Decreto n.º 469/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la recuperación medioambiental y aprovechamiento turístico del cauce del río Argos a su paso por el casco antiguo de Cehegín. Cehegín Río.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

23 Decreto n.º 469/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la recuperación medioambiental y aprovechamiento turístico del cauce del río Argos a su paso por el casco antiguo de Cehegín. Cehegín Río.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

El Ministerio de Cultura declaró en el año 1982 como Conjunto Histórico Artístico todos aquellos barrios que conformaban el enclave urbano de Cehegín con anterioridad a la Edad Contemporánea. Cehegín también es Maravilla Rural de España en el año 2019. El proyecto Cehegín Río encaja perfectamente en este marco, ya que busca preservar y realzar este patrimonio, creando un paseo fluvial en armonía con el entorno histórico de la ciudad.

El Río Argos, afluente del Segura, es uno de los dos ríos que discurren por el término municipal de Cehegín, si bien este tiene la peculiaridad de discurrir en uno de sus tramos bordeando el Casco Antiguo de la localidad, algo que ha generado desde tiempo ancestrales una relación muy estrecha entre el río, la naturaleza y las gentes que han habitado la zona del Casco Antiguo junto al río.

Recientemente, en el año 2021, el Ayuntamiento de Cehegín presentó e inicio la puesta en marcha del proyecto Cehegín Río con el objetivo de crear un paseo fluvial en el Río Argos, a su paso por el casco urbano de Cehegín.

La peculiaridad de ser el único Conjunto Histórico Artístico de la Región rodeado por un río cuyo discurrir es el mejor mirador para disfrutar del paisaje y monumentalidad del Casco Antiguo es algo que hace único este enclave la de la Región de Murcia.

Se pone en valor otro "diamante" sin pulir hasta el momento, y que junto con los demás encantos de que dispone este municipio atraerá turistas de cualquier parte de España y del resto del mundo. Se trata de un enclave que cuenta con una longitud de 1.200 ml y 64.300 m2 de superficie.

Se plantea el proyecto en todo momento como piedra angular de la denominada "conservación integrada" de todo el ideario de transformar la Comarca del Noroeste Murciano en una zona sostenible y autosuficiente apoyada en un turismo cada vez más selectivo. Cehegín forma parte del conjunto Mula-Bullas-Caravaca-Moratalla-Cehegín, con un eje cultural de cohesión basado en los años jubilares de Caravaca de la Cruz, el centro histórico de Cehegín declarado como el más bonito de la Región de Murcia y uno de los más bellos de España en varios concursos y páginas webs de agencias de viajes y el turismo rural creciente en la zona en base a las amplias zonas de monte del entorno.

En esta estructura supra local han aparecido cientos de casas rurales y apartamentos de alquiler, siendo un foco de atracción y de regeneración social y vinculado a una zona obligada de paso en el recorrido de la comarca.

Con proyectos como el que se pretende realizar, se pone en valor no sólo un espacio natural de claro interés paisajístico como es el Río Argos, sino también parte de un Conjunto Histórico-Artístico, digno de conservar, y rodeado de una serie de edificios y conjuntos declarados como Bienes de Interés Cultural, todos ellos con la categoría de Monumento.

La transformación del Río Argos (Cehegín Río) es una visión de futuro que busca mejorar la calidad de vida de los cehegineros y enriquecer la experiencia de quienes nos visiten. A medida que avancen las fases de este proyecto, Cehegín verá cómo su patrimonio natural y cultural se fusionan en un espacio único en la comarca del Noroeste. Pretende ser una de las actuaciones estratégicas que impulse la revitalización del entorno del Río Argos a su paso por el núcleo urbano, mediante la creación de un gran pulmón verde para el uso y disfrute de todos los cehegineros y para todos los visitantes que vengan atraídos a Cehegín por su Casco Antiguo, Monumentos, Begastri y un parque fluvial único en la comarca del Noroeste, cuando estén completadas todas sus fases.

El Ayuntamiento de Cehegín, con la financiación de la Comunidad Autónoma, ya ha realizado una primera fase de este proyecto y quiere continuar con las fases siguientes para culminar esta iniciativa transformadora que devolverá a los cehegineros y visitantes una zona de esparcimiento y ocio en plena naturaleza situada a los pies de su Casco Antiguo.

P??or otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la IV Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, Línea de subvención: Decreto de concesión directa al Ayuntamiento de Cehegín para el proyecto de recuperación medioambiental y aprovechamiento turístico del cauce del río Argos a su paso por el caso antiguo de Cehegín, contribuyendo al logro de sus objetivos mediante la transformación de esta parte de la comarca del noroeste en una zona sostenible y autosuficiente apoyada en un turismo mas selectivo, poniendo en valor no solo un espacio natural como es el río Argos, sino también parte de un Conjunto Histórico- Artístico, digno de conservar y rodeado de una serie de edificios y conjuntos declarados como Bienes de Interés Cultural con categoría de monumento.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes a través del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a?l? Ayuntamiento de Cehegín para la recuperación medioambiental y aprovechamiento turístico del cauce del río Argos a su paso por el casco antiguo de Cehegín. Cehegín Río.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

El Río Argos, afluente del Segura, es uno de los dos ríos que discurren por el término municipal de Cehegín, si bien este tiene la peculiaridad de discurrir en uno de sus tramos bordeando el Casco Antiguo de la localidad, algo que ha generado desde tiempo ancestrales una relación muy estrecha entre el río, la naturaleza y las gentes que han habitado la zona del Casco Antiguo junto al río.

Recientemente, en el año 2021, el Ayuntamiento de Cehegín presentó e inicio la puesta en marcha del proyecto Cehegín Río con el objetivo de crear un paseo fluvial en el Río Argos, a su paso por el casco urbano de Cehegín.

La peculiaridad de ser el único Conjunto Histórico Artístico de la Región rodeado por un río cuyo discurrir es el mejor mirador para disfrutar del paisaje y monumentalidad del Casco Antiguo es algo que hace único este enclave la de la Región de Murcia.

Se pone en valor otro "diamante" sin pulir hasta el momento, y que junto con los demás encantos de que dispone este municipio atraerá turistas de cualquier parte de España y del resto del mundo. Se trata de un enclave que cuenta con una longitud de 1.200 ml y 64.300 m2 de superficie.

Beneficios para la Comunidad:

• Naturaleza: La transformación del cauce del Río Argos traerá consigo una mayor biodiversidad y espacios verdes para disfrutar de la naturaleza en un entorno urbano.

• Recreación y Deporte: Se crearán zonas para la práctica de deportes al aire libre y actividades recreativas, promoviendo un estilo de vida activo y saludable.

• Cultura y Patrimonio: El proyecto resaltará la conexión entre la naturaleza y la historia de Cehegín, fomentando un mayor conocimiento y aprecio por nuestro patrimonio.

• Comunidad: Este espacio será un lugar de encuentro para la comunidad, fomentando la interacción social y fortaleciendo los lazos entre los residentes de Cehegín.

Se plantea el proyecto en todo momento como piedra angular de la denominada "conservación integrada" de todo el ideario de transformar la Comarca del Noroeste Murciano en una zona sostenible y autosuficiente apoyada en un turismo cada vez más selectivo. Cehegín forma parte del conjunto Mula-Bullas-Caravaca-Moratalla-Cehegín, con un eje cultural de cohesión basado en los años jubilares de Caravaca de la Cruz, el centro histórico de Cehegín declarado como el más bonito de la Región de Murcia y uno de los más bellos de España en varios concursos y páginas webs de agencias de viajes y el turismo rural creciente en la zona en base a las amplias zonas de monte del entorno.

En esta estructura supra local han aparecido cientos de casas rurales y apartamentos de alquiler, siendo un foco de atracción y de regeneración social y vinculado a una zona obligada de paso en el recorrido de la comarca.

Con proyectos como el que se pretende realizar, se pone en valor no sólo un espacio natural de claro interés paisajístico como es el Río Argos, sino también parte de un Conjunto Histórico-Artístico, digno de conservar, y rodeado de una serie de edificios y conjuntos declarados como Bienes de Interés Cultural, todos ellos con la categoría de Monumento.

La transformación del Río Argos (Cehegín Río) es una visión de futuro que busca mejorar la calidad de vida de los cehegineros y enriquecer la experiencia de quienes nos visiten. A medida que avancen las fases de este proyecto, Cehegín verá cómo su patrimonio natural y cultural se fusionan en un espacio único en la comarca del Noroeste. Pretende ser una de las actuaciones estratégicas que impulse la revitalización del entorno del Río Argos a su paso por el núcleo urbano, mediante la creación de un gran pulmón verde para el uso y disfrute de todos los cehegineros y para todos los visitantes que vengan atraídos a Cehegín por su Casco Antiguo, Monumentos, Begastri y un parque fluvial único en la comarca del Noroeste, cuando estén completadas todas sus fases.

El Ayuntamiento de Cehegín, con la financiación de la Comunidad Autónoma, ya ha realizado una primera fase de este proyecto y quiere continuar con las fases siguientes para culminar esta iniciativa transformadora que devolverá a los cehegineros y visitantes una zona de esparcimiento y ocio en plena naturaleza situada a los pies de su casco antiguo.

Se trata de la mayor transformación ambiental en Cehegín de los últimos años, constituyéndose como el único parque fluvial del municipio, recuperando el bosque de ribera, casi desaparecido por la invasión de la A. donax.

En el Plan Estratégico de Turismo de la Región de Murcia 2022-2032, tal y como se señala, uno de los retos en el horizonte 2032 es la renovación de los destinos turísticos, que entre sus diversos enfoques debe abarcar "el acondicionamiento del entorno y la creación de oferta complementaria", y un proyecto como éste, supone una amalgama de productos turísticos: cultural, interior y naturaleza, deporte, etc. lo cual es como indica uno de los objetivos del Plan, una diversificación de producto.

Y es que como también indica el Plan citado una de las debilidades de nuestra Región son "Algunos recursos turísticos afectados por la degradación medioambiental y paisajística", como es el caso que nos ocupa.

Por lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será el Ayuntamiento de Cehegín que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza parcialmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No será necesario la prestación de garantía alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, al tratarse de una administración pública.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. El Ayuntamiento de Cehegín se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente decreto.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. El Ayuntamiento de Cehegín deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de las mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

6. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será desde la fecha de la resolución de concesión hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Asociación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, el Ayuntamiento de Cehegín deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad con los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director General del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3?. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030124-23


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