Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio de cooperación educativa suscrito el 29 de noviembre de 2023 entre el Servicio Murciano de Salud y Cruz Roja Española, para la realización de prácticas docentes de grados de Formación Profesional.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

7396 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio de cooperación educativa suscrito el 29 de noviembre de 2023 entre el Servicio Murciano de Salud y Cruz Roja Española, para la realización de prácticas docentes de grados de Formación Profesional.

Visto el Convenio de cooperación educativa suscrito el 29 de noviembre de 2023 entre el Servicio Murciano de Salud y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, para la realización de prácticas docentes de grados de Formación Profesional, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín de la Región de Murcia, el texto del convenio de cooperación educativa suscrito el 29 de noviembre de 2023 entre el Servicio Murciano de Salud y Cruz Roja Española, para la realización de prácticas docentes de grados de Formación Profesional, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 4 de diciembre de 2023. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.


Anexo

Convenio de cooperación educativa entre el Servicio Murciano de Salud y Cruz Roja Española, para la realización de prácticas docentes de grados de formación profesional

Reunidos:

De una parte, D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del SMS, domicilio social en C/Central, 7. Edificio Habitamia de 30100 en Murcia y dirección de ejercicio de derechos en el tratamiento de datos, en la representación que ostenta, en virtud del artículo del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del SMS, y de acuerdo con la previa autorización del Consejo de Administración del SMS de fecha 16 de marzo de 2023 del presente convenio.

De otra parte, D.ª M.ª Teresa Sánchez Elduayen, Presidenta Autonómica en la Región de Murcia de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, con N.I.F. Q2866001G, con domicilio social en Murcia, actuando en nombre y representación de ésta y autorizada para la firma del presente convenio para la obtención de certificados de profesionalidad, en cumplimiento de las disposiciones 1/88 y 1/89 de Cruz Roja Española, autorizada la firma de este convenio por el Comité Autonómico de Cruz Roja de la Región de Murcia en fecha 11 de julio de 2023.

Ambas partes, en virtud de la capacidad y representación que ostentan y que se reconocen mutuamente y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas para suscribir el presente convenio,

Exponen:

I. Que el SMS, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, ejerce las competencias de administración y gestión de los servicios, prestaciones y programas sanitarios atribuidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo recogido en los artículos 20 y 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

II. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, dispone que todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, añadiendo en su artículo 42 bis que la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

III. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece, en su artículo 82, que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional. Declarando en su artículo 55 que toda la oferta de Formación Profesional de los Grados C (certificado profesional), D (ciclo formativo) y en su caso E (curso de especialización) vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado; y que la oferta de los Grados A (acreditación parcial de competencia) y B (certificado de competencia) podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.

IV. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo la define, en su artículo 1.2, como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, el artículo 25 de dicha norma establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

V. Que la citada Ley 4/1994 establece, en su artículo 36, que toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, y en su cumplimiento, el SMS manifiesta su voluntad de colaborar con los centros públicos y privados autorizados y acreditados por la administración competente para impartir ofertas de formación profesional, con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursa ciclos formativos de Grado Medio y Superior.

VI. Las partes coinciden en que la formación práctica del alumnado de formación profesional en centros del SMS contribuye, aplicando los conocimientos teóricos adquiridos, a la adquisición de competencias profesionales prácticas propias de cada oferta formativa, a conocer la realidad del entorno laboral de ese sector de servicios, y a alcanzar habilidades permanentes vinculadas a la profesión, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de las personas en formación.

Que siendo necesaria la colaboración del SMS y los centros de formación profesional para asuntos de interés común, se estima oportuno suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes,


Cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el SMS y los centros de formación profesional públicos y privados de ámbito nacional, así como privados de ámbito regional no sostenidos con fondos públicos; para la realización por parte de su alumnado de la fase de formación práctica de los grados del Sistema de Formación Profesional en los distintos centros del SMS.

Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio la formación del alumnado de los grados del Sistema de Formación Profesional de centros públicos y concertados de la Región de Murcia, que se regirá por el Convenio de colaboración suscrito con la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional.

Segunda. Régimen jurídico y naturaleza.

1. El presente convenio se fundamenta jurídicamente en los artículo 42.2 y 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 82 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como en el artículo 36 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo y, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 56/1996 de 24 de julio, que regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional.

2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Tercera.- Condiciones generales para la realización de las prácticas.

1. El desarrollo de las prácticas se llevará a cabo de conformidad con el proyecto formativo de la titulación correspondiente y con la duración mínima que se disponga en los correspondientes planes de estudios en los términos establecidos por el artículo 55.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. El centro de formación profesional remitirá al coordinador/a general del SMS la demanda prevista de puestos formativos, conforme al modelo establecido en el Anexo I, en el que se contemplará el grado, tutor/a del centro de formación profesional, periodo de realización, horas totales, y que deberá fijar los objetivos educativos. Los objetivos se establecerán atendiendo a las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el/la alumno/a. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

El/la coordinador/a general del SMS comunicará a su vez las demandas recibidas a los/as coordinadores/as de prácticas de los centros de formación profesional, quienes comprobarán la disponibilidad de puestos formativos y los medios existentes para la realización de las prácticas.

3. El número de plazas disponibles para el alumnado, duración, horario y periodicidad de las prácticas se determinará de acuerdo con las características de las mismas, atendiendo a la disponibilidad de espacio físico en las instalaciones y del personal facultativo y técnico con capacidad docente de la que dispongan los centros del SMS.

La realización de las prácticas reguladas al amparo del presente convenio queda condicionada a la disponibilidad de plazas y a la normativa aplicable al SMS para la suscripción de convenios y asignación de plazas para la realización de prácticas docentes.

El orden de prelación para la asignación de plazas disponibles será el siguiente:

1.º Prácticas de alumnado de los centros de formación profesional públicos y concertados.

2.º Prácticas de alumnado de los centros de formación profesional privados de la Región de Murcia. Las plazas disponibles se asignarán en partes iguales.

3.º Las solicitudes de plazas de centros de formación profesional privados de otras Comunidades Autónomas se atenderán en función de la disponibilidad en el momento de la solicitud, o en función de la previsión de disponibilidad en las fechas propuestas para las prácticas.

4. Como resultado de dicha comprobación de disponibilidad de puestos formativos y medios, los/as coordinadores/as de prácticas de los centros del SMS elaborarán la oferta de puestos formativos, remitiéndola al coordinador/a general del SMS, conforme al modelo establecido en el Anexo II; que será comunicada por éste/ésta al centro de formación profesional demandante. En el caso de que algún puesto no vaya a ser cubierto el centro de formación profesional deberá comunicarlo para liberar la reserva.

Cuando no haya correlación entre demanda y oferta se reunirá la Comisión de Seguimiento para su estudio y resolución.

De acuerdo con la oferta de puestos, el centro de formación profesional confeccionará la relación definitiva del alumnado que va a realizar la formación en centros del SMS, conforme al modelo establecido en el Anexo IIII, precisando número de horas, periodo de realización para cada uno de ellas, datos del tutor/a del centro de formación profesional y del centro del SMS.

La selección del alumnado para las prácticas se realizará por el centro de formación profesional con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.

5. El alumnado finalmente seleccionado realizará las prácticas reguladas en el presente convenio en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros del SMS. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica desarrollada por el/la alumno/a en el centro de formación. Los/as tutores/as supervisarán de forma conjunta el desarrollo de las mismas. No obstante, el control sobre la adecuación de las prácticas es competencia del tutor/a del centro de formación profesional.

6. Cada alumno/a dispondrá de un documento de evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el/la tutor/a del centro del SMS en colaboración con el/la tutor/a del centro de formación profesional. En dicho documento figurarán las actividades prácticas más significativas realizadas, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una Ficha de Seguimiento y Evaluación, que cumplimentará el/la tutor/a del centro del SMS.

7. La relación entre el alumnado incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que realiza las prácticas y el SMS es de carácter formativa. En consecuencia, de su realización no se derivarán para el SMS obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores o el Estatuto Básico del Empleado Público; ni supondrá compromisos económicos, ni obligaciones de Seguridad Social o adicionales distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.

Cuarta.- Programas de prácticas.

El centro de formación profesional designará un/a tutor/a que velará por el correcto desarrollo de programa del curso. De igual modo, el centro del SMS en el que se desarrollen las prácticas designará, entre su personal un/a tutor/a, que serán los/as responsables del cumplimiento de los módulos prácticos.

Asimismo, en cada Gerencia será designado/a un/a coordinador/a de prácticas, que será el/la encargado/a de las relaciones entre el alumnado, el/la tutor/a del centro de formación profesional y del seguimiento de las prácticas en los diferentes centros del SMS adscritos a la Gerencia. No obstante, atendiendo a las características de los centros del SMS y al número de alumnos/as en prácticas, las funciones de coordinador/a de prácticas podrán ser encomendadas a uno/a de los/as tutores/as de prácticas del centro del SMS afectado.

Igualmente, en los servicios centrales del SMS existirá un/a coordinador/a general de prácticas, que actuará como punto de contacto entre los/as coordinadores/as de prácticas de los centros del SMS y los/as del centro de formación profesional, sin perjuicio de las relaciones que se mantengan directamente entre éstos conforme a lo establecido en este Convenio, y que nunca podrán afectar al cumplimiento del procedimiento establecido para la admisión de alumnos/as en los diferentes centros del SMS.

Quinta. Compromisos y obligaciones de las partes.

El centro de formación profesional y el SMS, según corresponda, velarán por el cumplimiento de la legislación aplicable a los/as alumnos/as. Igualmente se comprometen a cumplir cualquier norma de Derecho, o de cumplimiento interno del SMS que pudiera ser exigible.

1. Obligaciones del centro de formación profesional.

- Informar previamente al coordinador/a general del SMS sobre las demandas de los centros del SMS, alumnado, programas formativos, horario y calendario y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de la formación.

- Coordinar la formación con el/la tutor/a del centro del SMS a través del tutor/a del centro de formación profesional donde el alumnado curse sus respectivas enseñanzas. Este se encargará del seguimiento y orientación del alumnado durante el desarrollo del módulo, con objeto de verificar su aprovechamiento así como la evaluación final.

- El centro de formación profesional certificará a los/as tutores/as del SMS su colaboración en el desarrollo de las prácticas, haciendo constar el número de horas de dedicación, conforme al modelo establecido como Anexo IV.

- En el supuesto de centros de formación profesional privados, como contraprestación a los compromisos que asume el SMS a través del presente convenio, el centro de formación profesional privado abonará al SMS, una cantidad económica como compensación por los gastos de personal y materiales, y de mantenimiento de los centros del SMS. Dicha aportación se establece por importe de 1,00€ alumno/a/hora prácticas mientras no exista normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al respecto. En caso de prórroga del convenio, esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación anual que experimente el IPC en el periodo correspondiente al mes de suscripción del convenio.

2. Obligaciones del SMS.

- Ofrecer las condiciones necesarias para recibir al alumnado y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

- Facilitar la colaboración del profesorado tutor del centro de formación profesional con el personal sanitario, en el diseño, desarrollo y seguimiento de los programas formativos.


Sexta. Derechos y obligaciones del alumnado en prácticas y tutores/as.

Los derechos y deberes de los/as alumnos/as en prácticas así como de los/as tutores/as de los centros de formación profesional y de los centros del SMS serán los siguientes, y de los mismos deberán ser informados con carácter previo a su incorporación o nombramiento respectivamente:

1. De los/as alumnos/as

- Derechos:

a) A ser tutelado/a por un profesional del centro de formación y del centro del SMS durante la estancia práctica.

b) A ser evaluado/a de conformidad con los criterios establecidos por el centro de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente.

c) A obtener informe por parte del centro del SMS con indicación de la actividad desarrollada, duración y, en su caso, aprovechamiento.

d) En caso de alumnado con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutorización, información, evaluación, y desarrollo de las prácticas en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, previa recepción de informe del centro de formación profesional, informando de las necesidades especiales del alumno/a atendiendo al criterio del facultativo competente, y con las recomendaciones para que su adaptación sea viable.

e) A cumplir con su actividad académica y formativa y a disponer del régimen de permisos de acuerdo con la normativa vigente.

f) A ser asegurado/a en el ejercicio de las prácticas objeto de convenio mediante la contratación por el centro de formación profesional de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los perjuicios que pudieran causarse.

- Obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el centro de formación profesional.

b) Cumplir el proyecto formativo de las prácticas, en el horario previsto, incorporándose al centro del SMS en la fecha acordada.

c) Bajo la supervisión del tutor/a del centro de formación profesional, cumplir las instrucciones del tutor/a asignado/a por el centro del SMS.

d) Integrarse en la dinámica asistencial del centro del SMS donde desarrolle su periodo de prácticas con sujeción a la normativa que rige su organización y funcionamiento, en especial la relacionada con su uniformidad e identificación, con el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.

e) Llevar en lugar fácilmente visible la tarjeta identificativa facilitada por el centro de formación profesional e ir provisto/a de Documento Nacional de Identidad.

f) Garantizar la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que pudiera conocer durante su estancia práctica y una vez finalizada, sujetándose asimismo al secreto profesional. Para tal fin se incorpora como Anexo V a este convenio un compromiso de confidencialidad que deberá ser suscrito por el alumnado con carácter previo al inicio de su estancia en el centro del SMS.

g) En caso de ausencia a las prácticas comunicarlo y justificarlo ante el/la tutor/a del centro de formación profesional y del centro del SMS.

h) Realizar una memoria de las actividades desarrolladas durante la estancia práctica.

2. Del tutor/a del centro del SMS

a) Llevar a cabo, conjuntamente con el/la tutor/a del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.

b) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en el centro del SMS.

c) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos del centro del SMS.

d) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con los/as profesionales del centro del SMS que hubieran participado en su formación.

e) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

3. Del tutor/a del centro de formación profesional:

a) Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el/la tutor/a del centro del SMS.

b) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en el centro del SMS.

c) Velar, en colaboración directa con el/la tutor/a del centro del SMS, por el aprendizaje y aprovechamiento correctos de la persona a formar durante los periodos de formación.

d) Colaborar con el/la tutor/a del centro del SMS en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.

e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Velar por la no discriminación por razón de discapacidad.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo, control, interpretación y evaluación del presente convenio, así como en particular para adoptar todas las medidas que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la formación de los Grados de Formación Profesional, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por titulares de ambas instituciones.

La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Octava. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.

La duración del convenio será de cuatro años, pudiendo acordarse antes de su vencimiento una única prórroga de hasta cuatro años por acuerdo expreso de las partes. Llegado ese término, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Sus términos podrán ser objeto de modificación de mutuo acuerdo y de forma unánime por ambas partes durante su vigencia, incluida la prórroga, debiendo formalizarse mediante adendas.

En caso de que razones de interés público en el ámbito de la salud pública u otras causas de fuerza mayor impidan el desarrollo de las actividades en la forma inicialmente prevista, igualmente podrá ser objeto de modificación para adecuar aspectos procedimentales relativos a la ejecución a la nueva situación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, instrumentado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia de alguna de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Igualmente, se podrá rescindir para un/una determinado/a alumno/a por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido/a de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional o del SMS, o conjunta de ambos, en los siguientes casos previa audiencia del interesado/a conjunta por los/as tutores/as:

a) Faltas reiteradas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Conducta incorrecta o falta de aprovechamiento o inobservancia.

c) Incumplimiento del deber de confidencialidad o secreto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

En caso de desacuerdo o reclamación del alumno/a resolverá la Comisión de Seguimiento.

4. Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.

Décima. Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.

El SMS no se hará responsable de los accidentes del alumnado que pueda sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de las mismas.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al alumnado en prácticas será cubierta por una póliza de seguro a suscribir por el centro de formación profesional o, por el seguro escolar, en su caso de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional.

El centro de formación profesional concertará una póliza de seguro adicional que cubrirá, como mínimo, la responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a las prácticas realizadas por los/as alumnos/as. La cobertura de éstas cubrirá los riesgos dentro de los centros del SMS en los que se desarrollen las prácticas y el desplazamiento a los mismos o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al alumnado como a terceras personas y a cosas.

El SMS podrá requerir en cualquier momento copia de dicha póliza y certificación de la empresa aseguradora de tener la póliza en vigor o recibo de prima al corriente de pago. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que sus datos personales serán tratados por el Responsable del Tratamiento, en base a una obligación legal y/o en base a un interés público (artículo 6.1 c) y e) del RGPD con la finalidad de realizar por parte del alumnado, la fase de formación práctica de los grados del Sistema de Formación Profesional en los distintos centros del Servicio Murciano de Salud.

Los datos de carácter personal aportados sólo se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Por otra parte, se informara que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

En particular podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, para ello se deberá dirigir mediante solicitud dirigida a la atención del responsable del tratamiento. Igualmente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Además, para la realización de estas actuaciones, los datos personales de las partes firmantes serán tratados con la finalidad de permitir el cumplimiento del contenido del convenio. Asimismo, dichas partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.

Para finalizar, los alumnos serán informados de las obligaciones que contraen en el ejercicio de sus actividades en relación con el carácter confidencial de los datos a los que tengan acceso, observando en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos.

Duodécima. Protección del menor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el centro de formación profesional cuyos/as alumnos/as objeto de este convenio realicen prácticas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, deberá garantizar, con carácter previo a su incorporación a las plazas asignadas para la realización de las prácticas al SMS, que no han sido condenados/as por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, deberán exigir al alumnado certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que será custodiada por el centro de formación profesional.

Decimotercera. Jurisdicción.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que pudieran surgir derivadas de la ejecución o cumplimiento de este convenio, como consecuencia de su naturaleza administrativa, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Murcia.

En prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman electrónicamente en Murcia el 29 de noviembre de 2023 el presente documento.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente D.ª Isabel Ayala Vigueras y por Cruz Roja Española, la Representante, D.ª M.ª Teresa Sánchez Elduayen.

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