Decreto n.º 455/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Servicio Murciano de Salud a favor de seis entidades beneficiarias: Fundación Soy Comotu, Asociación Teléfono de la Esperanza, Asociación Albores, Federación de Asociaciones de Salud Mental de la Región de Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre y Colectivo La Huertecica, dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7387 Decreto n.º 455/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Servicio Murciano de Salud a favor de seis entidades beneficiarias: Fundación Soy Comotu, Asociación Teléfono de la Esperanza, Asociación Albores, Federación de Asociaciones de Salud Mental de la Región de Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre y Colectivo La Huertecica, dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.

El Servicio Murciano de Salud como Ente Público adscrito a la actual Consejería de Salud, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan; de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad consagra, en su artículo 20, la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Nacional de Salud, y la total equiparación de la persona enferma mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, señalando que "1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel de ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría(...).

3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general ".

La Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, de la Región de Murcia establece que se promoverá, como actuaciones preferentes, la puesta en marcha de programas de actuación que fomenten la demanda asistencial por parte de los afectados por el abuso o dependencia de las drogas, y que contemplen actividades encaminadas a la reducción del daño por drogodependencia (artículo 24); así como programas específicos de integración social y de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre, dando prioridad a aquellas acciones que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales (artículo 29).

Asimismo, el artículo 36 e) de la citada ley prevé la participación de las entidades privadas, entre otros campos de actuación, en el apoyo a la asistencia e integración social.

La crisis pandémica del COVID 19 ha repercutido negativamente y de una manera innegable en la salud mental de la población, especialmente en la población infantil y joven, evidenciándose la urgente necesidad de implementar acciones dirigidas a este colectivo, tanto en lo referido a la promoción de su salud mental, como la prevención de conductas autolesivas.

La nueva Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud para el período 2022-2026, aprobada por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), el 2 de diciembre de 2021, tiene como objetivo proporcionar una herramienta útil para "Mejorar la salud mental de la población en todos los niveles y ámbitos de atención del Sistema nacional de Salud (SNS)", para atender de forma integral a las personas con problemas de salud mental, apoyar a sus familias y promover un modelo de atención integral y comunitario que favorezca la recuperación y la integración social. También son objetivos fundamentales de esta estrategia combatir la estigmatización y garantizar los derechos de las personas con problemas de salud mental, con un enfoque de género y derechos humanos. Además, en la actualización de esta estrategia se recogen aspectos que requieren una atención creciente como la prevención del suicidio y la atención a la salud mental de la población infanto-juvenil.

En el marco de la citada estrategia, el CISNS aprobó el 11 de mayo de 2022 el Plan de Acción en Salud Mental 2022-2024 (PNSM) para poner en marcha de forma urgente las acciones identificadas como prioritarias para la mejora de la salud mental de la población, a través de seis líneas estratégicas. Dicho Plan se encuentra cofinanciado entre las CCAA y el Ministerio de Sanidad y cuenta, en principio, con un presupuesto de 100.000.000 euros, a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de los que aproximadamente el 80% se distribuirán a las comunidades autónomas durante los años 2022, 2023 y 2024.

En fechas 17/04/2023 y 23/06/2023, en el marco del citado PNSM 2022-2024, el CISNS aprueba para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la financiación de los proyectos propuestos por la Dirección General de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud, a desarrollar durante el próximo ejercicio de 2024, por un total de 568.562 € en Capítulo IV; y 804.428,98 €en Capítulo VII (286.019,19 € + 518.409,79 €).

Dichos fondos se transferirán por parte del Ministerio de Sanidad a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y deben quedar comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023, siendo consignados en el presupuesto del Servicio Murciano de Salud, que se compromete al desarrollo e implementación de los proyectos aprobados, durante el ejercicio 2024.

Una parte de los fondos del Capítulo IV transferidos por el Ministerio, se destinarán a la financiación de los proyectos que se relacionan más adelante, dirigidos a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario, e incardinados en las siguientes líneas del PNSM:

Línea 3. Sensibilización y lucha contra la estigmatización de las personas con problemas de salud mental.

Línea 4. Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida.

Línea 6. Prevención de conductas adictivas con y sin sustancia.

Estos proyectos han sido diseñados para su implementación a través de las siguientes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: Fundación SOYCOMOTU, Asociación Teléfono de la Esperanza, Asociación ALBORES, Federación de Asociaciones de Salud Mental Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción: PROYECTO HOMBRE Murcia, y Colectivo La Huertecica.

El Servicio Murciano de Salud colaborará mediante la financiación de estos proyectos, instrumentándose dicha financiación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSCARM), en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), excepcionalmente, mediante subvención a conceder de forma directa en el ejercicio 2023, a las citadas entidades, al concurrir razones de interés público, social y humanitario, según el siguiente detalle:

LÍNEA ESTRATÉGICA PNSM ACTUACIÓN ENTIDAD DESTINATARIA DE LA SUBVENCIÓN IMPORTE

L.E. 3
PROGRAMA "ESPACIOS DE LUCHA CONTRA EL ESTIGMA". Programa anual de talleres de formación inclusiva, participación social y creatividad Asociación SOYCOMOTU 51.254,47 €
PROGRAMA CUIDAR AL CUIDADOR Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN CON DUELOS NO PATOLÓGICOS Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €

L.E. 4
PROGRAMA DE POSVENCIÓN CON SUPERVIVIENTES DE SUICIDIO Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO-TERAPÉUTICO EN LA POBLACIÓN INFANTOJUVENIL EN RIESGO PSICOSOCIAL
Asociación ALBORES
106.540,16 €
POGRAMA PARA LA REINSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE PERSONAS CON TRATORNO MENTAL GRAVE (TMG) JUDICIALIZADAS Federación de Asociaciones de Salud Mental Murcia 71.000,00 €

L.E 6
PROGRAMA DE PREVENCIÓN INDICADA DE ADICCIONES EN JÓVENES DE LA REGIÓN DE MURCIA Asociación Colectivo La Huertecica 67.500,00 €
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN INDICADA DE LAS ADICCIONES EN ADOLESCENTES, JÓVENES Y SUS FAMILIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA FUNDACIÓN SOLIDARIDAD Y REINSERCIÓN: PROYECTO HOMBRE MURCIA 81.000,00 €
TOTAL SUBVENCIONES DIRECTAS 437.294,63 €

Con el fin de proceder cuanto antes a la puesta en marcha de estos proyectos, resulta necesario que la Dirección Gerente del SMS inicie los trámites para la concesión directa de las subvenciones destinadas a estas entidades. La concesión directa de estas subvenciones viene justificada al concurrir razones de interés público, social y humanitario, dada la importancia de abordar, a través de dichos proyectos, los problemas de salud mental de gran calado y gravedad, puestos de manifiesto de forma especialmente significativa durante los años de pandemia, tal y como se ha señalado, y sobre los que se pretende actuar de forma inmediata; Además, por existir el riesgo de perder dicha financiación, que debe quedar comprometida antes de que finalice el ejercicio 2023 de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de Ministerio de Sanidad de 5 de julio de 2023, por la que se establece el procedimiento para la distribución de crédito a las Comunidades Autónomas y el INGESA en el Marco del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, para el ejercicio 2023, así como por ser, las entidades beneficiarias, consideradas idóneas por disponer de la experiencia, recursos y mecanismos necesarios para implementar todas las actuaciones, que son objeto de interés para la salud mental de la población de la Región de Murcia. Estas entidades cuentan con una larga trayectoria y especialización en los ámbitos relacionados con cada uno de los proyectos a desarrollar y con los colectivos a los que se dirigen, gozan de gran relevancia, implantación y exclusividad metodológica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hasta la fecha vienen desarrollando acciones de similar naturaleza en colaboración con la Administración Regional demostrando una gran solvencia y calidad en su actividad.

Por las razones expuestas, se entiende que existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la colaboración de la Administración en la financiación de estos proyectos, y por ello, la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, propuso la concesión de 8 subvenciones directas, por importe total de 437.294,63 €, para las citadas entidades, en concepto de ayuda para el año 2023, conforme al artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), que establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

Dicha Resolución quedó condicionada a la aprobación del pertinente Decreto del Consejo de Gobierno de autorización de las correspondientes subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 21 de diciembre de 2023.


Dispongo:


Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ocho subvenciones, por importe total de 437.294,63 euros, para realización de actuaciones centradas en el ámbito de la prevención del suicidio, atención a colectivos de especial fragilidad y vulnerabilidad, intervención en la población infantil y adolescente, prevención de la ludopatía y lucha contra el estigma, a través de los siguientes proyectos:


ACTUACIÓN
PROGRAMA "ESPACIOS DE LUCHA CONTRA EL ESTIGMA". Programa anual de talleres de formación inclusiva, participación social y creatividad
PROGRAMA CUIDAR AL CUIDADOR.
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN CON DUELOS NO PATOLÓGICOS.
PROGRAMA DE POSVENCIÓN CON SUPERVIVIENTES DE SUICIDIO.
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO-TERAPÉUTICO EN LA POBLACIÓN INFANTOJUVENIL EN RIESGO PSICOSOCIAL
PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE (TMG) JUDICIALIZADAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN INDICADA DE ADICCIONES EN JÓVENES DE LA REGIÓN DE MURCIA
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN INDICADA DE LAS ADICCIONES EN ADOLESCENTES, JÓVENES Y SUS FAMILIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA


Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza su concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dado que concurren razones de interés público, social y humanitario. Su concesión directa se justifica por un lado, porque las entidades beneficiarias son entidades que gozan de gran relevancia, implantación y exclusividad metodológica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; que de forma habitual realizan acciones de similar naturaleza en colaboración con la Administración Regional demostrando una gran solvencia y calidad en su actividad. Tienen experiencia en este tipo de proyectos y disponen de los recursos y mecanismos necesarios para implementar todas las actuaciones a través de los programas seleccionados; y por otro lado, dada la importancia de abordar los problemas de salud mental de gran calado y gravedad puestos de manifiesto de forma especialmente significativa durante los años de pandemia.

2. Las actividades a subvencionar tienen indudable interés público, social y humanitario, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al Servicio Murciano de Salud, por la naturaleza de las actividades a subvencionar, que son de gran relevancia estratégica dentro de la atención a la Salud Mental de la población en la Región de Murcia, y por la experiencia que las entidades beneficiarias tienen en el desarrollo de este tipo de actuaciones.

3. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Dirección Gerencial del Servicio Murciano de Salud.

4. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Mental, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.


Artículo 3.- Entidades Beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, las siguientes entidades y por las siguientes cuantías:

LÍNEA ESTRATÉGICA PNSM ACTUACIÓN ENTIDAD DESTINATARIA DE LA SUBVENCIÓN IMPORTE

L.E. 3
PROGRAMA "ESPACIOS DE LUCHA CONTRA EL ESTIGMA". Programa anual de talleres de formación inclusiva, participación social y creatividad Asociación SOYCOMOTU 51.254,47 €
PROGRAMA CUIDAR AL CUIDADOR Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN CON DUELOS NO PATOLÓGICOS Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €

L.E. 4
PROGRAMA DE POSVENCIÓN CON SUPERVIVIENTES DE SUICIDIO Asociación Teléfono de la Esperanza 20.000,00 €
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO-TERAPÉUTICO EN LA POBLACIÓN INFANTOJUVENIL EN RIESGO PSICOSOCIAL
Asociación ALBORES
106.540,16 €
PROGRAMA DE REINSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE (TMG) JUDICIALIZADAS Federación de Asociaciones de Salud Mental Murcia 71.000,00 €

L.E 6
PROGRAMA DE PREVENCIÓN INDICADA DE ADICCIONES EN JÓVENES DE LA REGIÓN DE MURCIA Asociación Colectivo La Huertecica 67.500,00 €
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN INDICADA DE LAS ADICCIONES EN ADOLESCENTES, JÓVENES Y SUS FAMILIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA FUNDACIÓN SOLIDARIDAD Y REINSERCIÓN: PROYECTO HOMBRE MURCIA 81.000,00 €
TOTAL SUBVENCIONES DIRECTAS 437.294,63 €


Artículo 4.- Obligaciones de las entidades beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud; y a justificar el destino de la subvención de conformidad con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación de Subvenciones otorgadas por el Servicio Murciano de Salud, aprobado por Resolución del Director Gerente del Ente por la que se publica la Instrucción 3/2016 de fecha 19 de mayo, así como al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En todas las comunicaciones, documentos y presentaciones públicas científicas o de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos subvencionados, se incluirá de forma visible la siguiente leyenda "Este proyecto ha sido financiado a cargo de los fondos para las estrategias 2023 del Ministerio de Sanidad que fueron aprobados en el CISNS de fecha 23/06/2023, como apoyo a la implantación del Plan de Acción de Salud Mental".

Artículo 5.- Financiación.

El importe total de la subvención asciende a la cuantía de cuatrocientos treinta y siete mil, doscientos noventa y cuatro euros, con sesenta y tres céntimos (437.294,63 €), con cargo al Presupuesto del Servicio Murciano de Salud para el año 2023, y con la distribución por entidades detallada en el artículo 3.

Artículo 6.- Procedimiento de pago.

De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), se realizará el pago anticipado de la subvención, como entrega de los fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que, de acuerdo con el artículo 16.2 sea preciso la constitución de garantías al ser entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social.

El beneficiario en el segundo semestre informara, a conformidad del Centro Gestor de la subvención, sobre el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, tal como establece el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM, y ello sin perjuicio de la justificación que deberá realizar en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones, a lo que se refiere al apartado 8 de la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud.

En caso de existir procedimientos de reintegro iniciados, como medida cautelar, a la hora de realizar el pago anticipado, el órgano concedente podrá actuar conforme al artículo 35 de la LGS reteniendo el importe del reintegro propuesto.

Artículo 7.- Régimen de Justificación.

1.- La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, LSCARM, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, y a lo dispuesto en la normativa e instrucciones específicas del SMS en la materia, vigente en el momento de la justificación.

2. El plazo para la realización y ejecución de las acciones subvencionables se extiende durante todo el año 2024.

3. El incumplimiento de la justificación conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención. La justificación se ajustará a lo establecido en el Manual de Justificación de Subvenciones, aprobado por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica la Instrucción 3/2016 de fecha 19 de mayo, (BORM de 10 de junio de 2016), y en cualquier particularidad que se establezca en la Resolución de Concesión.

Artículo 8.- Incumplimientos.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y así como en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las condiciones que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

3. La entidad beneficiaria de la subvención concedida, estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Al margen de la publicidad que se realice de las subvenciones convocadas/concedidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se publicarán las subvenciones que se concedan con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios así como sus objetivos y finalidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, conforme al artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM, en el Portal de Transparencia de la CARM.

Artículo 10.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El Servicio Murciano de Salud garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la concesión de estas ayudas dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia, que no se podrá utilizar con un fin distinto al que conste en el presente Decreto.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación de las beneficiarias de garantizar una adecuada publicidad de las ayudas concedidas. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Todas las partes participantes en la gestión de estas subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de estas subvenciones formarán parte de los registros de actividad que utilizará el SMS con el objeto de una correcta gestión del presente Decreto y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD).

El tratamiento recoge como base legitimadora el consentimiento de la persona interesada (artículo 6.1.a) RGPD); cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c de RGPD) y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e del RGPD), al existir una norma con rango de ley como es el caso de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que lo ampara.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

El SMS no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga en las bases del decreto de concesión.

Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) las personas interesadas deberán dirigirse al responsable del tratamiento o a través de sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos.

Finalmente, las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Artículo 11.- Régimen Jurídico aplicable.

Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de LSCARM y, las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras?. El Consejero de Salud, por sustitución, el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM nº 220 de 22 de septiembre, Suplemento n.º 13), Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-281223-7387


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