Decreto n.º 441/2023, de 21 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2023.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejo de Gobierno

7318 Decreto n.º 441/2023, de 21 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2023.

Las Administraciones Públicas deben planificar sus recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante, entre otros aspectos, la promoción profesional de las personas empleadas públicas.

Dentro de las medidas de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas se incluyen, de conformidad con el artículo 69.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las de promoción interna.

Resulta preciso articular la promoción profesional del personal empleado público que permita la progresión en su carrera, desde niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.

Con ello, se realiza una apuesta decidida por la promoción profesional y la carrera administrativa del personal empleado público de esta Administración, contemplándose un número equilibrado y suficiente de plazas para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, que además no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos.

En este sentido, conscientes de la importancia de la promoción interna del personal, este decreto recoge la posibilidad por parte de las personas empleadas públicas, que reúnan los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias, de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo en determinados Cuerpos, Escalas y Opciones en los que se aprecia identidad de funciones o continuidad funcional, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, publicado en BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021.

Las medidas contenidas en este decreto han sido objeto de negociación el día 15 de diciembre de 2023 con las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es la articulación de las medidas de promoción interna de las personas empleadas públicas para el año 2023, así como la determinación del número de plazas a incluir en la misma.

Artículo 2. Medidas de Promoción Interna y cuantificación de plazas.

1. Las medidas contempladas en este decreto serán aplicables para la promoción interna a los Cuerpos, Escalas y Opciones propios del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, contenidos tanto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, como en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.

2. Para la promoción interna se establece el número de plazas a convocar en 31.

3. Se establece en 154 el número de plazas a convocar para la promoción interna sobre el mismo puesto.

Artículo 3. Titulaciones académicas.

1. En relación con la titulación requerida para la promoción a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como de aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

Para las dispensas de titulación se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en las normas citadas en el párrafo anterior, lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias derivadas de este decreto podrán recoger los supuestos de dispensa de titulación señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto 32/1998, de 4 de junio.

Artículo 4. Personas con discapacidad.

Las convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de este Decreto incluirán la reserva de los cupos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 4 y siguientes del Decreto nº 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.


Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.

Las plazas incluidas para la promoción interna a las que se refiere este Decreto deberán mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.

Artículo 6. Cuerpos, Escalas y Opciones a convocar.

1. Las convocatorias de promoción interna correspondientes incluirán las plazas a convocar en cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones que se establecen en el Anexo I.

2. Las convocatorias de promoción interna sobre el mismo puesto correspondientes incluirán las plazas a convocar en cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones que se establecen en el Anexo II.

Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del mencionado Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 7. Sistema selectivo y Convocatorias.

1. El sistema selectivo y el desarrollo de las distintas pruebas de promoción interna sobre el mismo puesto se regirán por el citado Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, la respectiva convocatoria de pruebas de acceso y demás normativa de función pública que resulte de aplicación.

2. En las correspondientes convocatorias de acceso por promoción interna sobre el mismo puesto a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, se podrá establecer la exigencia de participar en un curso post selectivo de carácter eminentemente práctico.

3. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, a las plazas que se ofertan en este decreto podrán acumularse en la misma convocatoria las plazas de ofertas de promoción profesional anteriores.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto por las convocatorias de promoción profesional se aplicarán los acuerdos suscritos, ratificados y publicados, con las organizaciones sindicales y demás normativa en materia de función pública.

Disposición adicional segunda. Página web de información.

Toda la información relativa a los procesos selectivos se encuentra disponible en la página web de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección electrónica: http://empleopublico.carm.es/

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empresa para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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