Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024.

IV. Administración Local

Murcia

7453 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 26 de octubre de 2023, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación citada en sesión de Pleno de 18 de diciembre de 2023, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto:

- 1.0 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

- 1.1 Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos.

- 1.5 Tasa por Servicio de Extinción de Incendios y salvamento.

- 1.7 Tasa por recogida de Basuras.

- 2.1 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

- 2.6 Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.

- 3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- 3.2 Impuesto sobre Actividades Económicas.

- 3.3 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- 3.4 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Acordar la supresión de la Ordenanza Fiscal 1.14 reguladora de la Tasa por la actividad administrativa de prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales.

La modificación que se aprueba en las Tasas e Impuestos entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 18 de diciembre de 2023. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

ANEXO

1.0. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

De conformidad con las recomendaciones realizadas por la Intervención General, en informe definitivo de fecha 27 de enero de 2021, del Plan Anual de Control financiero del ejercicio 2020, y por estar ya previstas en los artículos 135 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local y 25 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, se eliminan las referencias a competencias en materia de recaudación recogidas en el art. 20(bis). Asimismo, a propuesta del Servicio de Recaudación, se elimina el art. 38.

Se modifica el art. 22 simplificando su redacción, eliminando la relación de concejalías del apartado 2.2 y reordenando y numerando el resto de apartados

Se modifica el art. 28 (ter) para incluir la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Se elimina el art. 29 por haber perdido vigencia con la tramitación electrónica de? los expedientes de verificación de datos y comprobación limitada.

Se modifica el art. 47 eliminando por extemporáneo el párrafo 2.º de los apartados 3 y 4 respectivamente.

Artículo 20º (bis): Créditos incobrables.

1.- Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

2.- El procedimiento de declaración de fallido será el determinado por el art. 61 del vigente Reglamento General de Recaudación, R.D. 939/2005 de 29 de julio.

3.- La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:

3.1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 150 euros, se formulará propuesta de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.1.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación de la providencia de apremio, conforme a la Ley General Tributaria.

3.1.2. En los supuestos de notificaciones practicadas conforme al apartado anterior con resultado negativo, por resultar ausente el deudor, con dos intentos de notificación, o por ser el deudor desconocido, en el que bastará un solo intento, se deberá publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia o en el Tablón municipal electrónico de anuncios.

3.1.3. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias, y el embargo de sueldos, salarios y pensiones con resultado negativo.

3.1.4. No disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal encaminadas a la realización de las deudas.

3.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre los 150 y 500 euros: Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos, además de los anteriores:

3.2.1. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

3.2.2. Disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT, con resultado negativo.

3.3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 500 euros. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.3.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores y en el domicilio que figure en la base de datos municipal.

3.3.2. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.3.3. Se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias.

3.3.4. Se deberán hacer constar las actuaciones que han sido realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil.

3.3.5. Se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT, así como el intento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie, y de establecimientos mercantiles o industriales, o las razones por las que no se puede practicar.

3.3.6. Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad inmobiliaria y en el Registro de la Propiedad Mobiliaria.

4.- A los efectos de determinar la cuantía a que se refieren los apartados anteriores, se computarán todas las deudas por conceptos diferentes a multas por aplicación de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de apremio.

5.- En la tramitación de expedientes de créditos incobrables por multas de circulación, se formulará la correspondiente propuesta cuando:

a) El importe de la deuda haya sido igual o inferior a 150 euros y hayan sido infructuosos los intentos de embargo de fondos y de sueldos y salarios.

b) Siendo el importe de la deuda superior a 150 euros, no han tenido resultado positivo, además de las anteriores, el embargo de devoluciones tributarias a practicar por la AEAT.

c) Siendo el importe de la deuda superior a 500 euros, no han tenido resultado positivo, además de las anteriores, las actuaciones de embargo de vehículos o bienes inmuebles.

Artículo 22.º- Funciones de la aplicación de los tributos.

1.- Corresponde a la Agencia Municipal Tributaria, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

2.- Con objeto de adaptar el ejercicio de dichas funciones al régimen de organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento de Murcia, de conformidad con el artículo 12.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y para garantizar la gestión integral del sistema tributario municipal, basado en los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, dichas funciones se realizarán de la siguiente forma:

2.1- En todo caso, la Agencia Municipal Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, liquidación, recaudación y revisión de los siguientes impuestos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales que no estén atribuidas a las respectivas Concejalías.

b) La inspección tributaria municipal.

c) El informe preceptivo previo a su aprobación por la Junta de Gobierno municipal de los reglamentos y ordenanzas municipales que regulen materias que afecten a la gestión de ingresos municipales. Dicho informe deberá ser solicitado con una antelación mínima de 10 días hábiles a su inclusión en el orden del día del citado órgano.

d) Las propuestas de aprobación de nuevos tributos o precios públicos, así como las de modificación o derogación de las ordenanzas fiscales de los tributos y normas reguladoras de los precios públicos vigentes. Cuando dichas propuestas se insten por los servicios que realizan funciones en esta materia, deberán remitirse a la Agencia Municipal Tributaria, debidamente conformadas por su Concejal Delegado, con una antelación mínima de seis meses a su previsión de entrada en vigor.

e) Dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza general, así como el resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

f) El control y auditoría del ejercicio de las funciones de colaboración en la gestión tributaria y recaudación de ingresos realizados por los distintos servicios municipales.

g) El asesoramiento, la asistencia y apoyo a los servicios municipales en todas las funciones de colaboración en la gestión tributaria y recaudación, realizadas por las distintas concejalías. A tal efecto, la Agencia Municipal Tributaria impulsará la implantación y el uso de la administración electrónica para el ejercicio de dichas funciones.

2.2.-Corresponde a las Concejalías competentes por razón de las respectivas materias, las funciones de colaboración en la aplicación de los tributos, cánones, prestaciones patrimoniales y otros ingresos de derecho público que pudieran establecerse sobre expedientes gestionados por los servicios dependientes de las respectivas Concejalías.

Se desarrollarán por los servicios dependientes de las citadas Concejalías las siguientes funciones:

a) Inicio de los procedimientos de gestión y recaudación de los ingresos municipales. Emisión de cartas de pago y asistencia e información.

b) Impulso y seguimiento del estado de tramitación de dichos procedimientos.

c) Elaboración de Informe-Propuesta en los procedimientos de revisión de ingresos derivados de actos dictados por el respectivo órgano.

El incumplimiento de las citadas funciones de colaboración por parte de los responsables de los servicios gestores, dará lugar a las responsabilidades que procedan, cuando dicho incumplimiento suponga un perjuicio económico para la Hacienda Municipal, en el marco del régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos de acuerdo con la normativa vigente.

3.- En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el art. 3.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda al Concejal responsable del Área de Hacienda la competencia para dictar instrucciones en relación con la colaboración en la gestión, la inspección y la recaudación de ingresos de derecho público municipales a los distintos servicios municipales.

Artículo 28 (ter): Notificación a través de medios electrónicos.

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica asociada de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia y a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la Sede Electrónica Asociada de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. La Agencia Municipal Tributaria remitirá un aviso de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico, facilitados expresamente por los contribuyentes, comunicándoles la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas dirigidas a ellos para su acceso electrónico.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se produzca el acceso y los efectos de la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber comparecido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se entiende producida la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber transcurrido el plazo legal y no haber accedido.

4. Además de a las personas jurídicas, se practicarán obligatoriamente notificaciones electrónicas a los siguientes colectivos:

· Entidades sin personalidad jurídica entre las que se incluyen comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios, debiendo indicarse en los supuestos en los que no estén formalmente constituidas, el representante de las mismas a quien irá dirigida la notificación.

· Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles

· Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Municipal Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan iniciado un procedimiento administrativo de actuación automatizada.

b) Que hayan iniciado electrónicamente un procedimiento tributario de tramitación electrónica.

c) Los empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia que estén en posesión de certificados electrónicos que deban utilizar en el desarrollo de su labor profesional.

d) Los asociados a colegios profesionales que estén en posesión de certificados electrónicos que deban utilizar en el desarrollo de su labor como profesional colegiado.

5. En todo caso, las personas jurídicas y demás obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración, deberán señalar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que se realizarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas.

6. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Agencia Municipal Tributaria, que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos, debiendo facilitar al efecto un correo electrónico o número de teléfono móvil para la realización de los correspondientes avisos de puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia del Ayuntamiento de Murcia.

La indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

7. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. Estas notificaciones se practicarán preferentemente de forma automatizada, mediante firma con Código Seguro de Verificación.

Artículo 29.º-. SE ELIMINA.

Artículo 38.º- SE ELIMINA

Artículo 47.º - Plan Personalizado de Pago.

1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TASAS.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

Los recibos admitidos para esta modalidad de pago correspondientes a las Tasas, se referirán únicamente a los recibos correspondientes a los sucesivos padrones, por medio de los cuales se cobran las cuotas posteriores al alta y será requisito imprescindible para acogerse a esta modalidad de pago que haya sido ingresada la autoliquidación correspondiente al alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia correspondiente.

2. Requisitos.

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos: El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.

b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.

c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre)

4. Solicitud. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.


1.1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS.

Se sustituye el Título "Exenciones y bonificaciones" por "Supuestos de no sujeción, exenciones y reducciones en la cuota", añadiendo un apartado previo a los arts. 8.º y 9.º, al objeto de clarificar el momento de comprobación y aplicación de supuestos de no sujeción o de beneficios fiscales.

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA.

La aplicación de los supuestos de no sujeción, exención y reducción en la cuota que correspondan, previstos en los artículos 8.º y 9.º, únicamente se efectuará previa comprobación de estar en posesión de los requisitos y documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la autoliquidación.

Artículo 8.º-

1. Expedición de documentos administrativos:

a) Estarán exentos del pago de la tasa los jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.

b) No estarán sujetos al pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a las Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.

c) No estarán sujetas al pago de la tasa las entregas de copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales relativas al epígrafe 1.2 de la tarifa, así como las relativas a expedientes de planeamiento urbanístico y de información ambiental, de menos de 20 páginas de formato DIN A4, y el envío de dicha información por vía telemática.

d) No estará sujeta a la tasa, la expedición de certificaciones que se tramiten por los servicios sociales municipales, cuando las mismas tengan por finalidad la acreditación de una posible situación de dificultad económica y/o social.

2.- Participación en procesos selectivos:

2.1. No se producirá la sujeción a la tasa cuando los aspirantes partícipes en el proceso selectivo provengan de una preselección efectuada por el SEF.

2.2. En el resto de procesos selectivos:

Estarán exentos de la tasa por participación en procesos selectivos aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente:

A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos:

1. Que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria,

2. Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

3. Y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.

B) Que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Artículo 9.º-

1.- Gozarán de una reducción del 50 por 100 en la cuota de la tasa por participación en procesos selectivos, las personas que participen en procesos de funcionarización o promoción interna.

2.- No se concederá reducción alguna de los importes de las cuotas tributarias correspondientes al resto de las tasas contenidas en las tarifas detalladas en la presente Ordenanza.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa por participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.


1.5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

Se añade un párrafo en el art. 8.º? para regular la notificación de la liquidación puesta al cobro, sus efectos y plazos para recurrir la misma.

NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO.

Artículo 8.º-

De acuerdo con los datos que certifique el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria.

El ingreso efectivo de la liquidación puesta al cobro surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los plazos para interponer los recursos que contra la misma procedan empezarán a contar a partir del día siguiente de haberse producido el ingreso efectivo de la liquidación.

1.7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Se incrementa la Tarifa en un 38%, a fin de dar cobertura al incremento del coste del Servicio.

Se elimina la Nota Común 5.ª por extemporánea.

TARIFA

GRUPO I.-

Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará 28,35 euros

GRUPO II.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores 138,00 euros

Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores 331,27 euros

Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores 552,00 euros

Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores 690,46 euros

GRUPO III.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores 82,68 euros

Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores 165,63 euros

Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores 331,05 euros

Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores 553,53 euros

GRUPO IV.-

Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificados en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores 41,34 euros

Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores 82,88 euros

Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores 138,00 euros

Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores 193,14 euros

GRUPO V.-

Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:

Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación,

se pagará por habitación 6,50 euros

Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:

Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores 41,34 euros

Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores 138,12 euros

Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores 414,22 euros

GRUPO VI. -

Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, se pagará:

Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores 165,63 euros

Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores 220,80 euros

Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores 331,27 euros

GRUPO VII.-

Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:

Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores 138,00 euros

Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores 331,27 euros

Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores 552,00 euros

Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores 690,46 euros

GRUPO VIII.-

Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores 82,68 euros

Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores 193,21 euros

GRUPO IX.-

Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, se pagará 276,23 euros

GRUPO X.-

Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento,

se pagará por habitación 6,50 euros

GRUPO XI.

Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento,

se pagará por habitación 5,24 euros

GRUPO XII.-

Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 30.- Hasta 500 m2 82,68 euros

Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2 165,70 euros

Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2 276,10 euros

GRUPO XIII.-

Epígrafe 33.- Por cada local en el que no se realicen las actividades y/o servicios comprendidos en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, se pagará 41,34 euros


1.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente:

Bimestre 5,59 euros

2.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza.

3.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros. La aplicación de esta Nota Común requerirá previa solicitud del sujeto pasivo.

4.ª NOTA COMÚN

En aquellos locales en que se desarrollen actividades por entidades sin fines lucrativos así como por asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el hecho imponible de la tasa se origine con motivo del desarrollo de actividades públicas previstas en sus estatutos al objeto de prestar un servicio de carácter social y que no realicen venta de productos o prestación de servicios a terceros, será de aplicación la tarifa correspondiente al epígrafe 33. La aplicación de esta Nota Común requerirá previa solicitud del sujeto pasivo.

1.14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GALERÍAS O CANALIZACIONES MUNICIPALES.

SE DEROGA

2.1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DEL DOMINIO PÚ?BLICO LOCAL.

Se clarifica la Tarifa aplicable, diferenciando la aplicación del Epígrafe 4 del 19, así como el Epígrafe 14.

TARIFA:

EPÍGRAFES 1-2-3.- La ocupaci?ón de manera accidental de terrenos de uso público con:

1. Maderas, artefactos o útiles, escombros y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen.

2. Mudanzas de muebles

3. Camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios: pagarán por metro cuadrado o fracción por día 1,75 euros

EPÍGRAFE 4.- Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza en construcciones, instalaciones u obras, sin o con publicidad:

a) Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 26,60 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 16,95 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 10,65 euros

b) Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 17,55 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 12,50 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 8,80 euros

Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento.

La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto.

c) Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa correspondiente a éstos.

d) Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 55,05 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 41,40 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 27,30 euros

e) Instalaciones análogas:

e') Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 3,25 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 2,25 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 1,45 euros

e'') Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día 5,45 euros

e''') Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente 16,60 euros

EPÍGRAFES 5-6-. Mercancías, materiales de construcción, escombros:

EPÍGRAFE 5.- Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 8,20 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 6,50 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 5,10 euros

Esta tarifa será recargada un 30% en el caso de que los escombros o materiales de derribo se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización de contenedor.

EPÍGRAFE 6.- Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, pagarán al día:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 17,22 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 13,65 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 10,71 euros

EPÍGRAFES 7-8-9-10-11-12 y 13.- Utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo

1.- Cuantificado por unidades.

CONCEPTOS UNIDAD euros

- Tuberías 1 ml. 1,15

- Postes de hierro 1 poste 20,05

- Postes de madera 1 poste 20,05

- Cables 1 ml. 0,40

- Palomillas 1 palomilla 2,40

- Cajas de amarre, de distribución o registro 1 unidad 3,85

- Básculas m2 o fracción 20,05

- Aparatos automáticos accionados por monedas m2 o fracción 20,05

- Aparatos para suministro de gasolina 1 40,25

- Ocupación de vuelo con banderolas instaladas en la

vía pública pagará al día m2 0,85

- Por cada grúa utilizada en la construcción, instalación u obra, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, con independencia del tiempo de su instalación 639,65

La cuota que corresponde abonar a la grúa por la ocupación de vuelo, es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenos del común, que se liquida por el epígrafe 5-6.

- Cajeros automáticos cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública, pagarán al año:

a) Situados en calle de categoría fiscal 1.ª, 2.ª y 3.ª 300,00

b) Situados en calles del resto de categorías fiscales 105,90

2.- Ocupación del suelo y/o subsuelo con elementos distintos a los recogidos en el apartado 1 de estos epígrafes, la cuota será el resultado de aplicar el tipo anual del cuatro por ciento sobre el valor de la superficie del terreno.

El valor del terreno ocupado se fijará tomando como base el valor catastral unitario del suelo para la vía y tramo del aprovechamiento.

EPÍGRAFE 14.- En el caso de aprovechamiento especial del dominio público local con cualquier tipo de soporte publicitario, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los epígrafes anteriores, se pagará al mes por cada metro cuadrado de superficie de exhibición del mensaje publicitario:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 10,35 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 5,20 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 2,05 euros

La superficie liquidable será la que corresponda a los metros cuadrados de la lona, cartel publicitario, u otro tipo de soporte, independientemente de la extensión del anuncio exhibido.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los anuncios exhibidos han de tener la consideración de publicidad del modo en que se entiende por la Ordenanza Reguladora de la publicidad exterior del Ayuntamiento de Murcia.

EPÍGRAFE 15.- Aprovechamiento especial de la vía pública municipal de manera permanente con reserva de terrenos para la carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que produzca una total o parcial restricción de uso público o un beneficio particular, aunque no produzca restricciones del mismo.

Se pagará al día por metro cuadrado o fracción en cualquier categoría de calle o plaza 0,60 euros

A petición de particulares o entidades, la Corporación podrá conceder reserva de terrenos frente a los accesos de grandes comercios, industrias, obras y otras instalaciones en las que se desarrolle actividad económica, al objeto de que los vehículos propiedad de los mismos puedan permanecer en ellos. Serán sujetos pasivos de esta Tasa los titulares de los comercios, industrias, obras e instalaciones que obtengan autorización.

En el caso de que la reserva de terreno se solicite exclusivamente para ser utilizada menos de cuatro horas diarias consecutivas, la exacción quedará reducida al 50 por ciento y si quedase limitada a dos horas diarias consecutivas, la Tasa se reducirá al 30 por ciento.

EPÍGRAFE 16.- Reservas de espacios del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, de manera temporal o permanente, o para su ocupación con otro tipo de maquinarias, equipos, casetas u otros elementos.

a) Ocupaciones Temporales: concentraciones en zonas de aparcamiento, stands, eventos de ocupación estática,

b) Ocupaciones permanentes: Aparcamientos reservados

Pagará al día por metro cuadrado o fracción, en cualquier categoría de calle o plaza 0,60 euros

EPÍGRAFE 17.- Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio:

- Estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia y por personas de movilidad reducida que hayan sido previamente autorizadas al efecto, Pagará anualmente 20 euros

EPÍGRAFE 18.- Venta en puestos instalados en la vía pública (excepto mercadillos semanales)

1.- Helados con carros, al día 3,25 euros

2.- Productos autorizados de artesanía y ornato de pequeño volumen,

al día por metro lineal 3,25 euros

3.- Churros, castañas, mazorcas o similares al día por metro lineal 1,50 euros

4.- Carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares, al día 3,25 euros

5.- Venta en mercadillos ocasionales: Fiestas de todos los Santos, antigüedades y productos artesanales, puestos en Fiestas, Navidades, romerías, venta con ocasión de la celebración de Ferias Temáticas, pagarán al día por metro lineal 3,25 euros

6.- Otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros

EPÍGRAFE 19.- La delimitación del dominio público local mediante la instalación de vallas o elementos análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial, no incluidas en el Epígrafe 4.

1. Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, pagarán

por metro cuadrado al día 0,35 euros

2. Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, para uso de escuelas infantiles y guarderías,

pagarán al mes una cuota fija de 51,75 euros

EPÍGRAFE 20.- Atracciones feriales, artísticas, recreativas o lúdico culturales:

Circos, atracciones feriales, ferias, muestras o exposiciones, escenarios y otras ocupaciones pagarán al día, por metro cuadrado 0,35 euros

EPÍGRAFE 21.- Enganche, uso y consumo de suministro de energía eléctrica como consecuencia de la ocupación de la vía pública:

La cuota será fijada por los Servicio Técnicos competentes en función de las horas y días de funcionamiento, y del precio que tenga el Kw hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:


(([POTENCIA CONTRATADA] X [DIAS DE CONEXIÓN EFECTIVA] X [PRECIO UNITARIO DE LA POTENCIA] + [ENERGÍA (KWH)] X [PRECIO UNITARIO DE LA ENERGÍA]) X 1,05113 + [COSTE POR DERECHOS DE ENGANCHE])

PRECIO UNITARIO DE LA ENERGIA: Depende de la potencia y tensión de suministro

ENERGIA (Kwh): se calculará en base a la siguiente fórmula: [Energía (kwh)] = [Potencia (kW) ]* [coeficiente (horas/día)] * [(días de consumo obtenido por diferencia de fechas)]

A la cantidad resultante anterior se le añadirá el importe correspondiente al IVA vigente.

EPÍGRAFE 22.-

Otros aprovechamientos no incluidos en los epígrafes anteriores.

Pagarán al día, por metro cuadrado 0,35 euros

2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚB??LICA CON MERCADILLOS SEMANALES.

Se modifica el art. 5.º para aclarar la gestión de la tasa en caso de bajas.

Se actualiza el Anexo a la Tarifa con?forme a la información obrante en el Padrón Municipal de Habitantes.

Se elimina la 1.ª Nota Común por extemporánea

Artículo 5.º- Gestión y cobro.

1.- La tasa se gestiona mediante el correspondiente padrón fiscal que se aprobará cuatrimestralmente y se hará efectiva mediante el pago del recibo derivado del mismo.

2.- Con carácter previo a la concesión de la licencia para la ocupación de la vía pública, el solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe de la misma. Dicha autoliquidación surtirá los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.

3.- Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural, la autoliquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día uno del mes siguiente a aquel en que nazca la obligación de contribuir y el último día del correspondiente cuatrimestre.

4.- En caso de baja por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación y producirán efectos en el mes siguiente, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.

5.- Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación del dominio público local con mercadillos semanales, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.

TARIFA

Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:

a) Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía recogida en el Anexo a esta tarifa y sin perjuicio de las actualizaciones que surjan de la información obrante en el Padrón Municipal, referido a los datos obrantes en los acuerdos plenarios de aprobación de cifras de población vigentes en el momento de aprobar los padrones cuatrimestrales de esta tasa:

1.ª) Entre 0 y 5.000 habitantes 4 euros

2.ª) Entre 5001 y 10.000 habitantes 5 euros

3.ª) Entre 10.001 y 25.000 habitantes 5 euros

4.ª) Para los mercados de Murcia Capital 6 euros

b) Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o

fracción superior a 0,50 m al día 3,25 euros

La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros

1.ª NOTA COMUN: Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionada por el COVID19, y con el fin de mitigar los efectos negativos de la misma, adaptando el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la nueva situación generada, se aplicará una reducción del 50% de las tarifas vigentes con efectos exclusivos para las cuotas devengadas durante el primer cuatrimestre de 2021.

ANEXO A LA TARIFA:

RELACIÓN DE PEDANÍAS DE 0 A 5.000 HABITANTES:

-ALBATALÍA- 2.123

-ARBOLEJA 2.133

-BARQUEROS 1.049

-BARRIOMAR (LA PURÍSIMA) 4.469

-EL RANERO 4.823

-COBATILLAS 2.752

-CORVERA 2.972

-ERA ALTA 3.233

-JAVALI NUEVO 3.252

-JERÓNIMO Y AVILESES 1.889

-LOBOSILLO 1.883

-MONTEAGUDO 4.104

-NONDUERMAS 2.529

-PUEBLA DE SOTO 1.885

-RAMOS, LOS 3.514

-RAYA, LA 2.274

-RINCÓN DE SECA 2.326

-SANTA CRUZ 2.642

-SUCINA 2.395

-VALLADOLISES Y LO JURADO 761

-SAN GINÉS 2.859

PEDANÍAS DE 5.001 A 10.000 HABITANTES

-ALGEZARES 5.802

-ALJUCER 7.852

-ALQUERÍAS 6.282

-CASILLAS 5.053

-CHURRA 8.915

-LOS DOLORES 5.166

-ESPARRAGAL, EL 8.121

-GARRES Y LAGES 7.718

-GUADALUPE 7.483

-LLANO BRUJAS 5.810

-EL PUNTAL 7.215

-ÑORA, LA 5.172

-RAAL, EL 6.501

-SAN BENITO-Bº PROGRESO 6.650

-SAN BENITO-PATIÑO 8.002

-SANGONERA LA SECA 5.904

-SAN JOSE DE LA VEGA 5.023

-SANTIAGO EL MAYOR 9.785

-SANTO ANGEL 6.410

-TORREAGÜERA 9.443

-ZARANDONA 7.000

PEDANÍAS DE 10.001 A 25.000 HABITANTES

-ALBERCA, LA 13.088

-BENIAJÁN 11.385

-CABEZO DE TORRES 13.647

-ESPINARDO 12.590

-PALMAR, EL 24.390

-PUENTE TOCINOS 16.813

-SANGONERA LA VERDE 12.187

-SANTIAGO Y ZARAICHE 11.407

MURCIA CAPITAL

-LA FAMA

-SANTA MARÍA DE GRACIA

-CIUDAD DE LA JUSTICIA

3.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 3.º incrementando el tipo impositivo del IBI urbana y rústica un 5,9% sobre el vigente.

Se modifica el art. 5.º1.- 2.º párrafo previendo la consulta interadministrativa a través de la PID con la CARM.

Artículo 3.º El tipo de gravamen será:

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,6881

b) En bienes de características especiales: el 1,30%

c) En bienes de naturaleza rústica: 0,7121%

Artículo 5.º- Bonificaciones

5.1 Bonificación por familia numerosa:

Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:

Valor catastral vivienda habitual Categorías
General Especial
De 0 a 45.000€ 60% 90%
De 45.001 a 80.000€ 55% 85%
De 80.001 a 100.000€ 50% 80%
De 100.001 a 150.000€ 45% 75%
De más de 150.000€ 40% 70%

Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada la mayoría de los miembros de la unidad familiar, y entre ellos al menos uno de los progenitores y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente, en el supuesto de que no autorice a la Agencia Municipal Tributaria la consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos.

Estos porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.

Las circunstancias recogidas en el párrafo anterior deberán ser acreditadas por los interesados en su solicitud, mediante la aportación del correspondiente Convenio regulador o sentencia judicial.

La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

En los supuestos en que los solicitantes sean titulares de varios inmuebles que por estar físicamente unidos constituyan su vivienda habitual, sin que los mismos se encuentren agrupados a efectos catastrales, la bonificación se aplicará, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente artículo, únicamente a aquel de ellos que tenga un mayor valor catastral.

En los supuestos de cambio de la vivienda habitual, los titulares de familia numerosa vendrán obligados a presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente dentro del plazo establecido en este artículo, procediendo la Administración a dejar sin efecto la bonificación de la que venían disfrutando.

Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

3.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO? SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Se modifica el art. 1.º incrementando un 5,9% los coeficientes de situación aplicables, de conformidad con el art. 87 TRLRHL.

Se modifica el art. 2 para incorporar documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de las bonificaciones por creación de empleo y por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración.

Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad:

CATEGORÍA FISCAL COEFICIENTE

1.ª 3,29

2.ª 3,08

3.ª 2,88

4.ª 2,62

5.ª 2,41

6.ª 2,20

7.ª 1,97

8.ª 1,76

Artículo 2.º- Se aplicarán las siguientes bonificaciones:

Bonificación por creación de empleo: Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Murcia, tendrán derecho a la siguiente bonificación:

Incremento Bonificación

Hasta el 5% 5%

Más del 5% y hasta el 10% 10%

Más del 10% y hasta el 20% 20%

Más del 20% y hasta el 30% 30%

Más del 30% y hasta el 40% 40%

Más del 40% 50%

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.

2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.

- El informe de vida laboral de la cuenta de cotización que recoge relación detallada de los trabajadores especificando el tipo de contrato y jornada laboral.

La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del período impositivo en que proceda su aplicación, y surtirá efecto en el mismo período impositivo en el que se solicite.

Bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración:

Los sujetos pasivos que instalen, para uso propio, sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, podrán beneficiarse de una bonificación sobre la base del coste efectivo de dicha instalación o equipo.

Al objeto de aplicación de esta bonificación se considerarán como sistemas, instalaciones o equipos de aprovechamiento de energías renovables o de cogeneración aquellos que, estando establecidos en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, estén destinados o puedan ser instalados en un entorno fundamentalmente urbano y con adecuación a las normas urbanísticas del municipio y, en concreto:

· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la biomasa.

· Plantas para el tratamiento de residuos biodegradables procedentes de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

· Plantas de transformación de aceites usados para su transformación en biocarburantes como son el biodiesel o el bioetanol.

· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

· Equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La cuantía de esta bonificación será del 10% del importe de la inversión efectuada en este tipo de instalación o equipo y se aplicará a la cuota tributaria anual del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se finalice la instalación, con el límite máximo del 50% de la cuota de tarifa. La bonificación habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación, entendiendo como tal aquel en el que se haya imputado la última factura del gasto de la instalación, para surtir efectos en el ejercicio siguiente. A la solicitud se deberá adjuntar:

- Proyecto de la ejecución material de la instalación o equipo de aprovechamiento de energía renovable, así como la correspondiente factura detallada de la instalación.

- Certificado visado por colegio oficial acreditativo de la finalización de la instalación o puesta en marcha de ésta.

3.3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se modifica el art. 4.2 para clarificar la situación de estar al corriente y determinar que esta situación podrá restituirse mientras?? el recibo o liquidación se encuentre dentro del período voluntario de ingreso o en el plazo de firmeza de la liquidación, en cuanto al beneficio fiscal regulado para los vehículos históricos y de más de 25 años, asimilándola a la de los beneficios fiscales de carácter rogado.

Se modifica la TARIFA, aplicando un incremento del 5,9% sobre la actual de conformidad con el art. 95 TRLHL, salvo en los tramos en que se supera el coeficiente máximo, tomando dicho máximo.

Artículo 4.º-

1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con la exención prevista en el artículo 93 1.e) párrafo segundo, la acreditación a la que se refiere el artículo 93.2 párrafo segundo consistirá en certificado o resolución expedida por el órgano competente.

Para la concesión de la citada exención se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de discapacidad, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto.

b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.

c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente; a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo, no siendo necesaria, en este caso, la adopción de una nueva Resolución. El traslado solicitado de la exención al nuevo vehículo se entenderá tácitamente concedido siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos.

En el supuesto de aquellos sujetos pasivos que ya sean beneficiarios de esta exención y hayan cambiado de vehículo, se procederá de oficio al traslado de la exención al vehículo nuevo, siempre que sea titular de uno solo.

d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.

e) El beneficiario de esta exención estará obligado a acreditar su identidad, así como la condición de tal beneficiario de la misma, a petición de los agentes de la Policía Local.

2.- Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. La situación de estar al corriente podrá restituirse mientras el recibo o liquidación se encuentre dentro del período voluntario de ingreso o en el plazo de firmeza de la liquidación.

3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, ciclomotores y motocicletas, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de vehículos cuyo motor disponga de limitador de emisiones de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada.

c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Los vehículos a los que se refieren los apartados a), b) y c) gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.

d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán los efectos previstos en el artículo 33.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.


TARIFA

Clase Coeficiente euros

A) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales 1,8938 23,90

De 8 hasta 11'99 caballos fiscales 2,0000 68,16

De 12 hasta 15'99 caballos fiscales 2,0000 143,88

De 16 hasta 19'99 caballos fiscales 2,0000 179,22

De 20 caballos fiscales en adelante 2,0000 224,00

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas 2,0000 166,60

De 21 a 50 plazas 1,9738 234,17

De más de 50 plazas 1,9664 291,62

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 1,9721 83,38

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 2,0000 166,60

De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil 1,9742 234,22

De más de 9.999 kg. de carga útil 1,9664 291,62

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales 1,8800 33,22

De 16 a 25 caballos fiscales 1,9064 52,94

De más de 25 caballos fiscales 1,9014 158,39

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1,9989 35,32

De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil 1,9856 55,14

De más de 2.999 kg. de carga útil 2,0000 166,60

F) OTROS VEHÍCULOS:

Ciclomotores 1,8552 8,20

Motocicletas hasta 125 c.c. 1,8552 8,20

Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc 1,7054 12,91

Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc 2,0000 30,30

Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc 2,0000 60,58

Motocicletas de más de 1.000 cc 2,0000 121,16

3.4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se actualizan los módulos de costes de referencia según usos recogidos en el Anexo I que llevaban sin actualizarse desde el ejercicio 2013, para ser ajustados a su valor real de conformidad con la legislación aplicable, lo cual supone su actualización en un porcentaje del 23,36%.

Se modifica el artículo 4.º4 disminuyendo el tipo impositivo a 3,75%.

Se incluye en el Anexo I de la Ordenanza fiscal un nuevo concepto en los módulos de costes denominado (O16)-M3.

Artículo 4.º-

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- La base imponible de las obras que, de conformidad con la Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo, tengan la consideración de obras menores, será el total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo II de esta Ordenanza.

3.- La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4.- El tipo de gravamen será el 3,75%.

5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha de concesión de la misma.

b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, a instancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha de concesión del mismo.

c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia ni el permiso del apartado anterior se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.

ANEXO 1.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

NOTA PRELIMINAR

Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.

En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

(I) DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:

Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m2).

Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90).

Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).

Sc = Superficie construida (m2).

Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).

Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:

Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc

Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:

Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA:

(Ag1) Área geográfica 1 (VPO) = 1,00.

(Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95

(Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90

Las Áreas geográficas se detallan en Anexo 1, "Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia".

Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:

(K1) Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00

(K2) Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15

(K3) Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30

Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).

Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.

Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc.

Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:

En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.

Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.

Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.

(II) MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:

(Dem) DEMOLICIONES:

(D1)- M/2 Demolición de edificio exento 32,44 Euros/m2

(D2)- M/2 Demolición de edificio entre medianeras. 38,24 Euros/m2

(Ar) ARQUITECTURA RESIDENCIAL

-VIVIENDAS UNIFAMILIARES:

(Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada 612,79 Euros/m2

(Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera 567,09 Euros/m2

(Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar 306,36 Euros/m2

(Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar. 306,36 Euros/m2

(Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 306,36 Euros/m2


Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6)

-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:

(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. 505,28 Euros/m2

(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 490,48 Euros/m2

(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 268,00 Euros/m2

(Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 268,00 Euros/m2

(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar. 268,00 Euros/m2

(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar,

sin decoración ni instalaciones especiales, 344,61 Euros/m2

(Ar8)-M/2 Locales en edificio Plurifamiliar,

diáfanos en estructura, sin acabados 198,79 Euros/m2

(Reh) REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES:

(R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en

estructura, incluso nueva fachada 366,63 Euros/m2

(R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en

estructura, manteniendo la fachada preexistente 335,79 Euros/m2

(R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial 536,18 Euros/m2

(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,

conservando únicamente la cimentación y estructura 405,05 Euros/m2

(R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,

conservando la cimentación, estructura y fachadas. 366,69 Euros/m2

(R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,

conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta. 321,04 Euros/m2

(R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado 198,79 Euros/m2

(R8) - M/2 Sustitución de cubierta 98,69 Euros/m2

(R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con

sustitución de carpinterías y revestimientos,

(medición superficie total de fachada) 175,23 Euros/m2

(R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas,

tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 83,82 Euros/m2

(An) ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.

-USO OFICINAS:

(N1) - M/2 Oficinas. 627,47 Euros/m2

-USO COMERCIAL:

- M/2 Locales comerciales en edificios residenciales

(Véase apartado (Ar) Arquitectura residencial: viviendas

y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones).

(N2)- M/2 Comercio. 596,51 Euros/m2

-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:

(N3) - M/2 Naves industriales. 275,40 Euros/m2

Al uso N3 "Nave industrial" se aplicarán los siguientes

coeficientes en función de la altura libre:

altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00

4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85

altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70

(N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura. 505,28 Euros/m2

(N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos 153,15 Euros/m2

-USO GARAJE:

(N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura. 237,16 Euros/m2

(N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano 306,36 Euros/m2

(N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano. 352,07 Euros/m2

-USO HOSTELERÍA:

(N9) - M/2 Hostales, pensiones 558,20 Euros/m2

(N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles 789,50 Euros/m2

(N11) - M/2 Residencias tercera edad. 620,13 Euros/m2

(N12) - M/2 Restaurantes 711,42 Euros/m2

(N13) - M/2 Cafeterías. 589,23 Euros/m2

(N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping. 474,13 Euros/m2

-USO DEPORTIVO:

(N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto. 689,40 Euros/m2

(N16) - M/2 Instalación piscina cubierta. 749,78 Euros/m2

(N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas. 76,54 Euros/m2

(N18) - M/2 Piscinas al aire libre. 390,31 Euros/m2

(N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios

de apoyo a uso deportivos 558,14 Euros/m2

(N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos 213,60 Euros/m2

(N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos. 290,08 Euros/m2

-USOS ESPECTÁCULOS:

(N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines. 606,93 Euros/m2

(N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego,

teatros, auditorios, palacios de congresos 857,17 Euros/m2

-USO DOCENTE:

(N24) - M/2 Centros universitarios, centros de

investigación, museos, bibliotecas 796,97 Euros/m2

(N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios,

institutos, salas de exposiciones. 536,12 Euros/m2

-USO SANITARIO:

(N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios.. 1.072,31 Euros/m2

(N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos,

laboratorios, consultorios, centros de salud 704,08 Euros/m2

(N28) - M/2 Dispensarios, botiquines.. 581,83 Euros/m2

-USO RELIGIOSO:

(N29) - M/2 Centros de culto, iglesias,

sinagogas, mezquitas. 933,84 Euros/m2

(N30) - M/2 Capillas, ermitas 650,97 Euros/m2

(N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros

parroquiales. 596,51 Euros/m2

-USO FUNERARIO:

(N32) - UD. Nichos sobre rasante 244,50 Euros/Ud.

(N33) - UD. Nichos bajo rasante. 328,45 Euros/Ud.

(N34) - M/2 Panteón familiar. 689,40 Euros/m2

(N35) - M/2 Tanatorio, crematorio. 596,45 Euros/m2

-USO GENERAL NO DEFINIDO:

En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).

(U) URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS:

(U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro

de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte

proporcional de puertas de acceso 144,33 Euros/ml

(U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte

proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a

servicios urbanísticos 45,70 Euros/m2

(U3) M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a

urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados

en la ley estatal y regional del suelo. 29,42 Euros/m2

(U4) M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos

todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la

calle e incluyendo aceras y pavimento rodado. 83,82 Euros/m2

(U5) M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios

urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano,

medido sobre superficie neta del jardín. 67,72 Euros/m2

(O) OTROS CONCEPTOS:

(O1)-M2 Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad

a una cara, sin iluminación

(en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) 55,70 Euros/m2

(O2)-M2 Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con

publicidad a dos caras, sin iluminación

(en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) 83,51 Euros/m2

(O3)-Ud Publicidad exterior tipo monoposte con soporte

de 10 metros de altura máximo y pantalla publicitaria

de 12x5 metros a dos caras, sin iluminación (en caso de

iluminación, se aumentará 1.000 euros al presupuesto) 18.504,00 Euros/ud

(O4)-Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio

con equipos instalados en cuarto de instalaciones existente 9.868,80 Euros/ud

(O5)-Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio

con equipos instalados en recinto contenedor 11.719,20 Euros/ud

(O6)-Ud Antena de telefonía con compartición de equipos 5.551,20 Euros/ud

(O7)-Ud Antena de telefonía de 30 metros de altura instalada

sobre el terreno 12.521,04 Euros/ud

(O8)-Ud Grúa Torre 3.824,16 Euros/ud

(O9)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie

de hasta 50 m2 instalado 468,77 Euros/ud

(O10)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie

entre 50 m2 y 100 m2 instalado 1.572,84 Euros/ud

(O11)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie

superior a 100 m2 instalado 2.123,03 Euros/ud

(O12)-Ml Vallado de terreno con malla de simple torsión

de 2 metros de altura, tipología provisional 18,32 Euros/ml

(O13)-M3 Desmonte en tierra con medios mecánicos 1,97 Euros/m3

(O14)-M3 Terraplenado con terrenos procedentes de la propia

excavación con medios mecánicos 9,07 Euros/m3

(O15)-M3 Relleno a cielo abierto con zahorra natural y

compactado al 95% proctor para base de cimentación 21,96 Euros/m3

(O16)-M3 Movimiento de tierras para uso agrícola, sin

aporte de material, mediante tractor y transportador, o

similar, en condiciones normales de relieve y dureza del terreno 1,60 Euros/m3

Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización:

(%) (Coef.)

Cap. 1- Movimiento de tierras 7% 0,07

Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado 15% 0,15

Cap. 3- Abastecimiento de agua 10% 0,10

Cap. 4- Electrificación y red telefonía. 10% 0,10

Cap. 5- Alumbrado público 15% 0,15

Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras 35% 0,35

Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. 4% 0,04

Cap. 8- Seguridad y control de obra. 4% 0,04

100% 1,00


ÁREAS GEOGRÁFICAS

AREA 1 (Ag=1)

Casco urbano de Murcia

La Albatalía

Algezares

Aljucer

Alquerías

La Arboleja

Beniaján-Tiñosa

Barrio del Progreso

Cabezo de Torres

Casillas

Churra

Cobatillas

Los Dolores

Espinardo

Era Alta

Esparragal

Garres y Lages

Guadalupe

Javalí Nuevo

Javalí Viejo

Llano de Brujas

Monteagudo

Nonduermas

La Ñora

El Palmar

Puebla de Soto

Puente Tocinos

El Puntal

El Raal

Los Ramos

La Raya

Rincón de Beniscornia

Rincón de Seca

San Benito

San Ginés

Santa Cruz

Sangonera la Seca

Sangonera la Verde

Santiago y Zaraiche

Santiago el Mayor

Santo Angel

Torreagüera

Zarandona

Zeneta

AREA 2 (Ag= 0,95)

Baños y Mendigos

Corvera

Gea y Truyols

Jerónimo y Avileses

Lobosillo

Los Martínez del Puerto

Sucina

Valladolises

Lo Jurado

AREA 3 (Ag=0,90)

Barqueros

Cañada Hermosa

Cañadas de San Pedro

Carrascoy

Cabezo de la Plata

BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE OBRA MENOR.

UNIDADES DE OBRA PRECIO UNITARIO
m2. Pintura plástica a 3,45 Euros
m2. Pintura a la pasta rallada a 13,38 Euros
Ud. Reforma de huecos a 146,49 Euros
ml. Reforma escaparate a 683,85 Euros
m2. Pavimento mortero de cemento 23,56 Euros
m2. Pavimento plaqueta cerámica 28,31 Euros
m2. Pavimento parket. 58,53 Euros
m2. Pavimento terraza 28,31 Euros
m2. Enlucido mortero de yeso 4,81 Euros
m2. Enfoscado y enlucido de mortero de cemento 9,68 Euros
m2. Pintura de fachada (sólo en planta baja) 10,24 Euros
m2. Retejo de cubierta 24,43 Euros
m2. Cielo raso - escayola 12,71 Euros
m2. Chapado azulejo 27,32 Euros
Ud. Ventanas 235,93 Euros
Ud. Sustitución Puerta calle 293,04 Euros
Ud. Puerta interior 235,93 Euros
Ud. Sustitución Puerta metálica enrollable 537,29 Euros
Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño 943,95 Euros
Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 943,95 Euros
Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo 683,85 Euros
Ud. Instalación fontanería en cuarto de aseo 683,85 Euros
ml. Reparar cornisa a 94,31 Euros
Colocación de lápida 1.465,46 Euros
m2. Tabique interior (máximo 22 m2) 21,46 Euros
ml. Construcción mostrador 188,74 Euros
Ud. Sustitución verja 195,34 Euros
m2. Impermeabilizar terraza 29,05 Euros
ml. Reparar grietas 23,44 Euros
ml. Sustituir canalón 39,04 Euros
Colocación de lápida-nicho 394,73 Euros
Colocación de piedra (metro lineal) 73,92 Euros/ml
Pavimento tarima (m2)-Laminado Decorativo 19,03 Euros/ml
Pavimento tarima (m2)-Tarima de madera 93,33 Euros/m2
Pavimento de mármol 46,10 Euros/m2
Enlucido de fachada con monocapa 24,65 Euros/m2
Instalación fontanería de cocina 305,40 Euros/ud
Colocación de mármol en pared interior (m2) 73,92 Euros/m2
Colocación de mármol en fachada (m2) 94,31 Euros/m2
Colocación de piedra en fachada (m2) 94,31 Euros/m2
Demolición de tabique interior (m2) 4,60 Euros/m2
Sustitución de bañera por pie de ducha (sin fontanería) 616,80 Euros
Pavimento de hormigón impreso (m2) 29,46 Euros/m2
Desbroce de parcela (m2) 0,90 Euros/m2

NPE: A-291223-7453


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