Orden de 19 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la innovación abierta en los ámbitos de Defensa, Seguridad y Reconstrucción y Desarrollo, por las Empresas Regionales.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

7279 Orden de 19 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la innovación abierta en los ámbitos de Defensa, Seguridad y Reconstrucción y Desarrollo, por las Empresas Regionales.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Ayudas en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2022-2027 y la Estrategia de Investigación e innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, www.ris4regiondemurcia.es).

El Gobierno Regional apostó por el desarrollo de un programa específico de impulso a la tecnología dual, programa CAETRA (www.caetraprogramme.es), que fue presentado oficialmente el 30 de marzo de 2023, y que tiene como objetivos principales: impulsar el crecimiento económico regional a través de la puesta en valor del conocimiento que generan tecnologías de doble uso; el fomento de las exportaciones y conquista de mercados internacionales para los productos y servicios de las empresas tecnológicas duales regionales; la búsqueda de sinergias para el desarrollo de proyectos de tecnología dual, apostando por la creación de cluster y hubs de startups regionales, así como la atracción de pymes innovadoras y startups hacia la Región de Murcia; el intercambio de buenas prácticas en este tipo de tecnologías; el acceso a fuentes de financiación para proyectos duales regionales, nacionales e internacionales, y el impulso de la I+D+i dual regional.

En el marco del citado programa CAETRA, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia diseña las presentes bases reguladoras de las ayudas para incentivar la innovación abierta en los ámbitos de Defensa, Seguridad y Reconstrucción y Desarrollo, por parte de las empresas regionales, con la finalidad de impulsar la innovación y el crecimiento empresarial resultado de la colaboración con empresas u organismos de referencia en dichos ámbitos, para que las empresas beneficiarias aceleren el desarrollo de nuevas soluciones a problemas o retos.

La innovación abierta es un modelo de gestión de la innovación basado en la colaboración con personas y entidades externas, lo cual permite acceder a ideas más innovadoras y diversas, a más conocimiento y experiencia, a más tecnologías y a potenciales fuentes de financiación. En particular, estas Bases Reguladoras se focalizan en la llamada innovación abierta "de fuera adentro", de tal forma que las empresas beneficiarias adoptan ideas externas, expresadas en forma de retos, con la finalidad de desarrollar soluciones que posteriormente puede ofrecer al mercado.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, línea de subvención 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 3 de octubre de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, destinadas a fomentar la innovación abierta para resolver retos identificados por empresas y organismos de referencia en los ámbitos de la Defensa, Seguridad y Reconstrucción y Desarrollo, que permitan a las empresas beneficiarias acelerar el desarrollo de nuevas soluciones con potencial de convertirse en productos comercializables dirigidos a los ámbitos mencionados.

A los efectos de estas Bases Reguladoras, se entiende por Defensa el conjunto de actividades para garantizar la seguridad frente a las agresiones externas. La Seguridad es el estado de protección frente a las amenazas o los riesgos que puedan afectar a la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas o de las organizaciones. La Defensa y la Seguridad están relacionadas, pero no son lo mismo. La Defensa se ocupa de la prevención y la respuesta a los conflictos armados, mientras que la Seguridad abarca un ámbito más amplio que incluye aspectos como la ciberseguridad, la seguridad alimentaria, la seguridad ambiental o la seguridad humana. Por otra parte, la Reconstrucción y Desarrollo se refiere a aquellas actividades para restaurar las condiciones de vida, infraestructura, servicio y economía de una zona afectada por una catástrofe natural o conflicto bélico, y que incluye también aquellas acciones humanitarias, de crecimiento y de paz realizadas habitualmente en países subdesarrollados o en vías de desarrollo.

Se subvencionará la realización de proyectos innovadores que resuelvan retos previamente identificados y publicados en la correspondiente convocatoria, y consistirán en el desarrollo de un prototipo o producto mínimo viable, es decir, una versión simplificada de un potencial producto que permita materializar la posible solución a alguno de los retos planteados, y comprobar así el nivel de satisfacción que genera dicho desarrollo, y su potencialidad de mercado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases reguladoras las empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, con independencia de su tamaño, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrollen las actividades subvencionables.

Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes aun careciendo de personalidad jurídica. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes, sin perjuicio de las responsabilidades que los partícipes de la comunidad puedan tener de acuerdo con los artículos 40.2 y 69.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

3. Si una empresa opera en alguna actividad subvencionable no excluida en el apartado 1, y también en otra de las excluidas, la empresa podrá recibir subvenciones al amparo de esta Orden exclusivamente para las actividades subvencionables, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades excluidas y no subvencionables no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades subvencionables.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el apartado 3 del artículo 6, se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 10, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, mostrando:

a) En su sede o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionable, en un lugar visible, el emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el emblema del Programa Regional de Tecnologías Duales (Programa CAETRA), y con referencia al apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la subvención del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de forma proporcionada, mostrando el emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el emblema del Programa Regional de Tecnologías Duales (Programa CAETRA), y con referencia al apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede o establecimiento de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la subvención, mediante una codificación contable adecuada que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como el resto transacciones relacionadas con las operaciones objeto de subvención.

6. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en el caso de ser requerido para tal fin. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

7. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la citada Ley.

8. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las Bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el antes citado código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

9. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 10 días al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y como mínimo de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

10. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto con la cuenta justificativa prevista en el artículo 15, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 4. Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo total y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos disponibles derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2, del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) por convocatoria y la intensidad máxima será de hasta el 100%.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de estas Bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de estas Bases reguladoras no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del apartado 4 del artículo 2, durante cualquier periodo de tres años, anterior o posterior a la fecha de concesión de la ayuda, no podrá superar el importe de 300.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 300.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables de las actividades subvencionadas serán las siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19:

a) Costes de personal.

Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:

1) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

2) y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, y siempre que no sean recuperables.

Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.

Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.

Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal y quedan expresamente excluidos.

En el caso de nuevas contrataciones de personal imputado al proyecto, deberán hacerse efectivas en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la Resolución individual de concesión de subvención, sin perjuicio de que se aporte en la solicitud, como para el resto del personal, la documentación exigida para su valoración como coste subvencionable en el proyecto.

b) Colaboraciones externas.

Costes de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes, incluidos los de fabricación del prototipo, destinados de manera exclusiva a las actividades del proyecto. El importe de estos costes no podrá superar el 60% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará subvencionable.

c) Costes indirectos.

El 15% a tipo fijo de los costes de personal subvencionables.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellos costes permanentes o periódicos, ni que formen parte de los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM n.º 36, de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Solo será admitida una solicitud de ayuda por empresa y convocatoria, dirigida a solucionar un reto de los establecidos en la convocatoria. Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, así como la descripción del proyecto para el que solicita subvención y su presupuesto, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Memoria descriptiva y presupuesto de la propuesta de solución al reto elegido, según modelos normalizados.

c) En su caso, certificado de calidad digital de la empresa, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

d) En su caso, distintivo de igualdad de la Región de Murcia, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

e) En el caso de Sociedades:

Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje entre el 25% y 50%, deberá aportar Modelo A (Empresa Asociada modelo declaración de Pyme) del Anexo II.

Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje superior al 50%, deberá aportar Modelo B (Empresa Vinculada modelo declaración de Pyme) del Anexo II.

f) Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes o DNI del solicitante, en caso de personas físicas. En el caso de comunidades de bienes, contrato de constitución.

g) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

h) Para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar el balance de situación y cuenta de resultados firmados a fecha de publicación de convocatoria.

i) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto presentado.

Independientemente de lo establecido con anterioridad, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información que sea preciso para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, según lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que, en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá recabar directamente son los siguientes:

a) Los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como se exige en la letra e), apartado 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Certificado de situación censal o en el censo de actividades económicas, emitidos por la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que no tenga una antigüedad superior a seis meses.

c) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades, presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, el solicitante deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio o lo que la orden de convocatoria establezca.

d) Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media del año natural anterior a la convocatoria. En el caso de empresas constituidas en el año de la convocatoria, certificado de plantilla media desde la fecha de constitución hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Puede accederse a las notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Departamento de Tramitación requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo y que incluyan la información esencial obligatoria, prevista en el modelo de solicitud. La ausencia de la información esencial prevista en el modelo de la solicitud o la falta de presentación de documentación esencial prevista también en el modelo de solicitud, determinará la inadmisión de la solicitud de subvención presentada, sin previo trámite de subsanación.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y durante el plazo señalado en la misma.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el apartado 5, y se establecerá una prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de estas Bases reguladoras, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos de evaluación sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

a) Presidente: el Jefe del Departamento de Tramitación o persona en la que delegue.

b) Vocales: entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos. En su caso, hasta dos (2) vocales podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

c) Un asesor jurídico.

d) Secretaría: la Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en la que delegue.

Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesaria o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, e importe de las subvenciones para las estimadas, así como la prelación e intensidad para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios o baremo de prelación:


Criterios de valoración Puntuación
1) Calidad técnica de la propuesta, grado de innovación y perspectiva de género:
1.1) Calidad técnica de la memoria y nivel de detalle con el que se describe la propuesta de solución al reto elegido, así como los resultados esperados.
1.2) Grado de innovación respecto al estado del arte actual. Novedad de las tecnologías empleadas.
1.3) Cuando sea de aplicación, se valorará la orientación y el enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género, entendiendo como tal si se han considerado factores biológicos, sociales o culturales que marquen una diferencia entre hombres y mujeres en cuanto al uso y accesibilidad de la tecnología y resultados del proyecto.
La puntuación total del apartado 1 será la suma de la puntuación de los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
Cada uno de los apartados 1.1. y 1.2. se puntuarán de la siguiente manera: BAJA o NULA=0; MEDIA=5; MEDIA-ALTA=10; ALTA=15.
El apartado 1.3. se puntuará de la siguiente manera, si aplica este subcriterio: BAJA o NULA=0; MEDIA=5; ALTA=10. Si no aplica, y se justifica en la memoria su no aplicación, se puntuará con 10.
0 - 40
2) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo compuesto por el personal de la empresa y, en su caso, los colaboradores externos, para resolver el reto elegido y alcanzar los resultados previstos, frente al riesgo tecnológico y la novedad del proyecto. En particular, se valorará la idoneidad de las colaboraciones externas, cuando existan, así como su complementariedad con el personal de la empresa solicitante, y su contribución real al proyecto.
Este apartado se puntuará de la siguiente manera: BAJA o NULA=0; MEDIA=10; MEDIA-ALTA=20; ALTA=30.
0 - 30
3) El solicitante pertenece a uno de los ámbitos prioritarios de la RIS4 Región de Murcia 2021-2027, previstos en el Anexo I (Estrategia de investigación e innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible). 10
4) Tamaño de la empresa solicitante:
Pequeña empresa 15
Mediana empresa 10
Gran empresa 0
5) La empresa dispone de un certificado de calidad digital y/o de un distintivo de igualdad de la Región de Murcia 5

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la que haya obtenido una mayor valoración en el criterio 1, y en caso de persistir el empate, la que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio 2 y, en caso de persistir el empate, la de mayor puntuación en el criterio 4 y, en caso de persistir el empate, primarán las solicitudes que hayan obtenido una propuesta de subvención menor sobre las que la hayan obtenido una mayor y, en caso de persistir el empate, en último lugar, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, es decir, las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.

Todo ello salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que pueda suscitar la aplicación de los criterios de prelación previstos en el apartado 5.

7. La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 3, se efectuará por las entidades solicitantes que según las bases reguladoras y convocatoria estén en disposición inicial de obtener una subvención, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el Departamento de Tramitación, previo a la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo 11.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados, previstos en el párrafo siguiente, no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo fijado en el párrafo anterior, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los medios de prueba previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Informe de Procedimientos Acordados y sus efectos se ajustará a lo establecido en los artículos 22 bis y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la acreditación del cumplimiento de la obligación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevista en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 7 del artículo 10, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 8, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones, en su caso, la lista de reserva del apartado 4, y de desestimación de solicitudes, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciaran con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el apartado 4 del artículo 8, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 13. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el apartado 1 del artículo 8, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes en el caso de resoluciones expresas, o en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15. Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución de los proyectos presentados previsto en la correspondiente convocatoria y que, como máximo, será de hasta un (1) año a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta la mitad del mismo, siempre que no haya vencido el plazo de ejecución y no se dañe derechos de terceros, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados en el periodo indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos (2) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o repercutible y el resto de los impuestos ligados al gasto.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad conllevará que la factura correspondiente al gasto no será considerada subvencionable.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y el resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web, folletos y carteles, etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles.

En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM n.º 36, de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 8, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, y otros gastos elegibles y una declaración responsable de que todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.

A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

Se consideran documentos justificantes de pago los siguientes:

a) En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que figurará el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación.

b) En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.

c) En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.

d) En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse la copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.

e) En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse la copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta.

f) En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas.

g) Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos en el caso de que se pueda comprobar la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la entidad beneficiaria, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.

h) En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.

i) Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.

No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico (los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos).

En el caso de que la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) o, en su caso, al límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes o presten los servicios. Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:

a) Deben ir dirigidas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

c) La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto subvencionable. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

d) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto subvencionable.

Junto a la cuenta justificativa se presentará un informe descriptivo de resultados del proyecto, en modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica (https://sede.institutofomentomurcia.es).

6. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago, y se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable emitida por el empleador indicando el porcentaje fijo de tiempo dedicado mensualmente por el trabajador al proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 55.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

b) Nóminas, seguros sociales (RLC y RNT), modelos 111 y 190 con sus pagos, IDC (Identificación de Datos de Cotización) y, en su caso, certificado de bonificaciones.

c) Convenio colectivo, contratos de trabajo y "acuerdos laborales que modifiquen el contrato", todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan necesarias por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el objeto de comprobar las justificación de los costes laborales subvencionados.

7. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

8. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

9. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá una desviación al alza de hasta el 20% de las colaboraciones externas, así como hasta un 40% de desviación a la baja, de cada uno y por separado de los distintos gastos comprometidos en el proyecto subvencionado y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución del proyecto, en los términos anteriores, no alcance el 60%, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

10. El incumplimiento parcial de la obligación de publicidad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro del 3% del importe de la subvención aprobada o pagada. El incumplimiento total de la obligación de publicidad prevista en dicho apartado 2 del artículo 3, supondrá una obligación de revocación y reintegro del 10% del importe de la subvención aprobada o pagada.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en el anterior serán acumulativos.

11. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, incluida la ampliación de plazo de realización de la actividad, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previa solicitud justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de la actividad o proyecto subvencionado, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

2. En ningún caso se aceptará más de una solicitud de modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 11 del artículo 15.

Sólo se podrán admitir modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de los proyectos subvencionados, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

Las modificaciones deberán solicitarse por escrito de forma justificada al menos dos (2) meses antes de la fecha de finalización de los proyectos subvencionados, para su evaluación y aprobación o desestimación.

En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan minoraciones en las puntuaciones obtenidas en la valoración de la solicitud conforme al apartado 5 del artículo 10.

3. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, que a su vez procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se regirá por las presentes Bases reguladoras, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido necesario que exige el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos:

a) El presupuesto de la convocatoria y la partida presupuestaria, y en su caso, cuantía presupuestaria para cada reto.

b) La cuantía e intensidad máximas de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, sin que en ningún caso puedan exceder los límites previstos en el apartado 1 del artículo 5.

c) El plazo de realización del proyecto subvencionado indicando tanto la fecha de inicio de los proyectos como la fecha final, sin que ésta pueda superar lo previsto en el apartado 2 del artículo 15, así como, en su caso, si se permite o no la prórroga o ampliación de dicho plazo.

d) Los costes elegibles admitidos, entre los previstos en el artículo 7.

e) El plazo de presentación de las solicitudes.

f) Los requisitos, en su caso, para la obtención de la condición de beneficiario relativos al sector de actividad, el número de empleados o la cifra de negocio, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 2.

g) En su caso, puntuación mínima total de los criterios de prelación previstos en el apartado 5 del artículo 10 para que la solicitud pueda resultar subvencionable.

h) La forma de acceso y descarga del listado de retos previamente identificados, que incluirá su descripción detallada según modelo normalizado.

i) En su caso, la forma de acceso y descarga de los modelos normalizados que se habrán de utilizar en la solicitud y en la justificación de la ayuda.

Artículo 20. Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases reguladoras se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Artículo 21. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas Bases reguladoras serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.


Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 19 de diciembre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-231223-7279


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