Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Almendrales Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta solar fotovoltaica "Los Alcázares 30 MWp", subestación transformadora 30/66 KV y línea de alta tensión 66 KV» situada en el término municipal de Los Alcázares, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de dicha línea.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

153 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Almendrales Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta solar fotovoltaica "Los Alcázares 30 MWp", subestación transformadora 30/66 KV y línea de alta tensión 66 KV» situada en el término municipal de Los Alcázares, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de dicha línea.

Visto el expediente 4E19ATE24548, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Almendrales Solar, S.L., con C.I.F. B-88440995 y domicilio social en Avenida de la Transición Española, n.º 32, Parque Omega, Edif. A, C.P. 28108 de Madrid, presentó solicitud el 31 de diciembre del 2.019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación denominada "planta solar fotovoltaica "Los Alcázares" de 30 MWp, subestación transformadora 30/66 kV y línea de alta tensión 66 kV para la conexión a la Red de Distribución de Energía Eléctrica" y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea de alta tensión 66 kV, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos:

• Proyecto Básico de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica "Los Alcazares-30 MWp".

• Proyecto Básico de Ejecución de Subestación Transformadora 66/30 KV para Planta Solar Fotovoltaica "Los Alcazares-30 MWp".

• Proyecto Básico de Ejecución de Línea de Alta Tensión 66 kV para Planta Solar Fotovoltaica "Los Alcazares-30 MWp".

Así mismo, se incluye la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 90 de 20 de abril de 2020, en el diario La Verdad de 28 de abril de 2020, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Alcázares, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de los Alcázares, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Dirección General de Carreteras y Telefónica de España, SAU. Se han recibido los informes de todos ellos, habiéndose prestado la conformidad a los condicionados establecidos por parte del promotor.

Quinto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de los Alcázares, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Agua, Dirección General de Mar Menor, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y Dirección General de Política Agraria Común.

Sexto. Que durante el proceso de exposición pública de proyecto se han recibido una alegación de particular, en concreto de la mercantil Grymasi SL., dicha alegación fue contestada en plazo por el promotor.

Séptimo. Con fecha 17 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Ambiente, dicto resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Los Alcázares" de 30 MWp, Línea Aérea de Alta Tensión 66 kV y Subestación Transformadora 30/66 kV, en el término municipal de Los Alcázares (EIA 20210015)", publicada en el BORM n.º 19 de 25 de febrero de 2023, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales."

Octavo. Con fecha 07 de julio de 2022, Almendrales Solar, S.L., registra Anexo al Proyecto Básico de Ejecución de Línea de Alta Tensión 66 kV, con el fin de modificar el trazado de la línea de evacuación de proyecto desde el apoyo 4 hasta la SET "Hoya Morena".

En el citado anexo el promotor justifica adecuadamente el cumplimiento del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, considerándose por tanto, como una modificación no sustancial.

Adicionalmente el promotor aporta los permisos de paso suscritos por todos los afectados por el cambio de trazado de Línea de Alta Tensión 66 kV planteado.

Noveno. Con fecha 29 de marzo de 2023, se registra nuevo anexo al Proyecto Básico de Ejecución de Línea de Alta Tensión 66 kV, con modificación de la RBDA, con el fin de incluir una parcela adicional en la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto.

Décimo. Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 114 de 19 de mayo de 2023, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Alcázares, ha sido sometida a información pública la modificación de la solicitud planteada durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Decimoprimero. Con fecha 15 de mayo de 2023, con el fin de subsanar la errata detectada en el anuncio indicado en el apartado "noveno", en concreto, en la identificación de una parcela de la Relación de Bienes y Derechos publicada, se registra el Anexo II al Proyecto Básico de Ejecución Línea de alta tensión 66 kV, con modificación de la RBDA, por acceso a Polígono 4, Parcela 188.

Decimosegundo. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 142 de 22 de junio de 2023, en el diario La Verdad de 6 de julio de 2023, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Alcázares, ha sido sometida a información pública el anuncio de corrección de errores, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Decimotercero. Que durante el proceso de exposición pública de proyecto se han recibido una alegación de particular, en concreto de la mercantil Galazocan, S.L., dicha alegación fue debidamente contestada en plazo por el promotor.

Decimocuarto. La empresa solicitante, Almendrales Solar, S.L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Decimoquinto. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorables a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica 2.º) Que se han recibido informes de Ayuntamiento de los Alcázares, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Dirección General de Carreteras y Telefónica, remitidos a la empresa solicitante, la cual ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a Almendrales Solar, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "planta solar fotovoltaica "Los Alcázares" de 30 MWp, subestación transformadora 30/66 kV y línea de alta tensión 66 kV", dentro del término municipal de Los Alcázares.

Segundo. Otorgar a Almendrales Solar, S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica mencionada, cuyas características principales son:

1. Central de generación de energía eléctrica:

- Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor a un eje.

- Tensión: 800V.

- No generadores: 69.774 módulos de 430 Wp.

- Potencia instalada en módulos: 30 MW.

- No de inversores: 11 inversores de 2600 kVA.

- Potencia instalada en inversores: 28.600 KVA.


2. Centros de transformación:

- Tipo: Exterior Prefabricado.

- Relación de transformación: 0,8/30kV.

- Potencia: 4 centros x 5.200 kVA y 3 de 2.600 kVA

- Potencia total: 28.600 kVA.


3. Subestación transformadora 30/66 kV.

Nivel de 66 kV.

- 1 posición de transformador-línea, equipada con:

• 1 transformador de potencia de 30 MVA 66/30 KV, Grupo de conexión YNd11, con regulación de carga, en baño de aceite, tipo intemperie.

• 2 juegos de 3 pararrayos auto-válvulas de protección de línea y transformador.

• 1 seccionador tripolar de línea, con cuchillas de puesta a tierra.

• 1 interruptor automático tripolar en SF6.

1 juego de transformadores de intensidad para medida y protección.

- 1 posición de medida de línea, formada por:

• 3 transformadores de tensión inductivos de relación 66.000:?3 / 110:?3- 110:?3-110:?3, y de potencias y clases de precisión 20 VA cl 0,2, 75 VA cl 0,5- 3P y 75 VA cl 0,5-3P.

Nivel de 30 kV.

- 1 simple barra, con 6 celdas, que incluye:

- 1 celda de protección del transformador de potencia, lado 30kV

- 3 celdas de protección de salida de línea de 30 kV

- 1 celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares

- 1 celda de medida.

- Elementos complementarios: 1 transformador 30/0,4 kV, 160 kVA.


4. Línea eléctrica Alta Tensión de 66 kV, simple circuito:

- Tipo: Aéreo-subterránea.

- Origen: ST 30/66 KV planta FV Los Alcázares

- Final: SET "Hoya Morena" de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Tensión de servicio: 66 kV

- Tramo aéreo:

· Origen: ST 30/66 KV planta FV Los Alcázares.

· Longitud: 820,58 mts.

· Conductor fases: 147-AL1/34-20SA (LARL-180).

· Conductor línea tierra: 125-AL3/48-A20SA/ST 24.

· Aisladores: Polimérico U70AB66 66 KV 70 KN.

· Apoyos: celosía metálicos. 6 uds.

· Final: Apoyo 6. Transición A/S.

- Tramo subterráneo:

· Origen: Apoyo 6 de transición A/S.

· Longitud: 960 mts.

· Conductor: Tipo HEPRZ1 36/66 KV AL + H155 3x(1x630 mm2).

· Final: SET "Hoya Morena" de I-DE.

Tercero. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo subterránea de alta tensión de 66 kV para evacuación de la energía eléctrica producida que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevara implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información publica a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicara la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y teniendo en cuenta la Resolución de fecha 17 de enero de 2023, "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Los Alcázares" de 30 MWp, Línea Aérea de Alta Tensión 66 kV y Subestación Transformadora 30/66 kV, en el término municipal de Los Alcázares (EIA 20210015)", publicada en el BORM n.º 19, de fecha 25 de enero de 2023.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conjuntamente con (cuando no resulten contrarias a las especificadas en la DIA), las determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

1) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

- Programa de Vigilancia Ambiental y anexos:

Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en la DIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 13 de diciembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-110124-153


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