Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024.

IV. Administración Local

Archena

7340 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 23 de octubre de 2023, aprobando la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:

IMPUESTOS:

1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

- Modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles, incrementando el tipo impositivo del 0,520 al 0,600 para los inmuebles de naturaleza urbana y 0,660 al 0,72 para los de naturaleza rústica.

2-. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

"2) Los vehículos históricos que cuenten con el correspondiente Certificado de la Dirección General de Tráfico, gozarán de una bonificación del 100 por cien en la cuota del impuesto".

3-. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Modificar la tabla de coeficientes del artículo 10. Periodo de generación del incremento y aplicación de coeficientes ajustándola a lo establecido en el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,14
1 año. 0,13
2 años. 0,14
3 años. 0,15
4 años. 0,17
5 años. 0,17
6 años. 0,16
7 años. 0,12
8 años. 0,10
9 años. 0,09
10 años. 0,08
11 años. 0,08
12 años. 0,08
13 años. 0,08
14 años. 0,09
15 años. 0,10
16 años. 0,13
17 años. 0,17
18 años. 0,23
19 años. 0,29
Igual o superior a 20 años. 0,45

4- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Modificar el artículo 5.2. Bonificaciones, incluyendo un nuevo apartado;

"Para la concesión de cualquier bonificación es necesario estar al corriente de pago con la hacienda municipal tanto en el momento de la solicitud como en el momento de su concesión. Será necesario presentar, junto con la solicitud un certificado de estar al corriente con la hacienda municipal".

Modificar el artículo 5.2.2. Bonificación por la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico, que será aplicado solamente a las viviendas de uso residencial.

Eliminar los siguientes apartados del artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones;

5.2.4. - "Bonificación del 100% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en los polígonos industriales". "Bonificación de un 50% la cuota del ICIO de obras mayores y menores".

5.2.5. - "Bonificación del 95% de la cuota resultante para Hoteles y Residencias para personas mayores".

5.2.6. - "Bonificación del 50% de la cuota resultante para viviendas de Protección Oficial y viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la CARM".

5.2.7. - "Bonificación del 25% de la cuota resultante para la rehabilitación de viviendas deshabitadas en el casco antiguo".

5.2.8. - "Bonificación del 15% de la cuota resultante para las obras que se acojan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021".

Asimismo, Modificar y añadir en el Anexo I del artículo 9.º1. - MÓDULOS DE COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS (MRL). Los siguientes apartados;


(Dem).- DEMOLICIONES
(D1) -M/2 Demolición de edificio exento. 30,42 €/ m²
(D2) -M/2 Demolición de edificio con UN COLINDANTE. 35,32 €/ m²
(D3) -M//2 Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES 38,33 €/ m²
Se incluye la siguiente referencia.
(D4) -M//2 Nave Industrial. 20,91€/ m²

(Ar). ARQUITECTURA RESIDENCIAL

- VIVIENDAS UNIFAMILIARES
(Ar1) -M/2 Unifamiliar aislada. 602,39 €/ m²
2a) -M/2 Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS. 533,47 €/ m²

- VIVIENDAS PREFABRICADAS (Se incluyen las siguientes referencias)
(Ar9) -Hormigón 510,48 €/ m²
(Ar10) -Madera 405,37 €/ m²
(Ar11) -Módulo metálico 300,99 €/ m²

(REH).- REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES.

(R1) -Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada. 375,00 €/ m²
(R2) -Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo fachada preexistente 336,00 €/ m²
(R6) -M/2 Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta. 328,00 €/ m²
(R8) -M/2 Sustitución de cubierta 100,00 €/ m²
Se incluye la siguiente referencia.
(R11) -Adecuación o adaptación de nave industrial/almacén 210,00 €/ m²


(An).- ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.

-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO (Se incluyen las siguientes referencias)
(N5a) -Construcción de balsa excavada (hasta 30.000m³). 3,05 €/ m³
(N5b) -Nave agrícola. 105,00 €/ m³

-USO DEPORTIVO (Se incluyen la siguiente referencia)
(N21a) -M/2 Instalación de piscina descubierta. 260,00 €/ m²


(U).- URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS (Se incluyen las siguientes referencias.)

(U1a) -Vallado perimetral con postes metálicos y alambrada sobre una base de 1 hilera de bloque de hormigón (altura total 2 mts) 20,00 €/ m²
(U1b) -Vallado perimetral chapa metálica (altura total 2 mts) 17,00 €/ m²
(U1c) -Vallado de fábrica: cimentación, ladrillo, bloque hormigón, etc. Incluido tratamiento superficial (altura máxima 3mts) (solares) 170,00 €/ m²
(U1d) -Superficie tratada de parcela (sin infraestructuras interiores) 23,92 €/ m²


(MT) -MOVIMIENTO DE TIERRAS (Se incluyen las siguientes referencias)

(M1) - Movimiento de tierras sin aporte de material. 2,70 €/ m³
(M2) -Movimiento de tierras con aporte de material. 15,00 €/ m³
(M3) -Movimiento de tierras en parcela con actividad agrícola sin aporte de material. 1,80 €/ m³
(M4) -Movimiento de tierras en parcela con actividad agrícola con aporte 5,50 €/ m³


(VP) -VALLAS PUBLICITARIAS (Se incluyen las siguientes referencias)

(VP1) - Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a una cara, sin iluminación. 45,15 €/ m²
(VP2) - Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a dos caras, sin iluminación. 67,70 €/ m²


(AJ) -ANEXOS Y JARDINES (Se incluyen las siguientes referencias)

(AJ1) -Construcción de pérgola madera/acero/aluminio. Construcción ligera y de sencillez constructiva. Sin cubrición (aberturas mínimas 60x60cm) 70,00 €/ m²


(DP) -OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO (Se incluyen las siguientes referencias)

OBRAS DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
(DP1) -Acometida domiciliaria de abastecimiento hasta Ø?75mm 175,00 €/m²
(DP2) -Red general de abastecimiento por vial Ø75-200mm 65,00 €/m²
(DP3) -Red general de abastecimiento por vial Ø250-500mm 110,00 €/m²
(DP4) -Acometida domiciliaria de saneamiento Ø 160-200mm 150,00 €/m²
(DP5) -Colector general de saneamiento por vial Ø 315-500mm 75,00 €/m²
(DP6) -Colector general de saneamiento por vial Ø 500-1.0000mm 100,00 €/m²


(ET) -OBRAS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES (Se incluyen las siguientes referencias)

?(ET1) -Línea subterránea de baja tensión por vial. 60,00 €/m²
(ET2) -Línea subterránea de media tensión por vial. 90,00 €/m²
(ET3) -Canalización de telecomunicaciones. 55,00 €/m²


(EA) -OBRAS DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ACERA (Se incluyen las siguientes referencias)(en todo caso, se tomará como base imponible una cantidad mínima de 600,00 €).

(EA1) -Demolición y reposición de acera en terrazo. 62,53 €/ m²
(EA2) -Demolición y reposición de acera en adoquín. 73,81 €/ m²
(EA3) -Ejecución de acera en terrazo. 51,46 €/ m²
(EA4) -Ejecución de acera en adoquín. 62,74 €/ m²

TASAS:

1.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

1.3.- TARIFA POR QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Modificación de la tarifa 1.3. Tarifa por la utilización privativa o aprovechamiento especial, añadiendo un nuevo apartado, "c) Puestos/casetas/quioscos de churros", quedando como sigue, "Se aplicará lo establecido en la concesión administrativa de forma individualizada para cada puesto/caseta/quiosco. Donde no esté regulado por concesión administrativa se aplicará el aparado A) de esta tarifa.

En cuanto a la ocupación con mesas y sillas, por estos "Puestos/casetas/quioscos de churros", se aplicará la vigente Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, toldos y marquesinas y otros elementos análogos.

Se incluye un nuevo apartado para todas las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, Normas de Gestión:

- No se podrán iniciar o realizar aquellas actividades que estén sujetas a previa solicitud de licencia o autorización administrativa hasta que no se hay obtenido la misma.

- Cualquier solicitud de actividad, licencia o autorización administrativa que conlleve el pago de una tasa, será preceptivo el abono de la misma para su tramitación.

- El inicio o realización de cualquier actividad sujeta a solicitud previa a su inicio o a la concesión de la oportuna licencia o autorización administrativa sin que se haya solicitado, o bien habiéndola solicitado no se haya concedido o haya sido denegada conllevará un recargo en el importe de la tasa correspondiente de un 50%.

- El pago de la tasa junto con el recargo correspondiente por el inicio o realización de cualquier actividad sujeta a solicitud previa a su inicio o a la concesión de la oportuna licencia o autorización administrativa sin que se haya solicitado, o bien habiéndola solicitado no se haya concedido o haya sido denegada, lo es por la efectiva realización del hecho imponible correspondiente a la misma, pero no presupone su concesión o autorización.

3.- TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

Eliminación de la bonificación del 50% a las tasas de expedientes de obras mayores y menores.

4.- TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Modificación del artículo 7 de la Ordenanza que regula la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, quedando;

TARIFA TÍTULO TASA/
BIMENSUAL.
1. VIVIENDAS. 23,92
2. CINES, TEATROS, TIENDAS GENERAL. (Fotógrafos, ópticas, dietéticas, todo 100, video-club, asaderos pollos, relojerías, ropa, electrodomésticos, ferreterías, floristerías, regalo, panaderías, confiterías, heladerías, librerías Estancos, imprentas, zapaterías, otras tiendas). DESPACHOS. (Asesorías y seguros, agencias de transportes, academias, prefabricados y construcciones, peluquerías, fábrica de mármol). 59,70
3. PENSIONES Y CASAS DE HUÉSPEDES. 80,22
4. BARES. 99,78
5. TALLERES Y LAVADEROS. 114,32
6. FABRICAS ALIMENTACIÓN (helados, embutidos). 144,14
7. PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, AUTOSERVICIOS FARMACIA. 184,69
8. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 1*.................................. 222,50
10. SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS, QUÍMICOS GASOLINERAS. 232,96
11. OFICINAS BANCARIAS. 384,48
12.1 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 251 m² a 450 m². 780,00
12.2 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 451 m² a 850 m². 1.560,65
12.3 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan de más de 851 m². 3.144,05
13. BALNEARIO DE ARCHENA. 8.083,53
14. VIVIENDAS DESHABITADAS. 12,65
15. TIENDAS DE ALIMENTACIÓN Y COMERCIOS. 102,79
16. ALMACENES MAYORISTAS. 149,06
17. EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 291,20
18. RESTAURANTES Y CENTROS OFICIALES. (Cámara agraria, institutos). 261,63
19. CAFETERÍAS, DENTISTAS, ANALISTA, CARPINTERÍAS, AUTOESCUELAS, ALMACENES MUEBLES. 98,28
20. PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. 627,89
21. FABRICAS ALIMENTACIÓN (conservas, patatas). 176,83
22. RESIDENCIA MILITAR. 2.939,30
23. INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN MAS DE 1 CONTENEDOR DE R.S.U. 1.554,58
24. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2 *, 3* Y 4* 222,95
27. INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN UN CONTENEDOR DE R.S.U. 693,33


- En virtud de la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia (BORM Núm. 55 de 08/03/2023), " ... los beneficios y las ventajas que tienen las familias numerosas también se apliquen a las familias monoparentales".


DISPOSICIÓN COMÚN A TODAS LAS ORDENANZAS ANTERIORES:

Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Archena, a 15 de diciembre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-271223-7340


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