Decreto n.º 459/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7372 Decreto n.º 459/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad.

Las empresas de inserción son un modelo de economía social solidaria de eficacia reconocida y contrastada, que tienen por finalidad la inserción socio laboral de personas que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social.

Además, estas empresas están comprometidas con la Agenda 2030 y los Objetivos de desarrollo sostenible, porque su modelo empresarial está centrado en las personas, es socialmente responsable y se basa en unos valores donde la participación, la transparencia, la democracia, la solidaridad y la cohesión social son sus señas de identidad. Por ello, estas empresas desempeñan un papel clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los relacionados con la cohesión social, como la igualdad de género (objetivo 5), el trabajo decente y dirigido a colectivos con dificultades o en riesgo de exclusión (objetivo 8), el acceso a una educación de calidad (objetivo 4), al bienestar y a una vida saludable (objetivo 3).

Por eso, y porque las empresas de economía social son una pieza clave en la economía regional por lo que suponen para la actividad productiva y la estabilidad en el empleo, el Gobierno Regional ha apoyado desde el inicio la constitución y consolidación de estas empresas, que hoy alcanzan el número de 9, según se desprende del Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia. En tal sentido, se estima conveniente impulsar la visibilización de las labores que realizan estas empresas al servicio de la sociedad regional.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

La finalidad de la subvención es visibilizar la labor que realizan estas empresas, de forma que la sociedad conozca las ventajas de la inserción laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión al adquirir sus productos y servicios y, en segundo lugar, conseguir concienciar al resto de empresas del mercado ordinario para que promuevan la constitución de nuevas empresas de inserción.

En concreto, este proyecto se desarrollará a través de las siguientes líneas de actuación, tal como se detalla en las memorias presentadas por las distintas empresas de inserción:

1. Concienciación:

• Dar a conocer qué son las empresas de inserción.

• Informar sobre los fines de estas empresas.

• Difundir los productos y servicios ofrecidos por cada empresa.

2. Promoción del Valor Social:

• Destacar el valor añadido que proporciona el consumo de productos de inserción.

• Subrayar la contribución a combatir la exclusión social a través del empleo.

3. Contratación pública responsable / Consumo socialmente responsable:

• Transmitir la importancia de que la Administración cumpla con la ley de contratos públicos con reserva de mercado.

4. Crear una comunidad potencial de embajadores de marca.

5. Acciones de comunicación:

• Entrevistas y Programas Especiales.

• Publicidad Segmentada.

• Publicidad Emotiva.

• Publirreportajes.

6. Eventos locales para difundir e informar sobre reserva de contratos realizada por la Ley de contratos.

7. Presencia en redes sociales.

8. Alianzas estratégicas.

9. Jornadas, seminarios y fomento de nuevas empresas de inserción.

En particular, corresponderá a cada empresa de inserción el desarrollo de las siguientes actuaciones:

• Traperos Recicla, S.L., con CIF B73556292

o Marketing digital y redes sociales (11.375 €).

• Proyecto Abraham Empresa de Inserción, S.L., con CIF B05514971

o Organización de eventos para difusión de empresas de inserción. (5.000,00 €).

• Mobiliario y Stands ISOL, S.L., con CIF B73909681

o Jornadas y seminarios dirigidos al fomento de nuevas empresas de inserción (1.125,00 €).

• Total Print ISOL, S.L., con CIF B73909699

o Producción de contenidos (redacción de guiones para radio y TV, creación de contenido visual y producción de material promocional) (13.125,00 €).

• Actividades Deportivas y de Inserción, S.L., con CIF B73458978

o Anuncios en televisión (15.000 €).

• Nostrum Integra, S.L., con CIF B05505383

o Creación de elementos gráficos y diseño de materiales publicitarios (17.500 €).

• Bici Go, S. Coop., con CIF F73983298

o Espacios publicitarios en radio (9.625,00 €).

• Escob Go, S.Coop., con CIF F73983280

o Páginas publicitarias en prensa escrita (6.000,00 €).

• Iniciativa Social CDC, S.L., con CIFB73892176

o Estrategia y planificación (investigación de mercado, definición de audiencia, objetivo y desarrollo de estrategia de comunicación) (8.750,00 €).

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Interés público, social y económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía social.

Las acciones de visibilización de la labor que realizan las empresas de inserción permitirán generar conciencia social sobre su importancia, e impulsará la creación de nuevas empresas de inserción.

Artículo 4. Justificación de la concesión directa.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, ya que las beneficiarias de esta subvención son todas las empresas de inserción inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Región de Murcia, siendo las entidades más idóneas para dar a conocer a la sociedad, en primera persona, su actividad y la finalidad social y de servicio público que cumplen.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto serán todas las inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia:

a) Traperos Recicla, S.L., con CIF B73556292.

b) Proyecto Abraham Empresa de Inserción, S.L., con CIF B05514971.

c) Mobiliario y Stands ISOL, S.L., con CIF B73909681.

d) Total Print ISOL, S.L., con CIF B73909699.

e) Actividades Deportivas y de Inserción, S.L., con CIF B73458978.

f) Nostrum Integra, S.L., con CIF B05505383.

g) Bici Go, S. Coop., con CIF F73983298.

h) Escob Go, S.Coop., con CIF F73983280.

i) Iniciativa Social CDC, S.L., con CIFB73892176.

Artículo 6. Financiación.

La subvención a conceder comportará un gasto total de 87.500,00 euros (ochenta y siete mil quinientos euros), financiándose íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en su totalidad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en atención a las especiales características de las beneficiarias, esto es, empresas de inserción que realizan acciones que podrían ser consideradas de servicio público al tener como fines constitutivos la inserción socio laboral de personas o situación en riesgo de exclusión.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos:

1.º Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2.º Material de oficina informático no inventariable.

3.º Gastos diversos en publicidad, comunicación y elaboración de web.

4.º Gastos diversos tales como material didáctico, alquileres de locales, suministros necesarios para la realización de reuniones, conferencias y cursos.

5.º Gastos derivados del desplazamiento.

6.º Gastos en locomoción del personal propio y ajeno.

7.º Gastos de personal propio y contratado por la entidad beneficiaria, directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada.

8.º Otros gastos corrientes, tales como suministros, comunicaciones, etc.

2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Subcontratación.

Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Autónomos y Economía Social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Dirección General de Autónomos y Economía Social.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



Artículo 12. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2024, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

2. La entidad beneficiaria dispondrá de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2024, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la correspondiente justificación.

3. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en particular, la que se señala a continuación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión.

Artículo 14. Modificación de los plazos de ejecución y justificación, y de los proyectos presentados.

1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar, por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados.


Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 31.4.b), 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-281223-7372


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