Anuncio de cobranza, exposición pública y notificación colectiva.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
6 | Anuncio de cobranza, exposición pública y notificación colectiva. |
En virtud de las competencias delegadas a esta Agencia por los Convenios de colaboración tributaria suscritos con Ayuntamientos de la Región de Murcia, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados lo siguiente:
El periodo voluntario de pago de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público que se detallan a continuación tendrá lugar en las fechas que se indican, ambas inclusive:
MUNICIPIO | CONCEPTO | PERIODO IMPOSITIVO | INICIO | FIN |
MORATALLA | PUESTO PLAZA DE ABASTOS | Cuarto trimestre 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
FUENTE ÁLAMO | MERCADO SEMANAL | Cuarto trimestre 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
MORATALLA | MERCADO SEMANAL | Cuarto trimestre 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
UNIÓN (LA) | MERCADO SEMANAL | Cuarto trimestre 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
SANTOMERA | MERCADO SEMANAL | Duodécimo mes 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
SANTOMERA | OCUPACIÓN V. PUB-MESAS-SILLAS | Duodécimo mes 2023 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
UNIÓN (LA) | GUARDERÍAS - ESC. INFANTILES | Primer mes 2024 | 05/01/2024 | 05/02/2024 |
BENIEL | MERCADO SEMANAL | Primer mes 2024 | 05/01/2024 | 05/03/2024 |
Las listas cobratorias, que contienen la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se expondrán al público por plazo de un mes a contar desde el día en que se inicia el periodo voluntario de pago. Durante este plazo, al contener las listas cobratorias datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales, cada obligado podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, debidamente acreditado, mediante atención personalizada en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y contra las liquidaciones incorporadas en aquéllas, podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, dirigido ante el organismo gestor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del citado periodo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago podrá realizarse mediante con cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard o mediante la aplicación BIZUM, en ambos casos a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos. Para realizar el pago a través de estos medios no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica, pudiendo hacerlo además a través del teléfono gratuito 900 878 830. Así mismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios y horarios habilitados por ellas: BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Targobank, Banco Sabadell, Banco Santander y Bankinter. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar .
Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no dispongan del documento de pago, podrán obtener un duplicado, dentro del período voluntario de pago, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la página web https://agenciatributaria.carm.es, o acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que podrán ser consultados en dicha página web
Municipio | Domicilio |
Abanilla | Calle Francisco Salzillo, 17 (30640) |
Abarán | Calle Compositor David Templado, 54 (30550) |
Águilas | Calle Floridablanca, 9 (30880) |
Albudeite | Plaza Constitución, 2 (30190) |
Aledo | Plaza Ayuntamiento, 2 (30859) |
Altorreal | Avenida Reino de Murcia 35-37 (30506) |
Beniel | Av del Reino, 22 - Beniel (30130) |
Blanca | Plaza del Ayuntamiento, 2 Bajo (30540) |
Bullas | Calle Rosario s/n. Edif. Pepe Marsilla 2.ª planta (30180) |
Calasparra | Avenida Primero de Mayo, 30 bajo (30420) |
Caravaca | Avenida Carretera de Granada, 13 bajo (30400) |
Cartagena | Calle Campos, 4 Ed. Foro (30201) |
Campos del Río | Avenida de la Constitución, 11 (30191) |
Cehegín | Plaza Alpargatero S/N (30430) |
Cieza | Calle Pérez Cervera, 76 (30530) |
Fortuna | Calle Carmen Conde, 2 - bajo (30620) |
Fuente Álamo | Calle Maestros Alfareros, 2 (30320) |
Jumilla | Calle Antonio Machado, 2 (30520) |
La Unión | Calle Siete de Marzo, 78 (30360) |
Librilla | Carretera Casas Nuevas, 1 - Librilla (30892) |
Lorca | Calle Diego Pallares Cacha S/N - Lorca (30800) |
Los Alcázares | Avenida de la Libertad, 40 (30710) |
Mazarrón | Calle del Pino, 5 (30870) |
Molina de Segura | Pasaje Santa Cecilia s/n (30500) |
Moratalla | Calle Constitución, 17 2.ª planta (30440) |
Mula | Calle Picasso, 4 bajo 1 (30170) |
Murcia | Paseo Teniente Flomesta, 3 (30001) |
Pliego | Calle Mayor, 2 (30176) |
Puerto Lumbreras | Plaza Maestro Fulgencio Romera, 1 Bajo (30890) |
San Pedro del Pinatar | Plaza Constitución, 13 (30740) |
Santomera | Calle Cuatro Esquinas, 58 - Casagrande (30140) |
Torre Pacheco | Plaza Alcalde Pedro Jiménez, 1 (30700) |
Yecla | Calle Epifanio Ibañez, 2 - Yecla (30510) |
Asimismo, los contribuyentes podrán domiciliar las deudas para los sucesivos periodos impositivos, en cuentas abiertas en entidades de crédito, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la página web https://agenciatributaria.carm.es, o acudiendo a cualquiera de las oficinas arriba relacionadas.
La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago. Se advierte que vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el periodo ejecutivo y se devengarán los intereses de demora, los recargos de dicho período ejecutivo y costas del procedimiento, en la forma legalmente establecida.
Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Murcia, 20 de diciembre de 2023. La Jefa del Servicio de Gestión de Recursos de otros Entes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Gisela Milán Muñoz.
NPE: A-020124-6