Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la financiación con cargo al canon de saneamiento de la operación y mantenimiento de diversas infraestructuras de saneamiento del término municipal de Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

130 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la financiación con cargo al canon de saneamiento de la operación y mantenimiento de diversas infraestructuras de saneamiento del término municipal de Cartagena.

Visto el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la financiación con cargo al canon de saneamiento de la operación y mantenimiento de diversas infraestructuras de saneamiento del término municipal de Cartagena, firmado con fecha 28 de diciembre de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la financiación con cargo al canon de saneamiento de la operación y mantenimiento de diversas infraestructuras de saneamiento del término municipal de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la financiación con cargo al canon de saneamiento de la operación y mantenimiento de diversas infraestructuras de saneamiento del término municipal de Cartagena

Cartagena, a 28 de diciembre de 2023

Reunidos

Excma. Sra. D.ª Sara Rubira Martínez, Presidenta de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR), actuando en representación de la administración autonómica, facultada para este acto en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de ESAMUR de 2 de mayo de 2023 y autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27 de diciembre de 2023.

Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, facultada para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2023, siendo asistida por el Secretario de la Corporación de conformidad con el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Exponen

I. La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia supuso la introducción de un marco estructural y organizativo diferente en la gestión de los sistemas públicos de depuración. Así se estableció la implantación de un Canon de Saneamiento, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación debe destinarse a la financiación del funcionamiento de las infraestructuras de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales urbanas.

Asimismo, la ley crea la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, (ESAMUR), como entidad pública autonómica encargada de la gestión y recaudación del canon de saneamiento, así como de la supervisión de la aplicación del mismo a las finalidades previstas en la citada norma.

Por otra parte, como no podía ser de otra manera, la Ley 3/2000 reconoce y reafirma las competencias en la materia atribuidas por la normativa de bases del régimen local, señalando la competencia de las entidades locales para gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las fórmulas permitidas por el ordenamiento jurídico.

Por tal motivo ambas partes suscribieron el 30 de enero de 2003 un convenio administrativo para implementar las novedades señaladas dentro de la gestión del sistema municipal de depuración, articulando un sistema de gestión municipal con financiación autonómica con cargo al canon de saneamiento.

II. En virtud de dicho sistema, en la actualidad el Ayuntamiento de Cartagena gestiona y explota las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad municipal, financiadas con cargo al canon de saneamiento, a través de la mercantil HIDROGEA, Gestión lntegral de Aguas de Murcia, S.A. (antes AQUAGEST LEVANTE, S.A.), en adelante HIDROGEA.

III. Transcurridos más de 20 años desde el anterior convenio, es el momento de adecuar el sistema de financiación a los numerosos cambios que las normativas sectoriales de vertidos, de reutilización de aguas y de gestión de residuos han introducido.

Desde la perspectiva de los principios de eficacia y eficiencia resulta incuestionable la necesidad de establecer indicadores renovados y objetivos específicos que permitan evaluar la calidad en la gestión de los servicios públicos de depuración y la correcta aplicación del canon de saneamiento a su destino, en la búsqueda de un grado óptimo de eficacia en la depuración.

La íntima relación de las infraestructuras de saneamiento con las redes municipales de alcantarillado obliga a determinar de forma precisa cuales son las infraestructuras de saneamiento cuya financiación se realizará con el impuesto autonómico.

Con tal motivo se relacionan en los anexos de este documento aquellas infraestructuras de tratamiento e impulsión de aguas residuales que serán financiadas por la Administración Regional a través de la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR), con cargo al Canon de Saneamiento, y que constituyen por tanto el objeto de este Convenio.

Las aportaciones económicas reguladas en el presente convenio, procedentes del canon de saneamiento, tienen la consideración de financiación global de conformidad con lo previsto en el art. 2.4.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y art. 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, quedando excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley.

En este sentido, se entiende por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de una Administración Pública o de un organismo o entidad pública dependiente de ésta. En el marco del presente convenio específico, la actividad financiada se corresponde con el objeto previsto en el mismo.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estas aportaciones no se consideran subvención vinculada al precio ni se integran en el importe de la contraprestación del servicio efectuada por HIDROGEA.

No obstante, lo anterior, y aunque quede excluida de las obligaciones propias impuestas para el régimen de concesión de subvenciones, ambas partes consideran adecuado y ajustado regular las condiciones en cuanto al contenido del acto y otros aspectos sobre su justificación y reintegro, si bien no tienen la consideración de subvenciones, adecuarán su control y justificación a los términos regulados en el presente convenio.

Debido a que actualmente, el Ayuntamiento gestiona el ciclo integral del agua a través de la señalada sociedad concesionaria, las partes consideran conveniente que el Ayuntamiento pueda ceder los derechos económicos y obligaciones dimanantes del presente convenio en la citada sociedad. En caso de que se ejercite tal posibilidad, será la concesionaria quien recibirá directamente la aportación dineraria entre diferentes administraciones para financiar la actividad de depuración, como financiación global prevista en el artículo 2.2 de la Ley General de subvenciones en consonancia con el artículo 2.4 b) de la Ley de Subvenciones, situándose a estos efectos en la posición jurídica del Ayuntamiento de Cartagena.

A la vista de lo anterior, y en el marco de sus respectivas competencias, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen del Sector Público y de conformidad con la previsión que al respecto establece el artículo 5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a las siguientes


Cláusulas

Cláusula I.- Objeto.

Es objeto del presente convenio de colaboración fijar el régimen jurídico y económico de las transferencias de financiación por parte de ESAMUR a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, destinada a la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) de titularidad de la Corporación Local citada, y que se relacionan en el Anexo INSTALACIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN.

En dicho anexo se incluyen igualmente una serie de instalaciones (EBAR), cuya financiación se estima oportuna en aras al mejor funcionamiento del sistema.

Cláusula II.- Determinación del importe. Cálculo y cuantificación.

La financiación del servicio se determinará tomando como base las estimaciones que figuran en el Anexo ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO.

La cuantía mensual de las transferencias de financiación se definirá en función de los días de funcionamiento y del caudal tratado en cada instalación, aplicando el algoritmo que se establece en el anexo FÓRMULA DE CÁLCULO.

La cuantía de la financiación correspondiente al primer año de vigencia del convenio se estima en CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (4.705.449,16 €).

Cláusula III.- Memoria justificativa. Régimen de control económico financiero.

El Ayuntamiento de Cartagena (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) deberá justificar el destino final dado a la aportación recibida antes del 31 marzo de cada año natural, mediante la presentación de una memoria justificativa emitida por el órgano competente, comprensiva de las actuaciones y actividades desarrolladas en el periodo de vigencia del convenio, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan esta aportación, así como la realización del servicio y el cumplimiento de la finalidad del mismo.

El importe de la aportación convenida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, y cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma actividad desarrollada, supere el coste real de la finalidad para la que se otorgó la aportación.

Procederá el reintegro de la aportación o parte proporcional en los casos de exceso, insuficiencia o falta de justificación.

Sin perjuicio de lo anterior, y los efectos de un seguimiento adecuado sobre el régimen económico y financiero, se deberá remitir la información a ESAMUR en los términos que s?e indican:

a) INFORMES Y DOCUMENTACIÓN DE CONTROL.

El Ayuntamiento de Cartagena (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) deberá remitir mensualmente la documentación de control cuyos modelos figuran en el Anexo PARTES MENSUALES DE EXPLOTACIÓN.

Los antedichos informes deberán ser remitidos a la Entidad de Saneamiento en los primeros diez días de cada mes, no admitiéndose un retraso superior a seis días en dicha tarea.

b) INCIDENCIAS

Se deberá comunicar a ESAMUR cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente u otras incidencias relacionadas con la correcta gestión de lodo en agricultura, problemas en el entorno por la emisión de compuestos olorosos y otros.

A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, las características del efluente y concretamente se superen, 35 mg/l para los SS, 25 mg/l para la DBO5 y 125 mg/l para la DQO, tanto de manera conjunta como individual de cualquiera de los parámetros.

Igualmente, se deberá facilitar el acceso telemático de ESAMUR a la central de alarmas de cada una de las instalaciones.

c) DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO

El Ayuntamiento de Cartagena (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) deberá suministrar a ESAMUR toda aquella documentación generada en la ejecución del servicio que resulte necesaria a los fines de este convenio.

Cláusula IV.- Acceso a las instalaciones. Inspección y control.

En todo momento ESAMUR podrá inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones de depuración directamente o mediante colaboradores externos, y con aviso para asistencia en su caso de los técnicos del centro de trabajo, para la correcta determinación de las circunstancias atinentes a la financiación del servicio de depuración.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Cartagena (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) queda obligada a permitir el acceso, debiendo asistir el jefe de planta o personal designado al efecto si el responsable de la instalación se encuentra ausente por causas justificadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 17 d) de la ley 3/2000 de 12 de julio, ESAMUR podrá inspeccionar el destino de los fondos asignados al Ayuntamiento de Cartagena.

Los elementos de tipo administrativo y contable que puedan resultar objeto de inspección serán todos aquellos que en derecho y conforme a lo establecido en la Ley 3/2000, de 12 de julio, y demás normativa de desarrollo sean de aplicación.


Cláusula V.- Abono de la financiación.

Al término de cada mes natural vencido, en los diez días siguientes a que se le haya entregado la documentación de control, ESAMUR emitirá la propuesta de abono mensual en base a la documentación presentada por el Ayuntamiento (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) en los modelos y condiciones previstas en este convenio no admitiéndose un retraso superior a seis días en dicha tarea.

En dichas propuestas, figurarán los importes de los términos fijo y variable, número de días y volumen de agua tratada.

El abono se producirá mediante transferencia bancaria, durante los primeros diez días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta de abono mensual enviada por ESAMUR.

En caso de discrepancia, se procederá a abonar igual importe que el mes anterior hasta la resolución de la misma, en cuyo caso se procederá a efectuar la oportuna liquidación.

La forma de pago establecida podrá ser revisada anualmente a instancias de cualquiera de las partes intervinientes.

Para la liquidación del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el día de la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento (o, en su caso, el cesionario de sus derechos) entregará en el momento de la formalización toda la documentación de control necesaria, según los requisitos establecidos en los anexos. ESAMUR procederá a su abono de acuerdo a las condiciones establecidas en los párrafos precedentes.

Cláusula VI.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Cartagena, como destinatario de la financiación, queda obligado a:

• Destinar los fondos recibidos exclusivamente a los fines previstos en el presente convenio, esto es, el correcto mantenimiento y conservación de las infraestructuras de depuración del municipio.

• Acreditar anualmente que los costes ya financiados con cargo al canon de saneamiento no se han considerado para la determinación de cualesquiera tasas, tarifas o precios municipales.

• Dictar a HIDROGEA las instrucciones y directrices necesarias para garantizar que el funcionamiento del servicio se ajuste a la normativa sectorial de aplicación, adjuntándose al presente convenio una recapitulación de las obligaciones mínimas exigibles en la prestación del servicio, mantenimiento y plan de análisis.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las transferencias recibidas establecidas en el presente Convenio.

• Facilitar a ESAMUR toda la información y documentación oportunas acerca de los parámetros analíticos, de las incidencias acaecidas en la explotación y de cualesquiera otras circunstancias que resulten necesarias para la correcta determinación de la financiación del servicio, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

• Garantizar el adecuado destino de los residuos generados en la explotación.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que legalmente proceda.

• Realizar un especial seguimiento y control de la reglamentación y ordenanzas vigentes de vertidos a las redes urbanas de alcantarillado y a facilitar a ESAMUR, a través de sus servicios técnicos, la información que sea recabada para evaluar e identificar aquellos aspectos que relacionados con los vertidos al alcantarillado que puedan afectar al mejor funcionamiento de las instalaciones.

• Implementar en los planes de inversiones cuantas medidas sean necesarias para minimizar la inmisión en el alcantarillado municipal de agua procedente del nivel freático, ya sea mediante la impermeabilización de las redes de alcantarillado o mediante una gestión eficiente de las instalaciones de bombeo municipales.

Cláusula VII.- Obligaciones de ESAMUR.

ESAMUR como entidad autonómica responsable de financiar los servicios públicos de depuración de aguas residuales en los términos de la Ley 3/2000, de 12 de julio, queda obligada a garantizar la adecuada financiación de la gestión, explotación y conservación de las infraestructuras de saneamiento recogidas en el ANEXO I, y de las que en su caso se incluyan a lo largo de la vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Cláusula VIII.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento mixta, que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes, siendo presidida por uno de los representantes de ESAMUR.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de cuantas veces fuere preciso a petición de una de las partes.

El régimen de funcionamiento será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ostentado la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

Le corresponderá las funciones propias de seguimiento, vigilancia e interpretación previstas en la legislación vigente, y en particular las siguientes:

a. Seguimiento de las instalaciones objeto de este Convenio

b. Comprobación del correcto desarrollo del convenio

c. Incluir nuevas instalaciones de saneamiento y depuración, su régimen de financiación, así como la retirada de instalaciones obsoletas, todo ello en los términos del presente convenio.

Cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que imposibiliten la gestión de los lodos generados en la instalación conforme a las bases preestablecidas en el estudio económico (destino agrícola), la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la aplicación del coeficiente de mayoración por destino de compostaje previsto en el anexo FÓRMULA DE CÁLCULO.

Antes del cierre de cada ejercicio, la Comisión deberá determinar el Estudio Económico del servicio aplicable al ejercicio posterior, ajustando exclusivamente la parte variable de la financiación según lo recogido en el Anexo Estudio Económico del Servicio.

No obstante, lo anterior, cuando concurran circunstancias excepcionales de mercado ajenas al coste de la energía y debidamente justificadas que así lo demanden, la Comisión de Seguimiento podrá modificar el Estudio Económico vigente para adecuar la financiación a la situación real del sector de la depuración de aguas residuales.

Seis meses antes que finalice el periodo inicial de cuatro años, la Comisión de Seguimiento deberá aprobar un nuevo estudio económico para los periodos subsiguientes, estudio que, en todo caso, deberá estar orientado a la convergencia con las tarifas que resulten normales en el sector de la depuración de aguas residuales en ese momento. Este nuevo estudio, en su caso, podrá añadir parámetros y otras eventualidades al sistema de modulación de la financiación en función de la calidad del vertido, así como establecer limitaciones al caudal y a la carga contaminante financiables.

Cláusula IX.- Incorporación de nuevas instalaciones.

Es competencia municipal el diseño urbanístico de las instalaciones y la depuración en el término municipal de Cartagena. A tales efectos la incorporación al marco jurídico-económico establecido en este Convenio, tanto de las nuevas instalaciones como la ampliación de las ya existentes se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento, que determinará la cuantía de la financiación, en su caso

Para su tramitación, el Ayuntamiento deberá aportar la siguiente documentación:

a. Informe sobre las características técnicas de la instalación.

b. Estudio justificativo de costes e importe de financiación solicitado.

c. Relación de autorizaciones administrativas y ambientales con que cuente la instalación, en su caso.

Para la aprobación de la efectiva incorporación, deberá verificarse y acreditarse el buen estado operativo de la instalación y la existencia de todas las autorizaciones que resulten exigibles para la actividad.

Cláusula X.- Cesión de derechos.

Debido a que actualmente, el Ayuntamiento gestiona el ciclo integral del agua a través de la sociedad concesionaria HIDROGEA, las partes acuerdan expresamente que el Ayuntamiento podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente convenio en la citada sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria por cualquier incumplimiento que, como titular del servicio, seguirá correspondiendo al Ayuntamiento.

Cláusula XI.- Duración y vigencia.

Los efectos del presente Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2023 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026, fecha en la que se entenderá prorrogado por periodos anuales sucesivos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario, 3 meses antes del vencimiento.

El periodo de vigencia más los periodos adicionales de prórroga derivados de lo establecido en el párrafo anterior no podrá superar el límite de ocho (8) años, de acuerdo a lo prescrito por el art. 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de Régimen Juríd?ico del Sector Público.


Cláusula XII.- Extinción.

Conforme a lo establecido en el ar. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización por los perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida derivada de nueva normativa que resulta de aplicación.

Los efectos de la resolución se regirán por lo establecido en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula XIII.- Transparencia.

Serán de aplicación a este convenio las obligaciones que en materia de publicidad activa establece la normativa, tanto la regional como la aplicable a la Administración Local.

Se dará adecuada publicidad del carácter público de la financiación del presente convenio durante todo el tiempo de vigencia, así como de sus adendas o modificaciones.

Cláusula XIV.- Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos pertinentes.

Y para que así conste, firman el presente convenio de colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. La Consejera. Firmado. Sara Rubira Martínez.

Por el Ayuntamiento de Cartagena. La Alcaldesa-Presidenta. Firmado. Noelia María Arroyo Hernández.".


Murcia, 28 de diciembre de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

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NPE: A-100124-130


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