Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se fijan los plazos de presentación de solicitudes para la acreditación como entidad colaboradora para la elaboración de solicitudes de ayuda de la política agraria común o para la obtención del código Démeter para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

7242 Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se fijan los plazos de presentación de solicitudes para la acreditación como entidad colaboradora para la elaboración de solicitudes de ayuda de la política agraria común o para la obtención del código Démeter para el año 2024.

Con fecha 16 de abril de 2008, se publicó el Decreto n.º 55 /2008 de 11 de abril, por el que se regula la autorización de las Entidades Colaboradoras que elaboren solicitudes de ayuda de la Política Agraria Común y la utilización del programa informático Démeter facilitado por la Consejería de Agricultura y Agua.

El artículo 3 del mencionado Decreto indica que "el plazo para presentar la autorización como Entidad Colaboradora será determinado anualmente por Orden de la Consejería de Agricultura y Agua" y que "al menos se abrirán dos periodos por año, previos al inicio de los plazos de solicitud de las principales ayudas"

El capítulo II "Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo" del título I "De los interesados en el procedimiento" de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se refiere a:

- Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

- Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas

- Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

- Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

Y que en concreto el punto 4 del artículo 10 dice:

Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Teniendo en cuenta que en 2022 se procedió al cierre de la aplicación Demeter Web para la elaboración y presentación de nuevas solicitudes (no así para la consulta de solicitudes anteriores), por lo cual ya no se necesitaría disponer de un código Demeter por motivos tecnológicos para realizar las propias solicitudes.

Teniendo en cuenta que desde el cierre de la aplicación de captura Demeter Cliente en el año 2018 ya no es necesario sacar una versión del programa cada vez que se da de alta una Entidad Colaboradora.

Teniendo en cuenta que se ha producido una estabilización en el número de Entidades Colaboradoras que elaboran las principales solicitudes de ayudas y registros.


Resuelvo:

Primero.

Para el año 2024, el plazo de solicitud de alta o renovación como Entidad Colaboradora será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 de forma ininterrumpida.

Para el año 2024, no es necesario disponer de código Demeter para la elaboración y presentación de solicitudes, siendo necesario únicamente para poder consultar en Demeter Web las solicitudes propias anteriores.

Segundo.

Aquellas Entidades Colaboradoras que trabajen en más de una ubicación física, deberán adjuntar a su solicitud la relación de las mismas incluyendo el municipio y la dirección de las mismas.

Tercero.

Las solicitudes se realizarán utilizando los formularios existentes al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (www.carm.es) / Registro y Guía de Procedimientos y Servicios / Buscador-Código del Procedimiento 5523 / Presentación de Solicitudes.

Cuarto.

La acreditación del seguro de responsabilidad civil al que se hace mención en el punto 7 del artículo 7 del Decreto n.º 55 /2008 de 11 de abril, por el que se Regula la Autorización de las Entidades Colaboradoras que elaboren solicitudes de ayuda de la Política Agraria Común y la utilización del programa informático Deméter facilitado por la Consejería de Agricultura y Agua, se realizará mediante certificado conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, si bien serán válidos los certificados de las Entidades Aseguradoras en los que quede meridianamente claro que los riesgos específicos que se indican en el Anexo 1 de esta Orden están incluidos.

Quinto.

En el caso de que algún usuario necesite renovar su Código Demeter para consultar solicitudes anteriores y con el fin de simplificar al máximo su renovación, ya que según la Ley 39/2015 no es obligatorio disponer de ningún código para realizar las propias solicitudes, el interesado solicitará su código a la dirección de correo electrónico demeter@carm.es, siendo este asignado de manera automática.

Sexto.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 18 de diciembre de 2023. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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