Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueba el Plan de Urgencias de Oficinas de Farmacia en la Región de Murcia, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
30 | Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueba el Plan de Urgencias de Oficinas de Farmacia en la Región de Murcia, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. |
El artículo 15.3 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, establece que, fuera del horario mínimo fijado y de las modificaciones, en su caso, autorizadas, la atención farmacéutica se prestará mediante un sistema de Turnos de Urgencias, siendo éstos autorizados por la Consejería de Sanidad y Consumo, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Regional 44/98, de 16 de julio, que regula el régimen de atención al público y la publicidad de las Oficinas de Farmacia, autoriza a la Consejera de Sanidad y Consumo, la delegación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, el ejercicio de la competencia parcial de elaboración y propuesta del Plan Anual de los Turnos de Urgencia de las Oficinas de Farmacia de la Región de Murcia. Dicha delegación se produjo por Orden de 9 de diciembre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Vista la propuesta formulada de Plan de Turnos de Urgencia de Oficinas de Farmacia en la Región de Murcia para 2024, elaborada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero:
Autorizar el Plan de Turnos de Urgencia de las Oficinas de Farmacia en la Región de Murcia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, contenido en los anexos a la presente Orden.
Segundo:
Contra la presente Orden, puede interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día 1 de enero de 2024.
Murcia, 28 de diciembre de 2023. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.
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NPE: A-030124-30