Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales.

IV. Administración Local

Totana

7457 Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 26 de octubre de 2023, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:

Se modifican las siguientes ordenanzas fiscales quedando redactos los artículos modificados como se exponen a continuación:

A. Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRRENOS NATURALEZA URBANA (IIVTNU).

- Artículo 8.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

4. El periodo de generación del incremento de valor no podrá ser inferior a un mes.

- Artículo 10.1 quedaría redactado de la siguiente manera:

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración según modelo establecido por el mismo, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, y a la que se acompañará el documento en el que consten los actos y contratos que originen la imposición, y el último recibo del Impuesto sobre Inmuebles o fotocopia del mismo.

Cuando la persona interesada pretenda acreditar la inexistencia de incremento de valor o un incremento de valor inferior al obtenido mediante la forma de cálculo expresada en el artículo 6.ª de la presente Ordenanza, deberá acompañar a su declaración los títulos de adquisición y transmisión de los terrenos en los que se reflejen los valores de los mismos. En este supuesto, cuando se trate de una transmisión a título gratuito, la persona interesada deberá aportar junto a su solicitud copia sellada completa de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Mod. 650 o 651 y anexos) en la que se detalle el valor individualizado del inmueble que se transmite.

- Artículo 10.2 quedaría redactado de la siguiente manera:

2. La declaración a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.

Las solicitudes de prórroga serán concedidas por silencio administrativo, por un plazo adicional de seis meses, siempre que las mismas sean presentadas dentro del plazo inicial de seis meses desde el fallecimiento del causante y se acompañe documentación acreditativa de la fecha de fallecimiento.

El incumplimiento del plazo de declaración constituye infracción tributaria conforme al artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que podrá ser sancionada con multa pecuniaria.

B. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

- Artículo 4.a) quedaría redactado de la siguiente manera:

a) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

- Para el disfrute de esta exención los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

- A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

A la solicitud de la citada exención deberán presentar la siguiente documentación:

- Declaración jurada de que el vehículo va a ser destinado para su uso exclusivo.

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características.

- Fotocopia del Certificado del Grado de Discapacidad en vigor, o resolución administrativa, estimando la concesión de Grado de Discapacidad en vigor.

Esta exención será aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

- Artículo 4.b) quedaría redactado de la siguiente manera:

b) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

A la solicitud de esta exención, deberán acompañar, los siguientes documentos:

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características.

- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo.

Esta exención será aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud

Artículo 7 quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto, durante los 2 años siguientes a su solicitud, para aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente:

- Vehículos 100% eléctricos: 60%.

- Vehículos híbridos, propulsados por gas natural o gas licuado del petróleo, o que usen cualquier otro tipo de energía limpia 60%.

La concesión de esta bonificación queda condicionada a no tener deudas en vía ejecutiva con esta Administración.

2. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. Gozarán de igual forma de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los titulares de vehículos que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de vehículo se dejó de fabricar.

Esta bonificación causará efectos tributarios para el ejercicio siguiente en el que se cumplan las condiciones para su disfrute.

Artículo 8.3 quedaría redactado de la siguiente manera:

3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Corresponderá al sujeto pasivo pagar la parte de cuota correspondiente a los trimestres del año efectivamente transcurridos incluido aquel en que se produzca la baja en el Registro de Tráfico.

C. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

- Artículo 5 quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Son Entidades Colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas por la Alcaldía, para ejercer dicha colaboración, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal.

2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, la colaboración por parte de las Entidades de Depósito será gratuita.

- Artículo 20.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

4. De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos y fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo, con las siguientes excepciones:

a) Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que vengan originados como consecuencia de una liquidación plurianual de tributos, por causas no imputables al contribuyente, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento concedido no exceda de un año.

b) En supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval, el interés exigible será el interés legal. En caso contrario, será de aplicación el interés de demora.

Totana, 19 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Pagán Sánchez.

NPE: A-291223-7457


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