Resolución de 27 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación de autorización de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de ratificación del Acuerdo por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

7461 Resolución de 27 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación de autorización de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de ratificación del Acuerdo por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, en su sesión del día 27 de diciembre de 2023, ha adoptado Acuerdo, mediante el cual se ratifica el Acuerdo por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud.

Con el fin de proporcionar la debida publicidad al Acuerdo mencionado y para general conocimiento del mismo, esta Secretaría General,


Resuelve:

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente:


"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Este Consejo de Gobierno ratificó, con fecha 11 de mayo de 2023, el Acuerdo de 10 de mayo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia "Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y recuperación de condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia" (BORM n.º 109, de 13 de mayo).

El citado Acuerdo establece, con respecto a la jornada laboral, que la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, y adecuado a las peculiaridades y regímenes horarios y turnos de los diferentes tipos de personal al servicio de la Administración Regional. Además, se recogen diversas mejoras retributivas asociadas al nuevo régimen horario.

En función de las características específicas del personal adscrito, las peculiaridades de la prestación del servicio público sanitario y la organización del Servicio Murciano de Salud se adopta el siguiente Acuerdo por el que se regula la jornada y horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto regular la jornada laboral en el ámbito del Servicio Murciano de Salud así como los horarios de trabajo conforme a los que se desarrollará la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El contenido de este Acuerdo será de aplicación al personal que preste servicios en las instituciones y centros sanitarios y no sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud mediante una relación de tipo estatutario o funcionarial, así como a los trabajadores a los que, conforme a lo establecido en los pactos que se hubieran suscrito con sus representantes o su propia legislación, les resulte de aplicación la normativa estatutaria del Servicio Murciano de Salud.

Capítulo II. Jornada de trabajo.

Artículo 3. Definición de los turnos de trabajo a través de los que se desarrollará la jornada ordinaria.

A efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se considera:

a) Turno diurno: el que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde o ambas, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. Se incluye el turno deslizante y, preferentemente, se desarrollará de lunes a viernes.

b) Turno nocturno: el que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.

c) Turno rotatorio: es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche, en cualquier sistema.

Artículo 4. Jornada ordinaria de trabajo del personal que realice exclusivamente turnos diurnos.

1. La jornada anual de trabajo del personal que realice exclusivamente turnos diurnos queda fijada en 1.533 horas, que supone la realización de 219 jornadas de trabajo a razón de 7 horas cada una de ellas.

La referencia a 219 jornadas para determinar la jornada ordinaria anual se obtiene de restar de los 365 días que conforman un año natural, 104 días correspondientes a los sábados y domingos con los que cuenta generalmente cada año, así como 14 festivos, 6 días de libre disposición y 22 días hábiles de vacaciones.

2. La jornada ordinaria de trabajo semanal del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo será de treinta y cinco horas de promedio, en cómputo anual.

3. En los años bisiestos, la jornada de trabajo se incrementará en un máximo de 7 horas cuando fuera preciso para asegurar que los centros puedan mantener su actividad en los mismos términos que un año normal, salvo para el personal que tengan especial dedicación que se incrementará en 7,5 horas y los que tiene asignada 1320 horas, que se incrementará en 6 horas.

Artículo 5. Jornada ordinaria del personal adscrito a los turnos rotatorio y nocturno.

1. El personal que desempeñe su actividad en turno rotatorio o nocturno, atendiendo a la mayor penosidad que implica la prestación de servicios en horario nocturno, realizará una jornada ordinaria inferior a la establecida para el turno diurno.

2. El personal que desempeñe turno fijo nocturno deberá realizar una jornada anual de 1.370 horas

3. Para el personal que desarrolle su jornada en el turno rotatorio, la jornada anual de cada profesional se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas cada año natural.

De esta forma, la jornada anual del turno rotatorio para 43 noches es de 1.424 horas. En el Anexo al presente Acuerdo se incluye una tabla con las jornadas en función del número de noches.

4. En el turno rotatorio, los centros planificarán los calendarios de trabajo de forma tal que, sólo excepcionalmente y por causas justificadas, el trabajador podrá superar las 66 noches al año, siempre que las necesidades organizativas o asistenciales lo permitan.

Artículo 6. Jornada de trabajo del personal destinado en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria, en las Unidades de Emergencia y Centro Coordinador de Urgencias (CCU).

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, la jornada de trabajo del personal destinado en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en las Unidades de Emergencia y en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), se fija en 1.320 horas anuales.

Artículo 7. Cómputo de la jornada.

1. El cómputo de la jornada se realizará para cada uno de los trabajadores en función de las horas de trabajo realizadas, de forma que se alcance el número de horas de la jornada ordinaria anual establecidas en el artículo anterior para cada uno de los turnos.

2. El personal que no preste servicios durante todo el año deberá realizar la parte proporcional de la jornada anual que corresponda calculándose de forma ponderada para cada nombramiento.

3. En caso de que, tras distribuir la jornada ordinaria entre el personal del turno rotatorio o nocturno, resultase algún exceso o déficit de horas en cómputo anual, se compensará al año siguiente durante el primer trimestre, salvo los casos en los que proceda el abono o detracción de retribuciones conforme a lo que establezca el acuerdo anual del Consejo de Gobierno que apruebe las retribuciones del personal adscrito al Servicio Murciano de Salud o instrucciones específicas de este organismo.

4. A efectos del cómputo, los días adicionales de vacaciones, los adicionales de permiso por asuntos particulares y los permisos de carácter retribuido, cuya concesión no sea por el tiempo imprescindible, se entenderán siempre referidos a jornadas de 7 horas, sin perjuicio del turno que tenga asignado el empleado, salvo aquellos profesionales que tengan especial dedicación que les computarán 7,5 horas y los que tengan jornada de 1320 horas que se les computarán 6 horas.

5. El personal que como consecuencia de la organización de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria los días 24 y 31 de diciembre, tendrá derecho a una compensación horaria que consistirá en un día más de libre disposición.

Artículo 8. Descansos.

El régimen de descansos será el establecido en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El descanso previsto en el art. 51.2 tendrá carácter obligatorio salvo que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51.3, no siendo posible, por tanto, unir dos turnos de trabajo consecutivos.

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, el personal tendrá derecho a un descanso durante la misma de 20 minutos de duración. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.

Los profesionales que realicen mensualmente cinco o más guardias de presencia física al mes, serán compensados con la concesión de descansos adicionales de 15 minutos por cada hora de guardia realizada en la quinta guardia y sucesivas. No obstante lo anterior, para el supuesto de que no resultara posible la concesión del descanso por insuficiencia de profesionales o necesidades asistenciales, se autorizará una compensación económica consistente en el pago por el tiempo acumulado de descanso según valor hora de guardia de presencia física.

Capítulo III. Calendario de trabajo.

Artículo 9. Calendario de trabajo.

El calendario de trabajo es el documento en el que se detalla la distribución de la jornada laboral. Será aprobado por la Dirección del Centro y contendrá la previsión de turnos de trabajo que debe realizar el personal con una previsión de 6 meses.

En el último trimestre de cada año, la dirección correspondiente de cada centro sanitario aprobará y remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la previsión de calendario de trabajo detallando la distribución de la jornada anual en cada centro, con los turnos a realizar en el ejercicio siguiente, del personal adscrito a los turnos rotario y nocturno.

El calendario podrá ser modificado, de manera puntual, cuando sea preciso para asegurar la asistencia a los ciudadanos y se comunicará a la citada Dirección General.

Capítulo IV. Distribución de la jornada.

Sección 1.ª Órganos centrales del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 10. Jornada ordinaria de trabajo del personal destinado en los servicios centrales del Servicio Murciano de Salud y del personal directivo del mismo.

1. La duración de la jornada semanal de trabajo del personal destinado en los servicios centrales del Servicio Murciano de Salud será de 35 horas para el personal con dedicación normal y de 37,5 horas para el personal con dedicación especial.

2. Sin perjuicio de las necesidades del servicio, y en función del régimen de apertura de las instalaciones, el personal podrá realizar el cumplimiento de su horario de trabajo entre las 7:30 horas y las 20:30 horas, sin que se puedan realizar más de 8 horas de manera consecutiva, debiendo existir una interrupción mínima de 30 minutos.

El horario de trabajo constará de un núcleo de obligada concurrencia entre las 9,00 y las 14,00 horas.

3. El personal con dedicación especial deberá realizar una jornada partida con un mínimo de dos horas y media por la tarde, sin que dicha actividad pueda finalizar antes de las 18 horas. Se deberán realizar, como mínimo, 21 tardes en el primer semestre y 18 en el segundo.

4. El cómputo de la jornada será anual, de tal manera que la diferencia de horas entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada deberá ser recuperada en el primer trimestre del ejercicio natural siguiente en los términos establecidos anteriormente, a excepción de lo establecido con respecto a las tardes en el apartado 3.

5. El personal que ocupe puestos de trabajo de carácter directivo podrá ser requerido para el cumplimiento de las funciones que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los servicios, en intervalos horarios distintos a los referidos en el presente artículo, ajustando su jornada a las necesidades de servicio.

6. Con carácter general, en lo no dispuesto en el presente Acuerdo, será de aplicación al personal al que se refiere el presente artículo lo establecido sobre jornada y horario para el personal de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración regional.

Sección 2.ª Atención hospitalaria, Red de Salud Mental, Centro Regional de Hemodonación y Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

Artículo 11. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención hospitalaria, Red de Salud Mental, Centro Regional de Hemodonación y Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

1. La jornada ordinaria del personal que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente artículo se podrá distribuir de lunes a domingo.

2. Con carácter general, los turnos de trabajo se ajustarán al siguiente horario:

- Turno de mañana: de 8 a 15 horas.

- Turno de tarde: de 15 a 22 horas.

- Turno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.

3. Corresponderá a las direcciones de cada centro asignar al personal a tales turnos, teniendo en cuenta para ello tanto las necesidades de los servicios como, de manera equitativa, las peticiones que hubieran formulado los interesados.

Igualmente se podrán establecer, por razones organizativas o asistenciales previamente justificadas y previa negociación, en el turno diurno horarios distintos a los indicados en el punto 2, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

4. Lo profesionales que deban realizar atención continuada con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario, desarrollarán la jornada ordinaria de lunes a viernes, normalmente de 8 a 15h.

5. Los especialistas de cupo tendrán un horario de consulta de dos horas y media diarias. Además, los especialistas de cupo quirúrgicos deberán prestar servicios hasta dos horas y media diarias más en sesiones quirúrgicas.

6. Le corresponde a las Gerencias adoptar a través de sus Servicios/Unidades responsables las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del horario.

Artículo 12. Organización de la jornada complementaria.

1. La jornada complementaria tendrá como objeto la prestación de servicios para garantizar la adecuada atención permanente de los pacientes y será de aplicación al personal que precise realizar una cobertura de atención continuada mediante la realización de guardias o prolongaciones de jornada.

Con carácter general, se iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o servicio correspondiente, y concluirá cuando se reanude ésta. No obstante, y de manera excepcional, podrá resultar coincidente con el horario de la actividad normal del servicio cuando la plantilla sea insuficiente para atender tanto las urgencias como la actividad programada, previa autorización de la Dirección General competente en materia de atención hospitalaria.

La realización de jornada complementaria y especial, no podrán implicar, en ningún caso, una minoración de la jornada ordinaria.

2. En todo caso, las actuales guardias de 17 horas de sábados, se convertirán en guardias de 24 horas, con valor de hora de guardia correspondiente a domingo o festivo.

3. En aquellos Servicios/unidades en los que el personal facultativo deba realizar una actividad asistencial diferente de la que constituye la atención continuada (guardia de presencia física) en jornada de sábado, se retribuirá a 43,73 euros precio hora, previa autorización de la Dirección General de Atención Hospitalaria que determinará el número de horas y profesionales que precise la citada actividad. Dicha medida será extensible a domingos y festivos en supuestos excepcionales, cuando la presión asistencial así lo aconseje.

4. La jornada complementaria no podrá superar, sumada a la jornada ordinaria, las 48 horas semanales en cómputo semestral. Podrá realizarse en la modalidad de presencia física, que exigirá la permanencia del interesado en el propio centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo caso el interesado deberá estar en disposición de acudir al centro de trabajo en un periodo de tiempo no superior a 40 minutos.

Para el supuesto de asistencia del profesional que se encuentre en guardia localizada al lugar de trabajo como mínimo el 30% de la duración de la guardia, ésta tendrá la consideración de guardia de presencia física, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria.

5. El personal de las categorías no sanitarias que por necesidades del servicio realice prolongaciones de su jornada ordinaria y que, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, requiera para percibir el correspondiente complemento de atención continuada autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá optar por una compensación con descansos adicionales, computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos, de manera similar al personal del ámbito de la función pública regional, tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1994 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la compensación por el exceso de horas sobre la jornada ordinaria del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional. (BORM n.º 69, de 25 de marzo).

Las horas objeto de compensación mediante descansos adicionales se podrán disfrutar en el año natural en que se realicen, no pudiendo unirse con las vacaciones anuales retribuidas o con cualquier otra clase de permiso o licencia, salvo que, previa solicitud de los interesados, las necesidades del servicio lo permitan.

Si el exceso de horas se produce en el mes de diciembre, podrá compensarse en el mes de enero siguiente.

Artículo 13. Jornada especial.

Cuando la prestación de servicios a través de la jornada ordinaria y complementaria fuera insuficiente para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, se podrá superar la duración máxima conjunta de ambas, si existen razones organizativas o asistenciales que así lo justifican, y el trabajador manifiesta por escrito, de manera individual y libremente, su consentimiento para ello

En este caso, los excesos de jornada sobre lo establecido en la normativa estatal sobre jornada ordinaria y complementaria, tendrán el carácter de jornada especial, con el límite máximo de 150 horas al año, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La oferta para realizar jornada especial se llevará a efecto por el Director Gerente del centro, previa autorización de la Dirección con competencias en materia de atención hospitalaria.

El compromiso de realizar jornada especial se extenderá a un periodo no superior a tres meses, si bien, se podrá ampliar el mismo, hasta un máximo de 6 meses, conforme al mismo procedimiento.

Sección 3.ª Equipos de Atención Primaria (EAP).

Artículo 14. Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria (EAP).

1. La jornada ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a viernes, de 8 a 22 horas.

2. En particular, la jornada ordinaria de trabajo se desarrollará con arreglo al siguiente horario:

a) De 8 a 15 horas, de lunes a viernes, en todos los equipos de atención primaria que únicamente desarrollen su actividad ordinaria en horario de mañana.

b) De 8 a 22 horas, de lunes a viernes, en los equipos de atención primaria que cuenten con turno de tarde. Dicha jornada se cumplirá mediante turnos de 7 horas, de 8h a 15 h el de mañana y, con carácter general, de 14 h a 21h, el de tarde.

La plantilla de cada centro determinará los puestos de trabajo que estén asignados de forma fija a los turnos de mañana y de tarde.

3. Independientemente de lo anterior, pero en ambos casos, los profesionales del EAP, en sus diversas categorías, una vez agotadas las alternativas de sustitución, garantizarán mediante su prestación de servicios, la asistencia sanitaria de los sábados no festivos, de 8 a 15h.

4. El turno deslizante, que en la plantilla será incluido entre las plazas del turno de mañana o de tarde, implicará el deber, por parte de su titular, de prestar servicios tanto en el turno de mañana como en el de tarde.

Cuando las disposiciones vigentes en materia retributiva y presupuestaria lo permitan, se negociará la mejora en las condiciones económicas del turno deslizante, actualizándolas a los valores del año 2008, dada la importancia de adecuar la jornada de trabajo a las necesidades asistenciales de los ciudadanos, favoreciendo la asistencia sanitaria en turnos de mañana y tarde en los centros de salud.

En la medida de lo posible, el establecimiento de turnos deslizantes y el número de días que se realizará, se consensuará con los trabajadores que deban pasar a desarrollar su jornada de trabajo con arreglo a esta modalidad.

5. Le corresponde a las Gerencias a través de cada uno de sus Coordinadores o responsables en los Centros de Salud garantizar el cumplimiento del horario.

Artículo 15. Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.

1. La jornada complementaria en estos centros se ajustará a las modalidades A, B y sábado (SAB).

2. La modalidad A, que se desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en actividades educativas y asistenciales, y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, matronas y enfermeros.

3. Por su parte, la modalidad B, que únicamente podrá ser realizada por médicos de familia y enfermeros, se desarrollará en los equipos de atención primaria que asuman la atención continuada de la zona básica de salud, y tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente, o fuera del mismo, durante todo o parte del período que no esté cubierto por la jornada ordinaria del equipo de atención primaria. En el caso de los puntos de especial aislamiento, esta modalidad se podrá desarrollar mediante la presencia física del trabajador en el centro sanitario destinado al efecto o permaneciendo localizado, de acuerdo a lo que establezca la gerencia correspondiente.

4. La modalidad SAB tendrá como finalidad atender las consultas que se produzcan, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente, o fuera del mismo, de acuerdo con la organización asistencial que se establezca por la Dirección Gerencia correspondiente. De esta forma, los profesionales del EAP, en sus diversas categorías, garantizarán mediante su prestación de servicios la asistencia sanitaria de los sábados no festivos, de 8 a 15h, que será retribuida por medio del complemento de atención continuada, si bien a un precio de 43,73 euros/hora para facultativos, 27,61 euros para personal sanitario y 16,11 euros para personal administrativo, auxiliar administrativo, auxiliar de enfermería y celadores.

Sección 4.ª Servicios de urgencia extrahospitalarios.

Artículo 16. Distribución de la jornada ordinaria en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades de Emergencia (UME) y Centro Coordinador de Urgencias (CCU).

Atendiendo a las necesidades asistenciales, la jornada ordinaria por parte del personal destinado en las citadas unidades se podrá distribuir durante las 24 horas del día, de lunes a domingo.

Artículo 17. Jornada complementaria y especial en estos dispositivos.

1. La jornada complementaria por el personal destinado en estos dispositivos asistenciales tendrá como objetivo garantizar la asistencia sanitaria, y se podrá realizar durante el período en el que permanezcan en funcionamiento.

2. A su vez, y cuando la suma de la jornada ordinaria y complementaria no fuera suficiente para asegurar la atención a las urgencias, el personal podrá realizar jornada especial, siguiendo para ello el procedimiento regulado en artículo 13.

Capítulo V. Acreditación del cumplimiento horario.

Artículo 18. Control horario y justificación de las ausencias.

1. Todo el personal está obligado al cumplimiento de la jornada legalmente establecida y a registrar sus entradas y salidas del centro. Se fomentará la implantación y uso de las tecnologías de la información como herramienta para verificar dicho cumplimiento.

2. Las ausencias y demás incidencias que afecten al cumplimiento de la jornada de trabajo se deberán notificar de forma inmediata al superior jerárquico, que a su vez las pondrá en conocimiento de la unidad de personal correspondiente, sin perjuicio de su justificación documental en la forma requerida.

3. Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo dará lugar a la deducción proporcional de retribuciones.

Dicha deducción se realizará determinando el valor de cada hora de trabajo que resulte de la división del importe anual de sus retribuciones por el número de horas de la jornada ordinaria.

El importe de la deducción de haberes será el correspondiente al número de horas de la jornada no realizadas multiplicadas por el valor hora de la misma.

4. Trimestralmente, los responsables de los distintos servicios, unidades o centros remitirán a sus respectivas Gerencias, certificación acreditativa del cumplimiento de la jornada de los trabajadores a su cargo, cuando no existan medios informáticos u otros que puedan acreditar el cumplimiento de la jornada.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se regula la jornada y horario del personal del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 59, de 10 de marzo) y sus modificaciones posteriores y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre la materia que contravengan lo dispuesto en el mismo.

Disposición final.

La presente regulación entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.


ANEXO I

N O Noches Diurnos Anterior Jornada 35 h/SemanaI
0 219 1.645 1.533 T. Mañanas
1 217 1.642 1.529
2 215 1.639 1.525
3 214 1.636 1.528
4 212 1.636 1.524
5 210 1.632 1.520
6 208 1.628 1.516
7 206 1.626 1.512
8 204 1.623 1.508
9 202 1.620 1.504
10 201 1.617 1.507
11 199 1.615 1.503
12 197 1.612 1.499
13 195 1.609 1.495
14 193 1.606 1.491
15 192 1.606 1.494
16 190 1.602 1.490
17 188 1.598 1.486
18 186 1.595 1.482
19 185 1.592 1.485
20 183 1.590 1.481
21 181 1.587 1.477
22 180 1.585 1.480
23 178 1.582 1.476
24 176 1.579 1.472
25 174 1.576 1.468
26 172 1.573 1.464
27 171 1.572 1.467
28 169 1.568 1.463
29 167 1.566 1.459
30 166 1.566 1.462
31 163 1.560 1.451
32 162 1.560 1.454
33 160 1.555 1.450
34 158 1.551 1.446
35 156 1.549 1.442
36 154 1.546 1.438
37 153 1.543 1.441
38 151 1.540 1.437
39 149 1.538 1.433
40 147 1.535 1.429
41 145 1.532 1.425
42 143 1.530 1.421
43 142 1.529 1.424 T. Rodado
44 141 1.528 1.427
45 139 1.528 1.423
46 138 1.527 1.426
47 136 1.527 1.422
48 135 1.526 1.425
49 133 1.526 1.421
50 132 1.525 1.424
51 130 1.524 1.420
52 129 1.524 1.423
53 127 1.524 1.419
54 126 1.523 1.422
55 124 1.523 1.418
56 123 1.522 1.421
57 121 1.522 1.417
58 119 1.520 1.413
59 118 1.520 1.416
60 117 1.519 1.419
61 115 1.520 1.415
62 114 1.518 1.418
63 112 1.518 1.414
64 111 1.517 1.417
65 109 1.516 1.413
66 108 1.516 1.416
67 106 1.516 1.412
68 105 1.515 1.415
69 103 1.514 1.411
70 102 1.514 1.414
71 100 1.514 1.410
72 98 1.512 1.406
73 97 1.512 1.409
74 96 1.512 1.412
75 94 1.511 1.408
76 92 1.510 1.404
77 91 1.510 1.407
78 89 1.509 1.403
79 88 1.508 1.406
80 86 1.508 1.402
81 85 1.508 1.405
82 83 1.507 1.401
83 82 1.506 1.404
84 80 1.506 1.400
85 79 1.505 1.403
86 77 1.504 1.399
87 76 1.504 1.402
88 74 1.503 1.398
89 73 1.503 1.401
90 71 1.502 1.397
91 70 1.502 1.400
92 68 1.501 1.396
93 67 1.500 1.399
94 65 1.500 1.395
95 64 1.499 1.398
96 62 1.499 1.394
97 61 1.498 1.397
98 59 1.498 1.393
99 58 1,497 1.396
100 56 1.496 1.392
101 55 1.496 1.395
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En Murcia, 27 de diciembre de 2023. El Secretario General, Andrés Torrente Martínez.

NPE: A-301223-7461


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6863 {"title":"Resolución de 27 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación de autorización de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de ratificación del Acuerdo por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud.","published_date":"2023-12-30","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6863"} murcia ,A-301223-7461,Autoridades y personal,BORM,BORM 2023 nº 300,Consejería de Salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-12-30/6863-resolucion-27-diciembre-2023-secretario-general-consejeria-salud-se-dispone-publicacion-autorizacion-consejo-gobierno-27-diciembre-2023-boletin-oficial-region-murcia-ratificacion-acuerdo-se-regula-jornada-horario-trabajo-personal-servicio-murciano-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.