Decreto n.º 451/2023, de 21 diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de dos subvenciones a los promotores públicos de festivales de música en vivo de la Región de Murcia, para la promoción de la marca "Festivales Región de Murcia" en sus ediciones de 2024 y 2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7381 Decreto n.º 451/2023, de 21 diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de dos subvenciones a los promotores públicos de festivales de música en vivo de la Región de Murcia, para la promoción de la marca "Festivales Región de Murcia" en sus ediciones de 2024 y 2025.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.Uno.16 como una de sus competencias exclusivas la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, ese mismo artículo 10.Uno. Establece en su apartado 15 la competencia en fomento de la cultura.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM) es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Corresponde al ITREM como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo.

Para la consecución de tales fines, el artículo 5 de l?a Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, atribuye competencias para la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado, así como el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional.

En cuanto al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes (en adelante ICA) el artículo 46 apartado 2 de la precitada Ley 14/2012, de 27 de diciembre, establece entre como fines de esta entidad la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural. Tales fines se concretan en los estatutos reguladores del Instituto, aprobado mediante Decreto nº 17/2014, de 28 de marzo, cuyo artículo 3 apartado 2 letra a) señala como función de la entidad "La promoción de los sectores de las industrias culturales y artísticas y el fomento del consumo cultural".

En cuanto a los beneficiarios de estas subvenciones, los promotores públicos de festivales de música en vivo de la Región de Murcia, se fundamenta en el hecho de que la apuesta por la celebración de este tipo de festivales en la Región de Murcia, ha demostrado y consolidado la atracción de numerosos visitantes motivados por la calidad y diversidad de estos eventos que tienen como denominador común la elevada inversión que realizan en nuestro territorio. Resulta evidente la relevancia cultural de la industria musical en el contexto actual, la influencia y repercusión, así como el enorme poder de catalizador cultural y de imagen de marca que ésta posee, en modo de festivales y eventos, nos lleva a suponer que el impulso sobre aquellos festivales de música promovidos por entidades públicas regionales que atesoran un bagaje consolidado y estable, puede repercutir en un exponencial crecimiento del incipiente sector musical regional con consecuencias culturales, económicas y turísticas. Habida cuenta de la enorme oferta cultural musical existente y la cada vez mayor competencia en el sector promocional de eventos se antoja necesario el apoyo e impulso en la difusión y promoción de estos eventos consolidados para que sean capaces de convertirse en un polo de atracción cultural y turístico y en un referente de marca de la propia Región de Murcia.

Siendo así, la Administración Regional considera conveniente la colaboración directa de nuestra Región en estos festivales el posicionamiento de imagen de nuestra tierra como destino turístico y cultural de calidad.

Por otro lado, las subvenciones tienen como destinatarios los promotores públicos de festivales de música en vivo de la Región de Murcia, que son licenciatarios de la marca "Festivales Región de Murcia", como sello de calidad de los festivales de música en vivo regionales, lo que justifica el recurso al procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, en sus ediciones 2024 y 2025.

Entendiéndose asimismo justificado el interés público, social, turístico, cultural y económico, estas subvenciones se instrumentarán de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa. P?aralelamente, el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023, ha sido modificado con la correspondiente línea de subvención para el ITREM y el ICA, con el objetivo de apoyo a estos promotores públicos por el fomento cultural y turístico de la Región y su impacto económico, siendo el procedimiento para tramitar las subvenciones el Decreto de concesión directa. El gasto correspondiente a esta línea de subvención del ITREM y del ICA ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno.?

E?l presente Decreto, en atención al principio de simplificación administrativa, concentra la tramitación de dos subvenciones, a conceder por el ITREM y por el ICA, dada la coincidencia en la finalidad y objetivo de la actividad a subvencionar. No obstante, en cualquier caso, la instrucción y concesión de cada una de las subvenciones se realizará en actos administrativos independientes de cada una de las entidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.-Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de dos subvenciones a l?os promotores públicos de festivales de música en vivo de la Región de Murcia, para la promoción de la marca "Festivales Región de Murcia", en sus ediciones de 2024 y 2025.

2.-Finalidad

Desde el ITREM se pretende la promoción del producto turístico "turismo de festivales", en el marco de la estrategia de diversificación y desestacionalización del nuevo plan estratégico de turismo Región de Murcia 2022-2032, posicionando la marca mencionada a nivel regional, nacional e internacional.

Desde el ICA se pretende evidenciar la relevancia cultural de la industria musical, su influencia y repercusión, así como el enorme poder de catalizador cultural y de imagen de marca que se promociona y que se materializa en la oferta cultural consolidada y generada por los promotores públicos mediante los festivales de música en vivo.

Artículo 2.- Financiación.

1.- Las subvenciones reguladas en este Decreto se abonará con cargo a los presupuestos de gasto del ITREM y de lCA para el ejercicio 2023, teniendo carácter prepagable.

2.- El crédito máximo disponible para atender a estas actuaciones será de un millón de euros (1.000.000,00 €) correspondiendo:

a) Al ITREM la aportación de quinientos mil euros (500.000,00€)

b) Al ICA la aportación de quinientos mil euros (500.000,00€)

3.- El período de ejecución abarcará desde la fecha de las Resoluciones de concesión de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3.- Razones de interés público y social

Es voluntad de esta Administración Pública fomentar la celebración de festivales en la Región de Murcia, dada la relevancia cultural y turística que suponen para la Región, siendo además los destinatarios los únicos licenciatarios públicos de la marca "Festivales Región de Murcia", con una consolidada trayectoria y reconocimiento del público asistente, existiendo razones de índole pública, social, cultural, turística y económica para proceder a la concesión de manera directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de cultural y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2.- Los órganos competentes para la concesión serán el Director General del ITREM y el Director General del ICA mediante sus respectivas resoluciones en las que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, así como los gastos que ante cada entidad habrán de justificarse, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 5.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los promotores públicos de festivales licenciatarios de la marca "Festivales Región de Murcia" que se relaciona, obedeciendo la distribución de los importes al impacto cultural (35%), impacto turístico y proyección del festival fuera de la Región de Murcia (35%), programación musical y cultural (20%), y singularidad y trayectoria histórica y consolidada (10%):

?ITREM
BENEFICIARIO FESTIVAL IMPORTE
Ayuntamiento de Cartagena Festival La Mar de Músicas 270.000,00 €
Ayuntamiento de Cartagena Festival de Jazz de Cartagena 50.000,00 €
Ayuntamiento de San Javier Festival de Jazz de San Javier 180.000,00 €
ICA
BENEFICIARIO FESTIVAL IMPORTE
Fundación Cante de las Minas Festival Internacional del Cante de las Minas 250.000,00 €
Ayuntamiento de Torre Pacheco Festival de Cante Flamenco de Lo Ferro 85.000,00 €
Ayuntamiento de Yecla Festival Internacional de Música de Cámara 15.000,00 €
Ayuntamiento de Yecla Festival de Jazz de Yecla 15.000,00 €
Ayuntamiento de Mazarrón Festival Internacional de Música de Cámara 15.000,00 €
Ayuntamiento de Murcia Festival de Jazz de Murcia 30.000,00 €
Ayuntamiento de Murcia Festival Tres Culturas 30.000,00 €
Ayuntamiento de Murcia Festival Lemon Pop 40.000,00 €
Ayuntamiento de Lorca Festival Jewish Lorca 10.000, 00 €
Ayuntamiento de San Pedro Festival Sal de Música 10.000, 00 €


Artículo 6.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de los beneficiarios por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. Los beneficiarios deberá remitir justificante de la entidad financiera que acredite el IBAN y la titularidad del solicitante con su NIF.

Toda la documentación relativa a esta subvención deberá remitirse a través del procedimiento 234 "Concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras" de la "Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM"

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones impuestas en el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Deberán aportarse una memoria o proyecto previamente a las respectivas resoluciones para la concesión de la subvención

b) Celebrar el festival, salvo que circunstancias imprevisibles, debidamente acreditadas, pudieran impedirlo. Estas circunstancias, así como la imposibilidad de celebración del festival deberán comunicarse al ITREM y al ICA con suficiente antelación para que, en su caso, se dicte la Resolución de modificación que proceda.

c) La inclusión y mención de la Región de Murcia en todas aquellas acciones promocionales online u offline previas al festival que lleven a cabo los beneficiarios, así como en todos aquellos elementos de publicidad y comunicación gráficos y/o audiovisuales del festival como puedan ser anuncios, spots, cuñas, notas y ruedas de prensa, redes sociales, reportajes, todo ello conforme a las normas establecidas en el Manual de Identidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, se incluirá la imagen y logotipo de ambas entidades, ITREM e ICA, que le serán facilitadas a los beneficiarios con suficiente antelación.

d) Aportar información sobre las campañas de comunicación o acciones de difusión relacionadas con la actividad o actividades desarrolladas, clippings de prensa, etc.

e) Aportar dossier acreditativo del interés y repercusión turística y cultural de la actividad.

f) Colaboración con el ITREM para la promoción turística regional en general, y del producto turístico de festivales en particular, mediante acciones tales como:

- La utilización de soportes publicitarios propios del festival y durante la celebración del mismo como puedan ser la emisión de vídeos en pantallas de manera previa y posterior a los conciertos o la entrega de merchandising.

- La cesión de entradas y pases de acceso para viajes de prensa, fam trips, sorteos u otras iniciativas organizadas por el ITREM.

g) Colaboración con el ICA para la promoción de la cultura musical, mediante acciones tales como:

- La utilización de soportes publicitarios propios del festival y durante la celebración del mismo como puedan ser la emisión de vídeos en pantallas de manera previa y posterior a los conciertos o la entrega de merchandising.

- La cesión de entradas y pases de acceso para viajes de prensa, fam trips, sorteos u otras iniciativas organizadas por el ICA.

h) Autorizar al ITREM y al ICA a la utilización de imágenes y/o audiovisuales propiedad del festival para el desarrollo de acciones de las respectivas entidades públicas.

i) Justificar ante ambos órganos concedentes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos concedentes así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Comunicar a los órganos concedentes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de cualquiera de las subvenciones.

l) Comunicar a los órganos concedentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

ll) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de la difusión de la marca "Festivales Región de Murcia" y en relación con las siguientes actuaciones:

a) Comunicación y producción:

- Gastos en comunicación off line, incluyendo creatividad, el diseño de la imagen, la producción de formatos gráficos y audiovisuales, la edición e impresión del material informativo, así como los costes derivados de la inserción publicitaria para campañas de comunicación enfocado a la promoción del festival.

- Gastos en campañas de comunicación online: en redes sociales, motores de búsqueda, email marketing u otros canales de difusión online. Acciones que utilicen o promuevan las nuevas tecnologías como medio de gestión y/o difusión, incluyendo los costes de diseño, monitorización, posicionamiento de la campaña y la promoción de esta.

b) Gastos resultantes de la contratación de servicios y suministros vinculados a la organización y promoción del festival tales como alquiler de espacios, alquiler de mobiliario y/o medios audiovisuales.

c) Gastos resultantes de la contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, elaboración de informe de cuenta justificativa (para dicha revisión el gasto subvencionable tendrá un límite de 6.000 € para las ayudas iguales o superiores a los 60.000,00€ y para importes inferiores la cuantía máxima subvencionable para este gasto será el 10% del importe de la ayuda otorgada).

d) Gastos resultantes de la contratación de servicios artísticos (para este gasto subvencionable tendrá un límite de 15.000 € para las ayudas iguales o superiores a los 60.000,00€ y para importes inferiores la cuantía máxima subvencionable para este gasto será el 10% del importe de la ayuda otorgada).

2.- Las resoluciones de concesión concretarán los gastos concretos que, según la vertiente turística o cultural de la actividad, se imputarán a cada una de las subvenciones.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.

En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado.

Artículo 9.- Subcontratación

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29 de la LGS. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este punto.

Artículo 10.- Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Órganos instructores.

1. El órgano de instrucción en el ITREM será la oficina de promoción y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano de instrucción en el ICA será el área de coordinación jurídica administrativa y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 12.- Pago.

1. El pago del importe de las subvenciones, mediante el sistema de pago anticipado, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario y con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo, así como en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Dado que importe de la ayuda será objeto de pago anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 13.- Plazo y régimen de justificación de la subvención.

1.- De conformidad con el artículo 30 apartado 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 7 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.

2.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad establecido en el apartado 3 del artículo 2.

3.- El beneficiario aportará ante la Dirección General del ITREM y ante la Dirección General del ICA, respectivamente, cuenta justificativa por el importe de cada una de las subvenciones mediante aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de cada subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

Artículo 15.- Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de cada subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables y documentación presentada por parte del beneficiario.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, no pudiendo en ningún caso superar la citada cantidad el importe que correspondería al reintegro total de la subvención concedida:

a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaria que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponde a las actividades incumplidas y por tanto no justificadas.

b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad.

c) Si además de no concurrir las referidas circunstancias no se comunicó de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a).

Artículo 16.- Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Régimen Jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, también por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 18.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



Disposición final única. - Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen M.ª Conesa Nieto.

NPE: A-281223-7381


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