Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se concede una subvención para cubrir una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, curso académico 2023/24, convocada por Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 23 de mayo de 2023 (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2023).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

212 Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se concede una subvención para cubrir una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, curso académico 2023/24, convocada por orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 23 de mayo de 2023 (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2023).

Mediante Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos se convocó una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para concesión de una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, curso académico 2023/2024 (BORM n.º 125, 1 de junio de 2023), de conformidad con lo recogido en las bases reguladoras de la concesión, aprobadas mediante Orden de 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM n.º 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022).

Consta acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente con cargo al crédito previsto en la partida presupuestaria 16.02.00.126E.483.50, proyecto n.º 38025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, por importe máximo de 26.000,00 euros, al objeto de atender las obligaciones derivadas de la referida convocatoria.

La Comisión de Selección en reunión de 5/7/2023 procedió a examinar y ponderar la baremación de los méritos aportados por los interesados, atendiendo a los documentos acreditativos aportados por los interesados dentro del plazo previsto, según lo dispuesto en el artículo 7.5 de la indicada Orden de la convocatoria, de acuerdo con el baremo contenido en el artículo 12 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención, reiterado en el artículo 9 de la Orden de la convocatoria.

Con fecha de 7/7/2023 se dictó por el órgano instructor Propuesta Provisional de concesión, otorgando un plazo de diez días a los interesados para formular alegaciones. Tras el examen de las alegaciones recibidas, y tras valorarse los méritos del aspirante inicialmente no admitido, se dicta nueva propuesta Provisional de Resolución el 28/11/2023, confiriendo nuevo plazo para formular alegaciones.

Finalizada la fase de alegaciones, y a la vista del informe emitido por la comisión de Selección de 15/12/2023, el órgano instructor efectuó la correspondiente propuesta definitiva de concesión el 15/12/2023, elevándose las actuaciones órgano competente para resolver.

Figura asimismo en las actuaciones aceptación expresa de la beca manifestada por el candidato propuesto según el trámite establecido e informe de cumplir las condiciones que le dan derecho al cobro de la subvención.


Así pues,

Visto el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, así como el Decreto n.º 239/2023, de 22 de septiembre de 2023, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, cuyo artículo 5 atribuye a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior competencias en materia de Unión Europea, y de acuerdo con el artículo segundo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,


Resuelvo:

Primero.- Aprobar la puntuación obtenida por los tres candidatos, resultante de la valoración de los méritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y artículo 9.2 de la Orden de convocatoria. Dicha puntuación queda reflejada en:

Anexo I. Resultado de la única fase del proceso de selección: valoración de méritos.

Segundo.- Conceder una subvención, consistente en una beca para cursar estudios de posgrado para el que haya sido admitido en el Colegio de Europa, curso académico 2023/24, convocada por Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por un importe total de 26.000,00 euros y comprometer el gasto que comporta la concesión, con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.126E.483.50, proyecto nº 38025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, a:

D. ADRIAN SAUL SANCHEZ GARDA, DNI **4517***.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de convocatoria, conforme al cual el abono de la beca se realizará de forma anticipada a la persona beneficiaria de la beca, con carácter previo a la justificación, por un importe total de 26.000,00 euros, y que se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.126E.483.50, proyecto nº 38025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

Cuarto.- La presente resolución pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Para todo lo no establecido expresamente en esta orden, la presente subvención se regirá por lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM n.º 166, de 21 de julio de 2021), modificada por la Orden de 9 de mayo de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022), en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la restante normativa vigente que sea de aplicación en esta materia.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D. Orden de 27/09/2023 (BORM núm. 226 de 29/09/2023), la Secretaria General, María Caballero Belda.



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