Decreto n.º 456/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la adquisición de medios materiales correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7366 Decreto n.º 456/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la adquisición de medios materiales correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Según el artículo 3 del Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración regional, modificado por Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las siguientes materias: "seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia". Dicha competencia se ejerce a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de conformidad con el artículo 4 del Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Comunidad Autónoma uniprovincial, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales; y entre las competencias propias de la Diputación, tal y como dispone el artículo 36.1 b) de la citada LBRL, figura la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en los apartados 1 y 2 de su artículo 30 que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, pudiendo ser dicha cooperación total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los municipios interesados.

En el marco de la citada cooperación económica, el Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de octubre de 2020, el "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", modificado mediante órdenes de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, de fechas 28 de enero de 2022 y 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de fecha 8 de septiembre de 2022, y de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de fecha 22 de marzo de 2023. El Programa tiene por objeto apoyar económicamente a los municipios de la Región, contribuyendo a financiar los medios humanos y materiales necesarios para que los Cuerpos de Policía Local y servicios de Auxiliares de policía puedan cumplir con mayor eficacia y autosuficiencia los cometidos o competencias que les son propios. De acuerdo con el Programa, la colaboración financiera se centra en los medios humanos, extendiéndose a los medios materiales en caso de crédito sobrante.

Para llevar a efecto la ejecución del citado Programa de ayuda, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, contemplaban una dotación de 16.421.500€. Una vez efectuado el reparto de las ayudas para gastos de personal, las cuales han ascendido en el presente ejercicio 2023 a la cantidad de 15.803.021,72€, y constatada la existencia de crédito sobrante, se han cuantificado las ayudas destinadas a la adquisición de medios materiales, cuyo importe total asciende en el presente ejercicio a la cantidad de 499.980,00 €.

De acuerdo con lo expuesto, y conforme a las previsiones del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", para el ejercicio 2023 se considera necesaria la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de la Región para financiar la adquisición de medios materiales destinados al Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía, a fin de garantizar que su personal cuente con los recursos materiales necesarios para acometer con solvencia las competencias que le son propias.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de las subvenciones en los términos expuestos, se estima oportuno subvencionar de forma directa a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, con la finalidad indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2023.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones de interés público y social que concurren en la concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025" (Programa), para financiar la adquisición de medios materiales destinados a los Cuerpos de Policía Local, o a los servicios de Auxiliares de policía de los municipios que no tengan creado el Cuerpo, correspondientes a la anualidad 2023.

2. Las razones de interés público y social que justifican la concesión directa de estas subvenciones radican en la importancia de fomentar la prestación de un servicio público de Policía Local de calidad, entendido este, entre otros aspectos, como aquel que cuenta con los medios materiales necesarios para acometer con solvencia y eficacia las competencias o cometidos que le son propios.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden del titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto los Ayuntamientos de la Región.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

3. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo I.

Artículo 4. Cuantía máxima de la subvención.

1. A los municipios con más de 5.000 habitantes se concederá en concepto de ayuda una cuantía fija por cada funcionario de policía local o auxiliar de policía, cuyo importe vendrá determinado en función de la clasificación del Ayuntamiento en cada uno de los grupos (A, B o C) señalados en el Programa.

Así, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada uno de estos Ayuntamientos en el ejercicio 2023, se ha calculado aplicando los siguientes criterios:

a) En los Ayuntamientos con una ratio de policías/auxiliares por cada mil habitantes igual o superior a 1,8 (grupo A), el importe de la subvención será de 280€ por efectivo.

b) En los Ayuntamientos con una ratio de policías/auxiliares por cada mil habitantes igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8 (grupo B), el importe de la subvención será de 220€ por efectivo.

c) En los Ayuntamientos con una ratio policías/auxiliares por cada mil habitantes inferior a 1,5 (grupo C), el importe de la subvención será de 200€ por efectivo.

2. A los municipios con hasta 5.000 habitantes se les concederá en concepto de ayuda una cuantía fija de 4.000€, independientemente de su ratio y número de efectivos, con el fin de potenciar el apoyo a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

3. A efectos de determinación de la ratio, se tendrán en cuenta los efectivos reales con los que cuente cada Ayuntamiento, y no las plazas presupuestadas. El cálculo de la ratio se efectuará de conformidad con lo señalado en el apartado V, letra A) del Programa, esto es, a partir de la certificación remitida por el Secretario de la Corporación en el mes de enero de la presente anualidad sobre efectivos reales y del último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística que refleje las cifras oficiales de población en aplicación del artículo 17 de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos de la Región en el ejercicio 2023 se recoge en el Anexo II.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto la adquisición, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de medios materiales destinados a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, o bien a los Auxiliares de policía de los Ayuntamientos que no tengan creado el Cuerpo, incluidos los funcionarios en prácticas.

En concreto, las ayudas deberán destinarse a la adquisición de alguno o algunos de los siguientes medios materiales:

- Armas cortas de fuego para los funcionarios de policía local (la reglamentaria en cada Ayuntamiento). No será subvencionable la adquisición de dispositivos eléctricos de control, pistolas de gas pimienta, armas largas ni, en general, armamento distinto al arma de fuego corta reglamentaria.

- Etilómetros, Alcoholímetros evidenciales, drogotest, radares y sonómetros.

- Vehículos para el servicio de policía local (turismos, furgonetas, motocicletas, bicicletas, vehículos todo terreno y quads). También serán subvencionables los kits policiales con los que estén dotados los vehículos que se adquieran con cargo a la subvención.

- Drones para el servicio policial.

- Material informático para el servicio de policía local o de auxiliares de policía: ordenadores (portátiles o de sobremesa, en el caso de adquisición de ordenadores de sobremesa serán también subvencionables el monitor, el ratón y el teclado), impresoras, tablets y escaners.

- Taquillas para los funcionarios policiales, armeros y caja fuerte.

- Sistemas de video vigilancia en espacios públicos o para el control del tráfico. Los Ayuntamientos serán responsables de recabar, en su caso, las autorizaciones necesarias para su instalación.

- Sistemas de transmisión y comunicaciones.

- Cámaras fotográficas y prismáticos.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

La subvención será abonada a cada Ayuntamiento en un solo pago, que tendrá la consideración de pago anticipado, de forma que se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la adquisición de los medios materiales objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la justificación a realizar en la forma expresada en el artículo 9 de este decreto.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Aplicar los fondos en los términos previstos en este decreto, y presentar la documentación justificativa en la forma y plazos establecidos en el artículo 9.

b) Comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a las oportunas actuaciones de comprobación a efectuar por parte de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como a prestar colaboración y facilitar cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Conservar y custodiar la documentación justificativa de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de, al menos, cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para el mismo fin pudieran obtener las entidades beneficiarias pueda superar el importe total de los gastos objeto de subvención, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazos y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución es de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. La justificación por parte del beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la justificación de la subvención se acreditará la aplicación de los fondos percibidos a la adquisición de medios materiales para el Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía correspondiente, en los términos del artículo 5 del presente decreto.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, habrán de acreditar ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, la aplicación de la subvención, tanto en lo referido al gasto como al pago, con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa, suscrita por la alcaldía, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, según modelo que figura como Anexo III. En ella se detallarán los medios materiales adquiridos con cargo a la subvención y el coste de los mismos, desglosando el importe aplicado de la subvención y, en su caso, el de los fondos propios empleados por el Ayuntamiento. Se señalará expresamente su destino a los funcionarios de policía local o auxiliares de policía, argumentando la necesidad de que dichos funcionarios cuenten con los medios materiales adquiridos.

Asimismo, la memoria se acompañará de una prueba gráfica acreditativa de que se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad que se recoge en el artículo 12.2.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia, o bien declaración expresa de no haberse recibido. El documento estará suscrito por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía.

c) Una relación clasificada de los gastos, conforme al Anexo IV, en la que figure el concepto, fecha de la factura, proveedor, el importe y la fecha de pago, suscrita por el Alcalde/sa.

d) Las facturas correspondientes a los gastos realizados e incluidos en la relación indicada en el apartado anterior. La fecha de las facturas deberá estar comprendida entre la fecha de concesión y la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

e) Los resguardos del banco de las órdenes de transferencia bancaria, con indicación del ordenante, destinatario del pago, concepto, importe y fecha de operación, como justificación del pago de los gastos realizados.

4. El órgano de concesión podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancia del beneficiario, por la mitad del plazo establecido para la presentación de la misma, tal y como establece el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siendo también de aplicación lo dispuesto en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedará de cuenta de los Ayuntamientos beneficiarios la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo, en su caso, ser reintegrada la financiación de la Comunidad Autónoma únicamente por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán publicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la financiación de la adquisición de medios materiales para el Cuerpo de Policía Local o servicio de auxiliares de policía, mediante la inserción, en un lugar visible de la página de inicio del portal web del Ayuntamiento, de la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de ___________se encuentra acogido al "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Artículo 13. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 14. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Vicepresidente y Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, José Ángel Antelo Paredes.

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