Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Personal de Servicios, en las opciones relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, por el turno de discapacidad intelectual.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

7327 Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Personal de Servicios, en las opciones relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, por el turno de discapacidad intelectual.

Mediante las resoluciones del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud de 27 de diciembre de 2019 (BORM n.º 301 de 31 de diciembre),17 de diciembre de 2020 (BORM n.º 300 de 29 de diciembre) y 16 de diciembre de 2021 (BORM n.º 293 de 21 de diciembre), tras el informe favorable del Consejo Regional de la Función Pública y su posterior ratificación por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y las ofertas de plazas que habían de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 y por el Acuerdo de 12 de mayo de 2022 (BORM 25 de mayo de 2022) del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, la correspondiente a la estabilización de empleo temporal del mismo organismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A la vista de ello, con el objeto de atender las necesidades de personal existentes en el Servicio Murciano de Salud en la opción a la que se refiere la presente convocatoria, y en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7.2 f) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1 h) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la estructura de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,


Resuelvo:

Primero: Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría de personal de servicios, en las opciones que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, por el turno de discapacidad intelectual.

Segundo: La información sobre el desarrollo de la presente convocatoria se podrá consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en la siguiente dirección de Internet: www.murciasalud.es/oposicionsms.

De manera complementaria, los aspirantes podrán recibir información mediante mensajes a la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta información carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas o realizadas conforme se indica en esta convocatoria.

Tercero: Las convocatorias y su desarrollo se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

- Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

- Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 127 de 4 de junio).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre).

Así como por:

- Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015 de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Acuerdo alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO SATSE Y SPS en Mesa Sectorial de Sanidad, sobre las bases y baremos de méritos a los que se deberán ajustar las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público del citado organismo (BORM n.º 293 de 21 de diciembre de 2023).

- En lo no previsto anteriormente o en esta convocatoria será de aplicación la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM nº 146 de 26 de junio).

Y por las siguientes bases específicas,

Bases específicas

1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 5 plazas de la categoría estatutaria de Personal de Servicios, por el turno especial de discapacidad intelectual, de las que 4 plazas se convocan en la opción de CELADOR-A PERSONAL SUBALTERNO y 1 plaza en la opción de PINCHE, conforme se relacionan en el Anexo I a esta resolución.

1.2.- Las plazas que queden vacantes no se acumularán a ninguna otra oferta, de conformidad con el artículo 6.5. del Decreto número 93/2011 de 27 de mayo, sobre el acceso a la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1.3.- En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar en el plazo de subsanación de solicitudes, informe emitido por la Unidad de valoración del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del Estado, donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas.

Los aspirantes cuyo dictamen de discapacidad haya sido emitido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), no tendrán que aportar el citado informe, solicitándose de oficio a la Unidad de valoración del citado órgano, salvo que exista oposición expresa por parte del aspirante.

1.4.- Conforme a lo establecido en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en estos procesos selectivos.

Para ello, deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente.

Serán válidos al efecto, los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se pueden consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/ publico/certificados/CertificadosController.jpf

Entre ellos se encuentran:

- El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

- El DNI electrónico.

- El Sistema Cl@ve permanente (Habilitada para firma con Cl@ve firma)

1.5.- La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

2. Fases del procedimiento selectivo.

2.1.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

2.2.- La puntuación que se podrá alcanzar en las fases de oposición y concurso será, respectivamente, del 60% y el 40% de la puntuación máxima.

3. Requisitos de los candidatos.

3.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.2.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida por el órgano competente la discapacidad intelectual. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de "capacidad intelectual límite o inferior".

b) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. Podrán participar igualmente las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos para los miembros de la Unión Europea.

Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de ciudadanos españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Acreditar haber realizado la enseñanza mínima obligatoria, o en condiciones de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

g) En el caso de ser nacional alguno de los Estados mencionados en la letra b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) No haber sido condenado mediante sentencia firme por alguno de los delitos contemplados en el artículo 13.5 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

i) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría/opción convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

3.3.- Los aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano.

Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud que estará integrada por tres empleados públicos de los subgrupos A1, A2 o C1. Al término de la prueba, dicha Comisión realizará una propuesta de calificación del aspirante como "Apto" o "No Apto" conforme a la que se le incluirá en la lista definitiva de admitidos o excluidos por medio de Resolución del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud. Para poder ser admitido, el aspirante deberá obtener la calificación de "Apto".

3.4.- Quedarán exentos de realizar la prueba prevista en el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española. A tal efecto, deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud si cumplen alguno de estos requisitos y presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos la documentación que lo acredite hasta el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes.

4. Solicitudes: cumplimentación del formulario.

4.1.- Para poder participar en este proceso selectivo, se deberá cumplimentar el formulario que está disponible en la dirección de internet https://sede.carm.es/sms/seleccion/, entrando en opción "Oposiciones", siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

Una vez finalizado ese proceso, se deberá descargar y guardar el documento PDF que se genera.

La falta de cumplimentación del formulario de conformidad con lo indicado anteriormente determinará la no admisión en el proceso selectivo.

4.2.- Para facilitar la cumplimentación del formulario a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, sita en C/ Central n.º 7, Edificio Habitamia de Espinardo, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, sita en Avda. Ronda de Levante, n.º 11, planta baja, de Murcia, así como en las siguientes Gerencias del Servicio Murciano de Salud:

• Gerencia del Área de Salud I Murcia Oeste, (Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca", Ctra. Madrid-Cartagena, s/n km. 7, El Palmar, Murcia).

• Gerencia del Área de Salud II de Cartagena, (Hospital General Universitario "Santa María del Rosell", Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena y Hospital General Universitario "Santa Lucía", C/ Mezquita, s/n, Paraje Los Arcos, 30202, Santa Lucía).

• Gerencia del Área de Salud III de Lorca (Hospital "Rafael Méndez",Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca).

• Gerencia del Área de Salud IV del Noroeste (Hospital Comarcal del Noroeste, Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca).

• Gerencia del Área de Salud V del Altiplano (Hospital "Virgen del Castillo", Avda. de la Feria, s/n, Yecla).

• Gerencia del Área de Salud VI Vega Media del Segura, (Hospital General Universitario "J.M.Morales Meseguer", Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia).

• Gerencia del Área de Salud VII Murcia Este, (Hospital General Universitario "Reina Sofía", Avda. Intendente Jorge Palacios, Murcia).

• Gerencia del Área de Salud VIII Mar Menor, (Hospital "Los Arcos del Mar Menor", Paraje Torre Octavio, 54, 30739, Pozo Aledo - San Javier).

• Gerencia del Área de Salud IX Vega Alta del Segura, (Hospital de la Vega "Lorenzo Guirao", Ctra. de Abarán, s/n, 30530 Cieza).

• Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia)

• Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia)

• Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/n, Murcia)

4.3.- Los aspirantes deberán consignar en el formulario un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, los aspirantes deberán indicar, al menos, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. Cualquier cambio se deberá comunicar al órgano convocante mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, que deberá ser presentado en registro administrativo.

4.4.- Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, conforme a la cual el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, e indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. De no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

5.1- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

5.2.- Presentación de la solicitud de forma electrónica.

5.2.1 La solicitud se presentará electrónicamente y su generación se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que se accede directamente tras cumplimentar el formulario en la web indicada en la base 4.1.

Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, a la que se adjuntará automáticamente el archivo PDF que contiene el formulario previsto en la base específica 4.1, el aspirante deberá firmarla electrónicamente y, finalizado el trámite, se habrá producido la presentación electrónica en el Registro de Entrada.

Al finalizar la transacción se recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud en el que figurará, en la parte inferior, el número de registro telemático de entrada y un Código Seguro de Verificación (CSV). Con este último código se podrá identificar, en caso necesario, la transacción realizada y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en su apartado "validación de documentos".

5.2.2. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento n.º 2292 de la "Guía de Procedimientos y Servicios", en www.carm.es, desde el que también podrán acceder al formulario y a la solicitud electrónica, "Pruebas Selectivas del Servicio Murciano de Salud".

5.2.3. Con respecto al cómputo de plazos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.


6.- Admisión de aspirantes.

6.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará la resolución por la que se apruebe el listado provisional de admitidos y excluidos y de aquellos que deban efectuar la prueba de conocimiento del idioma castellano.

6.2.- El texto de dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, exponiéndose simultáneamente en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet). En el listado figurará el documento nacional de identidad, el pasaporte o tarjeta de residente de los aspirantes y, en su caso, las causas de exclusión de éstos, no apareciendo en ningún caso nombre y apellidos del aspirante.

6.3.- Contra dicha Resolución se podrá interponer reclamación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.4.- Finalizado dicho plazo, la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud aprobará, la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se dará la misma publicidad que a la resolución provisional. En ella se determinará la composición del Tribunal, y fecha de realización del ejercicio, así como la relación de aspirantes que deban realizar la prueba de conocimiento del idioma castellano.

La hora, lugar y distribución de las aulas para la realización del ejercicio de oposición serán publicadas en la dirección de internet www.murciasalud.es/oposicionsms como mínimo con diez días de antelación a su celebración, debiendo acudir al mismo provistos de bolígrafo de color azul o negro para el desarrollo de la prueba.

Respecto de aquellos candidatos que hubieran de realizar la prueba de conocimiento de castellano, la citada resolución indicará asimismo el lugar y hora de celebración de la misma.

Atendiendo a su resultado, y en función de la calificación como "Apto" o "No Apto", el interesado será incluido en la lista definitiva de admitidos o excluidos mediante la correspondiente resolución del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud.

7.-Tribunal.

7.1.- El Tribunal calificador será el órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

7.2.- En lo no previsto por la presente convocatoria, la designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio Nacional de Salud, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM n.º 35 de 11 de febrero).

7.3.- En particular, sus miembros serán designados por el Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud conforme a lo siguiente:

a) Presidente deberá tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, preferentemente del Servicio Murciano de Salud, de reconocida competencia profesional en el área de conocimientos de la categoría/opción convocada.

b) Secretario/a, con voz y voto, deberá ser personal estatutario fijo o funcionario de carrera de los subgrupos A1, A2 o C1 del Servicio Murciano de Salud, así como poseer formación jurídica y/o administrativa.

c) Vocal primero, que deberá pertenecer a la categoría/opción convocada o cuerpo funcionarial equivalente del Servicio Murciano de Salud, será designado conforme al resultado del sorteo público que se deberá celebrar según lo establecido en el artículo 4.3. del citado Decreto Regional 6/2006, de 10 de febrero.

d) Vocal segundo designado a propuesta de la Universidad Pública, autoridad educativa u organismo público que tenga relación con la categoría/opción convocada.

Transcurridos 15 días naturales desde que se solicite a estos organismos la propuesta sin que se haya recibido respuesta, se designará a personal estatutario fijo o funcionario de carrera perteneciente a la categoría/opción convocada o de otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Atención Primaria, Dirección General de Atención Especializada o Dirección General de Salud Mental, según corresponda y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

e) Vocal tercero designado a propuesta conjunta de las citadas Direcciones Generales, de entre el personal fijo del Servicio Murciano de Salud que pertenezca a la categoría/opción convocada o a otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos.

7.4.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

8. Fase de oposición. Programa de materias.

La fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por la Resolución del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud de 16 de marzo de 2021 (BORM n.º 72 de 29 de marzo). El programa de materias y el temario desarrollado estará disponible en la web MurciaSalud, en la siguiente dirección electrónica https://www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/oposiciones, adjuntándose, asimismo, a la presente en Anexo III.

Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.

9. Fase de oposición.

9.1.- La fase de oposición constará en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas no penalizan.

9.2.- El cuestionario podrá contener, además de preguntas teóricas, preguntas de tipo práctico, correspondiendo al Tribunal ponderar las que se realicen sobre cada materia, general o específica, en relación con los programas publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

9.3.- El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

a) Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

b) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.

c) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.

Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio, por lo que es necesario superar ésta para poder acceder a la fase de concurso.

9.4.- A las mujeres que, por su estado de gestación o su reciente maternidad, no puedan desplazarse al centro en el que hubiera de realizarse el ejercicio, les será de aplicación lo previsto en la Resolución del Director Gerencia del Servicio Murciano Salud de 2 de marzo de 2010, por la que se aprueban la instrucciones para facilitar a las mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz recientemente, la realización de los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por este organismo en un lugar o momento distintos a los establecidos con carácter general (BORM nº 55 de 8 de marzo).

10. Resolución fase de oposición.

10.1.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal dictará la resolución por la que se aprueba la relación provisional aspirantes que la hayan superado y puntuación provisional obtenida por éstos, así como por la del resto de aspirantes presentados que no hubieran superado el ejercicio y su puntuación. Dicha Resolución será expuesta en los Tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet).

10.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamación contra la citada Resolución. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas en la Resolución del Tribunal calificador de las pruebas, por la que se apruebe el listado definitivo de aspirantes que superan la fase de oposición y puntuación definitiva, así como de aquellos que no superan la fase de oposición junto con la puntuación definitiva obtenida por éstos, a la que se dará la misma publicidad que a la Resolución provisional

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3.- La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes incluidos en la misma han superado las pruebas selectivas, no otorgando derecho alguno respecto de su nombramiento o a la percepción de retribuciones.

11. Fase de concurso. Méritos susceptibles de valoración.

11.1.- En la fase de concurso se valorarán, exclusivamente los méritos que los aspirantes posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2.- La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta fase será de 40 puntos.

11.3.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.

12. Fase de concurso. Procedimiento de valoración de los méritos presentados.

12.1.- Alegación de los méritos.

12.1.1.- Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la exposición de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han aprobado la misma, para la aportación de los méritos, que se acreditarán por cualquier medio válido en derecho.

La aportación de méritos y la autobaremación se realizará obligatoriamente por medios electrónicos y se confeccionará a través de la aplicación informática que al efecto se habilitará por el Servicio Murciano de Salud y cuya dirección de internet será indicada en la resolución por el que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y definitiva de puntuación.

12.1.2.- El baremo de méritos para cada categoría y opción es el que figura en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de octubre de 2023, ratificado por el Consejo de Gobierno de fecha por el que se establecen las bases y los baremos de méritos, (BORM n.º 293 de 21 de diciembre de 2023), y que figuran en Anexo II de la presente convocatoria.

Los méritos profesionales se valorarán con una puntuación máxima de 25 puntos, desglosándose entre méritos profesionales a los que se otorga una puntuación máxima de 25 puntos y méritos académicos con una puntuación máxima de 15 puntos.

12.1.3.- Los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia, se valorarán de oficio, sin necesidad de que los aspirantes presenten documentación justificativa de los mismos.

12.1.4.- Los servicios prestados para el resto de Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado del Jefe de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del organismo correspondiente, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) En el caso de afiliados al régimen general previsto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá aportar el informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Quienes estuvieran afiliados a regímenes distintos de los previstos en el apartado anterior en España, deberán adjuntar el documento equivalente al citado informe de vida laboral expedido por el organismo competente de la Administración de que se trate.

c) Para acreditar servicios prestados en otro país de la Unión Europea u otro país de la Unión Europea, se deberá aportar un documento análogo a los citados expedido por el organismo competente en dicho Estado.

12.1.5.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que para la valoración de servicios prestados en Administraciones Públicas previstas en el apartado anterior, pretendan hacer valer el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, deberán indicar en su solicitud de aportación de méritos a la fase de concurso, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta, el procedimiento en el que dichos méritos fueron alegados y acreditados con anterioridad ante el Servicio Murciano de Salud, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre la finalización de dicho procedimiento y la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 46.1 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.

12.2.- Aclaración de la documentación presentada.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración, sobre la documentación y méritos aportados, así como información complementaria sobre la misma. Si no fuese atendido el requerimiento podrá optar por no valorar el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración o información sobre los méritos presentados en tiempo y forma por los aspirantes, pudiendo asimismo solicitar una copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

12.3.- Valoración de los méritos presentados.

Serán susceptibles de valoración los méritos que se acrediten por cualquier medio válido en derecho, conforme al baremo de méritos que figura como Anexo II a la presente y que se encuentran publicados en el BORM n.º 293 de 21 de diciembre de 2023.

12.4 El Tribunal calificador, con el objeto de que dicha fase sea valorada con la mayor celeridad, únicamente valorará los méritos correspondientes a un número de aspirantes que sean suficientes para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas y un porcentaje adicional de reserva. A estos efectos, el tribunal valorará los méritos de aquellos aspirantes que, sumando al autobaremo realizado por los mismos, los méritos de oficio y la nota obtenida en la fase de oposición obtenga la mayor puntuación y en el porcentaje que por éste se determine, de manera que se garantice la cobertura de todas las plazas convocadas.

El resto de aprobados cuyos méritos no han sido objeto de valoración por el Tribunal figurarán, igualmente, en un listado con la puntuación resultante de sumar la consignada por éstos en su autobaremo y los méritos aportados por la Administración de oficio, en su caso, a efectos de que puedan comprobar sus resultados en el contexto del resto de aspirantes con mayor/menor puntuación y en su caso quede patente que su menor puntuación, sumada a la obtenida en la fase de oposición, le impide, en su caso, optar a unas de las plazas convocadas.

No obstante, el tribunal calificador, si en cualquier momento detectase que el número de expedientes inicialmente valorados por el mismo puede resultar insuficiente para la cobertura total de las plazas convocadas, podrá valorar un número de expedientes superior, al objeto de que todas las plazas sean cubiertas.

12.5.- Tras la valoración de la méritos, conforme a lo indicado en el apartado anterior, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga el listado provisional de aspirantes cuyos méritos han sido objeto de valoración por el Tribunal. Publicándose, igualmente, y por orden correlativo de puntuación que le corresponda, el listado provisional de aspirantes cuyos méritos no han sido objeto de valoración por el Tribunal, en el que figurará la puntuación realizada por el aspirante en su autobaremo, al que se sumarán los méritos que, de oficio sean aportados por la Administración, conforme a lo establecido en esta convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de méritos.

12.6.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra dicha Resolución de puntuación provisional.

12.7.- Transcurrido el plazo de reclamación y una vez resultas estas por el Tribunal, éste dictará resolución por la que se apruebe el/los listados definitivos de puntuación tal y como se contemplan en el apartado 12.5

Las reclamaciones presentas a/los listados provisionales se entenderán estimadas o desestimadas por la resolución que apruebe la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, que será expuesta en los lugares previstos en el apartado 4.º de esta base.

13. Puntuación del concurso-oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

14. Criterios de desempate.

El empate en la puntuación de los aspirantes, una vez sumadas las valoraciones de ambas fases, se dirimirá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios de prelación:

• La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

• La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

• La mayor puntuación alcanzada en el primer apartado de los méritos profesionales A1.

• La mayor puntuación alcanzada en el segundo apartado de los méritos profesionales A2

• La mayor puntuación alcanzada en el mérito relativo a la realización de cursos B1.

• La puntuación alcanzada en el mérito de titulación académica superior a la exigida para el acceso B2.

• Sorteo efectuado en sesión pública (BORM n.º 58 de 11 de marzo de 2023).


15. Aprobación de la resolución por la que se fije la relación de aspirantes seleccionados.

15.1.-El Tribunal hará pública en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones electrónicas: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la relación de aspirantes que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionados por haber obtenido mayor puntuación, sumando las alcanzadas en las fases de oposición y concurso.

16. Relación complementaria de aprobados.

Los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se incluirán, por orden de puntuación, una vez sumada la correspondiente a la fase de oposición y a la de concurso, en una relación complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados, que por cualquier causa, no llegase a tomar posesión del puesto adjudicado.

Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la resolución a la que se refiere la base anterior.

La inclusión en la resolución complementaria no otorgará derecho alguno.

17. Presentación de documentos.

17.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la página web habilitada al efecto https://sms.carm.es/sms/seleccion/oposiciones/, o a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública Regional (procedimiento 2292), los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida, en caso de ostentar otra nacionalidad.

- Título exigido en la convocatoria o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

- Certificado expedido por el órgano competente de la Administración que acredite la condición de personas con discapacidad intelectual. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de "capacidad intelectual límite o inferior".

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar una certificación en tal sentido del órgano competente en la materia.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Los aspirantes que hubieran manifestado en su solicitud una oposición expresa a que, por parte de la Administración se consulte la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la instrucción 4/2016, sobre aplicación de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BORM n.º 163 de 15 de julio), deberán aportarla en este plazo.

- Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea o a países a los que en razón a Tratados Internacionales ratificados por España sea aplicable la libre circulación de trabajadores y tengan derecho a participar, deberán presentar según el caso, los siguientes documentos:

a) Los que acrediten ser cónyuge no separado de derecho de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Los que acrediten ser descendiente de español, de nacional de un Estado de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ambos, siempre que no estén separados de derecho, ser menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que en este último caso vivan a sus expensas.

17.2.- Una vez que se aporte el resto de documentación dentro del citado plazo de veinte días naturales, los aspirantes serán citados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Murciano de Salud, que será el encargado de realizar y tramitar el informe médico que acredite si poseen la capacidad funcional (física y psíquica) necesaria para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas.

Los aspirantes acreditarán la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de un dictamen, que tendrá carácter vinculante, del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

17.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

17.4.- Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán comprobados y libremente apreciados por la Administración, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base específica tercera, no podrán ser nombrados como personal estatutario fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial y se adjudicará el puesto al siguiente candidato por orden de puntuación que figure en la relación complementaria a la que se refiere la base 16.

18. Nombramiento como personal estatutario fijo y toma de posesión.

18.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría y opción convocada mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en un plazo no superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior.

18.2.- La toma de posesión se efectuará en el lugar que se fije en dicha resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Administración, dará lugar a la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.


19. Norma final.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 21 de diciembre de 2023. La Directora Gerencia, Isabel Ayala Vigueras

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