Revisión de oficio de los apartados 8 y 9 del artículo 26 del texto del "Acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021".
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
184 | Revisión de oficio de los apartados 8 y 9 del artículo 26 del texto del "Acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021". |
Por medio de la presente se hace público que, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2023, adopto los siguientes Acuerdos:
Primero.- Incoar el procedimiento para la revisión de oficio de los apartados 8 y 9 del artículo 26 del texto del "Acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021" en lo referente a su aplicación al personal funcionario por considerar que se encuentra incurso en la causa de nulidad establecida en el artículo 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Suspender la eficacia de los preceptos objeto de este procedimiento dado que la misma podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Tercero.- Notificar el inicio del procedimiento a los representantes de los empleados públicos municipales para que durante el plazo de quince días puedan presentar las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas.
Cuarto.- Abrir un período de información pública por plazo de veinte días, publicándose edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal
Quinto.- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantos actos de trámite sean precisos para facilitar la conclusión de este expediente y, en particular, para solicitar, realizados los trámites oportunos y adjuntando la propuesta de resolución, el Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Sexto.- Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y la recepción del mismo.
Séptimo.- Una vez recibido el Dictamen del Consejo Jurídico elevar el mismo al Pleno.
Fuente Álamo de Murcia, 26 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.
NPE: A-110124-184