Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

62 Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

BDNS (Identif.): 736740

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736740)

Primero. Beneficiarios:

Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en la Orden de 31 de julio de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, modificada por Orden de 7 de octubre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por Orden de 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y por Orden de 1 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los indicados en el artículo 6, apartado a) de la Orden de Bases Reguladoras.

Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Segundo. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de especial concurrencia, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de la Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

Tercero. Cuantía mínima y máxima de las inversiones elegibles.

Se establecen umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa.

Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

Para las grandes empresas se establece un umbral (cuantía mínima) de 150.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Cuarto. Plazo de ejecución de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Orden de bases que rige esta convocatoria, se establece el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda en veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Quinto. Bases reguladoras.

Orden de 31/07/2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BORM n.º 179 de 5 de agosto de 2019), modificada por Orden de 7/10/2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía (BORM n.º 235 de 10 de octubre de 2019), por Orden de 16/07/2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM n.º 172 de 28 de julio de 2021), y por Orden de 1 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. (BORM n.º 282 de 7 de diciembre de 2023.)

Sexto. Financiación.

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria es de 6.251.491,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1610.710A.75104.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho crédito se incrementará con la incorporación del remanente de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 2 de octubre de 2021, hasta el importe máximo de 4.562.509,00 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Las ayudas otorgadas en el marco de esta Convocatoria serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, conforme se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Séptimo. Cuantía máxima de las subvenciones.

La cuantía máxima de subvención por solicitud en ningún caso podrá ser superior a 3.000.000 euros.

Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 €. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado límite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria, tras la aplicación de la lista de reserva prevista en el artículo 11.3 de la orden de bases.

Octavo. Presentación y plazo.

La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma electrónica, a través del formulario específico dispuesto para ello en la dirección de internet www.institutofomentomurcia.es/infodirecto, para lo cual el solicitante de la ayuda deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", cuya relación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Las solicitudes de subvención podrán presentarse desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta las 24 horas del 28 de junio de 2024, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3 de la orden.

Murcia, 29 de diciembre de 2023. El Presidente, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-050124-62


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