM-F28 desde el P.K 11+253 (Intersección con la Calle Las Meninas), hasta el P.K 11+628 (Intersección con la RM-F35, final de la carretera).

RM-F35 desde el P.K 11+929 (Intersección con Calle Saavedra Fajardo), hasta el P.K 12+664 (Intersección con Calle La Mandolina).

RM-F35 desde el P.K 23+000 (Glorieta de intersección con Carretera de La Asomada incluida), hasta el P.K 25+452 (Plaza de Alicante, final de la carretera).

RM-F36 desde el P.K 12+900 (Glorieta de las Tejeras excluida), hasta el P.K 15+048 (Intersección con Avenida Juan Carlos I, final de la carretera).

RM-E20 desde el P.K 2+150 (Avenida Marfagones nº 42), hasta el P.K 3+800 (intersección con RM-E21, final de la carretera).

RM-E22 desde el P.K 14+959 (Intersección con acceso al Camping de Los Madriles), hasta el P.K 17+933 (Intersección Calle Islas Marinas).

RM-E26 desde el P.K 0+000 (Intersección con T-332-1), hasta el P.K 0+312 (Glorieta de intersección con RM-332 excluida).

RM-E30 en su totalidad, desde el P.K 0+000 (Intersección con RM-E21), hasta el P.K 0+446 (Galifa, final de la carretera).

RM-E35 en su totalidad, desde el P.K 0+000 (Intersección con RM-E22), hasta el P.K 3+128 (Intersección con Calle Valle del León, final de la carretera).

RM-F42 desde el P.K 2+260 (Intersección con RM-F43), hasta el P.K 2+950 (Depósito de agua).

RM-F54 desde el P.K 9+538 (Intersección con Barranco de Ponce excluido), hasta el P.K 11+300 (Intersección con Calle de las Carrasquillas).

T-312-2 En su totalidad, desde el P.K 0+000 (Glorieta enlace RM-12 excluida), hasta el P.K 1+102 (Glorieta enlace RM-12 excluida, final de la carretera).

T-F54 en su totalidad, desde el P.K 0+000 (Intersección con T-312-2), hasta el P.K 0+699 (Intersección con RM-F54, final de la carretera).

T-312-3 en su totalidad, desde el P.K 0+000 (Glorieta de enlace RM-12 excluida), hasta el P.K 0+545 (Glorieta de acceso a Cala Flores, final de la carretera).

Tercera.- Obligaciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- Transferir al Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de 3.888.515,44 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 51770, subproyecto 051770230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

2.- Abonar al Ayuntamiento de Cartagena el importe de la subvención, tras la firma del Convenio y del Acta de cesión.

Cuarta.- Obligaciones que asume el Ayuntamiento de Cartagena.

El Ayuntamiento de Cartagena contrae las siguientes obligaciones:

a) Licitar, contratar y ejecutar las obras, conforme a los Proyectos que se redacten, que deberán ser informados favorablemente por la Dirección General de Carreteras.

b) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas.

c) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente.

d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras.

f) Colocar, en un lugar visible de las obras, un cartel en el que conste que éstas han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión.

g) Como entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo de ejecución de las obras subvencionadas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sexta.- Justificación.

En el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos, presentando la siguiente documentación:

- Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Copia auténtica de los contratos formalizados.

- Copia auténtica de las certificaciones expedidas por la dirección técnica de las obras.

- Copia auténtica de la certificación final de las obras, acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

- Copia auténtica del acta de recepción de las obras.

Séptima.- Ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

A instancias del beneficiario se podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, siempre que no haya vencido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan, y con ello no se perjudican derechos de tercero, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano concedente podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no haya vencido, que no exceda de la mitad de mismo, y si con ello no se perjudican derechos de tercero, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Para el adecuado control de la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión estará presidida por la Directora General de Carreteras o persona en quien delegue, actuando como vocales dos técnicos de esta Dirección General y dos responsables nombrados por el Ayuntamiento de Cartagena. Uno de los vocales de la Dirección General actuará como Secretario.

Novena.- Vigencia, prórroga y resolución del convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2027, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

El derecho a denunciar el presente Convenio podrá ser ejercido por cualquiera de las partes, durante su periodo de vigencia inicial, siendo requisito suficiente el comunicarlo fehacientemente a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de alguna de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, faculta a la otra para solicitar la resolución del mismo.

Décima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de que los gastos supusieran un importe mayor al de la subvención concedida, el exceso correrá a cargo del Ayuntamiento.

Undécima.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Duodécima.- Publicidad.

Al presente Convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.

Decimotercera.- Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica de este convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, en base a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes, serán, en su caso, sustanciadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan, aceptan el contenido de las anteriores estipulaciones y, para constancia de ello, firman el presente convenio.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

La Alcaldesa de Cartagena, Noelia M.ª Arroyo Hernández, asistida por Encarnación Valverde Solano.

NPE: A-180124-253


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