Aprobación del Plan de Inspección de las Torres de Cotillas para el ejercicio 2024.

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

7412 Aprobación del Plan de Inspección de las Torres de Cotillas para el ejercicio 2024.

Por Decreto de la concejal delegada de Hacienda nº 2023-4958 de 20 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, aprueba el Plan de Inspección para el Ejercicio 2024.

Primero.- Justificación del plan

El fraude fiscal atenta directamente contra la suficiencia de los ingresos públicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos, puede llegar a incrementar la presión fiscal que soportan las personas contribuyentes cumplidoras, debilita el principio de equitativa distribución de la carga tributaria y distorsiona la competencia entre las empresas en perjuicio de las cumplidoras.

La lucha contra el fraude fiscal debe tener una faceta preventiva, que se manifiesta, básicamente, en tres aspectos: en primer lugar, en la promoción de una mayor conciencia ciudadana, sensibilización sobre los perniciosos efectos del fraude y rechazo social a esta conducta; en segundo lugar, en la mejor información y asistencia al contribuyente; y el tercer pilar de la prevención está en la eficacia disuasoria de la Administración Tributaria, en la medida en que el posible defraudador perciba un alto riesgo de ser detectado y sancionado.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de los deberes tributarios que sean desconocidos por la Administración, la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Por esto, la actividad de la inspección tributaria local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se orienta a la consecución de cuatro objetivos básicos:

• La corrección de los incumplimientos tributarios.

• La prevención de los que se puedan producir en un futuro.

• La equidad tributaria, que obedece al mandato constitucional (art. 31.1) de contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica.

• La suficiencia económica recogida en el art. 142 de la Constitución, donde indica que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones y se nutrirán de tributos propios.

El Plan de Control Tributario es un instrumento fundamental de gestión y de control de los distintos ámbitos en que se desenvuelven las actuaciones de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación).

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "La Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que "Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos".

El principal objetivo del Plan de Control Tributario es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

En consecuencia, la fijación del Plan de Control Tributario requiere del previo análisis de las distintas manifestaciones del fraude fiscal, identificando las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, para seguidamente realizar una programación de las actuaciones a desarrollar según criterios de eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El citado Plan consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas implicadas en la aplicación de los tributos. Así, la lucha contra los incumplimientos fiscales se configura como una labor a realizar conjuntamente por todos los órganos de la Administración tributaria, pues abarca: prevenir y seguir los incumplimientos menos complejos, investigar actividades con riesgo potencial de defraudación, evitar el fallido de los valores puestos al cobro, etc.

El control de los instrumentos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una línea de actuación básica y obligatoria para la ejecución de la misión que tienen encomendada los Ayuntamientos, de aplicación efectiva del sistema tributario municipal. Estas actuaciones además permiten:

. Favorecer el clima de equidad tributaria, concienciando a cada sujeto pasivo de sus obligaciones y provocando el cumplimiento voluntario de las mismas.

. Disponer de una situación financiera acorde con la realidad económica del ámbito territorial, a través de la regularización y actualización de la situación de cada contribuyente.

. Cumplir estrictamente la legalidad.

. Mejorar la imagen que se proyecta a la sociedad y los ciudadanos quienes en un porcentaje alto cumplen rigurosamente con sus obligaciones tributarias.

El plan de inspección, conforme se explicita en la Exposición de motivos del Reglamento General de Inspección, se convierte en un procedimiento a través del cual se van a determinar los destinatarios de las actuaciones inspectoras, permitiendo la consecución de resultados derivados de ellas, pues constituye una forma de organización del trabajo, racionalización, adecuándolo a los medios con que cuenta la organización, constituyendo a la vez una garantía jurídica para el interesado, evitando de otro lado, discriminaciones de unos sectores respecto a otros o de los demás obligados tributarios.

Compete a este Ayuntamiento en base a la delegación efectuada armonizar el principio constitucional de que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, con respecto a la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes en el marco que establece la Ley 58/2003 General Tributaria. Por ello, el presente plan de inspección tiene como objeto, en aras a una mayor justicia tributaria, regularizar la situación fiscal de los contribuyentes que hayan evadido los hechos imponibles de los tributos locales o que hayan declarado incorrectamente aquellos, así como obtener la información necesaria que conduzca a la toma de datos correctas que incidan directamente en los padrones fiscales, mediante una planificación racional y pública dentro de los medios materiales y recursos humanos actuales que posee la unidad de Inspección Tributaria del Ayuntamiento.

En el presente Plan de Inspección, se fijan las directrices generales a seguir en las actuaciones de inspección y los objetivos que se pretenden cumplir en este ejercicio.

Todas las actuaciones y procedimientos de inspección se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 141 a 159 de la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como al resto de la normativa vigente.

Segundo.- Función inspectora

Las funciones de la Inspección de los tributos están básicamente prefijadas en el artículo 141 de la LGT:

. La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley.

. La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.

. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

. La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.

. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

. La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.

. Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

En definitiva, las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los tributos tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT, el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección podrá ser parcial o general, siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos, y, en concreto, en los supuestos contenidos en el artículo 178.3 del RD 1065/2007.

Con ocasión de sus actuaciones, la Inspección de los tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

Asimismo, investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.

Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de cálculo practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquéllos.

Tercero.- Legislación aplicable

Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los tributos se regirán por:

. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

. Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de Julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

. Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

. Ordenanzas Municipales de Tributos, Tasas y Precios Públicos y Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

. Cuantas otras disposiciones que integren el Ordenamiento Jurídico vigente y resulten de aplicación.

Cuarto.- Carácter reservado

Los planes que han de desarrollar las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El artículo 170 del Real Decreto 1065/2007 exige la planificación previa de las actuaciones inspectoras a las que se ha de adecuar el ejercicio de las funciones de inspección, pero el Plan de Inspección debe tener un carácter abierto, para integrar en el mismo la información que puedan aportar los propios equipos de inspección, dejando abierta la posibilidad de que los actuarios se aparten de las actuaciones planificadas siguiendo criterios de eficacia y oportunidad.

El Plan de Inspección es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de inspección tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, el inspector y el resto del personal adscrito a estas tareas, tendrán unas cargas de trabajo, un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados para su finalización en una unidad de tiempo determinado.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario destacar los siguientes componentes:

. Aleatorio: Se evitará el fraude si una parte de las inspecciones recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

. Discriminante interno: Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

. Indicadores económicos sectoriales: Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

. Existencia de datos discordantes: Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Quinto.- Actuaciones y principios

Las funciones que se realizarán en materia de Inspección tributaria son las siguientes:

- Investigar los supuestos de hechos de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

- Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

- Obtener información relacionada con la aplicación de los tributos.

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como de la concurrencia de las condiciones precisas para la aplicación de los regímenes tributarios especiales.

- Informar a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

- Practicar liquidaciones tributarias resultantes de los procedimientos de la comprobación e investigación y de regularización sin presencia del obligado tributario.

Las líneas maestras de las actuaciones a desarrollar se centran en los siguientes puntos:

. Colaboración mutua

Este principio se materializa en la programación del trabajo de la inspección tendente a la captación de información procedente de convenios y a transmitir información relevante para otras Administraciones, fundamentalmente la tributaria.

. Equilibrio en las actuaciones

El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas concentrará principalmente su esfuerzo de investigación en comprobaciones correspondientes a los sectores con mayor volumen de actividad.

Las comprobaciones alcanzarán la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

. Responsabilidad en el ejercicio de control

Este principio se materializa en el control de las actuaciones y de los procedimientos.

Los actuarios y el personal auxiliar, en el ejercicio de las labores de inspección, seguirán las directrices establecidas en el presente Plan, ajustando sus actuaciones a los siguientes principios:

. Velar por los derechos de los contribuyentes.

. Facilitar y simplificar al máximo las gestiones a llevar a cabo por los contribuyentes.

. Mantener un clima de cordialidad en las relaciones entre los contribuyentes y el personal inspector.

. Realizar las labores de inspección con diligencia y eficacia.

. Reducir la conflictividad.

Sexto.- Procedimientos

Los procedimientos tributarios que se llevarán a cabo en el cumplimiento de las líneas de actuación marcadas en el presente Plan de Inspección son los siguientes:

- Procedimiento de Comprobación Limitada

En este procedimiento de gestión el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, respetando los límites siguientes:

. No se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros.

. No se podrán realizar salidas de las oficinas públicas.

. No se podrá tener acceso a la información contable del sujeto pasivo.

. Por lo tanto, este procedimiento quedará limitado al estudio de los elementos tributarios de aquellas situaciones jurídicas que por su naturaleza así se aconseje.

En caso de que, durante la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada, se observe que por las especiales circunstancias del sujeto pasivo sea aconsejable un estudio más pormenorizado de los elementos de la deuda tributaria mediante el ejercicio de funciones más amplias, se finalizará el procedimiento de comprobación y se iniciará un procedimiento inspector.

- Procedimiento Inspector

Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad (principal y auxiliar), ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

En la labor de regularización tributaria para la determinación de la base imponible se utilizarán los métodos de estimación recogidos en la Ley general tributaria, siendo preferente en su aplicación el método de estimación directa.

Estas numerosas facultades en el ejercicio de las actuaciones inspectoras hacen que dicho procedimiento sea el más adecuado a la hora de comprobar e investigar la situación tributaria de los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros tributos.

Los sujetos pasivos tienen la obligación de atender a la inspección y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El incumplimiento de este deber supone la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 203.6 de la LGT que conllevará la apertura del correspondiente expediente sancionador.

- Procedimiento sancionador

Cuando en el marco de un procedimiento de comprobación (tanto limitada como de inspección) se observen indicios que puedan constituir la comisión de una infracción tributaria regulada en los artículos 191 y siguientes de la LGT se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador mediante la oportuna propuesta motivada del funcionario competente.

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

Séptimo.- Determinación de los objetivos

Los objetivos de inspección se fijan atendiendo a dos criterios: cualitativos y cuantitativos. Los primeros deberán determinar el rendimiento y alcance de las actuaciones y los segundos se refieren al volumen de trabajo a realizar.

- Cualitativos

. Contribuir al incremento de la recaudación voluntaria en el caso de los tributos de cobro periódico.

. Tramitar los expedientes de inspección respecto de los tributos objeto del plan de inspección, de los ejercicios no prescritos.

. Realizar las labores de inspección cumpliendo estrictamente lo dispuesto por la normativa aplicable, de forma que se evite la interposición de posibles recursos contra las actuaciones. Se deberán cumplir los plazos, trámites y garantías, prestando una especial atención a la correcta redacción de las diligencias de constancia de hechos y de las actas.

. Informar permanentemente al contribuyente sobre la evolución de las actuaciones de inspección correspondientes a su expediente, sobre sus derechos y obligaciones tributarios, y sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

. Observar cortesía con el obligado manteniendo el clima de cordialidad entre la inspección y el contribuyente de manera que éste comprenda que las posibles regularizaciones obedecen a una tributación incorrecta, y no a una persecución fiscal.

. Obtener información acerca de otros hechos imponibles para diseñar el futuro plan de inspección.

- Cuantitativos

No se fija un número cerrado de expedientes a instruir, sino que deben tramitarse todos los expedientes que cumplan los criterios de selección anteriormente indicados.

Octavo.- Recursos humanos

Los trabajos de inspección se dirigirán por la Jefe de Inspección y se apoyará para la ejecución material del presente Plan en el resto de las áreas municipales, tales como gestión tributaria, recaudación, asesoría jurídica, etc.

Con carácter auxiliar se contará con asistencia técnica de la empresa colaboradora adjudicataria del contrato de inspección tributaria, para las tareas materiales que no requieran ejercicio de autoridad.

Noveno.- Tributos objeto de comprobación e inspección

En la busca del objetivo de la inspección integral, se procederá a realizar las actuaciones de comprobación e investigación de cada uno de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre Actividades Económicas

La Orden HAC/1279/2019, de 26 de diciembre, concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas al Ayuntamiento con efectos 1 de enero de 2020.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, se verificará previamente la situación tributaria de los contribuyentes con la información que obra en poder del propio Ayuntamiento, y se basará, principalmente, en actividades de construcción, fabricación, comercio, hosteleras o turísticas y promoción inmobiliaria de terrenos y/o edificaciones.

A esto hay que añadir detección de actividades que no figuren en la matrícula del Impuesto, sobre todo las referidas a la promoción inmobiliaria e industrial. También serán objeto de comprobación los contribuyentes que estando declarados como exentos en el IAE por declarar una cifra de negocios inferior a un millón de euros se comprueba que su cifra de negocios es superior a dicho importe.

Se revisará previamente la situación tributaria de los contribuyentes con la información que obra en poder del Ayuntamiento, centrando principalmente, las actuaciones inspectoras en las siguientes actividades, por ser en las que habitualmente se produce mayor desviación:

. Actividades industriales y fabriles: revisión de la superficie y potencia utilizada en el proceso productivo y comprobación de si el epígrafe o epígrafes en los que está dado de alta le facultan para la realización de las actividades o debe proponerse el alta en epígrafes alternativos.

. Actividades incluidas en la División 6.ª: revisión que la superficie declarada coincida con la real en centros comerciales, supermercados, grandes superficies y almacenes populares. En el caso de Estaciones de Servicio, se comprobarán todas las actividades que realizan adicionales al suministro de carburante.

. Actividades de promoción inmobiliaria: comprobación de la correcta declaración de los metros vendidos, o si ha tributado exclusivamente por la promoción inmobiliaria de edificaciones cuando también ha realizado promoción inmobiliaria de terrenos.

. Actividades de reparación: revisión de los kilovatios utilizados en la actividad.

. Actividades clasificadas en el epígrafe n.c.o.p (no clasificadas en otros epígrafes), para revisar su posible inclusión en otros epígrafes.

Tomando como base lo anterior, con la segmentación de la matrícula en función de la actividad, se extraerán un número suficiente de actividades que, en general, cuentan con un gran número de contribuyentes o que se intuya que presentan un alto grado de evasión fiscal.

- Impuesto sobre construcción, instalaciones y obras

Los criterios de planificación, selección y carga de actuaciones en este tributo vienen determinados por la naturaleza del impuesto, cuyo elemento central es el coste de la instalación, construcción y obra, lo que supone tener en cuenta esta variable a la hora de planificar la actuación como esencial manifestación del principio de capacidad contributiva.

En consecuencia, los criterios de actuación de este tributo serán los siguientes:

. La investigación y comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, una vez finalizadas, a los efectos de practicar liquidación definitiva del impuesto a la que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales (TRLHL).

. Se comprobará la concurrencia de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales, seleccionándose las actuaciones en función del tipo de beneficio y entidad de la obra

Para determinar los contribuyentes sobre los que se van a realizar las actuaciones de inspección se partirá de los listados de obras de las liquidaciones de ICIO y de los procedimientos de disciplina urbanística (obras realizadas sin licencia).

Se procederá a la selección de contribuyentes en función de criterios como:

· Tipo de obra

· Presupuesto

· Sujeto pasivo: persona física o jurídica

Encontraremos sujetos pasivos de distintas características:

a) Sujetos pasivos promotores-constructores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que siendo dueños de las obras realizan por sí mismos las construcciones, instalaciones y obras. Dentro de este grupo se encuentran incluidos aquellos empresarios en los que las construcciones, instalaciones u obras constituyen un inmovilizado material de la empresa tal como pueden ser los inmuebles dedicados a la actividad hotelera, concesionarios de automóviles o instalaciones fabriles.

b) Promotores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que, siendo dueños de las obras, no realizan, por sí mismos, las construcciones instalaciones u obras, siendo objeto de contratación con terceros la realización de las mismas.

c) Constructores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que, no siendo dueños de las obras, las realizan. Se sitúan como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente. Tiene especial importancia en la obra de carácter público en la que el constructor actúa como sustituto de la Entidad Pública.

d) Sujetos pasivos no empresarios: Este grupo está constituido por los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible del impuesto sin que sea consecuencia del desarrollo de una actividad empresarial.

Para el cálculo de la base imponible del impuesto se acudirá, con carácter preferente, a la contabilidad en aquellos casos en los que los sujetos pasivos tengan la obligación legal de llevar la misma.

Finalmente, respecto a las obras e instalaciones no declaradas, la actuación se centrará en la detección de los hechos imponibles a través de la inspección directa en la vía pública y de la utilización de las fuentes de información que proporcionan los distintos archivos y servicios municipales en los que pueda constar noticia de la realización de una construcción, instalación u obra no declarada.

- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

En lo referente a la Tasa de 1,5% por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y para todos aquellos supuestos no regularizados y no prescritos se procederá a la apertura de los oportunos expedientes de comprobación limitada o inspección tributaria.

Las líneas de actuación de la inspección son:

. Labores de investigación que supongan el descubrimiento de empresas que non están tributando por la citada tasa. En concreto se realizarán comprobaciones de las empresas distribuidoras, comercializadoras u operadoras que tengan actividad en el ámbito municipal accediendo para eso a los registros públicos, tanto de la Comisión nacional de energía como de las telecomunicaciones con el fin de detectar nuevos sujetos pasivos.

. Comprobación de los importes declarados por las empresas que han presentado autoliquidación.

Finalmente debemos señalar la necesidad de hacer uso del mecanismo legal previsto en el artigo 93 da Ley General Tributaria efectuando requerimientos de información a:

a) Empresas o particulares con domicilio en el municipio, para que nos detallen quien les presta o prestó durante un período determinado los servicios de subministro de agua, gas, energía, eléctrica o telefonía fija. Además, a efectos de realizar verificaciones posteriores, detallarán cual fue el importe anual que cada una de las empresas prestadoras de servicio de subministro les facturó.

b) Las diferentes empresas distribuidoras de los distintos tipos de subministro para que indiquen que empresas emplearon sus redes de distribución, desde cuando lo hicieron y las cantidades que facturaron por uso de la red.

- Resto de tributos municipales.

Con independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán realizar, por motivos de eficacia u oportunidad, actuaciones inspectoras que no se encuadren estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones e incumplimientos de deberes tributarios.

Decima.- Vigencia y seguimiento del plan

El presente Plan de inspección tiene vigencia en el ejercicio 2024, prorrogable automáticamente salvo rectificación o nueva aprobación. Durante el periodo de su vigencia, de considerarse necesario, podrán aprobarse planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial, así como las modificaciones que se crean convenientes.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se realizarán actuaciones de control que no se encuadran estrictamente en alguna de esas categorías, ya que de las mismas pueden derivarse actuaciones para más de uno de los planes previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente es el Alcalde.

En virtud las competencias delegadas por Resolución 2023-4101 de 27 de octubre de 2023,


RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas para el ejercicio 2024 de acuerdo con las directrices indicadas.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Portal de Transparencia y Tablón de anuncios para general conocimiento.

Las Torres de Cotillas, 21 de diciembre de 2023. La Secretaría General, Laura Martínez Pretel.

NPE: A-281223-7412


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