Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de piscina cubierta y gimnasio.

IV. Administración Local

Torre Pacheco

199 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de piscina cubierta y gimnasio.

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de octubre de 2023, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de piscina cubierta y gimnasio, por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 13 de noviembre de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.?

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, por lo que se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 LRBRL, y que es del siguiente tenor literal:?


Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de piscina cubierta y gimnasio

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios de piscina cubierta y gimnasio, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza y, en lo no previsto en la misma, en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado por BORM N.º 62, de fecha 16 de marzo de 2021.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las tarifas a satisfacer por los usuarios de las instalaciones como contraprestación del servicio de piscina cubierta y gimnasio, del que es titular el Ayuntamiento de Torre Pacheco, y que se presta en forma de gestión indirecta mediante concesión administrativa, en los términos de los pliegos del contrato.


Artículo 3. Presupuesto de hecho.

Constituye el presupuesto de hecho, la entrada en el recinto de la piscina cubierta y gimnasio municipal y la utilización de las instalaciones y servicios correspondientes.

Artículo 4. Naturaleza de la tarifa.

Las tarifas que debe percibir la Concesionaria por la prestación de los servicios tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.

Artículo 5. Obligados al pago.

Están obligados al pago de la prestación patrimonial, las personas físicas y jurídicas y cualesquiera otras entidades que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o actividades reguladas en la presente ordenanza.

Artículo 6. Devengo.

La obligación de pago nace con la entrada en el recinto de la piscina cubierta y gimnasio municipal y con el uso o disfrute de las instalaciones, actividades y servicios que se reflejan en la presente ordenanza.

El ingreso de la prestación se efectuará en el momento de entrar en las instalaciones. Por la empresa Concesionaria, deberá emitirse factura o justificante de los pagos realizados por los usuarios del servicio.

Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota en cualquier actividad reflejada en la presente ordenanza, no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Artículo 7. Tarifas.

1.- Las cuotas o importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a satisfacer por el obligado al pago, se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes.

Se tomarán como bases para la fijación de las tarifas, el tiempo de utilización de las instalaciones y los cursos o programas a realizar.

2.- Las tarifas en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza son las reflejadas en este apartado.

PISCINA CUBIERTA

1) Baño libre o clase dirigida puntual (uso puntual)

PRECIO BASE IVA
1 Entrada puntual a la piscina 1 hora o clase 5,00 € 4,13 € 0,87 €
2 Reserva de una calle exclusiva por hora 35,00 € 28,93 € 6,07 €
3 Reserva de la instalación completa exclusiva por hora 170,00 € 140,5€ 29,50 €

2) Uso Periódico (Bonos Mensuales)

Cursos de natación con monitor o baño libre con socorrista.

PRECIO BASE IVA
4 Una clase u hora a la semana 20,00 € 16,53 € 3,47 €
5 Dos clases u horas a la semana 27,00 € 22,31 € 4,69 €
6 Tres clases u horas a la semana 30,00 € 24,79 € 5,21 €
7 Todos los días de la semana 39,00 € 32,23 € 6,77 €
8 Natación Escolar 1 día a la semana (tasa exenta de bonificaciones) 10,00 € 8,26 € 1,74 €

(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de ese mes, siempre que el usuario abone el mes siguiente completo en el mismo pago).

3) Inscripciones y otras actividades ocasionales

PRECIO BASE IVA
9 Matrícula en Gimnasio, Actividades Acuáticas o Bono dirigidas con monitor 10,00 € 8,26 € 1,74 €
10 Fianza tarjeta y taquilla 5,00 € 4,13 € 0,87 €
11
12
Alquiler de taquilla 1 mes
Nutricionista 2 sesiones al mes
5,00 €
25,00 €
4,13 €
20,66 €
0,87 €
4,34 €
13
14
15
16
Fisioterapeuta-quiromasajista 1 sesión
Preparación física opositores/mes
Reconocimiento médico
Escuela Deportiva de Verano 1 mes
25,00 €
75,00 €
25,00 €
99,95 €
20,66 €
61,98 €
20,66 €
82,60 €
4,34 €
13,02 €
4,34 €
17,34 €
17 Escuela Deportiva de Verano medio mes 60,00 € 49,59 € 10,41 €
18 Escuela Deportiva de Verano 1 semana 40,00 € 33,06 € 6,94 €

(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de alta.)

ACTIVIDADES GIMNASIO

1) Uso Puntual

PRECIO BASE IVA
Entrada puntual al gimnasio 5,00 € 4,13 € 0,87 €

2) Uso Periódico (Bonos Mensuales)

Cursos dirigidos con monitor o uso libre de las instalaciones

PRECIO BASE IVA
Una clase u hora a la semana 17,00 € 14,05 € 2,95 €
Dos clases u horas a la semana 25,00 € 20,66 € 4,34 €
Todos los días a la semana 29,95 € 24,75 € 5,20 €
Multiactividad toda la semana 40,00 € 33,06 € 6,94 €

(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual, se prorrateará el importe de la cuota de ese mes, siempre que el usuario abone el mes siguiente completo en el mismo pago)

Artículo 8. Reducciones y bonificaciones.

1.- Se podrán aplicar reducciones y bonificaciones a las cuantías establecidas, atendiendo a criterios de capacidad económica de los obligados, así como otros culturales o de interés público. Las mismas se aplicarán a instancia de parte, y se concederán siempre que los usuarios aporten los documentos requeridos y de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

2.- Bonificaciones aplicables a la piscina cubierta y gimnasio:

BLOQUE A

1.- Abono 2 actividades (centro deportivo)* 20% sobre la segunda

2.- Abono 3 actividades (centro deportivo)* 30% sobre la tercera

3.- Abono 4 actividades (centro deportivo)* 40% sobre la cuarta

4.- Abono 5 o más actividades(centro deportivo) 50% sobre la quinta y ss.

BLOQUE B

5.- Familia numerosa 25%

6.- Familias monoparentales 25%

7.- Personas con discapacidad:

a) Del 33% al 64 25%

b) Igual o superior al 65% 50%

8.- Parados de larga duración, sin prestación 50%

9.- Pensionistas 50%

10.- Voluntarios 20%

BLOQUE C

11.- Descuento abonando un trimestre completo 5%

12.- Descuento abonando 2 trimestres completos 10%

13.- Descuento abonando 3 trimestres completos 15%

(Trimestres naturales, a saber, de octubre a diciembre, de

enero a marzo, y de abril a junio)

3.- Bonificaciones aplicables a la escuela deportiva de verano.

1.- Contratación de mes y medio en Escuela Deportiva de Verano. 10%

2.- Si se ha sido usuario durante la temporada de invierno

un mínimo de 6 meses, en la Escuela Deportiva de Verano 10%

4.- Criterios de aplicación de las bonificaciones:

1. Las bonificaciones a las que hace referencia el BLOQUE A, de 2 o más actividades siempre se aplicarán con el criterio de mayor descuento a la actividad de menor importe.

2. Las actividades del gimnasio y piscina, son acumulables para el descuento.

3. El descuento es aplicable para los usuarios inscritos a dos o más actividades y para los miembros de una unidad familiar, empadronados en la misma residencia.

4. Los usuarios podrán acogerse a una bonificación del bloque A o B, siendo ambas bonificaciones excluyentes entre sí, a la que se le acumulará, si procede, las bonificaciones a las que hace referencia el bloque C.

En este caso, la fórmula a aplicar para obtener la Cuota (C) será la siguiente:

C = Precio de la actividad menos Bonificación Bloque A o B menos Bonificación Bloque C, siendo:

Bonificación Bloque A o B = Precio * % Bonif A o B

Bonificación Bloque C = Precio * % Bonif C

5.- Documentos acreditativos de la legitimación para ser beneficiario de las bonificaciones:

a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia.

b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad.

c) Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente.

d) Pensionistas: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor, si es mayor de 65 años. Si es menor, documento acreditativo del INSS.

e) Personas en situación de desempleo, de larga duración, sin prestación: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo más de dos años como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo, y certificado del Servicio Público de Empleo en el que señale que no se percibe ninguna prestación.

Artículo 9. Normas de gestión.

1.- La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la Concesionaria del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, se ajustarán a lo que establezca esta Ordenanza, el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, y los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato.

2.- La gestión, liquidación y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En materia de régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado por BORM N.º 62, de fecha 16 de marzo de 2021, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.? Excepcionalmente, queda suspendida la aplicación del presente texto regulador, hasta la formalización del contrato de concesión del servicio de piscina cubierta y gimnasio, siendo de aplicación, por tanto, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, aprobada por BORM N.º 18 de fecha 23 de enero de 2020.

Contra esta ordenanza podrá interponerse por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Torre Pacheco, 29 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-120124-199


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