Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

IV. Administración Local

Alcantarilla

7470 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales de los impuestos de bienes inmuebles (ibi) e incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 260, de fecha 10 de noviembre de 2023, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Que durante el periodo de exposición pública se ha registrado una alegación, la cual fue resuelta en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Pleno Extraordinario convocado al efecto de fecha 28 de diciembre de 2023, aprobándose definitivamente en el citado Pleno la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), insertándose a continuación el texto con las modificaciones aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


I.- Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

· Modificar el artículo 10.2, que quedaría redactado como sigue:

"El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,80 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,71 por ciento y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 0,60 por ciento".

· Modificar el artículo 11.6, que quedaría redactado como sigue:

"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos."

· Modificar el apartado de bonificación del artículo 15 bis. "Tributos a la carta", quedando de la siguiente manera:

Donde dice:

Pago anual 5%

Pago semestral 5%

Pago trimestral 3%

Debe decir:

Pago anual 3%

Pago semestral 3%

Pago trimestral 2%

II.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

· Modificar el artículo 11, que quedaría redactado como sigue:

"El tipo de gravamen del impuesto será del 30%.

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ordenanza."

Alcantarilla, 28 de diciembre de 2023. El Alcalde Presidente, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-301223-7470


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