Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales.
I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
7222 | Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. |
Con fecha 10 de octubre de 2023 se dicta Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 14 de octubre de 2023, BORM n.º 238.
Advertidos errores en el resuelvo primero de la citada Resolución, relativo a la autorización de actuaciones administrativas automatizadas, consistentes en un error material en el número de un procedimiento y la omisión de dos actuaciones administrativas automatizadas, procede la corrección de los mismos.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En consecuencia,
Resuelvo:
Corregir la citada Resolución de 10 de octubre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e igualdad en el sentido siguiente:
Primero. Donde dice:
Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.
Debe decir:
Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.
Segundo. Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.
- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.
Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 5 de diciembre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.
NPE: A-201223-7222