Orden de 11 de enero de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia durante el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

207 Orden de 11 de enero de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia durante el año 2024.

Visto el expediente relativo a la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia durante el año 2024, así como el informe-propuesta emitido por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, conforme al Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y al artículo 7 del Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, ha acordado con el sector de pesca regional un periodo de paralización temporal de la flota de arrastre que cumpla los objetivos de reducción del esfuerzo pesquero, mediante una veda de las aguas interiores que promueva una mayor eficiencia en la recuperación de los recursos y mejore la organización del sector, posibilitando de esta forma la financiación de las paradas temporales con los fondos FEMPA. Las fechas consensuadas para la veda en las aguas interiores situadas frente a la Región de Murcia son: del 15 de enero al 24 de marzo de 2024, ambos inclusive; y del 7 de octubre al 5 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Segundo.- Se ha remitido la propuesta de los periodos de veda a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, obteniendo su conformidad a la misma, para ajustar los días de actividad de la flota de arrastre en la Región de Murcia derivado de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019.

Asimismo, se ha elevado consulta a la Dirección General de Pesca Sostenible y al Instituto Social de la Marina, sin respuesta en ambos casos.

Esta propuesta se ajusta a las disponibilidades de pesca para el Mediterráneo occidental aprobadas en el Consejo de Ministros de la UE del mes de diciembre de 2023.


Fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Segundo.- El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establecen las normas que permitan alcanzar un Rendimiento Máximo Sostenible para las especies pesqueras explotables. Su artículo 19 dispone que "Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33 apartado 1, letras a y c del REG (UE) 508/2014." En la actualidad sustituido por el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece en su apartado 2 los supuestos en los que se puede utilizar la financiación FEMPA para las paradas temporales, estando esta veda asociada al epígrafe a).

Tercero.- La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, tiene como objetivo la gestión y asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidas a la captura de las especies de merluza europea (Merluccius merluccius), gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus anntenatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Su artículo 4 define el concepto de día de pesca, y el artículo 5 establece el mecanismo de asignación de días de pesca, ambos con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022.

Cuarto.- El artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece en su apartado 2 los supuestos en los que se puede utilizar la financiación FEMPA para las paradas temporales, estando esta veda asociada al epígrafe a).

Quinto.- El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 528/2022, de 5 de Julio, vino a establecer en su artículo 12 la posibilidad de otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ahora contemplado en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece en su apartado 2 los supuestos en los que se puede utilizar la financiación FEMPA para las paradas temporales, estando esta veda asociada al epígrafe a).

Sexto.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, la Consejería podrá adoptar, entre otras medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, el establecimiento de periodos temporales de veda que tienen el objetivo en este caso de cumplir con las reducciones de esfuerzo mediante una paralización temporal de la actividad.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la necesidad del establecimiento de una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores, se adopta el siguiente,

Dispongo:

Primero.- Se declare una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 15 de enero al 24 de marzo de 2024, ambos inclusive, en un primer periodo, y desde el día 7 de octubre al 5 de noviembre de 2024, ambos inclusive, en un segundo periodo. Esta veda temporal supone una paralización de la actividad con la reducción del esfuerzo pesquero estimada para el año 2024 y con base en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Segundo.- Los días de inactividad incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero se computarán como días de reducción del esfuerzo pesquero a efectos del Régimen de Gestión del Esfuerzo Pesquero, que durante el período comprendido entre el segundo y el quinto año de aplicación del plan para la pesca demersal, tendrá una reducción máxima admisible de un 30%, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019.

Tercero.- Los días de inactividad no incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero y para los que no existan posibilidades de pesca derivadas de limitaciones en la producción pesquera derivada de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, podrán ser objeto de un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa laboral específica de aplicación.

Cuarto- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Quinto.- La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo directamente ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Murcia, a 11 de enero de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-130124-207


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