Decreto n.º 464/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el proyecto "Obras de recuperación ambiental de las zonas de baño de las playas del litoral del Mar Menor del municipio de Cartagena".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

18 Decreto n.º 464/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el proyecto "Obras de recuperación ambiental de las zonas de baño de las playas del litoral del Mar Menor del municipio de Cartagena".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medioambiente y normas adicionales de protección.

Según Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22/09/2023), La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

El Decreto n.º 379/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, señala en su artículo único que la Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional, las de coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con el Mar Menor.

Igualmente, la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, publicada en el BORM de 1 de agosto de 2020, establece medidas normativas urgentes y extraordinarias orientadas a que el Mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga un buen estado ambiental. Su objeto es la protección, recuperación, desarrollo y revalorización de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural, así como la articulación de las distintas políticas públicas atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inciden sobre el Mar Menor, para que su ejercicio se realice de manera integral y sostenible. En este sentido, dentro de las competencias de impulso del conocimiento científico, la Dirección General del Mar Menor ha analizado la problemática existente en las playas por la presencia de fangos y lodos, llevando a cabo un diseño experimental de las actuaciones de aspiración de arenas, fangos y lodos, con la finalidad de minimizar la afección a las praderas de fanerógamas y en ello, en la línea de trabajo marcada por el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.

La problemática existente en determinadas playas del municipio de Cartagena, debido a la presencia de fangos y lodos, imposibilita el uso público de gran parte de estas zonas, generando un importante molestar entre los usuarios de las mismas, así como su decisivo reflejo en la actividad turística y económica en general, a través de los distintos sectores que operan en el entorno del Mar Menor.

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, resulta competente para el mantenimiento de playas y zonas de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, encuadrándose dicho mantenimiento, entre las competencias que pueden abarcar los municipios, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta, tanto las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, se considera que en este decreto confluyen singulares circunstancias y razones de interés público que justifican la idoneidad para el otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención al citado consistorio, así como la dificultad de su convocatoria pública, dadas las acreditadas razones de interés social y económico en la consecución de objetivos públicos comunes por ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas ayudas es la ejecución de los siguientes proyectos:

a) Proyecto Básico para la Recuperación ambiental de las zonas de baño de las playas del litoral del Mar Menor (incluye Memoria con 16 anexos, planos y presupuesto). Firmado por Cristina Gómez Ferreiro (Mcvalnera).ICCP. Julio de 2023. Podrá acceder a su contenido íntegro introduciendo el Código Seguro de Verificación H2AA LYWF RJK7 URQE QLM4 en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (https://cartagena.sedipualba.es).

El proyecto básico será modificado por todas aquellas medidas derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental derivadas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que está sometido, por lo tanto la ejecución de las obras se ajustara a lo establecido en el proyecto constructivo que resulte.

Con su ejecución se pretende mejorar y optimizar las condiciones de baño, de modo que resulten aceptables para el uso público y disfrute de las playas del municipio de Cartagena gravemente afectadas por la presencia de lodos y fangos, habida cuenta de su especial repercusión en los distintos sectores sociales y económicos que intervienen en el entorno del Mar Menor. El ámbito de actuación serán las playas de Punta Brava, Los Urrutias, Estrella de Mar y Los Nietos.

b) Proyecto Piloto. (incluye Memoria y Anejos, Planos y Presupuesto; Informe de afección a Red Natura y Estudio de Compatibilidad con la Estrategia Marina). Firmado por Cristina Gómez Ferreiro (Mcvalnera).ICCP. Noviembre de 2023. Podrá acceder a su contenido Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (https://cartagena.sedipualba.es).

Con anterioridad a la ejecución del Proyecto Básico será preciso ejecutar las obras descritas en el Proyecto Piloto. El proyecto piloto, que se ejecutará en la playa Estrella de Mar, estará formado por dos pruebas:

- Una primera prueba piloto que se centra en la investigación de la extracción de los lodos.

- Una segunda prueba piloto que se centra en el estudio del comportamiento del sistema ante la posibilidad de llevar a cabo el tapado o cubrición de los lodos.

El Proyecto piloto necesita de una dirección facultativa que permita los resultados y conclusiones obtenidas a raíz de la aplicación del Proyecto Piloto serán incorporadas en el Proyecto Básico y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Y de un adecuado seguimiento ambiental de las obras que garantice y supervise su afección a la laguna.

Las actuaciones a ejecutar serían las descritas en los proyectos Piloto y Constructivo que se resumen en:

A. Las actuaciones previstas para realizar en el Proyecto Piloto son:

1. Caracterización de lodos.

- Inspección y toma de muestras.

- Caracterización de las zonas de lodos, incluyendo, analítica tipo DCMD (Granulometría, Materia orgánica, metales pesados: Cd, Cu, Cr, Hg, Ni, Pb, Zn y As), PCB's, TPH (Hidrocarburos), PAH's)+ tamaño max + densidad +%sol +%agua.

- Simulación en laboratorio del ciclo de lavado de arenas + deshidratación de lodos.

2. Extracción de los lodos.

- Extracción de lodos con equipo anfibio ligero provisto de bomba de succión con cabeza plana tipo TRUXOR 5042 o equivalente.

- Separación granulométrica con planta de lavado de arenas con hidrociclón.

- Toma de muestras y simulación en laboratorio del deshidratado de lodos.

- Deshidratación de lodos en tubo de geosinténtico.

- Toma de muestras y ensayos de laboratorio para la comprobación final del correcto dimensionamiento de los equipos.

- Recuperación del perfil de playa.

3. Tapado de lodos

- Extracción de lodos con equipo anfibio ligero provisto de bomba de succión con cabeza plana tipo TRUXOR 5042 o equivalente.

- Recuperación del perfil de playa.

4. Varios.

- Redacción de informe de seguimiento y resultados

- Seguimiento morfológico de la evolución de la zona objeto del proyecto piloto y estudio de la capacidad de compactación de los lodos.

5. Instalación de Barrera de antiturbidez y anticontaminación.

6. Gestión de residuos.

Las actuaciones del proyecto piloto estarán condicionadas a las condiciones que establezca la autorización de la Demarcación de Costas del Estado en Murcia.

B. La ejecución del proyecto constructivo que incluye las siguientes operaciones:

1. Extracción de lodos, que consistirán en:

2. Lavado de arenas y separación granulométrica, que siguientes operaciones:

3. Deshidratación de lodos que incluye las siguientes operaciones:

4. Recuperación del perfil de playa, que incluye las siguientes operaciones:

5. Tapado de lodos, que incluye las siguientes operaciones:

6. Colocación de la Barreras antiturbidez.

7. Limpieza y terminación de obra.

8. Gestión de residuos.

Las actuaciones incluidas en el proyecto básico estarán sujetas a las modificaciones que se deriven de las medidas establecidas en Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 2. Razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

Las razones de interés público que justifica la solicitud radican en la importancia de mejorar y optimizar las condiciones de baño, de modo que resulten aceptables para el uso público y disfrute de las playas del municipio de Cartagena gravemente afectadas por la presencia de lodos y fangos, habida cuenta de su especial repercusión en los distintos sectores sociales y económicos que intervienen en el entorno del Mar Menor.

Las competencias que ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con relación al mantenimiento de playas y zonas de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad en su término municipal, determinan el que sólo este consistorio, es quien pueda llevar a cabo tales tareas, evidenciándose con ello, la idoneidad para ser destinatario de la subvención solicitada, no siendo aconsejable promover concurrencia competitiva.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en la que se especificarán los compromisos, condiciones y régimen jurídico aplicables.

Artículo 4. Beneficiario.

1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en cuanto beneficiario de la subvención, quedará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas. En particular, a las que a continuación se detallan:

1. Realizar durante el período de ejecución las acciones y actividades previstas como objeto de la subvención.

2. Remitir, antes del cobro de la subvención, declaración de aceptación de la subvención y de las condiciones establecidas en el Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa.

3. Sufragará en su totalidad, las posibles variaciones que, en relación a la estimación económica, pudieran producirse durante la ejecución de las actuaciones.

4. Aplicará los fondos percibidos al desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

5. Tramitará ante los organismos competentes las preceptivas autorizaciones para la ejecución de las actuaciones proyectadas, debiendo notificar los resultados de las mismas a la Dirección General del Mar Menor, puesto que son condición fundamental para la ejecución del proyecto objeto de esta subvención.

6. Se prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento de Cartagena como beneficiario de la subvención subcontrate el proyecto objeto de esta subvención directa, dado que carece de medios técnicos, materiales y humanos para llevarlo a cabo por sí mismo, hasta el máximo del 100 por cien de la misma, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, debiendo quedar acreditado en la justificación de la subvención.

7. El beneficiario de esta subvención queda sujeto a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca.

10. Presentar cada seis meses durante el tiempo de ejecución un informe de seguimiento y avance de las actividades objeto de la subvención.

11. Hará constar en toda la publicidad y/o trabajos relacionados con el objeto de la subvención en cualquier medio, incluidas páginas web y otros medios de difusión, el carácter público de la financiación mediante la inclusión del escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el logo de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, así como la referencia a la Dirección General del Mar Menor y la expresión "financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 de su Reglamento, considerándose como tales aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución de la misma.

El beneficiario quedará sujeto a la realización de las actividades objeto de la subvención nominativa de acuerdo con el siguiente presupuesto:


PROYECTO PILOTO - Resumen de presupuesto Subvención
Capítulo Importe (€) Importe ayuda %
1 PROYECTO PILOTO - ESTRELLA DE MAR  
  1.1 EXTRACCIÓN DE LODOS  
  1.1.1 Caracterización de los lodos. 5.037,12 5.037,12 100
  1.1.2 Extracción de los lodos. 6.964,44 6.964,44 100
  1.1.3 Separación granulométrica. 15.331,78 15.331,78 100
  1.1.4 Deshidratación de lodos. 7.693,94 7.693,94 100
  1.1.5 Recuperación del perfil de playa. 4.040,65 4.040,65 100
  Total 1.1 EXTRACCIÓN DE LODOS..........: 39.067,93 39.067,93 100
  1.2 TAPADO DE LODOS     100
  1.2.1 Extracción de las arenas. 1.521,48 1.521,47 100
  1.2.2 Tapado de lodos. 1.143,60 1.143,60 100
  Total 1.2 TAPADO DE LODOS..........: 2.665,08 2.665,07 100
  1.3 VARIOS. 4.284,79 4.284,79 100
  Total 1 PROYECTO PILOTO - ESTRELLA DE MAR..........: 46.017,80 46.017,79 100
2 SEGURIDAD Y SALUD. 1.500,00 1.500,00 100
3 GESTIÓN DE RESIDUOS. 4.916,70 4.916,70 100
Presupuesto de ejecución material (PEM) 52.434,50 52.434,49 100
10% de gastos generales 5.243,45 5.243,45 100
3% de gastos generales 1.573,03 0,00 0
6% de beneficio industrial 3.146,07 3.146,07 100
Presupuesto de ejecución por contrata (PEC = PEM + GG + BI) 62.397,06 60.824,02 97,48
21% IVA 13.103,38 12.773,04 97,48
Presupuesto base de licitación (PBL = PEC + IVA) 75.500,44 73.597,05 97,48


PROYECTO BÁSICO - Resumen de presupuesto. Subvención
Capítulo Importe (€) Importe ayuda %
1 FASE 1: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PARTIDA. 49.388,13 42.710,13 86,48%
2 FASE 2: EXTRACCIÓN LODOS ZONAS 6-7 (ESTRELLA DE MAR). 417.268,48 372.018,48 89,16%
3 FASE 3: EXTRACCIÓN LODOS ZONA 4 (LOS URRUTIAS). 91.773,52 0,00 0,00%
4 FASE 4: EXTRACCIÓN LODOS ZONA 5 (LOS URRUTIAS). 5.400,78 0,00 0,00%
5 FASE 5: TAPADO LODOS ZONA 2 (PUNTA BRAVA). 2.343,60 0,00 0,00%
6 FASE 6: SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EN LA ZONA 3 (LOS URRUTIAS) Y LA ZONA 10 (LOS NIETOS). 11.719,36 0,00 0,00%
7 VARIOS. 20.795,16 3.530,02 16,98%
8 GESTIÓN DE RESIDUOS. 242.968,79 45.885,77 18,89%
9 SEGURIDAD Y SALUD. 16.545,14 3.958,95 23,93%
Presupuesto de ejecución material (PEM) 858.202,96 468.103,35 54,54%
10% de gastos generales 85.820,30 46.810,34 54,54%
3% de gastos generales 25.746,09 0,00 0,00%
6% de beneficio industrial 51.492,18 28.086,20 54,54%
Presupuesto de ejecución por contrata (PEC = PEM + GG + BI) 1.021.261,53 542.999,89 53,17%
21% IVA 214.464,92 114.029,98 53,17%
Presupuesto base de licitación (PBL = PEC + IVA) 1.235.726,45 657.029,87 53,17%


PROYECTOS Presupuesto Base de Licitación Subvención estimada Porcentaje de ayuda
Proyecto piloto 75.500,44 73.597,05 97,48
Proyecto Básico 1.235.726,44 657.029,87 53,17
TOTAL 730.626,92

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) El IVA recuperable.

c) Multas, sanciones y costes de litigios.

d) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras o bienes inmuebles.

e) Contribuciones en especie.

Artículo 7. Pago y cuantía de la ayuda.

La subvención a conceder, lo será por un total de setecientos treinta mil seiscientos veintiseís con noventa y dos euros (730.626,92€) para la ejecución del Proyecto de "obras de recuperación ambiental de las zonas de baño de las playas del litoral del Mar Menor del municipio de Cartagena", imputándose a la partida 17.08.00.442L.760.30, Proyecto 52672, Subproyecto 052672230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, donde existe crédito para ello.

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General del Mar Menor, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención, así como designar una persona responsable de instruir la subvención.

El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Artículo 8. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concordancia con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de ejecución se extenderá por un período de cuatro años a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión y pago de la subvención directa otorgada al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Proyecto "obras de recuperación ambiental de las zonas de baño de las playas del litoral del Mar Menor del municipio de Cartagena".

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario, una vez recaída la resolución de concesión, podrá solicitar la ampliación de su plazo de ejecución, si concurren las circunstancias del artículo 17.3.l) de la Ley: "circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución", como serían: la demora en el procedimiento de aprobación de los correspondientes Proyectos técnicos, así como en cualquier otro procedimiento/actuación necesaria previa a la redacción y ejecución del proyecto y/o cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la tramitación y/o ejecución de los proyectos técnicos en cuestión.

Éstas circunstancias de alteración o dificultad deberán justificarse en el escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución o justificación, tal como se regula en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones que deberá presentarse en el momento en que las mismas surjan, pudiendo autorizarse por el órgano gestor siempre que no se dañe derechos de terceros y siempre que se presente la solicitud por el interesado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, con una antelación mínima de un mes.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, mediante la cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5. En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de los mismos sin el previo requerimiento de la Administración, se realizará mediante la solicitud del beneficiario por el importe de los mismos, emitiéndose por el Centro Gestor documento de autoliquidación para su pago. Una vez efectuado el ingreso del remanente, el beneficiario deberá remitir la documentación justificativa del ingreso al Centro Gestor de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.g) y en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

7. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse la documentación justificativa referida como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. Según lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la comprobación de subvenciones. "En el caso de subvenciones de capital superiores a 300.000€, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa".

10. El beneficiario de las ayudas quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Rojas Vázquez.

NPE: A-030124-18


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