Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024.

IV. Administración Local

Bullas

7446 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 03/11/2023, aprobatorio de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones Ordenanzas Fiscales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los términos siguientes:

"En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo constituye la modificación del artículo 9 que pasa a quedar redactado como sigue:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

1.- El tipo de gravamen será:

1) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0'71%.

2) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0'66%.

3) Bienes Inmuebles de características especiales 0,71%.

2.- La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base

Liquidable el tipo de gravamen.

3.- La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente."

En el caso del el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo constituye la modificación del artículo 9 que pasa a quedar redactado como sigue:

"Artículo 9.

El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será para cada periodo de incremento, el coeficiente máximo vigente, actualizado por norma con rango legal o por ley de presupuestos generales del Estado, a que se refiere el artículo 107.4 del Real Decreto? Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por tanto, en el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, proceda a la actualización de coeficientes se aplicarán de inmediato los coeficientes máximos legales actualizados por dichas normas. Se faculta a la Alcaldía, para que, mediante resolución, publique en la Sede Electrónica los nuevos coeficientes que resulten aplicables en virtud de norma legal, sin perjuicio de su aplicación desde la vigencia de la correspondiente actualización legal."

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 22 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-291223-7446


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