Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS sobre bases y baremos de méritos a las que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de Discapacidad Intelectual derivadas de las ofertas de empleo público.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

7240 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS sobre bases y baremos de méritos a las que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de Discapacidad Intelectual derivadas de las ofertas de empleo público.

El día 14 de diciembre de 2023 el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejero de Salud, ratificó el Acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad en reunión celebrada el día 30 de octubre de 2023, sobre los baremos de méritos y las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de discapacidad intelectual derivadas de las ofertas de empleo público.

A la vista de ello, y con el objeto de dar publicidad al mismo, esta Dirección Gerencia,


Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito en Mesa Sectorial de Sanidad en reunión celebrada el día 30 de octubre de 2023 por el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS, sobre las bases y los baremos de méritos a las que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de discapacidad intelectual derivadas de las ofertas de empleo público, que figura como Anexo a la presente, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de diciembre de 2023?. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Anexo

Acuerdo. Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS sobre las bases y los baremos de méritos a los que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de Discapacidad Intelectual derivadas de las ofertas de empleo público

La discapacidad intelectual se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual, como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas, conceptuales y prácticas.

El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece una reserva no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, adoptando cada Administración Pública las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos y, una vez superado dichos procesos, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

A estos efectos la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 entiende como persona con discapacidad intelectual aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de "capacidad intelectual límite" o inferior.

Asimismo el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia dictan las normas que han de seguir los diversos procesos selectivos convocados para el citado colectivo.

Por todo ello, se hace necesario acordar unas bases para los procesos selectivos dirigidos a este personal, que garanticen los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

1. NORMAS GENERALES

La presentes bases y sus convocatorias se regirán por la siguiente normativa reguladora:

. Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

. Ley 5/2001 de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

. Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

. Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud.

. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las convocatorias de las plazas, su ejecución y desarrollo, así como la realización de las pruebas o exámenes, se efectuarán independientemente de las del resto de aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad.

Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.

Las plazas que queden vacantes de estas convocatorias no se acumularán a las ofertadas por el turno libre ni por el turno de discapacidad.

2. Características de las convocatorias

Los candidatos deberán reunir los requisitos que se indiquen en la convocatoria. Dichos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

En cada convocatoria se fijarán los requisitos que han de poseer los candidatos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, determinándose el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes, admisión de aspirantes.

La composición del tribunal se determinará en la resolución definitiva de admitidos.

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre), los procesos selectivos que se convoquen conforme a las presentes bases se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, conforme dispongan las convocatorias.

2.1. Sistema de selección

La selección se llevará a efecto por el sistema de concurso-oposición, valorándose cada una de tales fases a razón 60% de los méritos en el caso de la oposición y del 40% en el concurso.

2.2. Características de la fase de oposición

La fase de oposición versará sobre el programa de materias que, para cada categoría, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 72, de 29 de marzo de 2021. Su actualización o modificación será objeto de publicación en el BORM y en el portal MURCIASALUD.

El programa de materias y el temario desarrollado estará disponible en la web MurciaSalud, en la siguiente dirección electrónica https://www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/oposiciones

Esta fase constará en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas no penalizarán.

El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

a) Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

b) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.

c) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.

Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.

Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.

2.3. Características de la fase de concurso

En esta fase, a la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos hasta un máximo de 40 puntos. Los méritos a valorar habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia, se valorarán de oficio, sin necesidad de que los aspirantes presenten documentación justificativa de los mismos.

Los servicios prestados para el resto de Administraciones Públicas se acreditarán conforme se indique en la correspondiente convocatoria.

La aportación de méritos y la autobaremación se realizará obligatoriamente mediante medios electrónicos y se confeccionará a través de la aplicación informática que al efecto habilitará el Servicio Murciano de Salud y cuya dirección de internet será indicada en la resolución definitiva de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

2.3.1. Méritos profesionales

Se valorará con una puntuación máxima de 25 puntos, desglosándose en los siguientes apartados:

1. En la categoría de personal de servicios, opción de Celador/Subalterno

- A1. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, en la categoría/opción, cuerpo funcionarial, categoría laboral o puestos de Ordenanza, Subalterno, Conserje, Portero, Bedel, Personal de Servicios u otras denominaciones semejantes, cuyas funciones desarrolladas sean coincidentes con la opción convocada, puntuándose este apartado con hasta un 80% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,50 puntos por mes, con un máximo de 20 puntos.

- A.2. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas Españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea en categorías/opciones, cuerpos funcionariales, categorías laborales o puestos distintos de los anteriores, puntuándose este apartado con hasta un total de 20% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,25 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

2. En la categoría de personal de servicios, opción pinche

- A.1. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, en la categoría/opción, cuerpo funcionarial, categoría laboral o puestos de pinche, ayudante de servicios, ayudante de cocina u otras denominaciones equivalentes, cuyas funciones desarrolladas sean coincidentes con la opción convocada, puntuándose este apartado con un 80% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,50 puntos por mes, con un máximo de 20 puntos

- A.2. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas Españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea en categorías/opciones, cuerpos funcionariales, categorías laborales o puestos distintos de los anteriores, puntuándose este apartado con hasta un total de 20% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,25 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

3. En la categoría de personal de servicios, opción ayudante de servicios

- A.1. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, en la categoría/opción, cuerpo funcionarial, categoría laboral o puestos de ayudante de servicios, pinche, ayudante de cocina, lavandería, u otras denominaciones equivalentes, cuyas funciones desarrolladas sean coincidentes con la opción convocada, puntuándose este apartado con un 80% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,50 puntos por mes, con un máximo de 20 puntos

- A.2. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en las Administraciones Públicas Españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea en categorías/opciones, cuerpos funcionariales, categorías laborales o puestos distintos de los anteriores, puntuándose este apartado con hasta un total de 20% de la puntuación total de los méritos profesionales, valorándose este apartado a razón de 0,25 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos

2.3.2. Méritos académicos.

Se valorarán con una puntuación máxima de 15 puntos.

B.1. Formación continuada, puntuándose con hasta un 70% de la puntuación total de los méritos académicos.

B.2. Titulación académica superior a la exigida para el acceso, puntuándose con hasta un 30% de la puntuación total de los méritos académicos.

Corresponderá al Tribunal calificador de las pruebas selectivas la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, sin perjuicio de que éstos, junto con la documentación aportada, deban realizar la autobaremación de los citados méritos.

Posteriormente, el Tribunal hará pública la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.

No obstante, el Tribunal calificador, con el objetivo de que dicha fase sea valorada con la mayor celeridad, únicamente revisará un número de expedientes que sean suficientes para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas y un porcentaje adicional de reserva.

El resto de aprobados figurarán en el listado de puntuación con el número de orden correlativo que le corresponda, según la calificación final resultante de la consignada por éstos en su autobaremo junto con los méritos de oficio valorados por la Administración, a efectos de que puedan comprobar sus resultados en el contexto del resto de aspirantes con mayor/menor puntuación y en su caso quede patente que su menor puntuación, sumada a la obtenida en la fase de oposición, impide que puedan optar a unas de las plazas convocadas.

2.4. Criterios de desempate.

El empate en la puntuación de los aspirantes, una vez sumadas las valoraciones de ambas fases, se dirimirá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios de prelación:

- La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

- La mayor puntuación alcanzada en el primer apartado de los méritos profesionales A1.

- La mayor puntuación alcanzada en el segundo apartado de los méritos profesionales A2

- La mayor puntuación alcanzada en el mérito relativo a la realización de cursos B1.

- La puntuación alcanzada en el mérito de titulación académica superior a la exigida para el acceso B2.

- Sorteo efectuado en sesión pública.

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