Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos en el ámbito de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

7467 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos en el ámbito de la Región de Murcia.

La Ley 4/1994 de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia, atribuye al Servicio Murciano de Salud la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los servicios sanitarios que presta el Servicio Murciano de Salud a los ciudadanos están instrumentados a través de los centros y servicios propios, que ofertan la asistencia sanitaria primaria y especializada y además se apoya en los centros y servicios concertados, que complementan a los propios, a fin de conseguir la debida atención de todas las prestaciones sanitarias reguladas en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Conforme al artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria han de ser fijadas por las Administraciones Públicas competentes. En concreto, por lo que respecta a las condiciones económicas, las mismas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.

En la actualidad, se encuentran vigentes, las tarifas del procedimiento quirúrgicos con códigos CIE 9: 19.5 y 19.4 "Otra timpanoplastia y Perforación timpánica/Miringoplastia" publicadas por Resolución de 4 de agosto de 2009 y de 23 de diciembre de 2010 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, (Borm 187 de 14/8/2009 y Borm 3 de 5/1/2011 respectivamente), además de los procedimientos quirúrgicos recogidos en la Resolución de 15 de marzo de 2013 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia, BORM nº 69, de 25 de marzo de 2013, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores recogidas en los siguientes BORM: 74, de 31 de marzo de 2015; BORM nº 89, de 19 de abril de 2017 y BORM nº 73, de 29 de marzo de 2019.

Teniendo en cuenta los criterios de gestión en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, se considera necesario actualizar las tarifas de procedimientos quirúrgicos, en base a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C) determinada por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E), desde la entrada en vigor de las tarifas vigentes hasta diciembre de 2022. El detalle de variación porcentual se refleja en el Anexo III de la presente Resolución.

Por otra parte, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 3 de febrero de 2021, publicada en el Borm nº 36 de 13/2/21, y en base al informe de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud de fecha 25 de enero de 2021, se determinó que se debía aplicar un incremento del 6,39% sobre la actividad afectada, de los centros concertados que prestan servicio al Servicio Murciano de Salud, desde la declaración del Estado de Alarma y hasta que la situación epidemiológica mejore y, en consecuencia, se flexibilicen las medidas generales de prevención adoptadas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y que mediante Resolución de Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se determinaría de forma motivada la fecha en que dejará de tener efecto dicho incremento.

Por otro lado el 5 de julio de 2023 se publicó la Orden SND/726/2023 de 4 de julio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE nº 159 de 5/7/2023).

A la vista de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7 y 8 del Decreto nº 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y a la propuesta de la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.

Resuelvo:

Primero.- Modificar las tarifas máximas de procedimientos quirúrgicos recogidas en el Anexo I de esta Resolución, que se aplicarán con efectos retroactivos a partir del 1 de agosto de 2023.

Segundo.- Dejar sin efecto desde el 5 de julio de 2023 en base a la publicación en el Boletín Oficial de Estado de la Orden SND/726/2023 de 4 de julio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el incremento del 6,39% aplicado sobre la facturación de la actividad afectada de los centros concertados que prestan servicio al Servicio Murciano de Salud detallada en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- En las tarifas previstas se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Cuarto.- Permanecerán en vigor las tarifas recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 15 de marzo de 2013, con sus modificaciones posteriores, en lo no afectado por la presente Resolución.

Quinto.- Las tarifas recogidas en el Anexo I de esta Resolución y las contenidas en el punto cuarto, estarán vigentes hasta la celebración de contratos del Sector Público, o en su defecto, hasta la entrada en vigor de una nueva Resolución sobre las condiciones aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

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