Decreto n.º 436/2023, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NEXT GENERATION EU.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7367 Decreto n.º 436/2023, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NEXT GENERATION EU.

El Decreto n.º 135/2023, de 4 de mayo (BORM nº 108 de 12 de mayo de 2023), regula la concesión directa de subvenciones, a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla para el desarrollo del "Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU y del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), con fecha 19 de diciembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 314 de 31 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 10 de 14 de enero de 2023.

La finalidad de estas subvenciones es conseguir la activación inclusiva de personas adultas beneficiarias de IMV, RBI o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada, que estén inactivas o desempleadas, y que no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo, entendiendo por activación inclusiva el proceso por el cual las personas acceden a los recursos y servicios del entorno, cuentan con los apoyos y capacidades adecuadas para desarrollar su proyecto de vida y participan activamente en la comunidad.

Como objetivos operativos del proyecto se plantean:

? Diseñar y experimentar un modelo de apoyos para personas con múltiples necesidades de atención que no están en momento de acceder a procesos de inclusión activa hacia el empleo.

? Reducir el grado de vulnerabilidad y exclusión de estas personas mejorando sus competencias para la vida diaria su capacitación social y su participación activa en la comunidad.

? Evaluar los resultados de los proyectos piloto a través de una metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) para obtener recomendaciones y conclusiones sobre intervenciones innovadoras que puedan funcionar en el camino a la inclusión social y que pueden aplicarse en el futuro.

Las dificultades en el proceso de incorporación de personas participantes y en la puesta en marcha del proyecto hacen necesaria la modificación de los objetivos a alcanzar así como el desarrollo de determinados aspectos del decreto que quedaron sin regular.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2023,


Dispongo:


Artículo Único.- Modificar el Decreto n.º 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU, que queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera:

<>.

Dos. Se incorpora un nuevo punto, al final del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

? En caso de que con anterioridad al 1 de diciembre de 2023 las entidades beneficiarias no hayan solicitado el pago anticipado del 25% restante, el órgano concedente podrá acordar la liquidación correspondiente, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como verificada la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del REglamenteo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del mecanismose sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Cuatro. El apartado 1 a) del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

Cinco. El punto 6. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos, recogido en el Anexo 1 Extracto del Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social, queda redactado de la siguiente manera:

<

Las entidades locales subvencionadas deberán reportar la información y documentación prevista para justificar el progreso de la implementación del proyecto en su ámbito de actuación, inicialmente prevista con carácter trimestral, comprometiéndose a asumir las directrices establecidas, aceptando, colaborando y sometiéndose a las actuaciones de control y seguimiento del proyecto que se determinen a tal fin por el IMAS.

La puesta en marcha, gestión y justificación se ajustará a lo previsto en el articulado del Decreto, y deberán permitir la ejecución del calendario previsto según el punto 7 del presente anexo.>>

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

NPE: A-281223-7367


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