Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras.

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

7235 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 09 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras.

Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 241, del día 18 de octubre de 2023, y sin haber sido presentadas alegaciones se aprueba definitivamente la mencionada modificación de la ordenanza, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación? de basuras

Artículo 1. Fundamento y régimen

Esta Tasa se regirá:

1. Por las Normas reguladoras sobre la misma, contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

2. Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria, Tratamiento y Eliminación de Basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales e inmuebles de cualquier índole, situados en los, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles de cualquier índole, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad.

3. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 6. Base imponible

1. Se determinará por la naturaleza de la vivienda, del establecimiento comercial o industrial o del inmueble de cualquier otra índole, situado en el Término Municipal y por la condición y frecuencia del servicio de las basuras retiradas.

2. A tales efectos se tratará independientemente los casos de viviendas, comercios, industrias, cafés, bares, restaurantes, supermercados, hoteles, locales de oficinas en general, talleres industriales, etc.

Artículo 7. Cuota tributaria

1. La Tasa será el resultado de la suma de la Tarifa normal por la prestación del servicio de recogida, que a continuación se especifica, en función de la categoría fiscal de las calles recogidas en el Callejero General vigente y de la naturaleza y destino de los inmuebles, más la tarifa especial por tratamiento y eliminación de basuras y la cuota de mantenimiento por los contenedores.

2. La cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las Tarifas descritas en el punto anterior y se aplicarán por unidad de local.

3. Cuando en un mismo local o inmueble el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en varios de los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas tipificado en el artículo siguiente, la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las actividades ejercidas.

4. Las cuotas exigibles por esta Tasa, suma de las tarifas por los conceptos de recogida de basuras y su tratamiento y eliminación, se liquidarán y recaudarán por bimestres, teniendo carácter irreducible.

Artículo 8. Tarifas

Ver anexo a la Ordenanza.

Artículo 9. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 10. Gestión y declaración

1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto será ejercida directamente por el Ayuntamiento, o en caso de delegación de competencias a través del Convenio de Gestión Tributaria por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

2. Con carácter bimensual se formulará la correspondiente Matrícula Fiscal, una vez aprobada por el Órgano competente, se expondrá al público para examen y reclamaciones y de la cual se derivará el preceptivo recibo, ajustándose su cobro a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y en las demás disposiciones de aplicación.

3. Los obligados al pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza, deberán presentar ante este Ayuntamiento, en modelo facilitado por éste, declaración de alta o modificación de los locales que ocupen, conforme a los siguientes plazos:

- Las declaraciones de alta deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad de que se trate. Éstas tendrán efectividad en el mismo periodo bimestral en que se soliciten.

- Cuando se solicite la baja del servicio de recogida de basuras en establecimientos industriales, locales comerciales y viviendas, porque hayan cesado sus actividades o estén deshabitadas, por declaración de ruina del inmueble, por unificación de varios inmuebles para la construcción de otro, por derribo total del inmueble o inmuebles correspondientes y una vez obtenidas las bajas de los suministros de agua potable y energía eléctrica, las cuotas reflejadas en la anterior tarifa se reducirán en el 100% de su importe. Las declaraciones de baja y modificación deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese o variación. En el caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes contado a partir del momento del fallecimiento.

4. La reducción a la que se hace referencia en el apartado anterior se aplicará a las bajas justificadas y tendrán efectividad a partir del periodo bimestral siguiente a aquel en que se soliciten, salvo que por el mismo local se haya producido nueva alta, caso en que podrá retrotraerse al tiempo de ésta la efectividad de la baja.

5. Cuando en un local o establecimiento comercial o industrial no se ejerza actividad alguna y su titular no quiera cesar en los servicios de suministro municipal de agua potable, alcantarillado, recogida domiciliaria de basuras y suministro de energía eléctrica, deberá presentar junto a la solicitud la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas y declaración jurada del sujeto pasivo, siempre y cuando el local o establecimiento de que se trate no se halla abierto en ningún momento al público, se satisfará el 50% de la tarifa que le corresponda, hasta tanto no se modifique esta situación, durante un periodo máximo de seis meses.

6. Una vez aplicada la tarifa a que se hace referencia en el punto anterior, si el local o establecimiento de que se trate, volviese nuevamente a ser aperturado sin la preceptiva declaración de modificación al Ayuntamiento, se liquidará las cuotas que correspondan en su totalidad desde la fecha en que fuera aplicada la tarifa del 50% de reducción, sin perjuicio de las correspondientes sanciones por infracción tributaria que le pudieran corresponder.

7. Cuando una vivienda o local diera a dos zonas de distintas categorías, se aplicará la cuota que corresponda a la zona de su acceso principal, y en caso de doble acceso, a la superior categoría.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollan.

Disposición final

Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en Sesión del día 9 de octubre de 2023, entrando en vigor el día 1 de enero de 2024 y quedando derogada la anterior.

En Caravaca de la Cruz, a 7 de diciembre de 2023. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-201223-7235


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