Corrección de error en anuncio de Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Audax Solar SPV VI S.L., la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "parque solar fotovoltaico Yecla Solar" de 29,4 MW, en el término municipal de Yecla, expte. 4E18ATE25790, publicado con el número 6151.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

7224 Corrección de error en anuncio de Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Audax Solar SPV VI S.L., la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "parque solar fotovoltaico Yecla Solar" de 29,4 MW, en el término municipal de Yecla, expte. 4E18ATE25790, publicado con el número 6151.

Advertido error en la publicación número 6151, aparecida en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 249, de fecha 27 de octubre de 2023, se rectifica de oficio en lo siguiente:

Se procede a la publicación de dicho anuncio de manera íntegra.

Visto el expediente 4E18ATE25790, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Audax Solar SPV VI S.L, con CIF B67248161 y domicilio a efectos de notificaciones en Av. Navarra, 14, Badalona (Barcelona). CP 08911,presentó solicitud el 3 de diciembre de 2018, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "parque fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48, 62 y 124 del polígono 127, del término municipal de Yecla. En dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa vigente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 66 de 22 de marzo de 2021, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con fecha 7 de abril de 2021 se reciben alegaciones de Ecologistas en Acción que se remiten al promotor. El promotor responde que las alegaciones refieren cuestiones ambientales que se tienen en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas presentadas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Con fecha 21 de mayo de 2021 se remitió separata al Ayuntamiento de Yecla que emitió informe de afección a camino de tercer orden. Remitido el informe del Ayuntamiento de Yecla al promotor, se modificó el proyecto dejando el camino de tercer orden sin afección. Con fecha 28 de mayo de 2021 se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Segura. Con fecha 17 de diciembre se recibe informe de CHS en el que no muestra oposición y que se remite al promotor con fecha 23 de febrero de 2022.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A tal efecto, con fecha 4 de mayo de 2021, esta Dirección General remitió la documentación ambiental presentada por el promotor a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 9 de mayo de 2023 (B.O.R.M. n.º 114, de fecha 19 de mayo de 2023) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20210027) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, en el que se concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Octavo. Con fecha 19 de julio de 2023 se ha emitido informe técnico favorable al proyecto y anexos presentados, por parte del Técnico del Servicio de Energía.

Noveno. Con fecha 21 de julio de 2023 se ha emitido propuesta de resolución favorable del Jefe de Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es competente de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Audax Solar SPV VI S.L, con CIF B67248161, la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "parque fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48, 62, 99 y 124 del polígono 127, del término municipal de Yecla, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Solar fotovoltaica instalación fija en suelo.

Potencia: 35,28 MWp.

Número de generadores y potencia unitaria: 53.460 módulos de 660 Wp.

14 inversores con potencias de 2.005 kW, 2.101 KW y 2.195 KW.

Potencia total de Inversores: 29,4 MW.

Centros de transformación.

Número de centros de transformación: 14 centros de transformación de potencias 2.005 KVA, 2.101 KVA y 2195 KVA.

Relación de transformación: 30.000/600 V.


Líneas Subterráneas de M. T. interior.

Red subterránea formada por 2 líneas a 30 kV, desde los centros de transformación a la proyectada ST de 50 MVA.

Conductores de aluminio aislado de tipo HEPRZ1 18/30 KV.


Subestación Eléctrica de 50MVA.

Tipo: Intemperie de simple barra.

Sistema de 132 kV:

2 posiciones de línea de intemperie.

1 posición de conexión y entrega de intemperie.

1 posición de transformador de intemperie

Sistema de 30 kV:

1 posición de transformador.

2 posiciones de línea.

1 posición de Servicios Auxiliares y medida.


Transformador de 50 MVA


Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las instalaciones se tendrán que realizar de acuerdo con los anteproyectos, documentación técnica y modificados presentados, y con el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 2023 por la que se formula Informe de Impacto Ambiental (EIA20210027), (B.O.R.M. n.º 114, de fecha 19 de mayo de 2023). En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2.º El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción, deberá tener en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Se producirá la caducidad del procedimiento, si transcurrido dicho plazo la autorización administrativa de construcción no ha sido solicitada.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2023 (B.O.R.M. n.º 114, de fecha 19 de mayo de 2023).

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 2 de agosto de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-201223-7224


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