Decreto n.º 458/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de La Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la puesta en marcha de un Hub de Vanguardia, una Academia de Emprendimiento Juvenil y un Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7371 Decreto n.º 458/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de La Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la puesta en marcha de un Hub de Vanguardia, una Academia de Emprendimiento Juvenil y un Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia.

El 18 de abril de 2023, las Naciones Unidas adoptaron una Resolución sobre la promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible, que ofrece una definición global de la economía social y solidaria y una hoja de ruta para apoyar el desarrollo de la economía social y solidaria a escala mundial. Otras organizaciones internacionales también han adoptado estrategias para el desarrollo de la economía social, como la Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria adoptada en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 10 de junio de 2022, y la Recomendación de la OCDE sobre la economía social y solidaria y la innovación social, adoptada también el 10 de junio de 2022.

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 29 de septiembre de 2023, sobre el desarrollo de las condiciones marco para la economía social, haciéndose eco del Plan de Acción para la Economía Social presentado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2021, tiene por objeto fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social, orientando a los estados miembros sobre cómo promover marcos políticos y reglamentarios facilitadores.

Recuerda la citada Recomendación que "(9) Las nuevas empresas en la economía social pueden ser un poderoso vehículo para la creación de empleo y un cambio social positivo. La economía social puede ofrecer oportunidades para que algunos grupos infrarrepresentados, como las mujeres y los jóvenes, entren en el mercado laboral o creen empresas sociales (...). (10) Las entidades de la economía social también promueven la inclusión de los jóvenes, en particular los que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; además, imparten los programas de formación y desarrollo de capacidades y de formación de aprendices contemplados en la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz11, y ofrecen oportunidades de empleo".

Concluye afirmando que la promoción de la economía social "puede resultar de vital importancia para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible" (26).

Por todo lo anterior, se recomienda a los estados miembros que refuercen el papel de apoyo que desempeñan las entidades de la economía social en la promoción de la innovación social y de sectores clave del desarrollo local y el empleo, a través de la creación de centros de innovación social apartado 8 a) i. o entre otros dirigiendo la "Academia de Política de Emprendimiento Juvenil", que fomentará el emprendimiento juvenil, en particular, el de las mujeres y los emprendedores sociales, colaborando con los responsables políticos nacionales y las redes de emprendimiento juvenil (apartado 23 a)xii).

En estos términos, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de economía social y de los cuidados, se orienta a impulsar el sector de la economía social, aglutinando a entidades que ubican a la persona en el centro de la empresa y designan un objetivo de bienestar social, promoción del empleo comunitario y defensa de los intereses de la comunidad. Como tercer objetivo de este PERTE, se encuentra la creación de un "Hub de Vanguardia" referente a la economía social y al servicio de la transferencia e intercambio de conocimientos con las entidades de economía social.

De esta forma, este proyecto se propone como un nexo de unión con los Fondos de Recuperación y Resiliencia del Gobierno de España y con el Plan de Acción Europeo de la Economía Social aprobado por la Comisión Europea, y en el que ha destacado el papel fundamental para su aprobación de Social Economy Europe (su presidente es el presidente de Ucomur), lo que implica una conexión con el equipo de Comisario que ha permitido plantearle la necesidad de descentralizar el proyecto de la Academia de Emprendimiento Juvenil, por la que la Región de Murcia será pionera en Europa en su implantación, significando de este modo un ejemplo de Buenas Prácticas a trasladar a toda Europa.

En la actualidad, los actores de la economía social en España suponen un 10% del total del PIB a la vez que contribuyen al 12,5% del empleo. El tejido de la Economía Social está formado por 43.000 empresas que generan casi 2,2 millones de empleos. Forman parte de la red de economía social una serie de entidades con diferentes modelos de negocio y organizativos, como cooperativas, sociedades laborales, cooperativas de pescadores o mutuas, que operan en una amplia variedad de sectores económicos.

Las empresas de economía social son una pieza clave en la economía regional por lo que suponen para la actividad productiva y la estabilidad en el empleo.

La creación de un Hub de Vanguardia, de una Academia de Emprendimiento Juvenil y de un Observatorio para la Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, supone una apuesta decidida por la economía social como activo para la dinamización del tejido empresarial, que ubicará a la Región como referente en el ámbito nacional y europeo, posicionando a nuestra economía social en el escenario socio-económico actual, sujeto a grandes transformaciones e incertidumbres derivadas del avance de la digitalización, del cambio climático, de los precios de las materias primas y procesos productivos y de la globalización.

El Hub de Vanguardia, la Academia de Emprendimiento Juvenil y el Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, permitirán identificar a modo de observatorio las principales necesidades de la Economía social de la Región en materia de emprendimiento e innovación y facilitar la innovación, la investigación, la formación y la creación de empleo.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR).

La finalidad de la subvención es la adquisición de un inmueble y su acondicionamiento para la creación e implantación de un Hub de Vanguardia, una Academia de Emprendimiento Juvenil y un Observatorio de la Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, con el objeto de proporcionar conocimiento e instrumentos eficaces para mejorar los niveles de emprendimiento en economía social en la Región y apoyar la mejora de la competitividad de sus empresas a partir del apoyo en los procesos de innovación, internacionalización y cooperación empresarial, convirtiéndose en un centro de referencia y conocimiento regional al servicio del desarrollo sostenible de las empresas y entidades de la economía social.

En concreto, este proyecto se desarrollará a través de las siguientes líneas de actuación y servicios:

1) Academia de emprendimiento en Economía Social, en la que se proporcionarán los siguientes servicios dirigidos a la promoción y apoyo del emprendimiento de personas jóvenes en sectores emergentes:

- Desarrollo de actuaciones de visibilización de la economía social en el ámbito educativo y formativo.

- Formación especializada en emprendimiento en economía social.

- Asesoramiento y acompañamiento durante el proceso de emprendimiento.

- Evaluación continua de necesidades en emprendimiento en la economía social.

- Apoyo a la búsqueda de financiación para emprender en economía social.

- Centro de promoción del emprendimiento (espacio de coworking, salas multimedia, talleres y módulos adaptables).

- Acciones de networking para fomentar la interacción entre empresas y emprendedores.

- Desarrollo de herramientas para el emprendimiento (sesiones formativas, programas de aceleración de proyectos, gabinete técnico interdisciplinar para servicios presenciales y personalizados, espacio de encuentro para el emprendimiento colectivo).

2) Hub de Vanguardia, en el que se proporcionarán los siguientes servicios de apoyo a la innovación para el tejido productivo de la Economía Social:

- Formación especializada en innovación.

- Asesoramiento para actividades vinculadas a la innovación.

- Apoyo a la búsqueda de financiación para innovar en economía social.

- Evaluación continua de necesidades en innovación en la economía social.

- Participación de todos los agentes del sector de la economía social en la Región de Murcia.

3) Observatorio de economía social (ESMUR) en la Región de Murcia. A través del mismo se desarrollará una herramienta que actúe como soporte informativo unificado en Internet, incorporando las principales iniciativas, documentación, referencias, actividades y estadísticas de la economía social de la Región.

- Análisis de prospectiva en sectores de la economía social de la Región de Murcia, análisis de tendencias tecnológicas (a través de conferencias, grupos de trabajo u otros, para permitir a las pymes acceder a información en estos campos).

- Evaluación continua del sector de la economía social regional.

- Gestión de redes sociales.

- Lanzamiento del portal ESMUR, como web interactiva y completa con una visión general del sector.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Interés público, social y económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía social.

La creación de una Hub de Vanguardia, de la Academia de Emprendimiento Juvenil y del Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, generará empleo, estimulará la creación de nuevas empresas y consolidará a la Región de Murcia como centro de referencia en la economía social.

Artículo 4. Justificación de la concesión directa.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR) la única entidad en la que se aúnan la titularidad de la representación de la economía social a nivel europeo (Presidencia de la Economía social Europea), nacional (Presidencia de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social) y regional, lo que permitirá la interacción multinivel (europeo, nacional y regional), la generación de conocimientos y la replicabilidad de buenas prácticas que redundarán de forma beneficiosa en la economía social y en la actividad económica regional.

Artículo 5. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este Decreto será la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), con CIF n.º F30147995.

Artículo 6. Financiación.

La subvención a conceder comportará un gasto total de 1.100.000,00 euros (un millón cien mil euros), financiándose íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, en la se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en su totalidad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que el beneficiario es una organización empresarial, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos:

a) La construcción y adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como los gastos necesarios para el funcionamiento operativo del servicio, tales como adquisición de equipos informáticos, mobiliario y enseres necesarios para desarrollar la actividad subvencionada, siempre hasta el valor de mercado del producto.

b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, así como gastos realizados en un ejercicio susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Subcontratación.

Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Favorecer la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería y Dirección General competente en materia de economía social, en los órganos de dirección y actividades realizadas por el Hub de Vanguardia, la Academia de Emprendimiento Juvenil y el Observatorio de la Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, en la forma que se determine en sus estatutos.

c) Justificar en los plazos establecidos ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Asimismo deberá presentar en el primer trimestre de cada año, una memoria de actividades realizadas en el año anterior por el Hub de Vanguardia, la Academia de Emprendimiento y el Observatorio de la Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, que deberá ser presentada para su conocimiento ante el Consejo Asesor Regional de Economía Social por la Dirección General competente en materia de economía social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

h) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que estas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería competente en materia de economía social.

De acuerdo con esta obligación, la entidad beneficiaria deberá anunciar en las instalaciones donde se desarrolle el Hub de Vanguardia, la Academia de emprendimiento Juvenil y el Observatorio de la Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, y en los distintivos soportes utilizados, un rótulo visible en los que aparezca el logotipo oficial de la Región de Murcia.

k) Destinar los bienes, durante al menos quince años, al fin concreto para el que se concede la subvención, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

l) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

m) Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 31.4.b), 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la orden de concesión de las ayudas.

Artículo 12. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2025, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

Semestralmente, a partir de la notificación de la concesión de subvención, se presentarán ante la Dirección General competente en materia de economía social memorias justificativas firmadas por la entidad solicitante sobre los gastos realizados conforme al artículo 9.1 del presente Decreto.

2. La entidad beneficiaria dispondrán de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2025, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la correspondiente justificación.

3. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en particular, la que se señala a continuación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida. La memoria deberá incluir declaración de bienes muebles e inmuebles adquiridos para el Hub de Vanguardia, la Academia de Emprendimiento Juvenil y el Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, y relación actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria.

Para la adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, debe aportarse certificado de tasación oficial y nota simple de inscripción del bien inmueble a favor de la entidad beneficiaria.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión.

Artículo 14. Modificación de los plazos de ejecución y justificación, y de los proyectos presentados.

1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar, por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a la naturaleza del inmueble adquirido como sede del Hub de Vanguardia, de la Academia de Emprendimiento Juvenil o del Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia, a las características de las actuaciones o a la cuantía de cualesquiera de ellos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a la entidad interesada.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 31.4.b), 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda Y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-281223-7371


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