Expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

IV. Administración Local

Los Alcázares

7248 Expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme al siguiente detalle:

"Art. 16. Bonificaciones potestativas

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, sin que el número de periodos impositivos bonificados pueda exceder de cinco.

En todo caso tendrán la consideración de actividad económica de especial interés o utilidad municipal aquellas actividades no estacionales que se desarrollen en inmuebles ubicados en las zonas declaradas como inundables por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y que vean imposibilitado el desarrollo de la misma durante un periodo mínimo de 3 meses a causa de fenómenos meteorológicos, previa justificación documental de los daños sufridos en el inmueble.

Será preceptivo el informe del técnico municipal en la tramitación del expediente de concesión de la bonificación.

a) Requisitos comunes para todas las actividades declaradas de especial interés:

a.- La persona titular de la actividad económica declarada de especial interés debe ser sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se ejerza la actividad.

b.- Se especificará el% de uso del bien que destina al desarrollo de la actividad que se pretenda declarar de especial interés.

c.- Debe estar al corriente en el pago de todas sus deudas con la Hacienda municipal.

d.- La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el que solicita que se haga efectiva la bonificación. Debiendo aportar Memoria explicativa de las circunstancias que justifican tal declaración.

e.- Los requisitos que dan lugar a la declaración de especial interés deberán mantenerse durante los ejercicios bonificados (máximo de cinco). Su incumplimiento dará lugar a la devolución de la cuota bonificada.

b) Requisitos específicos Fomento de Empleo:

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial de interés o utilidad municipal:

a) Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 5 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Los Alcázares.

b) Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en un mínimo de 5 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

Excepcionalmente para el caso de empresas con un promedio de plantilla de trabajadores inferior o igual a 10, el mínimo de trabajadores a contratar para poder aplicar la bonificación sería de 3.

A estos efectos, se considerará que concurren circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que las personas contratadas:

1. Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2. No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Los Alcázares.

3. Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Los Alcázares.

4. Los trabajadores contratados deben haber estado inscritos como demandantes de empleo en el SEF.

No se considerará que existe fomento del empleo cuando el establecimiento permanezca cerrado al público por un periodo superior a 45 días o bien la cotización a la Seguridad Social, durante como mínimo un mes, sea por un número de trabajadores inferior a la media de los que estaban en activo en el ejercicio anterior.

Al objeto de acreditar los requisitos necesarios se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, o título de propiedad, en su caso, donde se compruebe que el titular de la actividad económica es el sujeto pasivo del impuesto.

- Alta en el IAE municipal y justificación de estar al corriente de pago del mismo.

- Justificación de estar al corriente de todas sus deudas con la Hacienda municipal.

- En el caso de bonificación por fomento del empleo se aportará copia de los TC2 de los trabajadores adscritos al centro de trabajo o alta en el régimen especial de autónomos para el bien inmueble al que se solicita la bonificación de los últimos dos años

- En el caso de nueva creación de empresas se deberá justificar al menos la creación de 5 puestos de trabajo por un plazo mínimo de un año.

Si a lo largo del ejercicio se produce una variación en las circunstancias declaradas, el sujeto pasivo está obligado a comunicarlo sin perjuicio de la facultad de esta Administración de efectuar las comprobaciones que correspondan, en cuyo caso será requerido para aportar la documentación que acredite la efectiva realización de actividad económica en el inmueble objeto de bonificación.

Para poder beneficiarse de esta bonificación los sujetos pasivos deberán cumplir anualmente con los requisitos exigidos en el presente apartado, presentando su solicitud en el ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efecto.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que en el período impositivo que corresponda ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría general y especial.

TRAMO DE VALOR CATASTRAL CATEGORÍA DE FAMILÍA PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
De 0 a 150.000 Especial 60%
De 0 a 150.000 General 40%
De 150.001 a 300.000 Especial 35%
De 150.001 a 300.000 General 25%

La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada la mayoría de los miembros de la unidad familiar, y entre ellos al menos uno de los progenitores y se concederá a petición del interesado que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

Estos porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.

Las circunstancias recogidas en el párrafo anterior deberán ser acreditadas por los interesados en su solicitud, mediante la aportación del correspondiente Convenio regulador o sentencia judicial.

. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento de cada devengo.

. En el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual, las circunstancias recogidas en el párrafo anterior deberán ser acreditadas en su solicitud, mediante la aportación del correspondiente Convenio regulador o sentencia judicial.

La bonificación debe ser solicitada por los interesados hasta el 31 de marzo del ejercicio del devengo, y se mantendrá para los años sucesivos, sin necesidad de reiterarla, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

En los casos de altas de inmuebles la solicitud deberá formularse en el plazo de un mes a contar desde dicha alta.

Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a formular nueva solicitud cuando varíen las condiciones o requisitos que dan derecho a la bonificación, sin perjuicio de las comprobaciones pueda realizar la administración tributaria.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

3. Se establecerá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No se concederá la bonificación prevista en este artículo, cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en materia aplicable en la fecha de puesta en funcionamiento de la misma.

Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. Tendrá carácter rogado y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo indicado.

La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por cien del coste de la instalación.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.

b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.

c) Certificado, firmado por técnico competente, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar es voluntaria, es decir, que no es obligatoria tenor de la normativa específica en la materia.

d) Certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el organismo autonómico competente.

e) Justificante de pago de los impuestos y tasas correspondientes del título habilitante de naturaleza urbanística que se haya tramitado, así como la carta de pago emitida por el Ayuntamiento donde se acredite el importe de los mismos.

f) Inscripción de la instalación en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

g) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios. Toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que forman parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del, poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

Las bonificaciones recogidas en el presente artículo no resultarán de aplicación cuando el interesado tenga deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Los Alcázares, siendo incompatibles entre sí prevaleciendo la que resulte más beneficiosa para el contribuyente."

"Disposición transitoria primera:

Al objeto de poder aplicar la bonificación por fomento del empleo, y la correspondiente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el ejercicio 2024 se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2024 en relación a los recibos del mismo ejercicio, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 16.1 y 16.3 respectivamente.

En lo sucesivo el sujeto pasivo deberá solicitar la bonificación en el ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efectos."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

En Los Alcázares, a 11 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. El Secretario Accidental, Juan de Dios Sánchez Galera.

NPE: A-211223-7248


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