Decreto n.º 471/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, para la musealización del submarino S-62 "Ex Tonina".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

25 Decreto n.º 471/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, para la musealización del submarino S-62 "Ex Tonina".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene encomendada la misión de proteger y fomentar las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares, misión positivada en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en cultura.

El submarino Tonina (S-62), de la clase Daphne-Delfín. construido en los astilleros de Cartagena, fue utilizado por la Armada española entre los años 1973 y 2005 siendo, en el momento de su retiro, el submarino que más tiempo había prestado servicio en la historia del Armada Submarina Española.

Durante sus 32 años de servicio participó en diversas maniobras nacionales e internacionales, recorrió más de 200.000 millas navegadas, hizo más de 31.000 horas de inmersión y sirvieron en este submarino más de mil marineros.

De los cuatro submarinos de la clase Daphne- Delfín (S-6) construidos y actualmente retirados del servicio: Delfín (S-61); Tonina (S-62); Marsopa (S-63) y Narval (S-64), los únicos que subsisten son el Delfín (S-61) preservado como buque museo flotante en Torrevieja (Alicante) y el Tonina (S-62), depositado en dique seco en Cartagena.

Es voluntad del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Cartagena y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborar para poner en valor y hacer visitable el submarino S-62 "Ex Tonina", en tanto pieza relevante y singular del patrimonio militar español, atendiendo además, a su valor en la transmisión de la historia y cultura naval y marítima.

En este marco, con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió el Protocolo general de actuación entre la Armada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el ayuntamiento de Cartagena en relación con el futuro convenio de cesión patrimonial del submarino S-62 'Ex Tonina" para su musealización", que establece el itinerario que las tres instituciones deben seguir para que el citado submarino sea expuesto y conservado en Cartagena como un elemento visitable del patrimonio industrial y de defensa ubicado en seco en la plaza del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería.

Con ello se articula un discurso museográfico único del área patrimonial submarina -Museo Naval, Sala Isaac Peral y el Tonina, integrando este buque museo en el recorrido expositivo de la misma.

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar parcialmente las actuaciones necesarias para la musealización del citado submarino, actuaciones con un coste estimado de unos 4 millones de euros.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la anualidad de 2023, ha consignado en sus presupuestos 500.000,00 euros (QUINIENTOS MIL) con destino al ayuntamiento de Cartagena para el proyecto de musealización del submarino S-62 "EX TONINA".

Vista la memoria e informes técnicos emitidos, obrantes en el expediente, existen razones de interés público, social y cultural para contribuir a la financiación de las actuaciones de musealización referidas mediante la concesión de una subvención por importe 500.000,00 euros (QUINIENTOS MIL) prevista en el presupuesto del año en curso.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 (VII Adenda aprobada mediante Orden, de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes), ya que con la misma se contribuye a los fines de esta Consejería para contribuir al fomento y difusión del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y actuación subvencionada

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena (en adelante el Ayuntamiento) para la financiación de las actuaciones de acondicionamiento para musealización del submarino "Ex Tonina" (S-62) conforme a la memoria presentada por el mencionado ayuntamiento, que contempla tres fases: la adecuación del buque, el traslado a su ubicación definitiva y la consolidación del espacio destinado a su asentamiento en seco.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de:

a) La especificidad y singularidad del bien a intervenir, siendo el único buque submarino de la clase Daphne- Delfín S-6, existente susceptible de musealizar, a lo que se añade su vínculo con la región de Murcia ya que fue construido en los astilleros de Cartagena y continúa ubicado en nuestra región (Cartagena).

b) La finalidad de la subvención, destinada a la recuperación, musealización y conservación de este buque como elemento cultural del patrimonio naval para articular un discurso museográfico único del área patrimonial submarina Museo Naval, Sala Isaac Peral y el S-62 "Ex Tonina", que permita dar a conocer la evolución del componente submarino español a través de la historia.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria

En los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento será el beneficiario de esta subvención, en tanto promotor de las actuaciones dirigidas a la puesta en valor y musealización del mismo.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

El Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

El Ayuntamiento como beneficiario de la ayuda deberá conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable. A los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se prevé la subcontratación en los términos estipulados en el artículo 29 de dicho texto legal.

Las licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1-. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 500.000,00 euros (QUINIENTOS MIL), financiado íntegramente con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener el Ayuntamiento, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención

La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes, sin necesidad de constitución de garantía por tratarse de una administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2, a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.


Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará a la Memoria presentada por el Ayuntamiento y en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, el Ayuntamiento vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes para ello acreditará los siguientes extremos:

1.º- La cesión, por parte de la Armada al Ayuntamiento, del submarino S- 62 "EX TONINA, en los términos que se acuerde en desarrollo del protocolo tripartito, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2023, ya citado.

2.º- La ejecución de la inversión necesaria destinada a la musealización, traslado y consolidación del espacio definitivo de asentamiento del buque-museo.

3.º- Los gastos y pagos realizados mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Con esta relación se presentarán:

- Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por el Ayuntamiento, acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria.

- Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a la actuación subvencionada.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, presupuesto de al menos tres empresas relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada y contrato o contratos suscritos con los seleccionados.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

e) Cuando la actuación haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención, y el de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del anterior.

Estos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.


Artículo 9.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) No acreditación de la cesión del submarino S-62 "Ex tonina" al Ayuntamiento. Porcentaje a reintegrar cien por ciento.

c) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

d) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.c) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030124-25


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