Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales.

IV. Administración Local

Mula

7482 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de octubre de 2023, de aprobación inicial de la Modificación de ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación, se hace público el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:


1. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 6.º-

6.1 La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

a) Tarifa normal: 1,27 euros/m².

b) Tarifa especial aplicable durante las fiestas patronales: 5,78 euros/m².

SE INCLUYE NUEVO APARTADO: Exención para actividades que por Junta de Gobierno se consideren de interés público, municipal, social, cultural o similares, debiendo dar cuenta a la comisión informativa correspondiente. La exención será del 100, 80, 60, 40 o 20% según se valore en cada caso.


2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES O PROCESOS SELECTIVOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MULA

Artículo 6.º

La cuantía de la tasa vendrá determinada por aplicación de las siguientes tarifas, en función del grupo de clasificación o de titulación de la/s plaza/s objeto de la convocatoria:

Acceso a plaza de funcionario o laboral fijo:

- Grupo A1 (Antiguo grupo A) o laboral fijo de nivel equivalente: 70,32 €/cada participante.

- Grupo A2 (Antiguo grupo B) o laboral fijo de nivel equivalente: 58,60 €/cada participante.

- Grupo B o laboral fijo de nivel equivalente: 41,02 €/ Cada participante.

- Grupo C1 (Antiguo grupo C) o laboral fijo de nivel equivalente: 46,88 €/cada participante.

- Grupo C2 (Antiguo grupo D) o laboral fijo de nivel equivalente: 35,16 €/cada participante.

- Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E) o laboral fijo de nivel equivalente: 14,20€/cada participante.

Las tarifas por la participación en convocatorias para cubrir plazas en régimen de interinidad o con carácter temporal, serán las establecidas en el apartado anterior, bonificadas en un 25%.

Si la convocatoria se dirige a la exclusiva formación de bolsas de empleo, se aplicarán las siguientes tarifas:

- Grupos A1; A2 y B: 23,44 € por participante.

- Restantes Grupos: 11,72 € por participante.

Artículo 7.º

Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre las tarifas previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3. Las víctimas de violencia de género.

4. Demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín.

La bonificación será del 99% para aquellas personas que acrediten estar en riesgo de exclusión social.

La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar la bonificación por una de ellas.


3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Locales donde se encierren:

Hasta 3 vehículos 46,63 euros/año

Hasta 10 vehículos 140,55 euros/año

Hasta 25 vehículos 374,35 euros/año

Hasta 50 vehículos 749,93 euros/año

Más de 50 vehículos 937,78 euros./año

Los establecimientos destinados al servicio de taller estarán incluidos en la categoría primera de las anteriores.

Por reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivo (disco de vado permanente): 45,35 euros/año.

Disco de prohibido el estacionamiento por entrada de vehículos 38,34 euros./año.


4. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES.

Artículo 40. Cuota tributaria

Cuando se autorice la instalación en la vía pública de terrazas o cualquier otro elemento con finalidad lucrativa la cuota tributaria se determinará conforme a lo que determine este artículo.

La tarifa de la tasa será la siguiente:

Terrazas: 10,19 € por metro cuadrado ocupado/año, de zona a ocupar autorizada como consecuencia de la colocación de toldos marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares.

Barras y elementos portátiles excepcionales: 2,14 € m/m² día.


5. TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

PRECIOS POR HORA

INSTALACIÓN SIN LUZ CON LUZ

PABELLÓN 12,15 € 12,15 €

PÁDEL 4,28 € 6,19 €

TENIS 2,86 € 4,05 €

PISTA POLIDEPORTIVA 4,29 € 5,48 €

FRONTENIS 2,14 € 3,33 €

FÚTBOL/SIETE 24,01 € 50,02 €

FÚTBOL/ONCE 37,52 € 53,53 €

PRECIOS POR HORA Y MEDIA

INSTALACIÓN SIN LUZ CON LUZ

PÁDEL 7,32 € 9,29 €

TENIS 4,29 € 6,08 €


6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Artículo 4.

Las cuantías de estas tasas serán las cantidades establecidas en la tarifa siguiente:

a) Por cada servicio solicitado para celebración de matrimonio civil en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento para tal efecto: 93,63 euros.

Asimismo, se acuerda suprimir de dicha ordenanza toda referencia a "Parejas de hecho", quedando el objeto de la misma exclusivamente enfocado a Servicio de Matrimonio Civil en dependencias municipales.


7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Autorizadas

M²/día hasta 30 días: 1,13€/día

M²/día a partir del día 31 ( inclusive)= 0,11€/día

No autorizadas:

M²/día hasta 30 días: 4,10€/día

M²/día a partir del día 31 ( inclusive)= 3,08€/día


8. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y CAJEROS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:

42,28 euros/m²/año por la ocupación de la vía pública con quioscos.

216,90 euros/año por ocupación de la vía pública con cajeros automáticos y similares.


9. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MERCADO

Artículo 6.º-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

CASETAS: 41,32 €/mes


10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE MULA

Artículo 1. Tasa

La tasa a exigir será la siguiente: por otorgamiento 1.217,94€.

Por transmisión de licencia 459,60 €


11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y OTROS DOCUMENTOS DE CONTENIDO URBANÍSTICO.

Artículo 7.º- Cuota tributaria.

El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes Reguladora de las Haciendas Locales.

1. Certificaciones

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Certificado referidos en el artículo 24.4.a) del Real Decreto-Ley 8/2011 (Inscripción de obra nueva) 336,9 €

Informe sobre afección de inmuebles de titularidad pública para la inscripción registral de finca 11,23 €

Tira de cuerdas Hasta 20 metros 145,99 €

Más de 20 metros 297,60

Para unidad de actuación por cada metro cuadrado útil 2,25 €

2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Licencia Urbanística Hasta 12.020,20 € de PEM 157,22 €

De 12.020,20 a 60.101 € de PEM 477,28 €

De 60.101 a 300.506 € de PEM 713,11 €

De 300.506 € a 1.700.000 € de PEM 948,94 €

Más 1.700.000 € de PEM

0,05% del PEM con una tasa máxima de 50.000 €

Declaración Responsable en materia de urbanismo

Hasta 12.020,20 € de PEM 157,22 €

De 12.020,20 a 60.101 € de PEM 477,28 €

De 60.101 a 300.506 € de PEM 713,11 €

Más de 300.506 € de PEM 948,94 €

Comunicación Previa de Obra Hasta 3005 € de PEM 22,46 €

Más de 3005 € de PEM 44,92 €

Ampliación de plazo de vigencia de licencia urbanística:

1.ª Prórroga: hasta 3 años

2.ª Prórroga: hasta seis meses

(No permitido más de dos prórrogas) Hasta 12.020,20 € de PEM 157,22 €

De 12.020,20 a 60.101 € de PEM 477,28 €

De 60.101 a 300.506 € de PEM 713,28€

Más de 300.506 € de PEM 948,94€

Ampliación de plazo de vigencia declaración responsable

(por cada seis meses, con un máximo de 12 meses) Hasta 12.020,20 € de PEM 157,22

De 12.020,20 a 60.101 € de PEM 477,28 €

De 60.101 a 300.506 € de PEM 713,11€

Más de 300.506 € de PEM 948,94€

Ampliación de plazo de vigencia de comunicación previa

(por cada mes, con un máximo de seis meses) Hasta 3005 € de PEM 22,46 €

Más de 3005 € de PEM 44,92 €

Transmisión, convalidación o cambio de titularidad de licencia / declaración responsable/comunicación previa 134,76 €

Declaración Responsable de Primera Ocupación 134,76 €

Declaración Responsable de segunda ocupación y sucesivas 22,46 €

Cédula urbanística 134,76 €

3. Licencias de segregación, complejos inmobiliarios y propiedad horizontal

Licencia de parcelación de fincas urbanas 134,76 €

Licencia de segregación de fincas urbanas 134,76 €

Autorización / Modificación de complejo inmobiliario y/o propiedad horizontal, en relación con lo dispuesto en el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. 134,76 €


12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.

Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá, por la aplicación de la siguiente tarifa por los metros cúbicos consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio:

AGUA POTABLE

BLOQUES DE CONSUMO TARIFA

DOMÉSTICO

Todos los calibres 13,59€/bim/usu

1 BLOQUE (0-12 m³): 1,02 €/m³

2 BLOQUE (13-25 m³): 1,31 €/m³

3 BLOQUE (26-33 m³): 2,17 €/m³

4 BLOQUE (>33 m³): 2,71 €/m³

INDUSTRIAL

Calibres 10/13/15 mm 27,20 €/bim/usu

1 BLOQUE (0-60 m³): 1,31 €/m³

2 BLOQUE (>60 m³): 1,47 €/m³

RAMALES

Todos los calibres m³ 9,07 €/bim/usu

1 BLOQUE (0-12 m³): 1,02 €/m³

2 BLOQUE (13-25 m³): 1,31 €/m³

3 BLOQUE (26-33 m³): 2,17 €/m³

4 BLOQUE (>33 m³): 2,71 €/m³

Tarifa Doméstico Bimestral: Cuota servicio: Todos m³: 13,59 €/precio bimestre usuario

Tarifa Industrial Bimestral: Cuota de servicio: Todos m³: 27,20 €/ precio bimestre usuario

Tarifa Ramales Bimestral: Cuota servicio: Todos m³: 9,07 €/ precio bimestre usuario


13. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Cuota tributaria:

RETRIBUCIÓN DOMÉSTICA

Cuota de Consumo Todos m³ 0,105199 €/bim/usu

Cuota de Servicio Todos m³ 1,052 €/bim/usu

Cuota de Consumo

RETRIBUCIÓN INDUSTRIAL

Cuota de Consumo Todos m³ 0,105199 €/bim/usu

Cuota de Servicio Todos m³ 1,052 €/bim/usu




Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 28 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-301223-7482


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