Decreto n.º 465/2023, 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para sufragar los gastos de la prueba deportiva 90k y la feria gastronómica "Cocinas del Jubileo".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

19 Decreto n.º 465/2023, 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para sufragar los gastos de la prueba deportiva 90k y la feria gastronómica "Cocinas del Jubileo".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

Con fecha 15 de marzo de 2016, se constituye la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, de las señaladas en los artículos 2.a) y 16.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyos fines son la difusión de la imagen del Camino de la Vera Cruz de Caravaca, el cuidado y mantenimiento de las distintas rutas del Camino, y la promoción del "año jubilar" que se celebra en Caravaca de la Cruz cada siete años. Fundación la cual es inscrita, con fecha 2 de junio de 2016, en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, bajo el número 185.

El objetivo de esta subvención se enmarca en las funciones que estatutariamente tiene atribuidas la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y que le hacen valedora de su designación como entidad encargada de la realización material de los programas de actividades para la conmemoración de los acontecimientos de excepcional interés público relacionados con el evento "Caravaca de la Cruz Año Jubilar".

En un primer momento se declaró acontecimiento excepcional de interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar", previsto en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Posteriormente se solicita la concesión de un nuevo acontecimiento de Interés Público Excepcional, recogido en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre para los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la que se conceden los Beneficios fiscales aplicables al evento "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar".

El objeto de la presente subvención tiene su origen e?n las recientes actuaciones realizadas vinculadas a este acontecimiento excepcional de interés público: la Prueba Deportiva 90 k y la Feria Gastronómica "Cocinas del Jubileo".

Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 23 de octubre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la I Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, Línea de subvención: Decreto de concesión directa a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, Prueba Deportiva 90k y Feria Gastronómica "Cocinas del Jubileo", contribuyendo al logro de sus objetivos mediante la gestión y coordinación de una serie de acciones que tienen como finalidad colocar Caravaca de la Cruz en primera línea del turismo cultural y religioso a nivel nacional e internacional y lo que ello conlleva a nivel promocional.

P?or ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través del Instituto de Turismo de la Región (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para sufragar los gastos de la Prueba Deportiva 90k y la Feria Gastronómica "Cocinas del Jubileo"

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

C?on fecha 15 de marzo de 2016, se constituye la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, de las señaladas en los artículos 2.a) y 16.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyos fines son la difusión de la imagen del Camino de la Vera Cruz de Caravaca, el cuidado y mantenimiento de las distintas rutas del Camino, y la promoción del "año jubilar" que se celebra en Caravaca de la Cruz cada siete años. Fundación la cual es inscrita, con fecha 2 de junio de 2016, en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, bajo el número 185.

El objetivo de esta subvención se enmarca en las funciones que estatutariamente tiene atribuidas la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y que le hacen valedora de su designación como entidad encargada de la realización material de los programas de actividades para la conmemoración de los acontecimientos de excepcional interés público relacionados con el evento "Caravaca de la Cruz Año Jubilar"

En un primer momento se declaró acontecimiento excepcional de interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar", previsto en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Para la realización del plan de actuaciones objeto de la presente subvención, de igual modo que se llevó a cabo en el anterior Año Jubilar 2017, se solicita la concesión de un nuevo acontecimiento de Interés Público Excepcional, recogido en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre para los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la que se conceden los Beneficios fiscales aplicables al evento "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar".

En cuanto a la carrera deportiva de los 90 k, transcurre por el Camino de Levante, que une Murcia con Caravaca de la Cruz, además de su carácter deportivo, esta prueba da visibilidad a uno de los caminos de peregrinación más transitados, con itinerario de peregrinación y al patrimonio natural y cultural de los municipios por el que él transcurre.

Actualmente se encuentra consolidada, acudiendo participantes de hasta 22 provincias del territorio nacional, inscritos en una de las tres modalidades que esta prueba ofrece 90k con salida desde la capital, Murcia, 42k, salida desde Mula y 21k ofreciendo su salida desde Bullas. Es de señalar como la participación femenina aumenta cada año, siendo cada vez más féminas las que se suman a este reto.

En cuanto a la Feria Gastronómica "Las Cocinas del Jubileo", la gastronomía es seña de identidad y atractivo para el visitante y peregrino. Por eso es que desde la Fundación Camino de la Cruz impulsó "Las Cocinas del Jubileo", evento gastronómico donde se realza y pone en valor la gastronomía de la comarca del noroeste, contando con una amplia representación de hosteleros de la Comarca del Noroeste, avalados y arropados por los patronos de la fundación de ámbito gastronómico, como son Postres Reina, Café Salzillo, el Pozo, Estrella de Levante entre otros.

Actualmente se conforma como el principal evento gastronómico de la comarca del Noroeste, con más de 15.000 tapas consumidas durante todo el fin de semana que dura el evento. Incrementando esta cifra cada año.

Es de mencionar, la importancia que tiene Caravaca de la Cruz, y su Año Santo In perpetuum para la Región de Murcia, haciendo referencia al Plan Estratégico de Turismo de la Región de Murcia 2022-2033, en el cual, se contempla Caravaca como una pieza fundamental en la estrategia de desarrollo del Turismo Cultural y de Ciudad. Además, es clave en la lucha contra la estacionalidad, siendo la punta de lanza del producto Región de Murcia Sacra. Igualmente se Aborda en el mencionado plan estratégico, el plan de promoción Interjubilar (2022-2032), para que los beneficios del año jubilar se extiendan más allá del mismo, logrando una inercia en el flujo de visitantes, turistas y peregrinos.

También se puede observar en el Plan Estratégico Regional, la previsión de una estructura de gobernanza para los años jubilares de 2024 y 2031, en la que es figura clave la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, ente que favorece la colaboración público privada.

P?or lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará previa justificación de las actuaciones objeto de la subvención, en la forma dispuesta en el artículo 9 del presente Decreto.

No será necesario la prestación de garantía alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La Fundación Camino de la Cruz de Caravaca se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente acuerdo.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

3. La Fundación Camino de la Cruz de Caravaca deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

6. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.


Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Fundación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la entidad beneficiaria deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación del mismo, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.?

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030124-19


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