Decreto n.º 468/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Totana, para la redacción del Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

22 Decreto n.º 468/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Totana, para la redacción del Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se establece que cuando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto nº 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar la redacción del Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida" (Totana), cuya finalidad y objetivo último consiste en ordenar las actuaciones que se deberán desarrollar en los próximos años en el ámbito de la investigación, difusión y exposición de los hallazgos más destacados almacenados en las propias instalaciones con las que cuenta el yacimiento, para lo que se solicita una cantidad de 25.000 €.

El yacimiento arqueológico "La Bastida" (Totana), fue declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 112/2005 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 241, de 19 de octubre de 2005). Los terrenos donde se ubica son de titularidad municipal.

La importancia patrimonial de este BIC radica en que es uno de los yacimientos más representativos del "grupo arqueológico argárico" o "cultura del Argar, que se desarrolló en el sureste de la Península Ibérica entre 2200 y 1550 a.C. En efecto, dentro de la cultura argárica, una de las culturas con mayor personalidad y pujanza de la Edad del bronce del Mediterráneo occidental, el yacimiento de La Bastida se distingue por su especial relevancia historiográfica al ser el primer yacimiento excavado y dado a conocer a la comunidad científica en 1869 por Rogelio Inchaurrandieta, antes incluso que los hermanos Siret publicasen sus trabajos centrados en los yacimientos almerienses que significaron la consagración de esta cultura como una de las más originales de la Edad del bronce europea. Sin embargo hubo de transcurrir un largo período de varias décadas de olvido y abandono para que se produjera, a partir de 2009, la reactivación de las investigaciones arqueológicas en el yacimiento de La Bastida promovidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con el Ayuntamiento de Totana y la Universitat Autònoma de Barcelona. Desde entonces se está abordando un ambicioso proyecto de excavación, investigación científica, conservación y difusión que ha cambiado de manera radical el panorama: se ha excavado en extensión varias viviendas del poblado, se han descubierto unas monumentales murallas, un sistema hidráulico espectacular; en paralelo se ha frenado el deterioro de las estructuras excavadas antiguamente, se ha restaurado todo el yacimiento y se han implementado recursos (pasarelas, vallas, paneles, reproducciones, etc.) lo que ha permitido abrir el yacimiento a la visita por el público. En este tiempo las excavaciones se han centrado en una gran superficie de unos 6.120 m2, la mayor parte se localiza en las laderas medias y bajas orientales y surorientales.

No cabe duda que el impulso dado a las excavaciones en los últimos años ha supuesto un hito decisivo en cuanto al conocimiento y la conservación del yacimiento. Al mismo tiempo, no puede obviarse que "La Bastida" se ha convertido en los últimos años en uno de los principales valores para el turismo cultural de la zona, y puede servir como un agente de desarrollo socioeconómico y cultural del municipio.

Sin embargo, la notable extensión del yacimiento, la fragilidad de los materiales (tierra, barro, piedra, etc), la permanente exposición a la erosión, la visita por el público, etc., producen un progresivo deterioro que hace necesario planificar el modo de actuar en los próximos años, detectar los principales factores de deterioro, enfocar los objetivos de la investigación, planificación de áreas de excavación y de reserva, analizar el uso por el público, garantizar la seguridad de las personas, diseñar estrategias de difusión, exposiciones, etc.

En definitiva, el yacimiento "La Bastida", de titularidad pública, es uno de más representativos de nuestra Región y goza de la máxima protección patrimonial que contempla la ley, siendo la propia administración regional la que impulsó en 2009 el ambicioso proyecto de investigación y puesta en valor del yacimiento, y debiendo por tanto velar por su conservación y mantenimiento. Para lograr estos objetivos la elaboración de un Plan Director se considera la herramienta más adecuada pues permite obtener un conocimiento profundo del bien y establecer las prioridades de actuación para los próximos años en el ámbito de la investigación, difusión y exposición de los hallazgos más destacados almacenados en las propias instalaciones con las que cuenta el yacimiento.

Resultando todo ello de especial interés para que la Administración regional apoye su redacción y aprobación, en la medida en que representa una garantía indispensable para la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

Por lo expuesto, a la vista de los informes técnicos emitidos, existen razones de interés público, social y cultural para contribuir a la financiación de la elaboración del proyecto del Plan Director descrito, mediante la concesión de una subvención por importe veinticinco mil euros (25.000,00 €) con cargo al presupuesto del año en curso.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, de acuerdo a la VII Adenda aprobada mediante Orden, de 17 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes que contempla la línea de subvención «Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida"», dado que a través de la misma se contribuye a los fines de esta Consejería para proteger jurídicamente y, al mismo tiempo, conservar los bienes de patrimonio cultural de la Región de Murcia.

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,


Dispongo:

Artículo 1.-Objeto y actuación subvencionada

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Totana para la financiación de la redacción del Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida".

Las actuaciones a realizar se deberán ajustar a la Memoria justificativa para la redacción dicho plan especial, elaborado por la Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Totana, informada favorablemente por técnico competente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de cultural, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

Las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención vienen dadas por:

a) La singularidad del yacimiento "La Bastida" de Totana, de titularidad pública, dado que es uno de los más representativos de nuestra Región, que goza de la máxima protección patrimonial contemplada por la ley, siendo la propia administración regional la que impulsó en 2009 el ambicioso proyecto de investigación y puesta en valor del yacimiento y debiendo por tanto velar por su conservación y mantenimiento.

b) La urgente necesidad de la elaboración y aprobación de un Plan Director del BIC, por entenderse la herramienta más adecuada tanto para obtener un conocimiento profundo del bien como para ordenar las prioridades de actuación a lo largo de los próximos años en el ámbito de la investigación, difusión y exposición de los hallazgos más destacados almacenados en las propias instalaciones con las que cuenta este yacimiento.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en la que se especificaran los correspondientes compromisos y condiciones.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Totana, en cuanto titular del inmueble al que se refiere la actuación subvencionada.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

1. El Ayuntamiento como beneficiario de la ayuda deberá conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención que se realiza con financiación y con la colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1-. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 25.000 euros, financiado íntegramente con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención

La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en la que se especificaran los correspondientes compromisos y condiciones.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes, sin necesidad de constitución de garantía por tratarse de una administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución, habrá de ajustarse a la Memoria justificativa para la redacción del Plan Director del yacimiento arqueológico "La Bastida", elaborado por la Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Totana, informada favorablemente por técnico competente de la Dirección General de Patrimonio Cultural

2.- El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el cobro de la totalidad de la subvención, y el de justificación será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del anterior.

Los plazos de ejecución y justificación señalados más arriba, podrán ser objeto de ampliación mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

3.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo y forma establecidos, tanto la realización del proyecto subvencionado, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

1.- La acreditación de los trabajos se realizará mediante la justificación documental del plan director objeto de subvención.

2.- La acreditación de los gastos y los pagos se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste del plan realizado, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Con esta relación se presentarán:

- Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria.

- Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, presupuesto de al menos tres empresas relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada y contrato o contratos suscritos con los seleccionados.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

e) Cuando la actuación haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere necesaria para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida a la entidad beneficiaria para su aportación posterior.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Subcontratación

1. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actuación subvencionada atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante el ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Portal de Transparencia de la CARM la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030124-22


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