Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

IV. Administración Local

Ojós

7251 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

No habiéndose presentado alegaciones, en el plazo de información pública, a la aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho, queda aprobado definitivamente con el siguiente texto:

Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho

Índice

Artículo 1. Creación, Naturaleza

Artículo 2. Concepto de Unión de Hecho

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Requisitos personales

Artículo 5. Inscripción y anotaciones

Artículo 6. Inscripciones Marginales

Artículo 7. Inscripción de Baja en la convivencia

Artículo 8. Procedimiento de Inscripción

Artículo 9.- Confidencialidad del Registro, Certificaciones y Efectos

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV


Artículo 1. Creación, naturaleza.

El Ayuntamiento de Ojós, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de acuerdo con lo previsto en los arts.25 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, la desarrollen o la modifiquen.

En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 2. Concepto de unión de hecho.

Se considerará unión de hecho a los efectos del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso al Registro Municipal aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento siempre que los dos miembros de la pareja estén empadronados en el Municipio.

Artículo 4. Requisitos personales.

4.1. Son requisitos necesarios para practicar la inscripción:

. Ser mayor de edad

. Tener plena capacidad de obrar

. Estar domiciliado en el término municipal en los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción.

4.2. No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho en donde concurran alguna de las siguientes condiciones:

. Ser alguno de los solicitantes menor de edad.

. Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.

. La solicitud de pareja de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de hecho ya inscrita.

. Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

. Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, inclusive.

4.3. En ningún caso podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o someterse a condición.

Artículo 5. Inscripción y anotaciones.

En el Libro de Registro se practicarán los siguientes asientos:

. Principal

. Marginal

. Baja

5.1. La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.

5.2. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente según modelo que se contiene en el Anexo I del presente Reglamento.

La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Unión de Hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ojós, firmada por ambos solicitantes y dirigida al Alcalde. Constará de los siguientes datos:

. Nombre, apellidos de los solicitantes.

. Lugar y fecha de nacimiento

. DNI o Pasaporte

. Domicilio

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte de cada solicitante.

. Certificación o fe de estado civil de cada solicitante.

. Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la condición de vecinos del Municipio en el que aparezcan inscritos ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio con una antigüedad mínima de doce meses, no admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento, en los términos establecidos Decreto 1960/1986 de 11 de Julio, de Población y Demarcación Territorial.

. Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

. Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea.

. En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.

5.3. Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se acompañe a esta o se presente posteriormente.

5.4. La inscripción en este Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.

Artículo 6. Inscripciones marginales.

6.1. Podrán ser objeto de inscripción marginal:

. Los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas.

. El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.

. Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal competente.

6.2. Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

6.3. La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ojós según modelo que se contiene en el Anexo ll del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público.

6.4. Las solicitudes de inscripción marginal, así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal.

Artículo 7. Inscripción de baja en la convivencia.

7.1. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

. De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

. Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

. Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

. Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

7.2. La Baja de inscripción se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo que se contiene en el Anexo III del presente Reglamento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, y dirigida al Alcalde.

7.3. También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción, de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente.

7.4. No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción.

Presentada la solicitud de inscripción principal, marginal o de baja, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que, si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento se podrá ampliar hasta cinco días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos.

Artículo 9.- Confidencialidad del Registro, certificaciones y efectos.

9.1. Los datos que de las Uniones de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Ojós para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicados a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los Jueces y Tribunales de Justicia con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo representación voluntaria del interesado/a, previa presentación del consentimiento expreso. Anexo IV.

9.2. El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales.

9.3. En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración administrativa que la legislación vigente establezca para los matrimonios.

9.4. En ningún caso podrá invocarse el presente Reglamento del Registro de Uniones de Hecho o la inscripción en el registro, para eludir el cumplimiento de cualquier disposición que resulte aplicable.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente.

Disposición adicional única

Se aprueban, junto con este Reglamento, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja y el modelo de solicitud de modificación de datos.

Disposición transitoria única

El tiempo de convivencia ininterrumpida entre los solicitantes que hubiera transcurrido entre la aprobación inicial del presente Reglamento y su entrada en vigor, será computado a los efectos del plazo de doce meses de convivencia exigido como requisito para practicar la inscripción.

Disposición final única

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente Reglamento, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.


Ojós, 5 de diciembre de 2023. El Alcalde, José Emilio Palazón Marín.

NPE: A-211223-7251


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