Orden de 21 de diciembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

81 Orden de 21 de diciembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 31 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2020 y por la Orden de 26 de noviembre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, regula las bases comunes que han de regir el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos, dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Puesto que a la finalización del curso escolar 2023-2024 se producirá el fin del mandato de directores de centros públicos y es previsible que en otros centros tenga que procederse al nombramiento de directores por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente, esta Consejería, en aplicación de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera necesario convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y concurso de méritos para su selección y nombramiento, teniendo para ello en cuenta lo que, al respecto, se establece en los artículos 134 y siguientes de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, rigiéndose, además, por lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2018.

Por otra parte, en el recurso de Casación n.º 744/2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia (3176/2022) con fecha 21 de julio de 2022, cuyo fallo determina que han de valorarse igualmente los servicios prestados tanto como funcionario de carrera como funcionario en prácticas o funcionario interino.

A la vista del contenido de dicho fallo, y en consonancia con el mismo, procede valorar como mérito, en relación a la antigüedad en el Cuerpo, los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario en prácticas o interino en alguno de los cuerpos donde se hayan desempeñado funciones docentes.

En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1: Renovación del nombramiento de directores.

1. Los directores de los centros relacionados en el anexo I.b), que acaban su mandato al finalizar el presente curso, podrán solicitar la renovación de su nombramiento para un segundo y último periodo. Para ello deberán cumplimentar y firmar con certificado digital o cl@ve, una solicitud a través del formulario web establecido al efecto. Dicha solicitud irá dirigida al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, y estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 2858.

2. A dicha solicitud anexarán en formato PDF la memoria explicativa de su labor directiva, tal y como se establece en el artículo 29 de la Orden de 31 de enero de 2018.

3. La memoria justificativa del trabajo desarrollado durante el desempeño de cargo de director deberá desarrollar los criterios recogidos en el anexo V de la Orden de 31 de enero de 2018, y tendrá una extensión máxima de 20 páginas en tamaño DIN- A4 sin incluir índice ni portada, escritos por una sola cara, con una letra tipo Arial de 11 puntos sin comprimir y a doble espacio.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 2: Concurso de méritos para la selección de directores.

1. Se convoca concurso de méritos para la selección de directores de los centros públicos que se relacionan en el anexo I.a), entre los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pertenezcan a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y puedan ejercer funciones docentes encomendadas al centro al que opten.

2. Asimismo, los interesados podrán solicitar también los centros que figuran en el anexo I.b), cuyos directores pudieran no renovar su nombramiento, bien por no realizar la solicitud de renovación, o por no haber alcanzado una evaluación positiva de su función directiva.

Artículo 3: Requisitos de participación en el procedimiento de selección de directores.

Los requisitos son los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 31 de enero de 2018 y deberán poseerse o haberse cumplido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4: Solicitudes de participación en el procedimiento de selección.

1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento y reúnan los requisitos establecidos, deberán presentar telemáticamente una solicitud, dirigida al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo a través del formulario web que está disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 774.

2. La alegación de méritos conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria así como la declaración responsable a la que se refiere el artículo 8 de la misma se encuentran incluidas en el propio formulario de la solicitud.

3. La firma de la solicitud telemática se realizará electrónicamente mediante certificado digital o cl@ve.

4. Una vez cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario web se generará un documento justificante de presentación en formato PDF para su impresión. Una solicitud solo se considerará presentada ante la Administración una vez se genere dicho justificante conteniendo entre otros datos el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación.

5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

Artículo 5: Documentación a anexar a la solicitud de participación en el procedimiento de selección de directores.

1. Los aspirantes deberán anexar a la solicitud telemática la siguiente documentación en formato PDF:

- Certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, al que hace referencia el artículo 134.1c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, o bien, si se cumple lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (BOE n.º 270, de 7 de noviembre de 2014), el correspondiente curso de actualización de competencias directivas. En caso de que dicha certificación conste en el registro de esta Consejería bastará alegar esta circunstancia para justificar la posesión del requisito.

- Un proyecto de dirección para cada uno de los centros a los que se opta. El proyecto de dirección deberá incluir, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Las características formales y específicas del proyecto de dirección deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III de la Orden de 31 de enero de 2018. Además este proyecto deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre de 2020.

- Documentación justificativa de los méritos establecida en el anexo I de la Orden de 31 de enero de 2018. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos invocados en la solicitud de participación que sean acreditados documentalmente junto con la misma o, en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto.

2. La comisión de selección, en aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, podrá requerir al interesado la exhibición de documentación original.

3. Tal y como se establece en los artículos 5 y 7 de la Orden de 31 de enero de 2018, solo se tomarán en consideración aquellos méritos alegados y justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, o, en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto, conforme se indica en el anexo I de dicha orden; y que estén perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los apartados 2.7 y 2.8 que serán incorporados de oficio.

4. Para que los méritos indicados en el artículo 6 de la Orden de 31 de enero de 2018 sean baremados será suficiente alegarlos marcando la casilla ubicada al efecto en la hoja de alegación de méritos.

5. Aquellos directores en ejercicio que no finalicen su mandato a fecha 30 de junio de 2024 y que deseen participar en este procedimiento deberán adjuntar copia en formato PDF del documento que acredite que su cese a fecha 1 de julio ha sido aceptado por esta Administración educativa.

Artículo 6: Forma de acreditación de los libros publicados en formato papel.

En relación con la acreditación de los libros en papel que se aleguen con el objeto de que sean baremados:

1. Se anexará en el apartado correspondiente de la solicitud telemática, en formato PDF, el certificado editorial de cada ejemplar que se alegue, según lo establecido en el subapartado 4.1 del anexo I de la Orden de 31 de enero de 2018, modificada por Orden de 16 diciembre de 2020 y por la Orden de 26 de noviembre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Deberán presentarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los ejemplares originales de los libros alegados junto a la solicitud que figura como anexo III, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación. Igualmente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7: Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de la solicitud telemática con los correspondientes documentos anexados, así como la documentación acreditativa a que se refiere el artículo anterior, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. En virtud de lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, el indicado plazo se amplía desde las 23 horas y 59 minutos del último día del plazo indicado en el apartado anterior, hasta las 13 horas del siguiente día hábil.

3. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que se cumplimentara en tiempo y forma más de una solicitud de participación solo se tendrá en cuenta la última realizada.

Artículo 8: Declaración responsable.

Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de los datos y de la documentación aportada en la solicitud. En caso de falsedad y/o manipulación de algún documento decaerán en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 9: Elección de los representantes de la comunidad educativa.

1. La elección de los miembros de la comisión que serán representantes de la comunidad educativa se realizará en el seno del Claustro y del Consejo Escolar, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Orden de 31 de enero de 2018, modificada por la orden de 26 de noviembre de 2021.

2. Una vez concluidas las sesiones de votación de dichos órganos colegiados, el director comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación los nombres de los representantes elegidos a la dirección de correo electrónico: selección.directores@murciaeduca.es

3. Posteriormente, enviará copia de las correspondientes actas mediante comunicación interior al Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos.

Artículo 10: Nombramientos.

La fecha de nombramiento de los nuevos directores seleccionados será el 1 de julio de 2024. Los directores de los centros que deban cesar por finalizar su mandato, continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos directores.

Contra la presente orden, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de octubre), que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. art. 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María Carmen Balsas Ramón.

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