Decreto n.º 460/2023, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., para la implantación de un servicio de transporte a la demanda en las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7383 Decreto n.º 460/2023, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., para la implantación de un servicio de transporte a la demanda en las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029.

Uno de los intereses principales de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo constituye la lucha contra la despoblación de zonas rurales, y una de las medidas vinculadas a ese propósito es el "Programa de Transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia".

La Consejería de Fomento e Infraestructuras junto a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior están interesadas en la puesta en marcha de este proyecto para contribuir al mantenimiento de la población en zonas rurales, aumentando sus posibilidades de movilidad y desplazamiento a núcleos urbanos, dotándoles de un servicio de transporte de viajeros de calidad, adaptado a las características de estas zona, y que dé suficiente cobertura a las necesidades de las personas residentes en esos municipios.

Será la Dirección General de Movilidad y Transportes, centro directivo integrado en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la encargada de implantar este servicio de transporte a la demanda, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Este servicio, de acuerdo con la definición ofrecida por la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en su artículo 3, apartado 3.2.c), discurrirá por zonas de baja densidad demográfica o especiales dificultades de acceso, que aconsejan su prestación en condiciones más flexibles que las previstas para el transporte regular de uso general o en condiciones especiales de prestación.

Concretamente, a partir del día 8 de enero de 2024 y hasta el día 24 de marzo de 2024, la mercantil que actualmente realiza el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en las concesiones MUR-019 y MUR-029 (BUS LÍNEA 5, S.L.) llevará a cabo este servicio de transporte a la demanda en los municipios de Caravaca de la Cruz y Cehegín, en las siguientes rutas:

CARAVACA DE LA CRUZ. MUR 019

Ruta 1: Singla-Caneja-Navares-Caravaca.

CEHEGÍN. MUR 029

Ruta 1: Valentín-Canara-Cehegín.

Ruta 2: Algezares-Campillo de los Jiménez-Carrasquilla-Cañada de Canara-Cehegín.

Ruta 3: Valentín-Calasparra.

Todo ello requiere la concesión directa de una subvención (artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a favor de este operador, con el propósito de compensar el déficit económico que conllevará la prestación del servicio de transporte público a la demanda:

La financiación de este proyecto se llevará a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico 2023 (fuente de financiación 43 1208 3001.00 "Actividades en materia de Reto Demográfico"), que serán generados en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Movilidad y Transportes a comienzos del ejercicio 2024.

La tramitación del gasto se realiza de forma anticipada, condicionado a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2024.

El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la misma, puesto que BUS LÍNEA 5, S.L. tiene en exclusividad, como actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, los tráficos correspondientes a dichos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil BUS LÍNEA 5, S.L., para la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las siguientes concesiones de transporte regular de viajeros de uso general, con el propósito de compensar el déficit económico que conllevará para la operadora la ejecución de este proyecto:

CARAVACA DE LA CRUZ. MUR 019

Ruta 1: Singla-Caneja-Navares-Caravaca.

CEHEGÍN. MUR 029

Ruta 1: Valentín-Canara-Cehegín.

Ruta 2: Algezares-Campillo de los Jiménez-Carrasquilla-Cañada de Canara-Cehegín.

Ruta 3: Valentín-Calasparra.

Este servicio operará a petición de los usuarios, como modalidad de transporte personalizado, y se planificará acorde con las necesidades de los mismos, cubriendo las rutas anteriores y las plazas demandadas por la población.

Con esta medida se intenta romper el aislamiento de estas zonas rurales de la Región de Murcia, al mismo tiempo que supone una lucha contra la despoblación. Se pretende contribuir al mantenimiento de la población en estas zonas rurales al aumentar sus posibilidades de movilidad y desplazamiento a núcleos urbanos.

El periodo subvencionable coincide con el periodo durante el cual se desarrolle el servicio de transporte a la demanda, es decir el comprendido entre el día 8 de enero de 2024 y el día 24 de marzo de 2024.

Este servicio de transporte a la demanda se describe en el anexo que acompaña a este decreto.

Artículo 2. Justificación.

El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la misma, puesto que BUS LÍNEA 5, S.L. tiene en exclusividad, como actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, los tráficos correspondientes a dichos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La subvención se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Transportes, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 230, de 04/10/2023) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

El Subdirector General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La Directora General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con la competencia que le ha sido delegada por Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM núm. 230, de 04/10/2023)

Artículo 5. Beneficiario.

La beneficiaria de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, será la entidad mercantil BUS LÍNEA 5, S.L., actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.

Artículo 6. Obligaciones

BUS LÍNEA 5, S.L., quedará obligada a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 7. Financiación y forma de pago.

La subvención tendrá un importe máximo de 33.913,17€, y se concederá con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.47760, proyecto 51107, para compensar el déficit económico que conllevará a BUS LÍNEA 5, S.L. la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general descritas en el artículo 1, durante el periodo comprendido entre el día 8 de enero de 2024 y el día 24 de marzo de 2024.

La financiación de este servicio se llevará a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico 2023 (fuente de financiación 43 1208 3001.00 "Actividades en materia de Reto Demográfico"), que serán generados en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Movilidad y Transportes a comienzos del ejercicio 2024.

Se trata de un gasto de tramitación anticipada condicionado a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2024.

El pago se realizará, de acuerdo con las siguientes especificaciones, y previa justificación por BUS LÍNEA 5, S.L. en la forma y plazos establecidos en el artículo 8.

El pago se realizará previa justificación por BUS LÍNEA 5, S.L., en la forma y plazos establecidos en el artículo 8.

Artículo 8. Justificación de la subvención

La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La beneficiaria tendrá que presentar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del servicio transporte a la demanda, la siguiente documentación referida al periodo comprendido entre el día 8 de enero de 2024 y el día 24 de marzo de 2024.

a).-Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido al servicio de transporte a la demanda.

b).- Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, referida al servicio de transporte a la demanda.

c).- Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.

El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte de la beneficiaria conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiario para la que se concedió la subvención.

Artículo 11. Base de datos nacional de subvenciones.

Es de aplicación la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad y transparencia

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable

El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de La Torre.

ANEXO

OFERTA DE SERVICIOS A LA DEMANDA


CARAVACA DE LA CRUZ

Ruta 1: Singla-Caneja-Navares-Caravaca.

Calendario y horarios:

El servicio no está sujeto a calendario ni horarios fijos.

Podrá ser demandado en los siguientes días y franjas horarias:

• Lunes, miércoles y viernes. Salida 09:30 horas; Vuelta 13:30 horas.

(Servicios compatibles con el transporte escolar).

• Martes y jueves. Salida 16:30 horas, Vuelta 20:30 horas.

(Servicios compatibles con el transporte escolar).


CEHEGÍN

Ruta 1: Valentín-Canara-Cehegín.

Ruta 2: Algezares-Campillo de los Jiménez-Carrasquilla-Cañada de Canara-Cehegín.

Calendario y horarios:

El servicio no está sujeto a calendario ni horarios fijos.

Podrá ser demandado en los siguientes días y franjas horarias:

• Lunes, miércoles y jueves. Salida 09:30 horas; Vuelta 13:30 horas.

(Servicios compatibles con el transporte escolar).

• Viernes. Salida 17:00 horas; Vuelta 20:30 horas.

(Servicio no compatible con el transporte escolar).

• Sábado. Salida 09:30 horas, Vuelta 13:00 horas.

(Servicio no compatible con el transporte escolar).

Ruta 3: Valentín-Calasparra.

Calendario y horarios:

El servicio no está sujeto a calendario ni horarios fijos.

Podrá ser demandado en los siguientes días y franjas horarias:

• Lunes, martes y viernes. Salida 09:30 horas; Vuelta 13:30 horas.

(Servicios compatibles con el transporte escolar).

Tarifas: Se autoriza la tarifa de 1,50€ por trayecto para todas las rutas descritas.

NPE: A-281223-7383


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