Decreto n.º 470/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Santomera para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la construcción de vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

24 Decreto n.º 470/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Santomera para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la construcción de vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, donde se dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los principios generales de actuación recogidos en su artículo 3 entre los que se señala, en la letra d), la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte; en la letra j), la implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada; y en la letra r), la exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas.

Por su parte, en el apartado 4.e) del artículo 38 de la mencionada Ley 8/2015 se establece que "en el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes".

En el mismo marco normativo de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte, el artículo 10, apartado b), atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, "la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento". Igualmente, en el artículo 31 atribuye a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de uso público, llevando a cabo su ejecución en coordinación con las demás administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.

El campo de Hockey de Santomera es una instalación básica y esencial para la Región de Murcia, fue Inaugurado en 2011 y cuenta con unas dimensiones de 91,50 metros de largo por 55,00 metros de ancho, estando acondicionado para albergar cualquier campeonato nacional e internacional de hockey. Actualmente, la parcela donde se ubica solamente cuenta con el campo de hockey y una pequeña zona de banquillos, pero sin ninguna edificación vinculada al mismo.

El hecho de que sea el único campo de hockey hierba habilitado en la Región de Murcia hace que se trate de un espacio deportivo estratégico para la promoción de este deporte, detectándose la necesidad de optimizarlo con unos espacios complementarios, que estén directamente vinculados a él, como son los graderíos y vestuarios, constituyendo así una instalación deportiva adecuada para acoger, además de distintos torneos preparatorios de las selecciones nacionales, competiciones regionales, nacionales e internacionales.

Por ello, partiendo de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y siendo conscientes de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, se considera conveniente y necesario apoyar al Ayuntamiento de Santomera con la concesión de una subvención para la construcción de unos vestuarios y graderíos, que den soporte a los diferentes eventos regionales, nacionales e internacionales previstos en los próximos años.

En relación con lo anteriormente expuesto, justificado el carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de subvención, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, haciendo uso de sus competencias, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, estima conveniente colaborar directamente con el Ayuntamiento de Santomera en los gastos ocasionados para la Construcción de Vestuarios y Graderíos en el Campo de Hockey de Santomera, mediante la concesión directa de una subvención de doscientos mil euros (200.000,00 €).

En el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, aprobado mediante Orden de fecha 9 de octubre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y sucesivas modificaciones se incluye una línea de subvención, "Subvención al Ayuntamiento de Santomera para la construcción de vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera" cuyo objetivo es ayudar al Ayuntamiento de Santomera en la construcción de unos vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera, garantizando la práctica deportiva en las mejores condiciones de uso y seguridad, dotando al municipio de una adecuada red de instalaciones deportivas para uso de sus ciudadanos y promover a su vez la realización de planes de mantenimiento de las instalaciones deportivas.

La colaboración en la financiación se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión por razones de interés público y social, además del deportivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Santomera para la construcción de vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera, con el fin de garantizar la participación y la práctica deportiva optimizando y complementando las infraestructuras municipales, de conformidad con la documentación relativa a la ejecución del mismo aportada por la entidad beneficiaria.

2.- La finalidad de la presente convocatoria es ayudar al Ayuntamiento de Santomera en la construcción de unos vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera, garantizando la práctica deportiva en las mejores condiciones de uso y seguridad, dotando al municipio de una adecuada red de instalaciones deportivas para uso de sus ciudadanos y promover a su vez la realización de planes de mantenimiento de las instalaciones deportivas, contribuyendo de esta manera al logro del objetivo establecido en la Línea de subvención "Subvención al Ayuntamiento de Santomera para la construcción de vestuarios y graderíos en el Campo de Hockey de Santomera", incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, se concederá de forma directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de las deportivas esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.


Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Santomera.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

1.- El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que el Ayuntamiento de Santomera dispone de la titularidad de esta instalación deportiva que, siendo el único campo de hockey hierba habilitado en la Región de Murcia, hace que se trate de una instalación estratégica.

2.- El interés público y social de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Así mismo, este interés público y social de la subvención radica, con carácter específico, en la necesidad de la optimización de dicha instalación para garantizar la más amplia oferta deportiva en la misma. A la vista de las carencias detectadas en el Campo de Hockey, se constata la necesidad de dotar a este espacio deportivo con unos espacios complementarios, directamente vinculados a él, como son los graderíos y vestuarios, constituyendo así una instalación deportiva adecuada para acoger, además de distintos torneos preparatorios de las selecciones nacionales, competiciones regionales, nacionales e internacionales.

Por ello, partiendo de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y siendo conscientes de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, se considera conveniente y necesario que la Comunidad Autónoma colabore en su financiación.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1.- La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. La presentación de la documentación, dirigida a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, se realizará a través del procedimiento 234 de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) Ejecutar el proyecto técnico elaborado por el Ayuntamiento, así como realizar todas las actuaciones precisas para llevar a cabo la ejecución de la obra "Construcción de vestuarios y graderíos para el Campo Regional de Hockey" con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

c) Remitir el proyecto de obra, junto con el informe de supervisión del mismo y fotografías del estado actual de la instalación, a la Dirección General de Deportes con carácter previo a la licitación de la obra. El informe de supervisión se realizará conforme al artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La actuación subvencionada cumplirá lo regulado en las Normas de Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE) publicadas por el Consejo Superior de Deportes, en los aspectos que le sean de aplicación, debiendo quedar justificado su cumplimiento en el proyecto.

d) Adjudicar los contratos necesarios para la ejecución de la obra respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico españolas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y demás normas de desarrollo que resulten de aplicación.

e) Hacerse cargo de los excesos, reformas y modificaciones derivados de la adjudicación y ejecución de las obras.

f) Hacerse cargo de la gestión y futura explotación de la instalación, no asumiendo la Comunidad Autónoma responsabilidad económica alguna derivada de la gestión y explotación citadas, y asimismo de la conservación, vigilancia, limpieza y mantenimiento de la instalación.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Efectuar su aportación financiera para la ejecución de la citada obra en todo aquello que exceda de la aportación de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes hasta completar el importe de ejecución total de la obra.

i) Destinar la obra al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años.

j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Asimismo cualquier modificación de los trabajos objeto de subvención deberá ser aprobada por la Dirección General de Deportes.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato, colocando en un lugar visible de la instalación la imagen institucional de la Administración Regional, con la siguiente reseña "Proyecto Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" (el archivo vectorizado SVG será proporcionado por la Dirección General de Deportes o también podrá descargarse a través de la sede electrónica de la CARM, en el procedimiento 1459).

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

o) Una vez recibida la obra, presentar las Fichas con datos censales y fotografías de todos los espacios deportivos y complementarios de la instalación deportiva municipal objeto de subvención, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la dirección de https://sede.carm.es y el número de procedimiento 4114, a efectos del registro y/o actualización de sus datos en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia por parte de la Dirección General de Deportes.

p) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el beneficiario otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de uso preferente sobre la instalación deportiva subvencionada para la realización de actividades.

Artículo 7.- Compatibilidad.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

1. El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de doscientos mil euros (200.000,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

2. El pago de la subvención se realizará tras la firma de la correspondiente orden, de forma anticipada, lo que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En el caso de producirse baja en el precio de adjudicación, la aportación correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, especificada en el primer punto, no disminuirá, siempre que la misma no sea superior al presupuesto base de licitación, destinándose, por tanto, dicha baja a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada.

4. La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, letra a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada finalizará el día 30 de junio de 2025.

2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

3. El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos y deberá aportar, ante la Dirección General de Deportes, la Cuenta justificativa firmada por el Alcalde que, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación: memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán como mínimo los siguientes puntos y documentación:

- Descripción técnica de la actuación realizada con indicación del presupuesto base de licitación.

- Procedimiento de adjudicación, presupuesto de adjudicación y baja, en su caso, y nombre de la empresa adjudicataria.

- Certificaciones emitidas e importe final de la inversión realizada.

- Modificados ejecutados, en su caso.

- Fotografías de la instalación una vez finalizada la actuación subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.

- Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentran en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

d) Copia del contrato formalizado entre el Ayuntamiento y el adjudicatario de la obra y Certificación de adjudicación de la obra.

e) Acta de comprobación de replanteo; certificaciones de obra, última y final completas, acompañadas de su aprobación y factura correspondiente; Acta de recepción; y Plan de Mantenimiento de la Instalación.

f) Certificado del Director de Obra en el que se haga constar las obras finalmente ejecutadas con su valoración económica final (IVA incluido) con el objeto de determinar el importe final de la inversión, indicando que las mismas se han ejecutado de acuerdo con el proyecto informado por la Dirección General de Deportes.

4.- La justificación por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los plazos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente de ejecución y de justificación podrán ser objeto de ampliación, mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a solicitud del beneficiario que indicará las circunstancias que impidan su cumplimiento y el estado de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite antes de un mes de la finalización del plazo señalado para la ejecución de la actividad.

6.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta subvención se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 12.- Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, y en los casos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

3.- En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4.- La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

Artículo 13.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, o la pérdida del derecho al cobro, vendrá determinada por el grado o porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud, Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030124-24


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