Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Subinspector de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición y promoción interna.

IV. Administración Local

Alguazas

7302 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Subinspector de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición y promoción interna.

Por el presente se hace público que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alguazas, por medio de Decreto de Alcaldía número 2023-1476, de fecha 19 de diciembre de 2023, ha aprobado la siguiente convocatoria y Bases reguladoras:

"Bases de la convocatoria para proveer en propiedad por el sistema de concurso-oposición y promoción interna, dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alguazas y correspondiente a la oferta de empleo público para 2023

Bases por las que se rige la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Subinspector de Policía Local de Alguazas vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Alguazas, publicada en Oferta de Empleo Público del año 2023 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 291, de fecha 19-12-2023)

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes Bases regular la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de dos plazas de subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alguazas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023, con la clasificación y denominación siguientes:

Grupo: B (según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Escala: Administración Especial.

Básica (artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector (artículo 22 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Denominación: Subinspector.

El sistema escogido por el Ayuntamiento de Alguazas para el acceso a la categoría de Subinspector es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33.

La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo número Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

2.1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la ley 6/2019, de 4 de abril.

2.2. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 y en el Portal de Transparencia.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión.

d) No haber sido separado/a nunca, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Tener la condición de personal funcionario de carrera, en el Cuerpo de Policía Local de Alguazas, en la categoría de Agente o equivalente, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario/a de carrera en dicha categoría.

f) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo B de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadra la plaza convocada.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para conducir motocicletas (A2) y turismos (B).

h) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis meses, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Comprometerse a portar armas y, en su caso a utilizarlas, así como a la conducción de vehículos policiales, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia.

3.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.

Quinta.- Instancias, forma y plazo de presentación.

5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que las personas aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria.

5.2.- Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos y aportar acreditación de los méritos alegados.

El Tribunal valorará los méritos alegados en el autobaremo y presentados en el plazo de instancias, no valorándose ningún otro mérito que se presente una vez finalizado dicho plazo. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque se presente documentación que acredite el mérito, ni los méritos que no sean acreditados conforme a lo previsto en estas bases.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas en la autobaremación de sus méritos.

5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de esta.

5.4.- Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Alguazas, o por sede electrónica (https://alguazas.sedeelectronica.es), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada.

d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 43,00 euros.

5.5. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante la comunicación al Ayuntamiento de Alguazas de cualquier cambio de domicilio.

Sexta.- Derechos de examen.

6.1.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán ingresar una tasa por derechos de examen. Será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, que deberá hacerse efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Alguazas ES27 2100 8295 6113 0008 2789 (CAIXABANK).

En el concepto de la transferencia bancaria ha de constar: TASA SUBINSPECTORES + NOMBRE Y APELLIDOS

Otra forma de pago de la tasa es mediante tarjeta de crédito/débito: El enlace para gestionar el pago es: https://alguazas.tributoslocales.es La ruta es: PAGAR TASAS -> ALGUAZAS/TASAS -> EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS-> DERECHOS DE EXAMEN GRUPO CORRESPONDIENTE.

El importe de la tasa es el fijado en la Ordenanza reguladora de la misma en función del grupo/subgrupo en que se integre la plaza para cuyo proceso selectivo se presenta la solicitud de participación (publicadas en BORM Nº 301, de 31 de diciembre de 2009): Grupo B: 43,00 euros.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose en ningún caso el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud.

6.2.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

7.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, se dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.

b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a las personas excluidas.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

d) Lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios.

e) Composición del Tribunal Calificador y suplentes.

7.2.- La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en la sede electrónica de Ayuntamiento de Alguazas [ https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 ] y en el Portal de Transparencia, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

7.3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

7.4.- Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 ] y en el Portal de Transparencia.

Octava.- Composición del Tribunal Calificador.

8.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El miembro de la Plantilla de la Policía Local que ostente la jefatura del Cuerpo.

Vocales:

- Un funcionario del Ayuntamiento de Alguazas, preferentemente perteneciente al grupo/subgrupo de adscripción A/A1, y siempre con un grupo de adscripción superior al de las plazas convocadas.

- Un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Un Policía Local de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

8.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Alcaldía, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel que integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza convocada.

8.3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Del mismo modo, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual ni los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

8.4. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Alcaldía. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas, de intervenir o colaborar en tal condición cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.

8.7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.8. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

8.9. La/el Secretaria/o del Tribunal Calificador levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

8.10. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

8.11. El Tribunal Calificador podrá requerir de los/as aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión de este del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

8.12. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

Novena.- Pruebas selectivas.

9.1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, quince días desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

9.3. Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se atenderá al orden alfabético de los apellidos empezando por la letra "W".

9.4. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

9.5. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 ] y en el Portal de Transparencia.

9.6. Para el desarrollo de la fase de oposición, siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el tribunal procurará garantizar el anonimato de los/as aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

Décima.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de tres fases:

1.- Concurso.

2.- Oposición.

3.- Curso Selectivo.

1.- FASE DE CONCURSO.

La Fase de Concurso, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos se acreditarán, dentro del plazo de presentación de instancias, mediante copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados.

No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presente bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

Los méritos alegados y documentados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal Calificador conforme al siguiente Baremo:

A) Experiencia profesional:

Por cada año completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Alguazas o cualquier otra Administración Local, como Agente de Policía Local, con plaza en propiedad, exceptuados los dos años de antigüedad mínima a que hace referencia la base tercera, debidamente acreditados mediante certificación oficial, 0,30 puntos por año de servicio hasta un máximo de 3'00 puntos, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año.

No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, ni las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

B) Titulación:

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas, distintas de la que da acceso a participar en la convocatoria:

a) Titulación de técnico superior o equivalente 0,75 puntos.

b) Titulación universitaria de grado, 1,25 puntos.

c) Titulación de posgrado (Máster), 1'75 puntos.

d) Titulación de posgrado (Doctorado), 2,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. Se acreditará mediante la presentación del título expedido por la Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento. La puntuación máxima de este apartado será de 3'00 puntos.

Se valorará la participación, solamente como alumno, en cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relativas o relacionadas con el área de conocimientos: jurídica, administrativa, de dirección y gerencia pública, de habilidades sociales, informática, nuevas tecnologías y de igualdad de mujeres y hombres.

Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas y privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

Tampoco se valorarán:

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

- Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

En caso de haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

El baremo aplicable a los cursos de formación o perfeccionamiento es el siguiente:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.

- De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

- 81 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

- De 101 en adelante: 0,40 puntos por curso.

D) Otros méritos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Felicitaciones que hayan sido otorgadas por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, por el Presidente de la Corporación, Junta de Gobierno Local o Pleno Municipal, que consten en el expediente personal, a razón de 0,10 puntos por cada una.

2.- FASE DE OPOSICIÓN.

La Fase de Oposición constará de tres ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes.

Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local:

. Pruebas aptitudinales. Consistirán en la administración de un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones, la duración exacta de la prueba será comunicada por el tribunal calificador a los aspirantes antes del inicio de la misma.

. Pruebas de personalidad. Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de Subinspector de Policía Local.

Los aspectos evaluados serán los siguientes:

- Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas.

- Habilidades sociales y conductas interpersonales.

- Procesos cognitivos y motivacionales.

- Responsabilidad.

- Sinceridad y deseabilidad social.

- Cualesquiera otros aspectos de análoga significación.

ENTREVISTA PERSONAL: Con carácter previo, cuando así lo determine el Tribunal, los candidatos cumplimentarán un cuestionario biográfico, que servirá de base y guía para la Entrevista personal. Dicha entrevista tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Subinspector de Policía Local. La duración de la entrevista será determinada por el Tribunal.

El Tribunal Calificador deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por el Sr. Alcalde Presidente.

La calificación será de "apto" "no apto", quedando eliminados quienes obtengan la calificación de "no apto".

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de ciento veinte minutos, un cuestionario tipo test de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre el temario del Anexo III.

Tercer ejercicio.

Se resolverá por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos de los cuatro que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo. Durante el desarrollo de este ejercicio los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.

El tercer ejercicio habrá de ser leído por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el Tribunal, incluso inmediatamente después de realizarlos, pudiendo ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición de los aspirantes.

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

Los ejercicios serán eliminatorios. Los ejercicios segundo y tercero serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para ser aprobado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de cinco o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y las obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición de todos los aspirantes que superen ésta, cuyo resultado permitirá confeccionar una relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación.

El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de aprobados a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas.

Asimismo, elevará al Sr. Alcalde una relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

Las resoluciones del Tribunal se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 ] y en el Portal de Transparencia.

Undécima.- Presentación de documentación y curso selectivo de formación.

11.1.- Los opositores propuestos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://alguazas.sedelectronica.es/info.0 ], los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad, en su caso.

11.2.- En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados no llegare a ser nombrado por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal seleccionador, para que eleve propuesta de aprobado, a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

11.3.- Una vez recibida la documentación solicitada, se realizará nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto por el Tribunal, tomando posesión en el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de notificación del nombramiento. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, la fase del curso selectivo de formación.

11.4.- Los funcionarios en prácticas deberán superar la última prueba del Curso Selectivo de Formación Básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

Cuando durante el desarrollo del curso de formación se detectare que algún opositor observare una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe del Servicio y el Coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que intentan pertenecer, previa reunión del claustro de profesores, se dará cuenta de tal situación por dichos Jefe de Servicio y Coordinador al Tribunal, el que, oídos los interesados, podrá proponer al Sr. Alcalde la pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso.

En caso de que con anterioridad al inicio del Curso de Formación o durante el mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etcétera) se produzca la vacante de alguna de las plazas convocadas, dicha vacante podrá ser cubierta por el siguiente opositor en puntuación, de la lista complementaria remitida por el Tribunal Calificador al Sr. Alcalde.

Duodécima.- Toma posesión como funcionario de carrera.

Previa comprobación de los documentos aportados, por el órgano competente se procederá al nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso de formación como funcionarios de carrera, debiendo estos tomar posesión de sus cargos en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto correspondiente.

Decimotercera.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimocuarta.- Recursos.

La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.- Exención de materias.

De acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establece la exención total de pruebas sobre las materias que el/la aspirante haya demostrado conocer suficientemente en las pruebas de ingreso a la categoría inferior, y siempre y cuando no se hayan producido modificaciones normativas sustanciales en dichas materias.

Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD-LOPD), le informamos que los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas, con fines de realizar la actividad específica de cada tratamiento. La legitimación del tratamiento puede estar basada en el consentimiento de las personas interesadas y/o el cumplimiento de una obligación legal y/o el cumplimiento de una misión realizada en interés público y/o la protección de intereses vitales y/o la ejecución de un contrato. Estos datos se conservarán mientras dure la finalidad para la que se han obtenido o mientras exista alguna previsión legal de conservación. No se comunicarán a terceros, excepto por consentimiento expreso del interesado o en aquellos casos legalmente previstos para el desarrollo del tratamiento o legalmente obligados. Una vez sus datos ya no sean necesarios, se suprimirán con las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la confidencialidad de los mismos. Podrá solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, u oposición escribiendo al Ayuntamiento de Alguazas, junto con una copia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer. Tiene igualmente derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado antes de la retirada del mismo.



Anexo III

1.- La Constitución Española de 1978: Principales Derechos y Deberes de los Españoles en la Constitución.

2.- La Corona. Las Cortes Generales: Composición y Funciones.

3.- El Gobierno: Composición y Funciones.

4.- El Poder Judicial. Regulación. Principios Básicos. El Consejo General del Poder Judicial.

5.- Gestión del Gasto.

6.- La Ley de Contratos del Sector Público: Tipos de Contratos: Suministros y Servicios. el Contrato Menor. Pliegos de Prescripciones Técnicas.

7.- La Administración Local. Principios Constitucionales. Entidades que Comprende. El Municipio: Concepto y Elementos. Competencias Municipales.

8.- Órganos Básicos de la Organización Municipal: Alcalde, Tenientes De Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

9..- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Título Preliminar, Título I, Título II y Título III.

10.- Ley 39/2015, De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Título IV y Título V.

11.- La Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de Aprobación. Bandos.

12.- Derechos y Deberes. Régimen Disciplinario de la Policía Local de la Región de Murcia.

13.- Ley Orgánica 2/1986, De 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos De Seguridad: Definición de Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad. Principios Básicos de Actuación. Disposiciones Estatutarias Comunes.

14.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Especial Referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

15.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Actuaciones para El Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana.

16.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Documentación e Identificación Personal. DNI. Pasaporte. Documentación en Materia de Extranjería.

17.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia.

18.- Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de la Policía Judicial: de la Función de Policía Judicial. La Policía Local como Policía Judicial.

19.- El Uso de las Armas de Fuego por las Fcs. Normativa Vigente.

20.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Denuncia y la Querella.

21.- El Atestado Policial. Concepto, Naturaleza y Valor Procesal. Requisitos de Fondo y Forma.

22.- El Atestado Policial: Actuaciones Sumariales. Inspección Ocular. Cuerpo del Delito. Identificación del Delincuente. Declaraciones de Testigos.

23.- La Detención. Derechos del Detenido. Diligencias Relacionadas con la Detención de una Persona.

24.- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Regulación del Procedimiento de Habeas Corpus.

25.- La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal: La Infracción Penal. Los Elementos del Delito.

26.- Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal: Eximentes, Atenuantes y Agravantes. Grados de Ejecución Del Delito.

27.- El Homicidio y sus Formas. Delitos de Lesiones.

28.- Delitos contra la Libertad: Detenciones Ilegales y Secuestros. de las Torturas y Otros Delitos contra la Integridad Moral.

29.- Delitos contra la Libertad Sexual: de las Agresiones Sexuales. Abusos Sexuales. Acoso.

30.- Medidas de Protección Integral contra La Violencia de Género. Principios Rectores. Prevención y Detección.

31.- Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Tutela Institucional. Referencia al Protocolo de Colaboración y Coordinación entre los Cuerpos del Estado y Policías Locales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

32.- Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral, el Acoso Sexual y por Razón de Sexo.

33.- Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico: Robo, Hurto y Extorsión. Robo y Hurto de Uso de Vehículos.

34.- Delitos contra El Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico: Usurpación.

35.-de las Defraudaciones de Fluido Eléctrico y Análogos. Disposiciones Comunes.

36.- la Omisión del Deber de Socorro.

37.- Delitos contra la Intimidad, del Derecho a la Propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio. Delito de Incendio.

38.- Delitos contra la Salud Pública: Especial Referencia al Denominado Tráfico de Drogas.

39.- Delitos contra la Seguridad Vial.

40.- De los Delitos contra los Animales.

41.- Delitos contra el Orden Público: Atentado contra la Autoridad, sus Agentes y Funcionarios Públicos. Resistencia y Desobediencia. De los Desórdenes Públicos.

42.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad de los Menores. Aspectos Generales. Intervención Policial con Menores.

43.- El Mando Policial.

44.-La Relación Mando Subordinado.

45.-Organizaciones Jerarquizadas: Funciones de los Mandos Intermedios.

46.- La Comunicación. Relación Mando-Subordinado. Las Reuniones. Técnicas de Reunión.

47.- La Toma de Decisiones. Concepto. Fases. Factores que Influyen. Las Decisiones en Grupo.

48.- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento General de Circulación: Normas Sobre Bebidas Alcohólicas y Estupefacientes.

49.- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se Aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de Permiso de Conducción: Clases de Licencia de Conducción.

50.- Policía Administrativa. Procedimiento sobre Incumplimientos de las ordenanzas municipales, denuncias y sanciones.

51.- Ordenanza Reguladora del Mercadillo Municipal.

52.- Ordenanza de Publicidad Exterior

53.- Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Conductas Incívicas de Alguazas.

54.- Ordenanza Municipal Reguladora sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía en el Municipio de Alguazas

55.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones de Alguazas.

56.- Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

57.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Autorización de Paso y Concesión de los Vados en el Municipio de Alguazas.

58.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, su Traslado y Custodia en el Depósito Municipal.

59.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Registro, Captura, Estancia y Observación de Animales por el Servicio de Recogida de Alguazas.

60.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Venta Ambulante o No Sedentaria en el Término Municipal de Alguazas".


Alguazas, 19 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-261223-7302


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