Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1919/2023, de 27 de diciembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Laboral en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

111 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1919/2023, de 27 de diciembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Laboral en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobada la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2023, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.



Reglamento de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA LABORAL

Artículo 1.

La EPL se configura como una Escuela de Especialización Profesional para Graduados y Graduadas Universitarios en Relaciones laborales y Recursos Humanos y postgraduados y postgraduadas de los Másteres ofrecidos por la Facultad de Ciencias del Trabajo, así como estudiantes procedentes de este y otros grados y másteres que impartan materias afines. Está orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Ciencias del Trabajo y vinculada al Colegio de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.

El objeto principal de la EPL será complementar la labor formativa que se lleva a cabo en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, en estrecha colaboración con el Colegio de Graduados Sociales, proporcionando a quienes se hayan graduado en dicha Facultad, una capacitación para el ejercicio de su actividad profesional. También será su propósito facilitar la formación complementaria a graduados y al estudiantado de disciplinas afines o a otros colectivos relacionados.

Artículo 3.

La EPL de la Universidad de Murcia podrá organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:

a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados y tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines, y para profesionales y personas vinculadas con dicho ámbito profesional.

b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines, no titulados, y para profesionales y personas vinculadas con materias impartidas en la disciplina, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.

c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines, y para profesionales y personas vinculadas con dicho ámbito profesional.

d) Excepcionalmente podrán impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.

Artículo 4.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPL de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.


Artículo 5.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPL de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 6.

Las actividades formativas de la EPL de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:

a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora.

b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.

c) Instruir en el mundo de las relaciones profesionales, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y tienen mayor relevancia en la actividad profesional.


TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA LABORAL

Capítulo I

Vinculación

Artículo 7.

La EPL de la Universidad de Murcia tendrá la consideración de Escuela de Especialización Profesional y se integrará dentro de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

Artículo 8.

La EPL de la Universidad de Murcia se regirá por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente reglamento. La EPL estará adscrita a la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, donde tendrá su sede y de cuya estructura directiva formará parte.

Capítulo II

Órganos de Gobierno

Artículo 9.

Serán órganos de gobierno de la EPL de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la escuela.

Artículo 10.

1. Integran el Consejo Rector:

a) La Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.

b) Vocales:

1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las EEPP cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.

2.º) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

3.º) Decano o decana del Colegio de Graduados Sociales o persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

4.º) Director o directora de la EPL.

5.º) Secretario o secretaria de la EPL, que lo será también del Consejo Rector.

6.º) Dos personas en representación de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegidas, bien por su Junta de Facultad, bien por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal.

7.º) Director o directora técnico/a nombrado por el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia

8.º) Dos integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia.

9.º) Una persona en representación del PAS de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta de Facultad.

10º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

2. De oficio o a petición de algún integrante del Consejo Rector, su Presidente/a podrá invitar a alguna de sus sesiones a otras personas para que, con voz pero sin voto, puedan participar en ellas en representación de instituciones que directa o indirectamente estén implicadas en el diseño e impartición de las enseñanzas de la escuela.

Artículo 11.

El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:

a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPL, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.

b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.

c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EFC.

Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de la EPL, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos y formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia de la EPL para que pueda proceder a convocar al Consejo.


Artículo 12.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El alto gobierno de la EPL, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.

b) Aprobar el plan de formación anual de la EPL, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.

c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de la EPL y, en su caso, proponer su reforma o modificación.

d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la EPL, a propuesta de la presidencia.

e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de la EPL.

f) Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de la EPL para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la EPL.

g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la EPL.

h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.

Artículo 13.

a) Corresponderán a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

b) Ostentar la alta representación de la EPL.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

d) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la EPL.

e) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la EPL.

f) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

Artículo 14.

La Comisión Permanente es el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la EPL y está integrada por los siguientes vocales:

a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.

b) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

c) Decano o decana del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia, o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.

d) Director o directora de la EPL.

e) Secretario o secretaria de la EPL, que lo será también de la Comisión Permanente.

f) Un integrante de la Junta Directiva del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia.

g) Director o directora técnico/a designado por el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia

h) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

Artículo 15.

Son funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la EPL, las siguientes:

a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la EPL.

b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.

c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.

Artículo 16.

1. El cargo de director o directora de la EPL será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.

2. El director o la directora de la EPL tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.

3. El desempeño de la Dirección de la EPL será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la EPL, del plan anual de formación.

4. Las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la EPL en su relación con todos los organismos oficiales y privados.

b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPL.

c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPL.

d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPL, así como su profesorado, junto con la Dirección Técnica.

e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa junto con la Dirección técnica.

f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.

g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPL y su liquidación.

h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPL.

i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Artículo 17.

1. A propuesta de la Dirección de la EPL, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de la EPL, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. El secretario o la secretaria de la EPL tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.

3. El desempeño de la Secretaría de la EPL será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la EPL, del plan anual de formación.

4. Serán funciones de la secretaría de la EPL, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección de la EPL, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.

Artículo 18.

Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la EPL sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 19.

La EPL tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que debe reflejar los ingresos y los gastos previstos y deberá ser aprobado por el Consejo Rector.

Artículo 20.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPL de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.

Artículo 21.

Para el cumplimiento de sus fines, la EPL de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organicen y/o con subvenciones, aportaciones o bonificaciones de entidades externas.

Artículo 22.

Los cargos directivos de la EPL podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen en la EPL de acuerdo con lo previsto e su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.

Capítulo IV

Extinción de las Escuelas

Artículo 23.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de la EPL cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en esta reglamentación.

Asimismo, la Universidad podrá acordar unilateralmente la resolución del convenio cuando, de forma objetiva, se aprecie un funcionamiento anómalo de la EPL que resulte incompatible con los fines del Convenio de colaboración suscrito con el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de dicha Escuela de la Universidad de Murcia.

La extinción de la EPL deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma. A tal fin, el Consejo Rector de la Escuela podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

Disposición adicional primera. Reforma del reglamento

La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de la EPL, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-090124-111


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6999 {"title":"Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1919\/2023, de 27 de diciembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Laboral en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.","published_date":"2024-01-09","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6999"} murcia ,A-090124-111,BORM,BORM 2024 nº 6,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-01-09/6999-resolucion-rector-universidad-murcia-r-1919-2023-27-diciembre-se-ordena-publicacion-modificacion-reglamento-escuela-practica-laboral-boletin-oficial-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.