Orden de 23 de noviembre de 2023 del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se aprueba el "Protocolo para la coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por los departamentos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

7260 Orden de 23 de noviembre de 2023 del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se aprueba el "Protocolo para la coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por los departamentos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación".

La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge en su artículo 6 los objetivos del Sistema de Formación Profesional, entre los que se señala "el incremento de la presencia social de la formación profesional contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida".

Igualmente dedica su Título VII a la Orientación profesional, recogiendo en su artículo 94.1, en relación a su contenido y alcance que "la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta".

Del mismo modo, en el apartado 2 del citado artículo se señala que "las administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado".

Finalmente, en su apartado 3, indica que "las administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos".

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo sexto 3.d) que se reconocen al alumnado derechos básicos entre los que se recoge el de recibir orientación educativa y profesional.

Igualmente el artículo 22.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que "en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado". Asimismo, en su artículo 42.9 se establece que "corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres."

La nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que "la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo: Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias".

Vistas las potenciales necesidades de formación de las personas destinatarias de las actuaciones de este protocolo, así como las funciones que desarrolla personal de orientación educativa y de orientación laboral, así como el profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral y de Servicios a la Comunidad,

Vista la necesidad de realizar actuaciones conjuntas entre el personal que realiza las tareas de orientación educativa en el ámbito educativo con alumnos y alumnas de la etapa secundaria obligatoria o formación profesional, y el personal de orientación laboral que depende del Servicio Regional de Empleo y Formación, que redunden en una prevención temprana del abandono escolar,

Dispongo:

Primero.- Objeto.

Aprobar el Protocolo para la Coordinación y Seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación, que se incluye como Anexo I a esta orden.

Segundo.- Grupos de trabajo.

Autorizar la creación de seis grupos de trabajo, compuestos por personal de orientación educativa, profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral y de Servicios a la Comunidad, así como personal de orientación laboral de la Subdirección General de Empleo y de la Subdirección General de Formación, ambas del SEF. Dichos grupos de trabajo actuarán en el ámbito de los municipios que a continuación se indican:

Campo de Cartagena y Mar Menor: Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, y Torre Pacheco.

Altiplano: Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla.

Noroeste: Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín y Moratalla.

Valle del Guadalentín: Águilas, Lorca, Puerto Lumbreras, Alhama de Murcia, Librilla, Mazarrón y Totana.

Vega del Segura: Alcantarilla, Beniel, Murcia, Santomera, Abarán, Blanca, Cieza, Calasparra, Alguazas, Ceutí, Lorquí, Molina de Segura y Torres de Cotillas.

Río Mula: Mula y Pliego.

Tercero.- Personas destinatarias de las actuaciones.

Serán personas destinatarias de las actuaciones derivadas de los grupos de trabajo, los alumnos y las alumnas del centro educativo que pueda solicitar cualquier actuación que sea competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las personas menores de 30 años, inscritas en el Servicio Regional de Empleo y Formación, que puedan cursar cualquier enseñanza ofertada por la Consejería con competencias en materia educativa.

Cuarto.- Objetivos de los grupos de trabajo.

Los objetivos de los grupos de son los siguientes:

Analizar y trasladar a los órganos responsables de planificar la formación en materia educativa las necesidades formativas tanto a nivel educativo como laboral.

Conocer y difundir la información entre el personal de orientación educativa y laboral sobre las diferentes enseñanzas de Educación y de Formación Profesional y las acciones formativas, programas públicos de empleo y recursos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Detectar e intervenir conjuntamente en los posibles casos de abandono escolar aplicando el protocolo.

Diseñar y proponer vías para impulsar la orientación profesional desde edades tempranas.

Derivar a las oficinas de empleo del SEF aquellos casos detectados que sean susceptibles de participar en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales de la Región de Murcia para la difusión, información, asesoramiento y acompañamiento en dicho procedimiento.

Quinto.- Planificación de actuaciones de los grupos de trabajo.

La planificación de los grupos de trabajo consistirá en las siguientes actuaciones:

Cada grupo de trabajo determinará sendos coordinadores/as del ámbito laboral y educativo lo que se comunicará a la Comisión de Evaluación y Seguimiento a través del acta correspondiente.

Se realizará una planificación anual y temporalizada al inicio de cada curso escolar para su desarrollo durante el mismo, con las posibles intervenciones a llevar a cabo de acuerdo al protocolo.

Se realizará una reunión de los grupos de trabajo a la finalización del curso académico, para tratar los siguientes puntos:

Actuaciones mantenidas durante el curso académico.

Propuestas de mejora.

Previsión de nuevas actuaciones.

Propuesta de revisión del protocolo.

En cualquier caso, cada grupo de trabajo podrá celebrar reuniones a propuesta conjunta de sus coordinadores/as.

Sexto.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco de lo establecido en esta orden, compuesta por:

Una persona responsable del SEF, designada por la persona titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

Una persona responsable de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, designada por el Subdirector General de Formación Profesional.

Director/a del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo en la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

Los coordinadores/as de cada grupo de trabajo.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada curso académico con el fin de:

Analizar la memoria de actuaciones presentada por cada grupo de trabajo.

Analizar las propuestas de revisión del protocolo.

La Comisión podrá celebrar otras reuniones a propuesta del SEF o de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Séptimo.- Protección de datos.

En cuanto a la protección de datos personales, y en lo que a la colaboración prestada por el SEF se refiere, las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos son la ocupación y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, además de la adecuada protección y activación de las mismas cuando se encuentran en situación de necesidad y de falta de empleo, así como la prestación de servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras. Los datos recabados también podrán ser tratados con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica.

Por su parte, en lo que a la colaboración prestada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se refiere, las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos son promover la adquisición de competencias transversales dentro del sistema educativo formal como medio de preparación del alumnado a la salida al mundo laboral o para la toma de decisiones acerca de su futuro; así como mejorar la transición de sistema educativo al ámbito laboral reforzando el vínculo entre educación y empleo, ayudando a prevenir e intervenir sobre el abandono escolar prematuro. Igualmente, informar acerca de los recursos educativos y posibles itinerarios a las personas inscritas en el SEF que quieran reincorporarse al sistema educativo.

En cuanto a las bases de legitimación de dicho tratamiento radican en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, apartados c) y e); en la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 16.6, que establece que la base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de dicha ley es el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, así como para el cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679; y en la propia Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, que atribuye al mismo el ejercicio de las funciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito regional. Asimismo, los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa.

Así, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el SEF, en sus respectivos ámbitos, serán responsables de las actividades de tratamiento previstas en la normativa de protección de datos, garantizando el cumplimiento del deber de informar que prevén los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal se encontrará disponible en el registro de actividades de tratamiento de la Consejería y del SEF. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante los citados responsables.

Murcia, 23 de noviembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, y Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL ANTE EL ABANDONO ESCOLAR Y RETORNO AL SISTEMA EDUCATIVO DESARROLLADAS POR LOS DEPARTAMENTOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

En el ámbito de la Educación, resulta prioritario reducir los niveles de abandono escolar temprano y elevar el nivel educativo, dotando a los ciudadanos de capacidades básicas y competencias profesionales suficientes para incorporarse y mantener la máxima empleabilidad en un mercado laboral cambiante.

Es de vital importancia en la actualidad, la información y orientación de la Formación Profesional como una alternativa para el desarrollo de un itinerario profesional de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas. Para ello es clave identificar adecuadamente las necesidades de cualificación que requiere el mercado de trabajo y trasladar estas necesidades a las ofertas de educación y formación. Ofertas que deben ser conocidas por los ciudadanos y ciudadanas a través de un adecuado proceso de orientación.

Siguiendo esta línea, el SEF desarrolla Itinerarios Personalizados para los usuarios demandantes de empleo, donde se identifica un itinerario formativo de acuerdo con su perfil. Ello permite que se pueda determinar la propuesta de vuelta al sistema educativo, la propuesta de formación profesional formal o no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

Igualmente, desde los centros educativos, los servicios de orientación, deben llevar a cabo actuaciones que permitan que los alumnos y alumnas tomen decisiones fundamentadas en relación a la continuidad de sus estudios.

El objetivo de este Protocolo para la Coordinación y Seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por los departamentos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación, es establecer líneas de actuación conjunta entre personal de orientación laboral y de orientación educativa, así como con el profesorado de Formación y Orientación Laboral.

Estas líneas de actuación tienen como fin el difundir y orientar tanto en las Políticas Activas de Empleo como en las distintas alternativas de oferta en Formación Profesional a alumnos y alumnas de centros educativos.

Para llevar a cabo el Plan de Orientación Profesional en todas sus vertientes, se elabora este protocolo y para ello se pone en marcha la creación de Grupos de Trabajo, encargados de recoger y trasmitir la información necesaria para poner en valor la orientación tanto hacia el alumnado como hacia las personas usuarias de los servicios del SEF.

Personas destinatarias:

Las personas destinatarias de este protocolo será alumnado de centros educativos y personas jóvenes menores de 30 años inscritos en el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Cuando las actuaciones/intervenciones se realicen en los centros educativos será el alumnado matriculado en ellos el destinatario de aquellas. Cuando las intervenciones/actuaciones se realicen en las oficinas de empleo serán personas menores de 30 años inscritas en el SEF.

Desarrollo de las actuaciones:

1. Los grupos de trabajo se reunirán un mínimo de tres veces durante el curso escolar con todos sus integrantes. Las reuniones podrán ser telemáticas o presenciales. De todas sus reuniones se levantará acta que será enviada a la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2. Cada grupo de trabajo nombrará dos personas coordinadoras, una laboral y otra educativa, que serán nombrados al inicio del curso académico para todo el curso escolar, pudiendo ser reelegido cada año o elegir a otra persona y se podrán reunir tantas veces como sea necesario según necesidad o incidencias.

2.1.- Actuaciones planificadas.

1.er Trimestre:

Se dará traslado de los nombramientos de coordinadores/as a la Comisión de Evaluación y Seguimiento a través del acta correspondiente.

El/la coordinado/a educativo presentará, para su aprobación, a su grupo de trabajo las acciones planificadas a realizar durante el curso académico que le han hecho llegar los distintos centros educativos de su ámbito de actuación, a través de correo electrónico, para que puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias en el calendario.

Acciones a desarrollar:

Se llevará a cabo, por parte del orientador/a laboral una charla informativa, dirigida a personal tutor y docente encargado de la orientación (orientadores educativos y profesores de FOL) en los centros educativos, para que puedan tener una información básica laboral para alumnado y padres y madres en cuestiones relacionadas con los servicios del SEF.

3.er Trimestre:

Se llevará a cabo una charla informativa, tanto por parte del orientador/a laboral del SEF, como por parte del profesorado de Formación y Orientación Laboral, dirigida alumnos y alumnas, para informarles de las posibles opciones formativas, así como los diferentes servicios que el SEF puede ofrecerles, en su oficina de empleo.

A la finalización del curso escolar, cada grupo de trabajo, pasará un informe a la Comisión de Evaluación y Seguimiento con las actuaciones realizadas, incidencias encontradas y mejoras a realizar, incluyendo en el informe las necesidades detectadas en su ámbito de actuación, en cuanto a formación, para su traslado donde proceda.

Durante todo el curso, tanto el Grupo de trabajo como cualquier persona que lleve a cabo labores de orientación relacionadas con este protocolo, podrá obtener toda la información actualizada a través de las páginas WEB "Llegarás Alto" y "Sefcarm.es".

2.2.- Actuaciones no planificadas.

E/la coordinador/a educativo llevará a su grupo de trabajo, para su valoración y posterior puesta en marcha si procede, las actuaciones puntuales que puedan surgir por distintas casuísticas y que recogerá a lo largo del curso mediante correo electrónico.

En los casos de detección de abandono escolar por parte de un/a alumno/a susceptible de recibir los servicios proporcionados por el SEF, será el centro educativo a través de su orientador u orientadora quien realizará un informe para que el coordinador lo someta al grupo de trabajo correspondiente para su valoración, y posterior intervención.

En los casos de retorno al sistema educativo, desde la oficina de empleo se enviará comunicación al coordinador del grupo de trabajo correspondiente a efectos informativos con los datos de la persona que desea volver al sistema educativo.

NPE: A-221223-7260


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