Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales previsto en el operativo del Plan COPLA-2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

87 Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales previsto en el operativo del Plan COPLA-2023.

Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales previsto en el operativo del Plan COPLA-2023, suscrito con fecha 4 de diciembre de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional.

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales previsto en el operativo del Plan COPLA-2023, cuyo texto es el siguiente:

Murcia, 21 de diciembre de 2023?. La Secretaria General, Aida Peñalver Martínez.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales previsto en el operativo del Plan COPLA-2023

Murcia, 4 de diciembre de 2023.

Participan:

De una parte, D. José Ángel Antelo Paredes, Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto del Presidente n.º 32/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2023.

De otra parte, D. Fulgencio Gil Jódar, Alcalde del Ayuntamiento de Lorca en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. Juan de la Cruz Arcas Martínez-Salas, Director accidental de la Oficina de Gobierno Local de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del citado Convenio aprobado por la Junta de Gobierno, de fecha 10 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.

Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que previó la Ley anterior, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común, y reconociendo el papel de cuantos intervienen en esas actuaciones, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria, así como la importancia, para una política eficaz de protección civil, de que estos cuenten con un elevado nivel de preparación y formación especializada.

En el ámbito local, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, también contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Tercero.- La citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en su artículo 14 se refiere a los Planes de Protección Civil, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como al esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) establece el marco organizativo general de actuación en caso de emergencias en nuestra Región. El PLATEMUR es un Plan Director, que integra a su vez otros planes, entre ellos los sectoriales, como es el caso del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA).

El Plan COPLA fue aprobado en 1988 por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con el objeto de hacer frente a las emergencias que pudieran surgir en nuestra región en las zonas de baño y en el mar. Desde entonces, el Plan ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a las necesidades del momento, siendo su última revisión y actualización de 8 de junio 2022.

El objetivo del Plan es garantizar a lo largo de todo el año y, en especial en los meses más cálidos (de junio a septiembre) y en Semana Santa, una respuesta eficaz, coordinada y eficiente de los recursos materiales y personales (ya sean de titularidad autonómica, local o aportados por la administración estatal o entidades privadas) llamados a intervenir en las emergencias que se puedan presentar tanto en las aguas interiores de nuestra región, como en las playas y zonas costeras de los municipios de nuestro litoral.

En este sentido, el río Segura, a lo largo de su cauce, presenta distintas zonas que tienen la consideración de playas fluviales, como ocurre en los municipios de Abarán, Archena, Bullas, Calasparra, Lorca o Mula.

Cuarto.- Una parte importante del Plan es que la infraestructura operativa, es decir, los recursos materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, el rescate en playas, aguas interiores y el salvamento en el mar, respondan a las necesidades reales, de ahí que los Anexos I, II y III del Plan, que concretan la infraestructura operativa de este, sean anualmente objeto de revisión y actualización, por la Dirección General competente en materia de protección civil en colaboración con los Ayuntamientos, y posteriormente aprobados por Consejo de Gobierno.

En concreto, en el Anexo I del Plan COPLA, se relacionan los medios materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia y rescate en zonas de baño, tanto marítimas como fluviales.

Quinto.- El operativo, para el auxilio, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar correspondiente al año 2023 del Plan COPLA fue aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 15 de junio de 2023, y en él se detalla la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en distintas playas fluviales, entre ellas la de Lorca.

En virtud de lo expuesto, habida cuenta el interés común en la materia y las competencias concurrentes de las administraciones implicadas se hace preciso, para la plena operatividad de la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales en el territorio de Lorca, suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas:

Primera. - Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Ayuntamiento de Lorca, para la prestación del servicio de primeros auxilios, vigilancia y rescate en zona de baño fluvial Playa de Coy, conforme a lo previsto en el Plan COPLA y en el Anexo I del operativo aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2023, con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de baño fluviales.

Segunda. - Obligaciones de las partes.

1. El Ayuntamiento de Lorca se compromete a:

a) Cumplir con las especificaciones que establece el Plan COPLA y el Anexo I del operativo vigente de este, estableciendo según el nivel de ocupación y peligrosidad de sus zonas de baño la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate; atender las zonas de baño por socorristas profesionales ayudados, en su caso, por voluntarios de las Agrupaciones/Asociaciones Municipales de Protección Civil o de la Asamblea Local de Cruz Roja, coordinados todos mediante la organización que el Ayuntamiento establezca; así como informar al Centro de Coordinación de la Comunidad Autónoma (CECOP) y movilizar y coordinar los recursos municipales.

2. La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan COPLA y del Anexo I del operativo vigente de éste.

b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

c) Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en zonas de baño fluviales del Plan COPLA, aprobado para 2023.

Tercera. - Compromisos de financiación.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, se prevé un presupuesto total que asciende a 7.500,00 € de los cuales, la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio aportará la cantidad de 4.111,76 €, y el Ayuntamiento de Lorca la cantidad de 3.388,24 €.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas, del Plan COPLA, aprobado para 2023.

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio abonará a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.00.223A.460.89, proyecto n.º 38819 "A Ayuntamientos. Vigilancia y Rescate en Playas Marítimas y Fluviales. Plan COPLA" de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2023" la cantidad de 4.111,76.- €.

Cuarta. - Comisión de Seguimiento.

A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión, integrada por un representante de cada una de las partes, encargado del seguimiento de la ejecución del convenio, así como de la interpretación y de solventar las dudas y controversias que de la aplicación de este pudieran derivarse.

Quinta. - Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación deberá incorporarse como adenda a este convenio.

Sexta. - Vigencia y extinción del convenio.

El convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma de la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, las actuaciones anteriores a la firma del convenio que correspondan al operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas del Plan COPLA, aprobado para 2023, quedarán comprendidas en este, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. - Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento del convenio como su resolución darán lugar a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de la liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Lorca una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Lorca deberá remitir a la Dirección General de Seguridad y Emergencias la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, y con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Lorca.



Octava. - Régimen jurídico y resolución de controversias.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente al margen el presente convenio.

El Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, José Ángel Antelo Paredes. El Alcalde del Ayuntamiento de Lorca, Fulgencio Gil Jódar. El Director Accidental de la Oficina de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, Juan de la Cruz Arcas Martínez-Salas.

NPE: A-080124-87


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