Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2023, que aprueba las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

7256 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2023, que aprueba las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023.

El 14 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Salud, ha aprobado el Acuerdo que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023, que incluye:

a) La aplicación de la subida general de retribuciones aprobada para el presente ejercicio del 3% sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2022 prevista en la legislación básica del Estado y la autonómica de desarrollo y aplicación.

b) La regulación específica en materia retributiva del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que se recoge en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2023, que además modifica parcialmente la Ley 5/2001 de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como el Acuerdo de "Adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia" de fecha 25 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM Y CSIF, que fue ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con fecha 26 de enero de 2023.

c) Conforme a lo negociado en mesa sectorial de sanidad, se incluyen además determinadas adecuaciones, modificaciones y nuevas regulaciones de contenido retributivo para la mejor organización y funcionamiento del Servicio Murciano de Salud.

Fueron ratificadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 25 de mayo de 2023.

A la vista de ello y para facilitar su conocimiento,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2023, por el que se fijan y aprueban las retribuciones a percibir por el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud durante el año 2023.

Murcia, 19 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se fijan las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023

Se aprueban las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023, que incluye:

Primero.- La subida general de retribuciones de un 3%, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Inicialmente la subida general aprobada fue de un 2,5% sobre los valores vigentes a 31-12-2022, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2023 (suplemento n.º 14 del BORM n.º 301, de 31-12-2022) y a lo previsto como norma básica en el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre).

El Consejo de Ministros celebrado el día 3 de octubre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó un incremento del 0,5 por ciento adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 238 de 5 de octubre).

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Costes de Personal, el 4 de octubre de 2023, actualizó las cuantías retributivas recogidas en la Ley 31/2022 para incluir el incremento adicional aprobado, y entre ellas, el sueldo y trienios de las pagas ordinarias y extraordinarias, así como el complemento de destino, según niveles.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de octubre se aprobó la aplicación de dicho incremento adicional de retribuciones al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el año 2023 (BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2023).

Segundo.- La regulación específica en materia retributiva del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que se recoge en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2023, que además modifica parcialmente la Ley 5/2001 de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud así como el Acuerdo de "Adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia" de fecha 25 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM Y CSIF, que fue ratificado mediante Acuerdo de este Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2023 y publicado en el BORM n.º 33, de 10-2-2023.

Tercero.- Conforme a lo negociado en mesa sectorial de sanidad, se incluyen además determinadas adecuaciones, modificaciones y nuevas regulaciones de contenido retributivo para la mejor organización y funcionamiento del Servicio Murciano de Salud.

Fueron ratificadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 25 de mayo de 2023. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el BORM número 178, de 3 de agosto de 2023, con una corrección de errores publicada en el número 217, de 18 de septiembre de 2023.

1. Cuantías de las retribuciones del personal estatutario al que es de aplicación el sistema retributivo establecido en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM nº 301, de 31 de diciembre), las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 13 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 y Ley 5/2001 - Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 5/2001 - Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 5/2001 - Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 5/2001 - Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 5/2001 - Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.

1.2. En consonancia con lo dispuesto en su artículo 22.2, que señala que "En el ejercicio 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, "..., el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II del presente Acuerdo, que son coincidentes con las previstas en el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre); establecidas con carácter de norma básica:

"En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo..."

Como ya se ha indicado con anterioridad, el Consejo de Ministros celebrado el día 3 de octubre de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento adicional para el ejercicio 2023 y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de octubre se ha aprobado dicho incremento adicional de retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

En virtud de lo expuesto, el incremento retributivo total aplicado sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 es de un 3%.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gasto y concretamente su Dirección General de Costes de Personal, ha fijado las cuantías correspondientes a sueldo y trienios de pagas ordinarias y extraordinarias y de los distintos niveles de complemento de destino, teniendo en cuenta ya este incremento adicional del 0,5%.

Esas cuantías son las que se contemplan a su vez en este Acuerdo, que aprueba las retribuciones del personal adscrito al Servicio Murciano de Salud para el ejercicio 2023.

Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, se reconoce el complemento de destino nivel 28 a los Coordinadores Médicos de los equipos de Atención Primaria (Centros de Salud). Hasta fin de 2022, su nivel de complemento de destino era el 26.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el importe fijado en concepto de trienios en el anexo I será de aplicación al personal con nombramiento estatutario temporal y a los funcionarios interinos.

1.3. En el mismo sentido, las cuantías del complemento específico no experimentarán, desde el día 1 de enero de 2023, un incremento global superior al establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, quedando fijadas en los importes que se recogen en el anexo III del presente Acuerdo. De esta forma, el incremento recogido en este anexo es de un 3% para el ejercicio 2023.

En el caso del personal facultativo en régimen de compatibilidad, aparecen en la tabla I todas las retribuciones fijas que son de aplicación, incluido el complemento específico reducido y la paga adicional.

Como excepción a esta subida general del 3% y a consecuencia de la regulación específica en materia retributiva del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que se recoge en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2023, que además modifica parcialmente la Ley 5/2001 de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud y el Acuerdo de "Adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia" de fecha 25-11-2022 entre la Consejería de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM Y CSIF, que fue ratificado mediante Acuerdo de este Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2023 y publicado en el BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2023, se establecen incrementos superiores al indicado en los siguientes supuestos:

- Se aprueba un incremento superior del complemento específico mensual y paga adicional a los responsables de enfermería de los Equipos de Atención Primaria, que al igual que lo indicado respecto a los coordinadores médicos de EAP, encuentra su justificación en la cada vez mayor responsabilidad y funciones de este tipo de puestos. El importe fue negociado en la mesa sectorial de sanidad de 15 de marzo de 2023 y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, teniendo efectos económicos de 1 de enero de 2023.

- Se aprueba un incremento superior al establecido con carácter general, del complemento específico y paga adicional para puestos de facultativos sanitarios especialistas de varias áreas y especialidades de difícil cobertura para garantizar la asistencia sanitaria. El objetivo es que estos puestos sean más atractivos para los facultativos sanitarios especialistas.

En el caso de los facultativos que se encuentren en régimen de compatibilidad, la cuantía equivalente al incremento del complemento específico y paga adicional se incluye en el apartado de complemento de "productividad fija Acuerdos".

La fecha de efectos es la de ratificación por este Consejo de Gobierno del Acuerdo de 25 de noviembre de 2022, por tanto 26 de enero de 2023.

1.4. Así mismo, el anexo IV del presente Acuerdo señala los valores a percibir por el complemento de atención continuada desde el 1 de enero del año 2023, con el incremento del 3% respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022.

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de "Adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia" de fecha 25 de noviembre de 2022, se prevé como novedad el abono de las guardias localizadas/localizaciones como de presencia física siempre que se acredite una asistencia al centro o unidad de trabajo de al menos el 30% de las horas que comprenda.

En el mismo Acuerdo se establece un el incremento del valor de varios tipos de guardias de los residentes de los grupos A1 y A2, superior al 3%, siempre que cumplan determinados requisitos de actividad adicional previstos en el mismo Acuerdo.

En resumen, estas medidas están condicionadas al cumplimiento de los requisitos y son de aplicación en su caso- a partir de 26 de enero de 2023.

Se incluye además en este Anexo la referencia a diversas situaciones de los trabajadores del Servicio Murciano de Salud, concretamente en caso de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante la lactancia natural, en las que se incluirá el promedio de lo devengado en los meses anteriores en concepto de atención continuada.

A) Para la aplicación del complemento de atención continuada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a-1) El derecho a percibir jornada especial será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

a-2) El "complemento por prestación de servicios en horario de tardes en los Equipos de Atención Primaria", se abonará de forma mensual en función del número de tardes a la semana en las que deba trabajar el interesado, con el mismo tratamiento que se aplica a los complementos de nocturnidad y festividad. A tal efecto, se aplicará la siguiente fórmula: se dividirá la cantidad que corresponda al turno asignado por el número de tardes de cada mes en el que haya de prestar servicios el interesado, a continuación, la cantidad resultante se multiplicará por el número de tardes en el que haya prestado servicios de forma efectiva el titular.

En consecuencia, en ningún caso, la suma del importe a abonar al titular del puesto y al eventual sustituto podrá ser superior a la cantidad máxima asignada en función del número de tardes cuando se trate de turno deslizante o turno fijo de tarde.

B) En este anexo se incluye igualmente el importe con el que se ha de remunerar la jornada complementaria regulada en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

De esta forma se concreta, para las distintas categorías profesionales, la cantidad con la que ha de ser remunerada aquella actividad que se realiza, fuera de la jornada ordinaria, para garantizar la adecuada atención permanente a los usuarios de los centros sanitarios.

En concreto, la cantidad que se fija en este anexo tiene como objetivo retribuir la actividad que forma parte de la jornada complementaria y que viene motivada, además de por los supuestos tradicionales, por otras causas igualmente relacionadas con la atención permanente de los usuarios de los centros sanitarios, como ocurre cuando se ha de cubrir la ausencia no prevista de un compañero, cuando las intervenciones quirúrgicas se prolongan más allá de la hora en la que finaliza el turno de trabajo salvo que proceda su inclusión en el apartado de "módulos" del Hospital Clínico "Virgen de la Arrixaca" , cuando por un desajuste en cuanto al número de efectivos los trabajadores han de realizar una jornada superior a la ordinaria o también en aquellos casos en los que se participa en el traslado de pacientes en ambulancias a otros centros, etc.

El cálculo de dicha cantidad se ajusta a su vez, a las siguientes reglas:

b-1) En el caso del personal facultativo y de enfermería, se aplican las cantidades que, en concepto de atención continuada valor hora de guardia de presencia física están previstas con carácter general.

b-2) Para el resto del personal sanitario y no sanitario perteneciente a los subgrupos A1 y A2, se aplica, por analogía, la cantidad prevista para la atención continuada del personal facultativo y de enfermería, respectivamente.

b-3) En el caso de las categorías pertenecientes a los subgrupos C1, C2 y grupo E, se ha de abonar el importe correspondiente al valor hora que corresponda a cada categoría profesional, que se obtiene de dividir el importe de la retribución anual fijado en la Tabla I, por el número de horas al que se extiende la jornada anual: 1.645 para los adscritos al turno diurno, 1.526 para los que desarrollen su jornada en turno rotatorio (media) y 1.470 para los pertenecientes al turno fijo de noches y personal de urgencias extrahospitalarias y emergencias.

C) Junto con ello, el anexo IV recoge el importe a abonar al personal sanitario no facultativo destinado en las unidades de Neurorradiología Vascular Intervencionista, Radiología Vascular Periférica, Hemodinámica, Perfusión y en el Banco de Cerebros que ha de permanecer localizado fuera de su jornada ordinaria para atender las urgencias que puedan plantearse en dicho período. Es de aplicación lo indicado con anterioridad sobre abono como si fueran de presencia física si se produce la asistencia física al centro o unidad de al menos el 30% de las horas previstas como localización.

D) Igualmente, se recoge en el anexo citado el importe con el que será remunerada la participación de los facultativos mayores de 55 años en la realización de módulos sustitutivos de la realización de guardias que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo suscrito entre el INSALUD y las organizaciones sindicales el 23 de julio de 1997, sobre exención de guardias a los facultativos mayores de 55 años.

Para el abono de cada uno de estos módulos, que será remunerado por la cantidad correspondiente al valor de 12 horas de guardia de presencia física laboral, será precisa la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria durante, al menos, 4 horas, realizando actividades ordinarias del servicio correspondiente, sin que se puedan realizar más de 3 módulos al mes.

La actividad a desarrollar por este personal para generar el derecho al cobro del módulo, será fijada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

E) Se recoge así mismo en el Anexo IV, la retribución a valor hora de guardia de la jornada complementaria (fuera de la jornada ordinaria), a desarrollar por parte de facultativos y enfermeros/as-perfusionistas para atender las necesidades de la población que está sometida a diálisis, así como la de los/as enfermeros/as de hospitalización a domicilio y las localizaciones (valor hora de guardia localizada) de enfermeros/as-perfusionistas para diálisis en situaciones de urgencia. Es de aplicación la misma regla sobre pago como de presencia física por cumplimiento del requisito de asistencia antes especificado.

1.5. El complemento de productividad (factor fijo) será el resultado de aplicar un 3% de incremento respecto a los valores existentes a 31 de diciembre de 2022 y queda fijado en las cuantías previstas en el anexo V, que recoge igualmente la cuantía de la productividad fija por TSI de Médicos de Familia, Pediatras, Matronas, Fisioterapeutas y Enfermeros de Equipos de Atención Primaria, con seis decimales. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada profesional. Asimismo, se tendrán en cuenta las personas que se encuentren adscritas al cupo correspondiente y que, careciendo de TSI, tengan derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Será de aplicación un incremento de un 10% adicional respecto del valor resultante de la aplicación de la subida general de retribuciones del complemento de productividad fija por tarjetas individuales sanitarias de su cupo de pacientes a los médicos de familia y pediatras de EAP (Atención Primaria) cuando se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2022 antes citado, entre los que se encuentran la creación y ocupación de nuevos puestos de médico de familia y pediatras para la mejora de la asistencia sanitaria, con el objetivo de dedicar más tiempo de atención a pacientes y evitar demoras respecto a la petición de cita. Se trata de compatibilizar una mejor atención sanitaria, con la reducción de pacientes del cupo asignado, con evitar que la creación de puestos pueda suponer pérdida retributiva.

Se prevé el mismo incremento adicional del 10% del valor de tarjeta sanitaria adicional para el personal enfermero de EAP (Atención Primaria) sobre el valor obtenido por la aplicación de la subida general de retribuciones de 2023, una vez que se cumplan los requisitos del Acuerdo, siendo lo motivos de la medida retributiva los mismos antes indicados.

Con la misma fecha de efectos de la aplicación en su caso de la subida retributiva a médicos de familia, pediatras y/o enfermeros/as indicada y por el procedimiento establecido, se reducirá de forma proporcional el mínimo garantizado de complemento de productividad, factor fijo, por tarjeta sanitaria individual, reflejándose el número de tarjetas resultante en el Anexo V-2.

1.6. El anexo VI contempla al personal, los valores económicos y las fórmulas a aplicar para los desplazamientos de los miembros de los equipos de Atención Primaria para atender a los pacientes a domicilio con aplicación de la subida general de retribuciones del 3%.

1.7. En el anexo VII se incluye el importe a abonar al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que intervenga, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de los plazos que para la asistencia sanitaria establece el Decreto 25/2006, de 31 de marzo, es decir la actividad destinada a la reducción de lista de espera en consultas, exploraciones complementarias y en intervenciones quirúrgicas, incluyendo la aplicación del 3% de incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 hasta el 25 de enero de 2023, día anterior a la entrada en vigor del Acuerdo de 25 de noviembre de 2022

A partir de 26 de enero de 2023, fecha de ratificación del Acuerdo por este Consejo de Gobierno, la actividad sanitaria realizada por el personal facultativo y enfermero pasará a ser retribuida con un incremento de un 12% respecto a los valores vigentes a fin de 2022, en lugar del 3%, ligado al cumplimiento de una actividad superior a la del último ejercicio que consiga una mejora de los objetivos asistenciales marcados y una reducción de los tiempos de espera.

Con la misma fecha de efectos, y por estar previsto en el Acuerdo citado, se reestructura el sistema de módulos de actividad quirúrgica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, sin perjuicio de la aplicación de las subidas retributivas y se establecen por primera vez módulos de consultas de facultativo en Atención Primaria para reducir lista de espera. Es de aplicación el mismo valor que para las consultas de atención hospitalaria. Está sometida a autorización su realización.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 25 de mayo de 2023, se aprobaron diversas adecuaciones, modificaciones y nuevas regulaciones de contenido retributivo para la mejor organización y funcionamiento del Servicio Murciano de Salud:

- En las retribuciones del personal del SMS de 2022, se hacía referencia a la posible realización de la actividad sanitaria de radiología vascular intervencionista, pero a diferencia de lo que ocurría en neurorradiología intervencionista, no se especificaban expresamente las posibles intervenciones a realizar ni los medios personales a utilizar. En el anexo VII se incluye ahora esta regulación adicional.

- Ante la ingente cantidad de actos sanitarios distintos que cabe realizar en la actividad de reducción de lista de espera quirúrgica, se recoge la posibilidad de dictar una resolución del Director gerente del SMS, previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, autorizando y fijando el régimen retributivo de intervenciones quirúrgicas no contempladas expresamente en el anexo VII, equiparándolas a otras sí contempladas, en atención a su complejidad técnica y tiempos medios a utilizar.

Esta posible equiparación de forma motivada, ya estaba prevista con anterioridad para las pruebas y exploraciones complementarias.

-Se fijan así mismo algunas novedades en las normas generales reguladoras de la actividad de reducción de demora quirúrgica, que se reflejan en el citado Anexo VII, entre las que se encuentra la posibilidad de autorizar la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la aplicación del sistema de módulos de tiempo de actividad quirúrgica inicialmente previsto para el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca a otros hospitales, por razones de eficacia y eficiencia a la hora de afrontar las demoras quirúrgicas, con la aplicación del régimen retributivo correspondiente.

- La cantidad máxima a percibir por una jornada de actividad de lista de espera quirúrgica será la misma que el máximo alcanzable por el sistema de módulos (apartado IV). El Servicio Murciano de Salud, en caso de existencia de demoras inasumibles en un área, especialidad/tipo de operación, podrá excepcionar este límite general de 4 horas, fijándose en el momento de la autorización la ampliación de horario, que será preferentemente por número de horas. El incremento del límite retributivo será proporcional al tiempo trabajado con el máximo derivado de la autorización del horario.

En el Anexo VIII, se establecen las retribuciones de aplicación por la actividad especializada de trasplantes (explantes e implantes) y la disponibilidad de los profesionales con la subida retributiva del 3% respecto a los valores vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Se incluyen nuevas referencias a las retribuciones a abonar a los técnicos especialistas de laboratorio en la actividad de trasplantes (incluidas localizaciones) en atención a las competencias atribuidas a este tipo de profesionales por la legislación vigente.

El valor de aplicación a los TEL, sigue la misma proporción respecto al valor previsto para los enfermeros/as en otras retribuciones similares.

Por otra parte, para una mejor organización de la actividad de trasplantes, área de inmunología, y una igualdad del régimen retributivo con otras actividades con las que guarda gran similitud, cambia el sistema de pago de las localizaciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio-Inmunología, que pasa a ser el mismo que el previsto para la actividad de banco de cerebros y autopsias post mortem..., eliminándose en este apartado las referencias a las localizaciones de enfermeros/as pues se circunscribirán al personal TEL, igualmente en atención a las competencias profesionales atribuidas a esta categoría/opción.

Se establece un valor hora por la localización, igual que el regulado para otros casos similares, eliminando la percepción fija mensual que figuraba en los anteriores Acuerdos de aprobación de las retribuciones del Servicio Murciano de Salud.

1.8. A su vez, y conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio, el importe que viniera percibiendo el personal de este organismo en concepto de productividad, se ajustará a las mismas reglas conforme a las que se llevó a efecto su abono en el año 2022, con el incremento porcentual para 2023 del 3%:

1) El importe del complemento de productividad que percibe el personal que ocupa puestos directivos, se fija en el Anexo IX.

2) El personal que ocupe puestos de trabajo en "Órganos Centrales" que tenga asignado el régimen de especial dedicación, deberá desarrollar una jornada de 40 horas semanales, con el deber de prestar servicios en horario de mañana y tarde, en los mismos términos que los funcionarios adscritos a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios. El cumplimiento de éste y el resto de los requisitos establecidos determinará su derecho a percibir tanto las retribuciones fijas como las variables que tuviera asignadas.

Esta remuneración se hará efectiva en los meses de abril y octubre, con referencia a la jornada de trabajo realizada en el segundo semestre del año 2022, en el caso de la remuneración que se haga efectiva en abril de 2023 y con referencia al primer semestre del año 2023 en el caso del pago que se lleve a cabo en octubre de 2023. El importe máximo a abonar en cada una de estas mensualidades para cada uno de los puestos que tiene asignado el régimen de especial dedicación es el consignado en el Anexo X.

Las cuantías máximas de la productividad variable a la que se refiere este apartado 1.8.2) estarán condicionadas al cumplimiento de la jornada de especial dedicación y al absentismo.

1.9. Por su parte, en el Anexo XI, se incluye el importe a percibir, en concepto de productividad variable, por el personal facultativo destinado en los Centros de Salud Mental y Drogodependencias que, ocupando plaza de nivel base, ejerce previo nombramiento, funciones de coordinador de los centros o de programas asistenciales, así como en un subapartado distinto la de los Capellanes.

En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 25 de mayo de 2023, que aprobó diversas adecuaciones, modificaciones y nuevas regulaciones de contenido retributivo, se contempla que todos los centros de salud mental y atención a drogodependientes puedan contar con un coordinador y se equiparan los valores a percibir por tal función, que como se ha indicado solo se puede percibir si el puesto ocupado por el/la profesional correspondiente es base y no de jefatura.

1.10. En cuanto al régimen retributivo de los proyectos de investigación y/o ensayos clínicos, cuya financiación es con frecuencia ajena al Servicio Murciano de Salud, será el establecido en los correspondientes Acuerdos/Convenios/ Resoluciones administrativas y cualquier otro instrumento administrativo que recoja la actividad a desarrollar y su retribución, conforme a la legislación vigente.

1.11. Los complementos personales y transitorios que hubieran sido reconocidos, incluidos los que deriven de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, serán absorbidos por las mejoras retributivas que deriven del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

1.12. Las retribuciones establecidas en este Acuerdo, serán de aplicación al personal estatutario que preste servicios mediante nombramiento de interinidad, eventual o por sustitución. Los funcionarios que presten servicios en plazas de carácter estatutario percibirán las retribuciones propias del personal estatutario, en los términos previstos en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 del presente Acuerdo.

1.13. Las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional (carrera y promoción profesional), se abonarán, si se cumplen los requisitos exigidos, conforme a la normativa vigente.

1.14. Junto con lo expuesto, y por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, que adecuó el régimen retributivo de los sanitarios locales a la nueva situación generada por la transferencia del INSALUD, el personal de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares y Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería integrados en los EAP, así como la totalidad del personal integrante del Cuerpo de Matronas de Área de Salud, percibirá las mismas retribuciones en cuantías y conceptos que el personal de análoga categoría procedente del INSALUD que se encuentre integrado en tales equipos. A su vez, el personal de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares y Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería no integrados en los EAP, continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos a los que tenía derecho con carácter previo a la transferencia, si bien, la antigüedad que le sea reconocida a partir del 1-1-2002 generará exclusivamente el derecho a percibir la cantidad que en concepto de trienios corresponda a un funcionario del mismo grupo al servicio de la Administración Regional.

1.15. En la Tabla I se recogen de forma resumida las retribuciones fijas anuales asignadas a cada tipo de puesto estatutario contemplado en los anexos citados.

Conforme a lo negociado en mesa sectorial de sanidad, que fue ratificado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, al que se ha hecho referencia con anterioridad, se incluyen algunos nuevos grupos retributivos:

1.- Regulación de los coordinadores de área de salud mental que se encarguen de la coordinación del área psiquiátrica del hospital de referencia que presta atención sanitaria, principalmente a pacientes agudos, con el Hospital Psiquiátrico y los centros de salud mental y drogodependencia de la Red de Salud Mental del área respectiva. Se distinguen coordinadores con complemento de destino nivel 28, para áreas de gran envergadura (1,2, 3, 6 y 7) y otros de nivel 26, para el resto.

Las retribuciones del primer tipo de coordinadores quedan equiparadas a las de los jefes de servicio facultativos y las del segundo a jefes de sección facultativos.

2.- Coordinadores facultativos en atención hospitalaria de áreas médicas/asistenciales, completando la regulación anterior que contemplaba los de Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad. Son puestos con complemento de destino nivel 28, equiparados a jefes de servicio facultativo.

3.- Coordinadores facultativos sanitarios de áreas asistenciales en Órganos Centrales, para la coordinación y gestión de la asistencia sanitaria regional de los facultativos especialistas del SMS.

Son puestos con complemento de destino nivel 28, equiparados a jefes de servicio facultativo.

4.- Coordinadores de áreas no asistenciales, en Órganos Centrales, previsto para grandes áreas de trabajo y tareas trasversales no asignadas directamente a Servicios determinados, que aconsejan una unidad funcional coordinadora para garantizar la eficacia de las actuaciones.

Están equiparados en cuanto a retribuciones (retribuciones fijas y complemento de productividad variable) a los asesores facultativos y jefes de servicio no sanitarios del grupo A1 con especial dedicación de Órganos Centrales.

5.- Jefes de Unidad en atención hospitalaria de áreas médicas/asistenciales, completando la regulación anterior que contemplaba los de Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad. A diferencia de los puestos a los que se refiere el apartado 2.4.2 (complemento de destino nivel 28), éstos tienen asignado un complemento de destino nivel 26 y sus retribuciones son idénticas a las de los jefes de sección facultativos.

6.- Coordinadores de Enfermería en Órganos Centrales. Se trata de unos puestos con funciones de coordinación regional relacionadas con la enfermería. Sus retribuciones quedan equiparadas a las de los supervisores de área.

7.- Facultativo sanitario especialista de apoyo a todos los EAP de un área, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto, siendo equiparadas sus retribuciones a las de los médicos de equipo de soporte de atención domiciliaria (ESAD).

8.- Facultativo sanitario especialista de apoyo a un EAP, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI (tarjeta sanitaria individual), con la misma distribución proporcional por tramos de edad de los pacientes de todo el EAP correspondiente, conforme a los valores previstos en el Anexo V.

9.- Enfermero-a especialista/enfermero-a de apoyo a los EAP de un área, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto, siendo equiparadas sus retribuciones a las de los/as enfermeros/as de equipo de soporte de atención domiciliaria (ESAD).

10.- Enfermero-a especialista/enfermero-a de apoyo a un EAP, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI.

11.- Enfermero-a especialista/enfermero-a escolar. Realizan funciones principalmente de prevención y seguimiento de la salud de los niños en los colegios, así como administración de medicación cuando proceda, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI, con el factor de dispersión "G" correspondiente al EAP del lugar donde preste la mayor parte de su jornada laboral, conforme a los valores previstos en el Anexo V.

1.16. En las Tablas VII y VIII se incluyen los valores que por los conceptos retributivos de "complemento de carrera" y "promoción profesional", previstos en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023 en su Disposición Adicional vigésima primera establece:

"Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2023 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario y funcionario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.

2. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes al año 2022 y sucesivos ejercicios, se devengarán el 100% del valor correspondiente según nivel, grupo profesional y categoría/opción, a partir del 1 enero del siguiente año. En el caso de reconocimientos en el ejercicio 2023 correspondientes a la convocatoria de 2021, los efectos económicos serán a partir de 1 de enero de 2022 y por el total valor del nivel igualmente."

1.17. El complemento que vinieran percibiendo en cumplimiento de sentencia judicial los auxiliares de enfermería para equiparar sus retribuciones a las de los Técnicos Especialistas, incluirá la diferencia que pudiera existir por los conceptos de trienios y carrera entre el personal de los subgrupos C1 y C2.

1.18. La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la CARM para 2023, establece que durante 2023, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:

"1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.

2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.

3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual."

Los facultativos, matronas o enfermeros/as que cubran la sustitución tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija de 1.725,90 euros en el caso de sustitución de médicos de familia y pediatras, de 1.382,44 euros, en el caso de matronas y de 1.290,92 euros en el de enfermeros/as importe fijado, conforme a lo negociado en la mesa sectorial de sanidad de 15/3/2023 y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2023- más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.

Si la sustitución se extiende al mes natural completo y es llevada a cabo por un solo facultativo, matrona o enfermero/a del equipo en su integridad, será retribuida al 100% del importe previsto, tanto en lo que respecta a la cantidad fija mensual como al importe del complemento de productividad fija ligada a las TIS.

Para el caso de sustitución de días concretos de ausencias, las cantidades fijas mensuales citadas en el apartado 4 de la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, concretamente 1.725,90 euros en el caso de sustitución de médicos de familia y pediatras, de 1.382,44 euros, en el caso de matronas y de 1.290,92 euros en el de enfermeros/as, serán divididas entre 21 y el resultado obtenido multiplicado por el número de días laborales en el que se cubre la sustitución.

Esta misma operación matemática se realizará con el importe del complemento de productividad fija ligada a las TIS del cupo asignado correspondiente al profesional que se ausente, del mes de realización del doblaje, aplicándose el 100% del valor desde 1-1-2023.

En el caso de que la sustitución en el mismo horario la asuma un solo facultativo, matrona o enfermero/a y que los días laborales cubiertos sean de 22 o más (de lunes a viernes y en su caso sábado), se aplicará el importe mensual máximo antes indicado. De la misma forma se abonará el 100% del importe del complemento de productividad fija por TIS.

5. Junto con ello, para la aplicación del citado precepto, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:

a) Por un lado, dicha medida se ha de aplicar cuando se carezca de personal disponible en la bolsa de trabajo, por cuanto de no ser así, se perjudicarían las posibilidades laborales de los desempleados, que verían reducido el número de nombramientos a los que podrían optar y afectaría negativamente a la propia asistencia sanitaria, dado que la prestación de servicios sería realizada dentro del mismo horario, con el consiguiente incremento de la carga de trabajo que ello supone, y la reducción del tiempo que se puede dedicar a cada paciente.

b) Por otro, que resulte preciso realizar dicha sustitución para asegurar el funcionamiento del servicio. En tal sentido, se ha de tener en cuenta que, en función de la variación de las necesidades asistenciales y de la posibilidad de adoptar determinadas medidas organizativas, no resulta preciso sustituir en todos los casos al personal sanitario de atención primaria que deja de acudir a su puesto de trabajo.

1.19. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM nº 85 de 12 de abril), en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la CARM para 2021, el personal que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones fijas, que incluyan el cien por cien únicamente de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.

En el supuesto de que la prestación por pago delegado que se aplique la empresa al realizar la cotización sea superior a la suma de las retribuciones fijas del apartado anterior, percibirá ésta.

No obstante lo anterior, dado que en los conceptos retributivos que se incluyen para obtener la base de cotización, se adiciona la parte proporcional de la paga extraordinaria, está se minorará en los importes correspondientes a los días que alcance la ausencia por incapacidad temporal, a fin de evitar una duplicidad en el pago de ésta.

2.- Retribuciones aplicables al personal que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Murciano de Salud al que todavía no es de aplicación el capítulo IX de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Tras la desaparición el pasado 31 de diciembre de 2013 de la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona, acordada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, quienes permanezcan en dicho régimen deberán hacerlo en las condiciones que mantenían el 31 de diciembre de 2013.

La Tabla III de este Acuerdo recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, debido al reducido valor unitario de los mismos. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (T.S.I.) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/1998, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.

3.- Retribuciones del personal que preste servicios en instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud en Régimen Laboral.

3.1. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad con el punto 1 de este Acuerdo.

3.2. El personal laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el anexo I.

3.3. Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, PIR, QUIR, RFIR) y las de los enfermeros residentes, se adecuarán en lo que se refiere a los conceptos de sueldo y grado de formación, a lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. En particular, y en concepto de sueldo tendrán derecho al percibo de idéntico importe al que tenga asignado el personal estatutario de los subgrupos A1 y A2, según se trate de personal facultativo o de enfermería, y en concepto de complemento de grado de formación, a una cuantía equivalente a la del 6,25% del sueldo para los residentes de primer año, 8% para los de segundo año, 18% para los de tercero, 28% para los de cuarto y 38% para los de quinto año.

La Tabla II, que acompaña a este Acuerdo, recoge las cuantías que por los conceptos de sueldo y complemento de grado de formación debe percibir este personal desde el 1 de enero de 2023, en la que también se incluyen dos pagas extraordinarias compuestas por ambos conceptos retributivos. Las citadas cuantías incluyen una subida de un 3% respecto a las que fueron objeto de aplicación hasta fin de 2022.

Igualmente, este personal percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo devengado por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores.

4.- Cuantía de las retribuciones de otro personal.

4.1. La Tabla IV recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario.

En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV), como por cotización a la Seguridad Social al Obispado, para que como consecuencia del Convenio, éste ingrese las cuotas a la Tesorería, elabore las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados.

4.2. La Tabla V de este Acuerdo recoge las cuantías mensuales que el Servicio Murciano de Salud debe transferir, del crédito asignado, a la Universidad de Murcia, para que ésta elabore la nómina de aquellos Catedráticos, Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria y Profesores Contratados Doctores con plaza vinculada a tiempo completo.

Los valores de las Tablas IV y V incluyen el incremento del 3% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

5.- Instrucciones generales para el personal al que resulta de aplicación el presente acuerdo.

5.1. Indemnizaciones.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas por el Decreto número 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, no experimentarán variación con respecto a las vigentes en el año 2022, según lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 18-3-06), hasta que se proceda a su revisión de acuerdo con la disposición final segunda de dicha norma.

5.2. Devengo de retribuciones

A) El personal al que se refiere el presente Acuerdo, tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias el promedio de lo devengado en los seis meses anteriores en concepto de atención continuada, a excepción del personal facultativo jerarquizado de asistencia especializada cuyo importe se calculará en relación a los tres meses anteriores. Para el cálculo de este promedio se excluirán los períodos en los que el trabajador se hubiera encontrado en situación de excedencia, permiso sin sueldo, baja maternal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y paternidad.

B) El personal que realice una jornada inferior a la normal percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.

5.3. Pagas extraordinarias y pagas adicionales de complemento específico.

A) Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estarán compuestas, cada una de ellas, de sueldo, trienios y complemento de destino.

Tales pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos días en el primer semestre y ciento ochenta y tres en el segundo semestre.

b) Cuando el personal estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el período afectado por tal reducción.

c) El personal estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo (por ser declarado en la situación de excedencia, jubilación, finalización de la situación de promoción interna temporal, etc.) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en esa fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

e) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria se hubiera permanecido en situación de licencia por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa haya sido abonada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional correspondiente.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

B) La paga adicional de los meses de junio y diciembre de 2023, que tiene su origen en el artículo 22.Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, consistirá en una cantidad equivalente a 2/3 del importe del complemento específico mensual cada una.

A su vez, la que deriva del apartado 3.3.b.8) del Acuerdo marco sectorial por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria de 27 de mayo de 2005 (BORM de 27-6-05), será del 100% para todos los subgrupos profesionales.

Su devengo se aplicará conforme a las reglas establecidas para las pagas extraordinarias.

5.4. Liquidación de haberes.

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones:

A) En el supuesto de que el personal estatutario se traslade de un centro a otro, como consecuencia de su participación en concurso de traslados, comisión de servicios, etc., los centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que este personal tenga derecho. Asimismo, emitirán una certificación de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si ha disfrutado de algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.

Si los cambios de centro de trabajo son en el ámbito del Servicio Murciano de Salud no será necesaria tal certificación al compartir los programas de gestión de nóminas y de personal.

B) En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de familiares, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de la paga extra. No se incluirá, sin embargo, la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, al no poder ser éstas compensables económicamente.

C) En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo (salvo que sea por los motivos de fallecimiento o jubilación de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho), en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que legalmente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

5.5. Valor hora aplicable al personal estatutario.

El artículo 51.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, establece que, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir, la parte de la jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

A) Cuando algún trabajador al que resulte de aplicación el presente Acuerdo incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del centro en el que preste servicios, deberá practicarle automáticamente la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción en las pagas ordinarias se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el interesado dividido entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día. Las pagas extraordinaria y adicional afectadas por un período de tiempo en jornada reducida se verán afectadas en su importe con el método de cálculo que se incluye en el apartado 5.3 del presente Acuerdo.

B) Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos empleados que ejerzan su derecho a participar en huelgas o paros convocados, si bien, en este caso, la notificación se efectuará por medio de la nómina.

En este caso, el cálculo de dicho valor hora se realizará del siguiente modo: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de los complementos de atención continuada, nocturnidad, festividad y turnicidad, así como las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el interesado venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las 14 fiestas laborales anuales.

C) Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado 5.3 A. de este Acuerdo. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, no se tendrá en cuenta las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.

5.6. Retribuciones íntegras.

Las referencias a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

6.- Equipos de atención primaria.

6.1. La tabla VI de este Acuerdo recoge los grados de Dispersión Geográfica que, con efectos de 1 de enero del año 2023, corresponde a cada uno de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud.

6.2. En la fórmula utilizada para la asignación del grado de dispersión geográfica de los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la modificación del grado de los que ya están funcionando, se considerará como núcleo de población el que cuente con un dispositivo asistencial, entendiendo por tal, aquel en el que se pase consulta al menos un día a la semana.

Sin perjuicio de lo anterior, los EAP situados en municipios que cuenten con dos o más zonas básicas de salud, tendrán asignado como mínimo el factor de dispersión geográfica G2, salvo que, por aplicación de la fórmula establecida para su determinación inicial pudiera resultar otro superior.

6.3. Cuando algún Pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su tarjeta individual sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.

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6660 {"title":"Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2023, que aprueba las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023.","published_date":"2023-12-22","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6660"} murcia ,A-221223-7256,Autoridades y personal,BORM,BORM 2023 nº 294,Consejería de salud - servicio murciano de salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-12-22/6660-resolucion-directora-gerente-servicio-murciano-salud-se-dispone-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-acuerdo-consejo-gobierno-fecha-14-diciembre-2023-aprueba-retribuciones-personal-estatutario-servicio-murciano-salud-ano-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.