Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación de la modificación puntual de los artículos 4, 5 (apartado 3.º, punto 4.º) y 7 de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de octubre de 2023.

IV. Administración Local

San Javier

7420 Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación de la modificación puntual de los artículos 4, 5 (apartado 3.º, punto 4.º) y 7 de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de octubre de 2023.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la aprobación de la modificación puntual de los artículos 4, 5 (apartado 3.º, punto 4.º) y 7 de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de octubre de 2023, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

a) El artículo 4 de la ordenanza actual, referido a las tarifas, el cual, quedaría redactado en su nueva redacción del siguiente modo:

"Artículo 4.- Tarifas.

1.- La cuota consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. No obstante, cuando en un mismo local el obligado al pago desarrolle actividades clasificadas en varios de los apartados que se indican en el cuadro de tarifas, la cuota será la que resulte de aplicar la tarifa más alta. Por otra parte, cuando en un mismo local se desarrollen varias actividades, por titulares diferentes, se pagará por cada una de ellas.

2.- A efectos de la cuota, se equipararán a viviendas aquellos otros inmuebles (léase, locales comerciales, instalaciones industriales, hoteles, etc) en los que no se ejerza ninguna actividad. Se entenderá que se ejerce actividad cuando dentro del año natural esta se haya realizado de forma ininterrumpida por un periodo igual o superior a 1 mes.

3.- Para determinar la cuota se aplicarán las tarifas que se indican a continuación:

Tarifas

CUOTA
Vivienda 79,00 €
Bancos/oficinas/despachos 110,00 €
Centros docentes 600,00 €
Explotación ganadera 600,00 €
Fábricas/talleres/empresas 600,00 €
Puertos deportivos (puntos amarre)  
· Eslora hasta 7 m 65,00 €
· Eslora más 7 m y menos 16 m 100,00 €
· Eslora más 16 m 180,00 €
Bares/cafeterías/discotecas/cines
· Hasta 100 m² 200,00 €
· De 101 a 500 m² 400,00 €
· De 501 a 1.000 m² 880,97 €
· A partir 1.000 m² 1.835,37 €
Comercio
· Hasta 100 m² 127,00 €
· De 101 a 300 m² 226,00 €
· De 301 a 800 m² 400,00 €
· De 801 a 1.500 m² 950,00 €
· De 1.501 a 3.000 m² 1.756,60 €
· De 3.001 a 10.000 m² 2.661,82 €
· A partir 10.000 m² 9.000,00 €
Hoteles/alojamientos (1)
· Hasta 100 m² 0,00 €
· De 101 a 500 m² 587,32 €
· De 501 a 1.000 m² 880,97 €
· A partir de 1.000 m² 1.880,00 €
Hospitales y centros sanitarios
· Hasta 500 m² 325,00 €
· De 501 a 1.000 m² 1.835,37 €
· De 1.001 a 5.000 m² 3.670,73 €
· A partir de 5.000 m² 4.400,00 €

· La cuota de hoteles/alojamientos será de aplicación en aquellos inmuebles en los que se preste el servicio de alojamiento complementándose este con el servicio esencial complementario de cafetería y/o restauración. En caso contrario, esto es, en aquellos inmuebles destinados exclusivamente al alojamiento sin la prestación del servicio complementario de restauración, se aplicará la cuota correspondiente al comercio."

b) El Artículo 5 de la ordenanza actual, el cual, quedaría redactado en su nueva redacción del siguiente modo:

"Artículo 5.- Reducciones..

5.1.- Para poder disfrutar de las reducciones indicadas a continuación, se deberá presentar solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación indicada al efecto.

5.2.- El plazo de solicitud de la reducción se iniciará con el devengo del impuesto, esto es, el día 1 de enero, finalizando el plazo el día 31 de enero. De ser el día 31 inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, serán aplicadas, si proceden, en el ejercicio siguiente.

5.3.- Reducciones:

5.3.1.- Gozarán de una reducción subjetiva del 50% en la tarifa de viviendas habitadas, aquellos obligados al pago que tengan la condición de jubilados y pensionistas y que acrediten debidamente los siguientes requisitos materiales y formales:

a) No percibir más ingresos que los derivados de la pensión, dentro de los siguientes límites:

? En el caso de vivir solo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional.

? Si se convive únicamente con el cónyuge o pareja de hecho, la cantidad total de ingresos familiares no excederá de una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional.

? En el caso de convivir con el cónyuge o pareja de hecho y con otros familiares a su cargo, no podrá exceder la cantidad total que se ingrese en el domicilio familiar del doble del salario mínimo interprofesional.

b) Disponer de una sola vivienda dentro del territorio nacional.

c) La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos. En caso de que comparta la vivienda con otras personas, familiares o no, se computará el total de las rentas de las personas que convivan.

d) Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble deberán encontrarse empadronados en el municipio.

e) El obligado al pago deberá ser titular de la vivienda, o inquilino/arrendatario.

f) Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

? Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

? Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

? Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, u organismo correspondiente, que justifique los ingresos íntegros que percibe cada jubilado o pensionista que convive en el inmueble objeto de la solicitud.

? Al objeto de comprobar la propiedad, se deberá aportar último recibo de IBI o escritura de propiedad, y en el caso de inquilino, se deberá aportar justificante del contrato de arrendamiento.

? Recibo vigente de agua.

? Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.2.- Gozarán de una reducción subjetiva del 50% en la tarifa de viviendas habitadas, aquellos obligados al pago que tengan baja capacidad económica, que quedará acreditada con los siguientes requisitos materiales y formales:

El total de ingresos de todos los miembros que conviven en el inmueble, deberá ser igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Disponer de una sola vivienda dentro del territorio nacional.

Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble deberán encontrarse empadronados en el municipio.

Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

? Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

? Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

? Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, u organismo correspondiente, que justifique los ingresos íntegros que percibe cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

? Recibo vigente de agua.

? Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.3.- Gozarán de una reducción del 100 por 100 las viviendas o locales destinados al domicilio social de sociedades sin ánimo de lucro y las entidades religiosas, cuando se trate de locales o viviendas donde tenga lugar el desarrollo de las actividades que le sean propias, siempre que las mismas se realicen sin contraprestación pecuniaria independiente de las cuotas de los asociados. Para el reconocimiento de dicha bonificación, deberán de cumplirse los siguientes requisitos materiales y formales:

· El obligado al pago debe ser una entidad religiosa, una ONG o Entidad sin ánimo de lucro.

· En el local solo se debe realizar una actividad que constituye objeto de la entidad religiosa, ONG o Entidad sin ánimo de lucro.

· Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

? Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el legal representante.

? Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), del legal representante.

? En caso de asociaciones, documento acreditativo de que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

? Recibo vigente de agua.

? Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.4.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una reducción de la tarifa de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, de la siguiente cuantía:

· Familia numerosa de categoría GENERAL ............... 45%

· Familia numerosa de categoría ESPECIAL ............... 65%

Para tener derecho a esta reducción, se deberán cumplir a fecha del devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, los siguientes requisitos:

· El inmueble para el que se solicita deberá ser vivienda habitual para toda la familia numerosa, teniendo la consideración de vivienda habitual aquella donde se encuentren empadronados todos sus miembros.

· Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

? El inmueble para el que se solicita la reducción ha de ser la vivienda habitual de toda la familia numerosa. Tendrá la consideración de vivienda habitual, aquella en donde se encuentren empadronados todos sus miembros.

? Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

? Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Esta bonificación finalizará de oficio en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. "

c) El Artículo 7, suprimiéndose el apartado 3.º de la ordenanza actual, el cual, quedaría redactado en su nueva redacción del siguiente modo:

"Artículo 7.- Gestión y liquidación.

1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la prestación patrimonial de carácter público no tributario, los obligados al pago deberán presentar declaración en la que manifiesten la realización del presupuesto de hecho y comuniquen los datos necesarios para que se cuantifique la obligación.

2.- Los obligados al pago están obligados a declarar cualquier variación de los datos que figuren en el padrón. Las modificaciones objeto de declaración tendrán efectividad en el devengo inmediatamente posterior a la fecha de la declaración".

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

San Javier, 20 de diciembre de 2023. El Alcalde, Javier José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-281223-7420


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